BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026
DECRETO Nº 4262-S/2025.-
EXPTE. Nº 701-23/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2025.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la reconstrucción del tubo de rayos X de 3.5 MHU, destinado al tomógrafo perteneciente al Hospital Dr. Guillermo C. Paterson; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 000502-S/2025, del 18 de marzo de 2025, se tuvo por reconstruido el Expediente N° 721-13/15/2020, caratulado: “Solicitud de compra de repuesto para Equipo de Tomografía – Modelo ALEXION S/N 3K01472362”.-
Que, por Resolución N° 001380-S/2025, del 10 de julio de 2025, el señor Ministro de Salud, tuvo por aprobada la contratación directa efectuada por la Dirección General Administrativa Regional -Región Valles- y la firma CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-71600236-1, por la suma de dólares estado unidenses sesenta y ocho mil dieciocho con 87/100 ctvos. (U$D 68.018,87), en concepto de compra e instalación del equipo antes individualizado.-
Que, obra intervención e informe de la Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros quien indica que el monto de la deuda asciende a pesos ochenta y dos millones ochocientos siete mil doscientos noventa y siete con 82/100 civs. ($ 82.807.297,82), adjuntando la Factura Tipo “B” N°0004-00003693, emitida por la firma CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-71630236-1, por el valor antes indicado, calculado al 22 de agosto de 2025 y debidamente conformada.
Que, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal de Fiscalía de Estado compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales de dicho organismo del cual surge que, según actuaciones agregadas a fs.20.221 las actuaciones contaban con opinión de Asesoría Legal del Ministerio de Salud emitido en fecha 22/09/20, aconsejando aprobar el procedimiento de contratación directa efectuado por la DGA Regional-Región Valle para la compra del Tubo de Rayos X de 1.5 MHU marca TOSHIBA modelo CXE 350 A y adjudicar a la firma CANON por la suma de U$S 68.018,87, según el tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina (fs. 20/21).-
Que, el trámite revestía el carácter de Urgente atento que la Región Ramal era zona roja respecto a la Pandemia por COVID-19 por lo que la afluencia de pacientes con sintomatología del virus era muy elevada y los profesionales médicos requerían de manera indispensable una tomografía de pulmón ante la urgencia de poder diagnosticar y medicar.
Que, ante la situación de que el Tomógrafo con el que contaba el Hospital “Paterson” se encontraba fuera de servicio, debían trasladar a los pacientes a Centros Privados con el riesgo de contagios que ello implicaba, todo lo cual y atento a las circunstancias particulares del caso, la necesidad y la urgencia de la situación sanitaria y epidemiológica declarada por la OMS por COVID-19 indujo a los responsables ministeriales a la compra del Tubo de Rayos X en el marco de dicha emergencia dispuesta por Decreto Provincial N° 396-S-2020 y sus modificatorias ratificadas por Decreto N° 2075-G/2020 y Resolución N° 599-S-2020.-
ue, el Ministerio de Salud tiene reconocido y se encuentra probado en autos que el equipo objeto de la contratación fue recibido e instalado, pero no fue abonado en tiempo y forma, por lo que ante la exigencia de pago realizada por la empresa mediante C.D. corresponde decir que: Visto que la cotización de CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A. de fecha 18 de septiembre del 2020, fue por la suma de USD 68.018,87 e incluía la leyenda “… podrán ser pagado en su equivalente en Pesos Argentinos al Tipo de Cambio Oficial Vendedor del BNA vigente al momento del efectivo pago” (fs.12). – Ello respetaba y respondía a la máxima legal vigente al momento de la contratación contenida en el art. 765 del CCCN.
Que, luego con la entrada en vigencia, el 29 de diciembre de 2022, del DNU N° 70/12 se reformaron las obligaciones en moneda extranjera en el Código CCCN, eliminando la posibilidad de que el deudor se liberara pagando el equivalente en moneda nacional. No obstante, el art. 7 del CCCN que regula el efecto de las leyes nuevas sobre los contratos en curso establece que las leyes supletorias no aplican a los contratos en curso de ejecución y como se trata de una contratación celebrada antes de la entrada en vigencia del DNU el deudor puede liberarse de la obligación en moneda extranjera pagando su equivalente en pesos, incluso así es como se encontraba estipulado en la cotización efectuada con la firma.-
Que, respecto del plazo de prescripción aplicable a la acción para reclamar el pago de este tipo de obligaciones y así de conformidad a lo establecido en el artículo 2560 del CCCN, el cual establece “El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local”. Que, no existiendo plazo diferente establecido para estos casos, entiende que la deuda reclamada se encuentra sujeta al plazo de prescripción de cinco años, por lo que teniendo en consideración que la Carta Documento remitida al Ministerio de Salud es de fecha 28 de marzo del 2025, en el entendimiento que la misma resulta interruptiva de la prescripción, el órgano legal entiende que no se encuentra cumplido el plazo previsto en el art. 2560 CCCN por lo que la acción no se encuentra prescripta, razón por la cual; correspondería realizar el pago que tramita en autos, concluyendo que correspondería la emisión del presente acto administrativo.-
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, haciendo lo propio Contaduría de la Provincia.-
Por ello, en uso de facultades propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente Nº 701-25-2025 Caratulado: “REF. SOLICITA LA RECONSTRUCCIÓN DE RAYOS X PARA EL HOSPITAL PATERSON”, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 3-10-15-01-26-0 “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley Nº 6440/2024, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia. – Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









