BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026

CONCEJO COMUNAL DE UQUIA.-

ORDENANZA Nº 71-CMdU/2025.-

PROYECTO DE ORDENANZA: REFUGIOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

VISTO:

La ley Nº 26.485 Ley Nº 27.499, la Ley 24.632), la Ley Nº 24.417, y leyes 27.533 y la Ley 27.501

CONSIDERANDO

Que a pesar del numeroso marco normativo que establece la protección de las víctimas de violencia de género, es necesario avanzar con políticas concretas en el ámbito de nuestra jurisdicción en el mismo sentido.-

Que lamentablemente, el indicie de casos de violencia de género en nuestra provincia es muy alto, a pesar de los distintos programas de lucha contra este flagelo

Que cuando una mujer o familia víctima de violencia de genero denuncia la agresión se enfrenta a una total desprotección en cuanto a un lugar donde refugiarse, puesto que casi en la totalidad de casos el agresor convive con ellos.-

Que los ataques en los hogares suelen ser imprevisibles dejando en desamparo a las victimas.-

Que en el ámbito de la Comisión Municipal de Uquia, existen hostales, cabañas y otros alojamientos, sin olvidar la hostería de la misma Institución. Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la ley

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 71/2025.-

ARTICULO 1: DISPONGASE que a partir de la sanción de la presente ordenanza en las Instalaciones de la Hostería de la Comisión se mantendrá una habitación reservada para albergar de manera provisoria a víctimas de violencia de genero que habiten en nuestra jurisdicción y que hayan denunciado al agresor.-

ARTICULO 2: INVITESE a los demás operadores turísticos a adherirse a este programa, a fin de que adopten el sistema descrito en el artículo 1. A tales efectos se inscribirán en el registro de la Comisión Municipal. Las prestaciones de los servicios serán deducidas de los impuestos, tasas o contribuciones Municipales.

ARTÍCULO 3: DE FORMA.-

 

Aquino Josue

Vocal