BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE JUJUY

SAN PEDRO DE JUJUY, 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 1.446 / 2025

LEY IMPOSITIVA MUNICIPAL – PERÍODO FISCAL 2026

 

TITULO PRIMERO

UNIDAD TRIBUTARIA

 

ARTICULO 1º.- Fijase la UNIDAD TRIBUTARIA (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos cuyo valor será equivalente a CIEN PESOS ($100).

El valor estipulado para la UNIDAD TRIBUTARIA (UT), mantendrán su vigencia siempre y cuando el índice de inflación, establecido por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC), no supere una inflación anual acumulada para el periodo 2.026 del 25%. Caso contrario, se determinará una readecuación del valor de la UNIDAD TRIBUTARIA (UT) fijada precedentemente. Toda modificación será informada mediante resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Facultase a la Dirección Municipal de Rentas a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos.

Toda mención en PESOS ($) moneda de curso legal en la República Argentina, en las Ordenanzas y demás normas de carácter tributarios quedan convertidas a UNIDADES TRIBUTARIAS (UT) de pleno derecho. –

 

TITULO SEGUNDO

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

CAPITULO PRIMERO

TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCION DE RESIDUOS

 

ARTICULO 2°.- Fijase a los efectos de la liquidación de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, los importes fijos básicos anuales de pago bimestral, teniendo en cuenta los radios que se detallan a continuación:

RADIO LINEAL                    SERVICIO                           TASA POR METRO DE FRENTE

I                               Barrido, limpieza y extracción de

residuos especial c/ pavimento             158 UT

II                              Limpieza y extracción de residuos c/

pavimento                                              104 UT

III                             Limpieza y extracción de residuos s/

Pavimento                                              61 UT

Fijase como base imponible mínima prevista en el Art. 162° del Código Tributario Municipal, la cantidad de OCHO METROS (8mts.) LINEALES. –

ARTICULO 3º.- Los inmuebles que se encuentren ubicados en esquinas, encuadradas en radio I, tributarán la tasa correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de ambos frentes, aunque algunos de ellos no tengan salida a la calle. –

ARTICULO 4°. – Los inmuebles que revistieran la condición de baldíos, teniendo en cuenta la clasificación hecha en el Artículo 167° del Código Tributario Municipal, sin importar su ubicación, tributarán la Tasa correspondiente al Radio II, con un ADICIONAL POR BALDIO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la misma. –

ARTICULO 5°. – Los inmuebles que estén encuadrados en la Ley de Propiedad Horizontal, o aquellos cuya distribución y/o construcción corresponda que estén incluidos bajo dicho régimen, inclusive aquellos sin frente a la calle, siempre que tengan una salida individual hacia la vía pública, estuvieran o no debidamente identificadas y registradas las unidades funcionales, abonarán en concepto de ADICIONAL POR UNIDAD FUNCIONAL, un monto equivalente a una propiedad de OCHO METROS (8mts.) de frente y según el radio en el cual estuviese ubicado el conjunto habitacional.- Las cocheras se consideran como unidad funcional independiente y tributarán en función de DOS METROS (2 mts.).-

 

COMERCIALES

 

ARTICULO 6º.- Los inmuebles que estén divididos en locales internos dentro de ferias, mercados, paseos de compras y galerías comerciales, y éstos estén o no debidamente identificados y registrados, abonarán un ADICIONAL POR CADA UNIDAD FUNCIONAL de acuerdo con la siguiente clasificación:

– Puestos, stand o similares: monto equivalente a DOS METROS (2mts.) de frente

– Locales u oficinas: monto equivalente a CUATRO METROS (4mts.) de frente

Todo ello, sin perjuicio de las demás alícuotas y adicionales que pudieren corresponder por el rubro.

