BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 394.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: GRUPO CELUSF S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días de diciembre de dos mil veinticinco, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público autorizante, Titular del Registro número treinta y seis, comparecen Cesar Nicolás SCARO CARRIZO, argentino, nacido el 16 de junio de 1994, Documento Nacional de Identidad 36.225.738, CUIT 20-36225738-8, casado en primeras nupcias con María Victoria Carrizo Edery, empresario, con domicilio en ruta 42 sin número, ciudad y departamento de El Carmen, de esta provincia; y Luis Juan FRANCO, argentino, nacido el 26 de noviembre de 1993, Documento Nacional de Identidad 37.777.816, CUIT 20-37777816-3, soltero, empresario, con domicilio en Club de Campo La Lucinda, Ruta Nacional 9, kilómetro 1593, ciudad y provincia de Salta, hábiles, mayores de edad. Los comparecientes justifican su identidad conforme al artículo 306 inciso A del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y las siguientes cláusulas: ESTATUTO SOCIAL: PRIMERO. DENOMINACION: La sociedad se denomina “GRUPO CELUSF S.R.L”, y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá establecer agencias, sucursales y/o representaciones en cualquier lugar del país y/o del exterior.- SEGUNDO. PLAZO DE DURACIÓN: Su plazo de duración es de 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO. OBJETO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de las siguientes actividades: 1) Importación y exportación: Importación y exportación de todo tipo de bienes muebles incluyendo materiales, máquinas, productos, subproductos y/o insumos. 2) Comercial: compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, consignación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de equipos, materiales, artículos y productos de cualquier origen o naturaleza. 3) Representación: Asumir la representación de fabricantes y sociedades nacionales y/o extranjeras, así como otorgar tales representaciones y actuar como agente de compra y agente de contratación de obras y servicios, prestar servicios relacionados con la administración de materiales y almacenes para empresas de servicios públicos, privados y terceros en general. 4) Operador logístico: Prestar servicios relacionados con la recepción de materiales, verificación, ingreso, accionamiento de control de calidad, registro computacional, movimiento, almacenaje, custodia, planificación de distribución, formación y preparación de cargas, control de solicitudes y recibos, despacho, inventario, gestión de transporte, transporte de materiales y todos los demás servicios. 5) Transporte: Transporte por carretera, intercomunal, interprovincial e internacional de carga, equipos, materiales, artículos y productos de cualquier origen o naturaleza con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 6) Industrial: Producción y fabricación, importación y exportación, instalación, ensamblado, desarrollo, y reparación, en cualquiera de sus etapas y formas, de todo tipo de máquinas, equipos, aparatos, herramientas, instrumentos, tendidos de redes, luminarias, medidores, partes, piezas de repuesto, accesorios y/o subproductos de todo tipo de productos de cualquier origen o naturaleza. La sociedad podrá emplear y transformar recursos naturales (materias primas y fuentes de energía) para producir productos semielaborados que se emplearán para fabricar otros productos, o productos terminados. 7) Servicios: Prestación de servicios profesionales y técnicos a empresas y organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de administración de almacenes y tiendas, control y ejecución de obras, medición y calibración, asesoramiento, asistencia técnica, montajes, control de procesos, activación, mantenimiento y conservación de sistemas, maquinarias y aparatos, mantenimiento de redes de transporte y distribución. 8) Máquinas y equipos: Alquiler de máquinas y equipos comerciales, industriales y para construcción, con o sin operador. 9) Construcción: Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, excavaciones, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público y privado; compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, parques industriales, conjuntos inmobiliarios o cualquier otro emprendimiento urbanístico, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, inversores o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales. 10) Inmobiliaria: La adquisición y/o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía sobre estos. Desarrollar, directa o indirectamente, a través de cualquier entidad, vehículo o contrato, proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero, o de cualquier otra naturaleza. Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato, poseer, permutar, enajenar, transmitir o disponer de la propiedad de toda clase inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros, o de cualquier otra naturaleza. Crear conjuntos inmobiliarios, sean clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial. Podrá adquirir, construir y dar inmuebles en uso bajo la modalidad de tiempo compartido afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. Podrá afectar inmuebles para la creación de cementerios privados, crear derechos de superficie o constituir consorcios de propiedad horizontal. Actuar como comisionista, consignatario, mediador, agente, representante, distribuidor o intermediario de personas físicas o jurídicas que deseen disponer o sacar un provecho económico de bienes inmuebles de cualquier naturaleza. 11) Agropecuaria: realizar la actividad agropecuaria en todas sus formas, incluyendo la producción, cultivo, explotación, transformación, comercialización y exportación de productos agrícolas y agropecuarios de toda especie, tales como granos (soja, maíz, trigo), frutas, hortalizas, oleaginosas, legumbres, forrajes, caña de azúcar, plantas medicinales y demás productos del sector; la crianza, engorde, explotación y comercialización de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y otros animales de producción, así como la explotación de granjas, tambos y establos; la adquisición, arrendamiento, aprovechamiento, administración y enajenación de bienes inmuebles rurales, campos, terrenos agrícolas y agropecuarios, con sus mejoras, instalaciones y construcciones; la compra, venta, importación y exportación de insumos agropecuarios, semillas, fertilizantes, productos fitosanitarios, maquinaria agrícola y repuestos; la prestación de servicios relacionados con la actividad agropecuaria, tales como asesoramiento técnico, estudios de suelo, servicios de riego, logística, almacenamiento y transporte de productos agrícolas y ganaderos, servicios de apoyo agrícola, siembra, fumigación, pulverización, cosecha y cualquier otra actividad conexa o complementaria que sea necesaria, conveniente o accesoria a las anteriores. 12) Relaciones con otras sociedades y vínculos asociativos: La sociedad podrá promover, constituir, organizar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades, asociaciones, entidades o empresas, tanto nacionales como extranjeras; así como también participar en su administración. Recibir de otras sociedades o personas, así como prestar y proporcionar a otras sociedades o personas, directamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de sus fines u objeto social, tales como, entre otros, servicios administrativos, financieros, de mercadotecnia, de evaluación, de preparación de estudios, de asistencia técnica y de asesoría o consultoría. A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y de ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que se vinculen directa o indirectamente con aquel y que no se encuentren prohibidas por las leyes o por el presente Estatuto. CUARTO. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), representados por tres mil (3.000) cuotas de diez mil pesos ($10.000), valor nominal cada una, totalmente suscripto por cada uno de los socios. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta en un término no mayor de dos (2) años a contar del día de hoy. Cada cuota da derecho a un (1) voto. QUINTO. GERENCIA: La administración, representación legal y uso de la firma social corresponde a la Gerencia, que estará compuesta por uno o más gerentes, socios o no, que ejercerán el cargo por tiempo determinado o indeterminado. Si es plural, actuarán en forma indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. Los gerentes quedan facultados para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluyendo facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y los que requieren facultades especiales, contemplados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. ACTOS QUE REQUIEREN ACTUACIÓN CONJUTA: Para otorgar garantías, dar o tomar dinero en préstamo, otorgar actos de enajenación, constitución de derechos reales y cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad será necesaria la actuación conjunta de los gerentes. SEXTO. RESOLUCIONES SOCIALES: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los socios, notificada al último domicilio comunicado a la sociedad. Se considerarán válidamente constituidas, aun cuando no hubieran sido convocadas formalmente, si se encuentran presentes los socios que representan la totalidad del capital social, y las decisiones se adoptan por unanimidad. MAYORÍAS: Rigen las siguientes mayorías: a) La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento de capital que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro; b) Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro; c) Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas al que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550. SÉPTIMO. REUNIONES A DISTANCIA: Las reuniones del órgano de administración o de gobierno se podrán realizar a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación con voz y voto de todos los miembros; 4) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de (cinco) 5 años, o por el plazo que se determine legalmente, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; 6) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; 7) Que en la convocatoria y en su comunicación se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. OCTAVO. CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: 1) Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. 2) Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. 3) A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta (30) días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. 4) Si no se contestare la oferta recibida, pasados los treinta (30) días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. 5) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550. 6) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903. NOVENO. INCORPORACIÓN DE LOS HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá poner en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Si existe copropiedad sobre las cuotas, se aplican las reglas del condominio, por lo que la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales conforme el artículo 209 de la Ley 19.550. DÉCIMO. CIERRE DE EJERCICIO: Al cierre del ejercicio social se realizará el balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración. DÉCIMO PRIMERO. DESTINO DE LAS UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes; c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a las respectivas integraciones del capital. DÉCIMO SEGUNDO. DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los Gerentes o por la persona que los socios designen.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Los comparecientes continúan diciendo: 1) SEDE SOCIAL: Que establecen la sede social en calle Otero número 381, segundo piso, departamento B, de esta ciudad. 2) CIERRE DE EJERCICIO: Que establecen como fecha de cierre de ejercicio el 30 de abril de cada año. 3) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Que designan como Gerentes a Cesar Nicolás SCARO CARRIZO y Luis Juan FRANCO cuyos datos se dan por reproducidos, quienes ejercerán el cargo por tiempo indeterminado. Los gerentes designados manifiestan: a) Que aceptan el cargo encomendado; b) Que constituyen domicilio especial en la sede social; c) Bajo juramento, que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley 19.550; d) Bajo juramento, que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida. 4) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: Que suscriben el capital social de la siguiente manera: a) Cesar Nicolás SCARO CARRIZO mil quinientas (1.500) cuotas equivalentes a pesos quince millones ($15.000.000); b) Luis Juan FRANCO mil quinientas (1.500) cuotas equivalentes a pesos quince millones ($15.000.000). En este acto, los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, obligándose a integrar el saldo restante en el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. 5) DECLARACIÓN JURADA PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Bajo juramento, que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida. 6) DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIO FINAL: Cesar Nicolás SCARO CARRIZO y Luis Juan FRANCO declaran bajo juramento que la información consignada respecto de su persona es exacta y veraz, y que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos del artículo 2 de la Resolución 112/2011 de la Unidad de Información Financiera, en virtud de su participación en el capital social, equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno. 7) PODER ESPECIAL: Que otorgan poder especial a favor del escribano interviniente, Cesar Ricardo FRIAS, Documento Nacional de Identidad 11.072.827, Ana CARRIZO EDERY, Documento Nacional de Identidad 37.105.174 y Nancy Beatriz ARAYA, Documento Nacional de Identidad 16.347.412, en forma indistinta, para realizar todos los trámites tendientes a la constitución e inscripción de la sociedad, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, suscribir instrumentos públicos, privados, declaraciones juradas y cualquier tipo de instrumento en general, solicitar rúbricas de libros, publicar avisos y en fin realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren menester para el mejor desempeño del presente poder. Asimismo, se los autoriza a realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA, Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Público autorizante, doy fe. Hay dos firmas ilegibles ante mi está mi firma y sello. CONCUERDA con su original que pasó ante mí al folio 800 Protocolo A del Registro Notarial número 36 de mi titularidad. PARA LA SOCIEDAD expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

Corresponde a Expte. Nº 301-650/2025

RESOLUCIÓN N° 1093-DPSC-2025

San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. CESAR RICARDO FRIAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “GRUPO CELUSF S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 15 de diciembre de 2025 de “GRUPO CELUSF S.R.L.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la cuenta Corriente Bancaria Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del ESC. CESAR RICARDO FRIAS.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 ENE. LIQ. Nº 42593 $3.700,00.-