BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026
CONSTITUCIÓN DE LA RAZON SOCIAL “AVAZON S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco entre doña GRISELDA DEL VALLE ARANCIBIA, argentina, nacida el día 21 de noviembre de 1982, casada en primeras nupcias con Emilio Vicente Vásquez, D.N.I. N° 29790750, CUIL 27-29790750-1, comerciante, domiciliada en calle Villafañe N° 298 del barrio San Pedrito de esta Ciudad y doña VIRGINIA DEL VALLE TOCONAS, argentina, nacida el día 29 de mayo de 1986, soltera, comerciante, D.N.I. N° 32159708, CUIL 23-32159708-4, domiciliada en calle Blas Parera N° 2029 del barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes, por la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERO: Las partes en este acto constituyen una sociedad que girara en plaza y se denomina “AVAZON S.R.L.”, con domicilio legal en calle Puna N° 631 del barrio San Pedrito de esta Ciudad Capital departamento Doctor Manuel Belgrano, pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio Nacional o el extranjero, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- En este acto declaran bajo juramento asumiendo las responsabilidades civiles y penales que efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad se desarrollarán en el domicilio indicado.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio.- Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- TERCERO: La Sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros operaciones de compra y venta de productos alimenticios para personas en general, envasados o no, bebidas con o sin alcohol, sus derivados como así también la comercialización, industrialización o manufacturación de los mismos, por si con terceros o asociados a terceros; A tales efectos para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las leyes del Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES $4.000.000.- dividido en cuatrocientas cuotas sociales, cada una de pesos mil, con derecho a un voto cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: trescientas cuarenta cuotas sociales por doña Griselda del Valle Arancibia y sesenta cuotas sociales por doña Virginia del Valle Toconas.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social, y el saldo hasta en un plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo mayoritario de socios, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de doña Griselda del Valle Arancibia, quien revestirá el carácter de Gerente y obligará a la sociedad en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno incluso está facultada a otorgar y revocar poderes generales o especiales a terceros para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma de la Gerente obligará a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social o disponer de los bienes de la sociedad se deberá tener la conformidad de mas de la mitad de las cuotas sociales de las socias; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes, o en su caso otorgar poderes generales o especiales para el cumplimiento de sus fines y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole, abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorros y operar de cualquier forma y modo con las mismas. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración necesarios para la actividad empresarial, recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Comprar y vender vehículos o propiedades inmuebles necesarias para poder ejecutar el objeto social y realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, Arca, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos del socio fallecido deberán unificar personería para continuar en la sociedad; en caso de que no decidieran continuar como socios deberán ofrecer en venta dentro del plazo de seis meses al socio sobreviviente; en tal caso el precio de las cuotas será el valor promedio de tres contadores públicos designados por sorteo dentro de la nomina del colegio de Contadores que tasaran el valor de las cuotas sociales; El precio se podrá abonar hasta en seis cuotas con un interés igual al de un plazo fijo a treinta días del Banco de la Nación Argentina.- SEPTIMO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con veinte días hábiles; Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- OCTAVO: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, la o los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO Los socios en el carácter de declaración jurada agregan que no son personas políticamente expuestas según resolución de la UIF 11/2011, como así también que no se encuentran comprendidas dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el articulo 264 de la ley nacional 19550, fijando como correo electrónico de la sociedad avazon888@gmail.com acultan y apoderan Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro N° 36 de esta Ciudad, y/o Ana Carrizo, argentina, D.N.I. N° 37105174 indistintamente para realizar los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio y realizar las correcciones o modificaciones exigidas por los órganos competentes.- Previa lectura y ratificación las comparecientes aceptan y firman de conformidad este contrato como así también el cargo de Gerente, aceptando la presente en todos sus términos.- ACT. NOT. Nº B 00973638- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
Corresponde a Expte. Nº 301-619/2025
RESOLUCIÓN N° 1012-DPSC-2025
San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. CESAR RICARDO FRIAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “AVAZON S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 5 de Noviembre de 2025 de “AVAZON S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la cuenta Corriente Bancaria Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del ESC. CESAR RICARDO FRIAS.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 ENE. LIQ. Nº 42516 $3.700,00.-