Se considera PUESTO o STAND toda instalación dentro de un mercado, feria, paseo de compra o galería comercial, para la exposición y venta de productos, modulares con un diseño estándar o especial, separados por biombos, pantallas, paneles o mamparas, en los más diversos materiales ignífugos, usados para separar interiores, y espacios privados del recinto, en medio de otras instalaciones. –

ARTICULO 7°. – Fijase para los inmuebles que sean destinados total o parcialmente a actividades comerciales, industriales o de servicios, donde se desarrollen las actividades que se detallan a continuación, las siguientes alícuotas por mayor volumen de residuos:

ACTIVIDADES                                                                                                                       ALICUOTAS

-HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS                                            50%

-CONFITERIAS, BARES, PUB, RESTAURANTES, SANDWICHERIAS, PANCHERIAS, HELADERIAS Y

SIMILARES                                                                                                                                   20%

-CORRALONES, PINTURERIAS, DEPOSITOS, DISTRIBUIDORAS

Y/O FRACCIONADORAS DE MERCADERIAS EN GENERAL Y BEBIDAS                        25%

-FRIGORÍFICOS, CARNICERIAS Y POLLERIAS                                                                       35%

-VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, ARTÍCULOS PARA EL

HOGAR Y OFICINA, ENTRE OTROS                                                                                          15%

-DESPENSAS, KIOSCOS, DRUGSTORE, ALMACENES Y

SIMILARES                                                                                                                                     10%

 

CAPITULO SEGUNDO

TASA RETRIBUTIVA POR CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS

 

ARTICULO 8°. – Fijase por los servicios retributivos de conservación y mantenimiento de la vía pública, teniendo en cuenta la clasificación hecha en el artículo 175° del Código Tributario Municipal, los importes fijos anuales de pago bimestral, teniendo en cuenta los radios y los metros lineales de frente del inmueble:

RADIO                                 LINEAL                                             SERVICIO TASA

I               Barrido, limpieza y extracción de residuos especial c/

pavimento                                                                             32 UT

II              Limpieza y extracción de residuos c/ pavimento                  21 UT

III             Limpieza y extracción de residuos s/ pavimento                  12 UT

 

CAPITULO TERCERO

LIQUIDACION, VENCIMIENTOS E INTERES POR MORA

 

ARTICULO 9º.- Las tasas legisladas en el presente Título, Capitulo primero y segundo, se liquidarán de manera conjunta en una misma boleta, y se dividirá en SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES iguales y consecutivas, con los siguientes vencimientos:

CUOTA           VENCIMIENTO

PRIMERA         18 de Febrero

SEGUNDA        15 de Abril

TERCERA         15 de Junio

CUARTA           18 de Agosto

QUINTA            15 de Octubre

SEXTA               15 de Diciembre

ARTICULO 10°.- El interés por mora en el pago de la tasa legislada en el presente título se regirá por lo establecido en artículo 170º de esta Ordenanza.-

ARTICULO 11º.- Establézcase que, para los casos de no hacer lugar a un pedido de exención sobre las tasas legisladas en el presente Título, el contribuyente abonará sin los intereses resarcitorios que correspondan, los períodos objeto del pedido, dentro de los QUINCE (15) DÍAS corridos desde la notificación fehaciente de la Resolución denegatoria.

 

CAPITULO CUARTO

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 12º.- Establézcanse los importes aplicables a las distintas categorías de usuarios del alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio del kW/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.):

TARIFA                               DESCRIPCION                                                                                      VALOR (kWh)

T1-R Uso Residencial  -Usuarios calificados de tipo residencial, con consumos hasta 100 kWh.                73

-Residencial, con consumos entre 100 y 150 kWh.                                                90

-Usuarios calificados de tipo residencial, con consumo mayores a 150 kWh.     127

T1-G Uso General          -Consumos menores a 250 kWh.                                                                           143

-Consumos mayores a 250 kWh.                                                                           162

-Consumos mayores a 800 kWh.                                                                            180

T2 Medianas Demandas  -Con contrato de potencia mayor o igual a 50 kWh.                                             203

T3 Grandes Demandas    -Con contrato de potencia mayor o igual a 50 kWh.                                             529

