BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026
CONSEJO COMUNAL DE UQUIA.-
PROYECTO DE ORDENANZA Nº 72-CMdU/2025.-.-
Ref.: DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES
VISTO:
La Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios; y la necesidad de reconocer a los empleados municipales por su significativo aporte a la comunidad y el compromiso demostrado en su labor diaria, y;
CONSIDERANDO:
Que ser empleado Municipal implica una vocación de servicio y una responsabilidad fundamental, contribuyendo al bienestar de los vecinos del Distrito de Uquia.
Que es esencial visibilizar las historias de trabajo, sacrificio y dedicación que existen dentro de la familia municipal, reconociendo trayectorias que fomenten tanto el crecimiento personal como una mejor atención a la sociedad.-
Que este Cuerpo desea reconocer la dedicación y el espíritu de servicio de los empleados municipales no sólo el 8 de noviembre de cada año Día del Empleado Municipal, sino también a través de reconocimientos específicos como la antigüedad, la jubilación y la designación de Empleado del Año, incentivando un ambiente de convivencia saludable y destacando los valores y el sentido de pertenencia-
Que este Concejo Comunal ha evaluado que anualmente son pocos los trabajadores municipales que cumplen con las condiciones mencionadas lo que permite que el Ejecutivo Municipal asuma el compromiso de otorgar estos reconocimientos de manera factible y organizada
Que en última instancia, el propósito del presente proyecto es privilegiar el interés de quienes constituyen una de las bases más importantes de sustentación de nuestro municipio: sus empleados. Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos,-
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que cumpla veinticinco (25) años de servicio luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una Medalla por los 25 años de servicios en el anverso y en el reverso Comisión Municipal de Uquia junto con el nombre y el año.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que se acoja al beneficio de la jubilación luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una Medalla a la Trayectoria, la cual incluirá Comisión Municipal de Uquia en el anverso y, en su reverso el nombre, apellido, años de servicio y fecha de retiro
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE la figura del Empleado del Año, designado de la siguiente manera:
Se llevará a cabo una elección del mejor empleado de cada área
- a) municipal, basándose en su compañerismo, entrega, dedicación, compromiso y vocación de servicio, el que será determinado por sus propios compañeros.
- b) Del resultante de cada mejor empleado de cada una de las áreas municipales, será elegido en pleno consenso entre el Comisionado y los vocales. El empleado designado, será galardonado con la Medalla al Empleado del Año. La medalla llevará la inscripción Empleado del Año en el anverso, mientras que en el reverso estará grabado el texto Comisión Municipal de Uquia, junto con el nombre y apellido del empleado y el año en curso.-
ARTÍCULO 4º: DISPÓNGASE que las distinciones mencionadas en los artículos anteriores serán entregadas por el Comisionado Municipal o por el representante designado por él, en el acto que se celebrará cada 8 de noviembre, en conmemoración del Día del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-
Concejo Comunal de Uquia, 08 de julio de 2025.-
Aquino Josue
Vocal









