BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026

CONSEJO COMUNAL DE UQUIA.-

PROYECTO DE ORDENANZA Nº 73-CMdU/2025.-.-

Ref.: “ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 27.736 LEY OLIMPIA”

VISTO:

La Constitución Nacional art. 75 inc., 22 y 23; La Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Ley Nacional Nº 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la Ley Olimpia 27736; La Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 10 de octubre del año 2023, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que incorpora la modalidad de violencia digital dentro de la Ley Nº 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, la Ley Nº 27736, tiene como principal objetivo abordar los delitos que violen la intimidad sexual de las mujeres a través de los medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Que, la ley más conocida como LEY OLIMPIA, lleva el nombre de la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital, cuando su ex pareja difunde a través de la red social Facebook videos de su intimidad.

Que, en nuestro país originalmente la iniciativa surge de organizaciones de la sociedad civil nucleadas en el colectivo “Campaña contra la violencia digital” que venían reclamando la ley a través de diferentes acciones, entre ellas la recolección de firmas.

Que, la Ley Olimpia promueve derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Que, en el marco normativo, define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad.

Que, más adelante en el texto, define la violencia digital como es todo conducta, acción u omisión, en contra de las mujeres basada en el género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de Causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

Que, las formas de socializar se vieron afectadas con la incorporación de las tecnologías y las redes sociales, afectando la violencia digital el pleno disfrute de los derechos humanos. Garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres de vivir una vida sin violencia debe formar partes de las políticas públicas de todo municipio.

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIERASE, la Comisión Municipal de Uquia, en todos los términos a la LEY NACIONAL Nº 27.736 LEY OLIMPIA que incluye a la violencia digital entre las formas de violencia a las mujeres de la Ley 26485 y que aborda los delitos que violen la intimidad sexual a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Artículo 2º: Crease la campaña de prevención, Sensibilización y Concientización sobre la violencia de Género Digital, dentro de los diferentes programas llevados a cabo por el área de género municipal.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los convenios necesarios para el cumplim9iento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Uquia, 23 de junio de 2025.-

 

Aquino Josue

Vocal