T1-S Tarifa Social            – Tarifa Social                                                                                                         40

ARTICULO 13°.- La empresa EJESA S.A. actuará como responsable sustituto en la percepción y posterior ingreso a la Municipalidad de la tasa establecida en el artículo precedente, quien deberá incluir el importe correspondiente en las facturas de suministro eléctrico emitidas a los usuarios, consignándolo como concepto diferenciado y claramente identificable.-

La empresa estará obligada al ingreso de los montos, independientemente de su efectivo cobro, en los plazos y condiciones que se establezcan.-

 

TITULO TERCERO

CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS

 

ARTICULO 14º.- Para los propietarios, y demás contribuyentes establecidos en el artículo 184° del Código Tributario Municipal de inmuebles o parcelas urbanas ubicadas en el Ejido Municipal, que se beneficien directa o indirectamente por las mejoras, establecidas en el artículo 182° Código Tributario Municipal, fijase una contribución de mejoras que no podrá ser inferior al 50% del costo total de la mejora a realizarse.

ARTICULO 15°.- Para los convenios que se celebren entre los particulares y la Municipalidad, se abonará en concepto de contribución de mejoras lo estipulado en los mismos, quedando sujetos el pago de esta contribución en la proporción, forma y tiempo que se establezca en cada caso.

ARTICULO 16°. – El tributo que se establece en el presente Título se regirá conforme con las pautas establecidas en el Libro II, Título Segundo, Capítulo Único del Código Tributario Municipal.

 

TITULO CUARTO

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTÍCULO 17º.- Fijase los siguientes montos, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco Municipal, de manera previa a la realización del evento gravado, en concepto de tasa para los bailes públicos, los espectáculos musicales o artísticos, recitales, confiterías bailables, bailantas, boliches, pub, pubs bailables, peñas folclóricas, karaokes o similares, realizados por instituciones o empresarios en locales reglamentariamente habilitados a tales efectos:

  1. Cuando no se exija pago de entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o cualquier forma de recepción que dé derecho al acceso o permanencia en el espectáculo o local, el contribuyente abonará:

CAPACIDAD DEL LOCAL       LUNES A VIERNES              SABADO, DOMINGO Y FERIADOS

HASTA 50 PERSONAS                    124 UT                                    176 UT

HASTA 100 PERSONAS                  247 UT                                    345 UT

HASTA 150 PERSONAS                  358 UT                                    488 UT

HASTA 200 PERSONAS                  436 UT                                    618 UT

DE 300 A 500 PERSONAS               618 UT                                     878 UT

Fechas Especiales (Navidad, Año Nuevo, Carnaval y demás fiestas que el área considere especiales), la Dirección de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas establecerá un monto diferenciado acorde a cada evento mencionado.

  1. Cuando se exija el pago de entradas, consumición mínima, derecho de espectáculos o cualquier forma de recepción que dé derecho al acceso o permanencia en el espectáculo o local, abonarán el porcentaje que a continuación se detalla sobre el precio de las entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similares efectivamente vendida.

– Lunes a viernes: 8% (ocho por ciento)

– Sábado, domingo y feriados: 10% (diez por ciento)

– Fechas especiales: 12% (doce por ciento)

Facultase a la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTICULO 18°.– En todos los casos en que se exija entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima o cualquier forma de recepción que dé derecho al acceso o permanencia en el espectáculo o local, el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada a la Dirección de Habilitaciones Comerciales, en la forma que reglamentariamente se establezca.

El vencimiento de esta obligación operará el día anterior en que se realice el baile, espectáculo y/o evento.

Finalizado el evento, en los casos que se determine un número mayor de entradas vendidas se deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas ingresando la diferencia en caso que corresponda.

ARTICULO 19º.- En el caso de locales cuyas ventas de entradas, consumición mínima, derecho de espectáculos o cualquier forma de recepción que dé derecho al acceso o permanencia en el espectáculo o local superen la capacidad máxima habilitada, será pasible de una multa que será igual al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del importe abonado previamente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17°; y que de ser de manera reincidente la infracción se procederá a la clausura provisoria o definitiva.

ARTÍCULO 20º.- En caso de eventos particulares, como cumpleaños, casamientos, bautismos, etc., según la capacidad habilitada en el establecimiento o local donde se realicen los eventos mencionados, se abonarán los derechos de acuerdo con el siguiente detalle:

Capacidad del local      Lunes a Jueves    Viernes a Domingos y feriados

Hasta 50 personas               55 UT            100 UT

Hasta 100 personas           100 UT            200 UT

Hasta 150 personas           150 UT            250 UT

ARTICULO 21º.- Los circos, debidamente habilitados, tributarán en carácter de contribución el importe resultante de multiplicar el valor de dos entradas generales por función y por día de apertura al público.

Facultase a la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTICULO 22º.- Los parques de diversiones u otras atracciones análogas, tributarán por día de apertura al público, el importe resultante de multiplicar el precio al público de cada juego y/o atracción, por la cantidad de juegos instalados, sean estos manuales, mecánicos, eléctricos, electromecánicos, kermes, barracas, kioscos y afines. Facultase a la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTICULO 23º.- Por los espectáculos con compañías de revistas y obras teatrales, cualquiera sea su género, que se realicen en teatros, cines, clubes u otros establecimientos habilitados, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se abonará el importe correspondiente a la contribución a las diversiones y espectáculos públicos. Dicho importe se calculará en función del porcentaje establecido sobre la venta de entradas que se determine conforme al convenio vigente celebrado entre las partes.

ARTICULO 24°.- Los titulares o responsables de salas cinematográficas, microcines y proyecciones cinematográficas de carácter ambulante estarán sujetos al pago de la contribución a las diversiones y espectáculos públicos. El importe se determinará aplicando la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor básico de las entradas efectivamente vendidas en cada función.

ARTÍCULO 25º.- Los juegos infantiles individuales, mecánicos o no, tributarán por día conforme el siguiente detalle:

Juegos                                                                              Lunes A Domingo      Feriados, Fiestas Cívicas o Patronales y Eventos Especiales

INFLABLES, ELASTICOS Y AFINES                         40 UT – 100 UT              100 UT – 500 UT

JUEGOS MECANICOS COLECTIVOS (CALESITAS,

TRENCITOS Y AFINES)                                               74 UT – 110 UT                228 UT – 340 UT

JUEGOS MECANICOS INDIVIDUALES

(MOTOCICLETAS, CUATRICICLOS Y AFINES)       48 UT – 72 UT                180 UT – 270 UT

JUEGOS DE PIZARRITAS Y PINTURITAS                 30 UT – 50 UT                  70 UT – 110 UT

La cantidad de juegos a colocar dependerá de la autorización de la Dirección de Habilitaciones Comerciales de acuerdo con el tamaño de estos, ubicación (microcentro, macrocentro, zonas periféricas) y cualquier otro factor que la autoridad competente determine. Cuando el titular o propietario de los juegos infantiles detallados en este artículo posea domicilio fuera del ejido de la ciudad de San Pedro de Jujuy, abonará un recargo de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) adicional.-

ARTICULO 26°.- En los casos establecidos precedentemente, cuando la concesión, autorización o permiso implicara el consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público, se abonará un importe que surgirá del rango entre CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT) a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) por juego y por día. La Dirección de Habilitaciones Comerciales junto con la Dirección de Alumbrado Público, determinarán el monto según el tipo de actividad y consumo que energía que implique.

 

TITULO QUINTO

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 27º.- Fijase para todo trámite administrativo que requiera armado de expediente, ya sea físico o digital, y/o presentación de notas, la tasa general de actuación administrativa en TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), excepto en los casos de los artículos que a continuación se detallan.

ARTÍCULO 28º.- Fijase la tasa de actuación administrativa por la presentación de las siguientes solicitudes relativas al comercio, servicios o industrias:

  1. a) Toda solicitud relacionada con propiedades; vehículos automotores en general (altas, inscripciones, cambio de titularidad, bajas, etc.); actividades desarrolladas a título oneroso; habilitaciones municipales, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas; utilización u ocupación de espacios de la vía o dominio público y/o cementerio; tramites de concesión de servicios públicos de transporte automotor; trámites relacionados con el archivo, por cada trámite será de SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT).-
  2. b) De inscripción anual como proveedor se abonará CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT). –
  3. c) De inscripción anual como Matarife se abonará DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 UT).
  4. d) De inscripción anual de actividades de servicios de profesionales liberales u oficios relacionadas con la construcción, que estén debidamente matriculados:
  5. Profesionales ingenieros, arquitectos y maestros mayores de obras 220 UT
  6. Empresas y/o sociedades constructoras 450 UT
  7. Otras actividades de servicios, como gasistas, electricistas, entre Otras 80 UT
  8. e) Autorización Escribana Municipal para carnet de conducir se abonará TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUARIAS (300 UT).
  9. f) Solicitud de transferencia de terreno del cementerio municipal se abonará CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT).-

ARTÍCULO 29º.- Tasa de Actuación Administrativa por la presentación de los siguientes trámites de actuación:

  1. a) Por los recursos de reconsideración, apelación, y/u otros establecidos en la Ley de Procedimiento, OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 UT) excepto aquellos que se refieran a tierras fiscales.
  2. b) Por solicitud de desarchivo de expedientes, excepto aquéllos que se refieran a tierras fiscales SETENTA TRIBUTARIAS (70 UT), cuando no reconozcan su causa en falta municipal.
  3. c) Por los descargos presentados ante el Juzgado de Faltas CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT). –
  4. d) Por la presentación de oficios de informes, embargos, etc., salvo los de fuero penal, Defensoría de Pobres y Ausentes y los relacionados con alimentos, abonará CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT). –

ARTÍCULO 30º.- Tasa de Actuación Administrativa por la emisión de los siguientes certificados y/o constancias:

Certificado de libre deuda de inmuebles y de no propiedad (por cada inmueble)                65 UT

Certificado de libre deuda condicional                                                                                  50 UT

Certificado de libre deuda de vehículo sin baja                                                                     65 UT

Certificado de Libre Deuda de vehículos con baja                                                              112 UT

Certificado de Libre Deuda de Moto vehículos sin baja                                                       50 UT

Certificado de Libre Deuda de Moto vehículos con baja                                                      65 UT

Certificado catastral                                                                                                               56 UT

Certificados no incluidos en apartados anteriores                                                                  50 UT

Constancia de numeración domiciliaria                                                                                 30 UT

Constancia de Habilitación Comercial Provisoria                                                               150 UT

Copia fiel de recibos y otra documentación (por cada copia)                                                20 UT

Constancias no incluidas en apartados anteriores                                                                  50 UT

ARTICULO 31°.- Tasa de Actuación Administrativa por el dictado del curso y posterior expedición de carnet de manipulación segura de alimentos, se abonará el importe que surja entre lo que establezca el SUNIBROM y la Dirección de Bromatología de esta Municipalidad.-

ARTÍCULO 32º.- Tasa de Actuación Administrativa por la presentación de las siguientes propuestas:

  1. a) Para licitación Pública y/o Privada:

– Por compra de bienes                                                   206 UT

– Por otras publicas: UNO POR MIL (1‰) del monto  300 UT

presupuestado para la obra

  1. b) Para concursos de precios:

– Por compra de bienes                                                   100 UT

– Por otras publicas: UNO POR MIL (1‰) del monto  206 UT

presupuestado para la obra

 

TITULO SEXTO

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y/O FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

 

ARTICULO 33º.- Por los servicios municipales técnicos de estudio de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, y demás servicios consignados en el Artículo 213° del Código Tributario Municipal se abonarán los montos resultantes de aplicar las alícuotas del apartado a) por el monto de costo de la construcción a que se refiere el apartado b), liquidación que practicará al efecto la Dirección Municipal de Arquitectura Privada dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.-

a)

ALÍCUOTAS CATEGORÍAS

0,70%              Suntuosas

0,50%             Comunes

0,23 %            Económicas

  1. b) Las categorías surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingenieros y/o el Colegio de Arquitectos para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones surgen de las tablas que al efecto elaboran mensualmente los Colegios antes mencionadas. –

En Construcciones mayores de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2), las alícuotas se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).- Cuando la superficie indicada en el Artículo 33° incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el apartado anterior, los costos de construcción en él previstos serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso. –

ARTICULO 34º.- Por la aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas, nuevas ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará el TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto total de la obra, con las mismas consideraciones del apartado b) del Artículo 33°.-

ARTICULO 35º.- Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al CINCO POR MIL (5%) del valor monetario de la obra construida o a construirse, importe que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio profesional respectivo.

Por el visado previo de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales 156 UT

Por estudios de factibilidad                                                                              437 UT

Por cartel de obra                                                                                                75 UT

ARTICULO 36º.- Por la aprobación de planos de obras ejecutadas sin permiso de construcción (relevamiento de planos), las alícuotas aplicables establecidas en el Artículo 33°, serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) si la documentación técnica se presentara en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.-

El incremento será el CIEN POR CIENTO (100%) para el caso que los planos sean presentados luego de la notificación, intimación, paralización y/o finalización de la obra. Estos incrementos tendrán el carácter de multa, y en ningún caso podrán ser dejadas sin efecto.- No están sujetas a las multas establecidas en los párrafos precedentes, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1960. Las construcciones cuyos planos de construcción, sean presentados para su aprobación con anterioridad al inicio de tales obras, tendrán una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el monto que surgiera de la aplicación de las alícuotas correspondientes, y si abonara a través de un plan de pago será beneficiado con una disminución del TREINTA POR CIENTO (30%) en pago de derecho de construcción.

ARTICULO 37º.- Por el permiso de rotura de calles para realizar conexiones de cualquier índole, se abonarán un importe equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT).-

ARTICULO 38º.- Por las construcciones y/o reparaciones que realice la Municipalidad, cuando los propietarios, pre-adjudicatarios, adjudicatarios, usufructuarios, poseedores por cualquier título o tenedores precarios de los inmuebles realicen roturas para realiza conexiones de cualquier índole, éstos abonarán los montos que a continuación se detallan:

Por construcción y/o reparación de calles o avenidas con pavimento, hormigón o pavimento articulado (adoquinado), y cordón cuneta, por metro cuadrado                                                                              450 UT

Por construcción y/o reparación de calles o avenidas con pavimento con riego bituminoso, por metro cuadrado

900 UT

Por construcción y/o reparación de calles o avenidas enripiadas, por metro cuadrado   150 UT

Por construcción y/o reparación de veredas con mosaico hasta contrapiso H°A° sin terminación, por metro cuadrado

350 UT

Por construcción y/o reparación de veredas con cemento alisado, incluido contrapiso H°A°, por metro cuadrado                                             450 UT

Por construcción y/o reparación de veredas de tierra, por metro cuadrado                        100 UT

Por toda rotura llevada a cabo por el contribuyente se abonará; teniendo en cuenta las dimensiones y recomposición equivalente a un paño completo de pavimento. Las empresas prestadoras de servicios públicos, sean estas públicas, privadas o de economía mixta que intervengan o deban intervenir en la vía pública mediante la rotura del pavimento y/o asfalto, cordones cunetas y/o veredas, sea para la conexión de servicios que cuentan con red subterránea de distribución, transporte, recolección, deposición y/o saneamiento deberán informar detalladamente al Departamento Ejecutivo Municipal con antelación de no menos de quince días hábiles sobre las obras a realizarse en el ejido municipal de la ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 1180/2018. Los interesados, al momento de solicitar la autorización correspondiente, deberán abonar el permiso y la reparación de la rotura, según la dimensión de la rotura declarada por los mismos y el valor determinado por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Materializada la rotura, la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano realizará la inspección pertinente, constatando que la rotura ejecutada coincida con la previamente declarada. En caso de constatarse una rotura mayor a la declarada, el interesado abonará la diferencia correspondiente de acuerdo con la liquidación formulada por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Toda norma o disposición contraria a la presente carecerá de efectos. Si la rotura se realizare sin el permiso correspondiente, además del pago de los permisos y costos de reparación, se aplicará una multa del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de particulares; esta multa ascenderá al QUINIENTOS POR CIENTO (500%) en el caso de empresas de construcción y o servicios, sean estas empresas unipersonales (personas físicas) o personas jurídicas, sean privadas, del Estado, o de economía mixta.- Se prevé que, de corresponder, se efectúen multas en el caso que dichas roturas generen perjuicios a los vecinos y/o transeúntes que circulen por la zona. La misma será evaluada, en importe y conceptos por áreas que correspondan.-

ARTICULO 39º.- Fijase en concepto de recargo, previsto en el Artículo 297° del Código Tributario Municipal, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la obra que determine la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano para la reparación y/o construcción que deba realizarse. –

ARTICULO 40º.- Por las casas prefabricadas que posean el certificado de aptitud técnica actualizado, expedido por la S.E.D.U.V, se abonará el TRES POR MIL (3‰) sobre su valor, con las mismas consideraciones del apartado b) del Artículo 33°.-

ARTICULO 41º.- Por las refacciones de:

  1. Entrepisos en construcciones existentes, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –
  2. Refacciones en general (con o sin cambio de techo), se abonará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor correspondiente en cada categoría nueva.

ARTICULO 42º.- Las infracciones a lo establecido en este Título serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código de Edificación. –

ARTÍCULO 43º.- Las obligaciones legisladas en el presente Título las calculará y liquidará la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano o la Dependencia que ésta designe a tal efecto. El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) DÍAS de efectuada la liquidación. En caso de formalizarse Planes de Pagos se deberá realizar una entrega inicial de al menos TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total a pagar y la financiación no podrá exceder de TRES (3) CUOTAS, las que devengarán un interés por financiación de acuerdo a la tasa establecida en el artículo 170º de esta Ordenanza.

 

TITULO SEPTIMO

CAPITULO PRIMERO

 

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS Y CONCESION DE TERRENOS

 

ARTICULO 44º.- Por la concesión en locación o permiso de uso de terrenos en el Cementerio Municipal se abonará:

 Por terreno para mausoleos particulares, con dimensiones máximas de CUATRO METROS (4mts.) por CINCO METROS (5mts.), abonarán la cantidad de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT) por año y por metro cuadrado.-

 Por terreno con dimensiones máximas de CUATRO METROS (4mts.) por CINCO METROS (5mts.) para nicheros familiares, bóvedas, sobre bóvedas, calicantos, y/o sepultura en tierra, abonarán la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT) por año y metro cuadrado, por cada clase de sepultura.-

ARTICULO 45º.- Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, traslado y reducción en cementerios parquizados, las empresas propietarias de los mismos abonarán el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe bruto abonado por los interesados a ellas.-

ARTICULO 46º.- Por la locación temporaria de nichos de propiedad del Municipio, la cual no puede ser mayor a UN (1) año, se abonará según los siguientes plazos:

Hasta TREINTA (30) días                    43 UT

Hasta SESENTA (60) días                    65 UT

Más de SESENTA (60) días                  81 UT

Más de CIENTO VEINTE (120) días 106 UT

ARTICULO 47º.- Por conducción de cadáveres al Cementerio Municipal, las empresas de servicios fúnebres abonarán anticipadamente los siguientes montos:

  1. a) Por sepelio de primera clase 300 UT
  2. b) Por sepelio de segunda clase 55 UT
  3. c) Por sepelio de tercera clase 43 UT

ARTICULO 48º Por la apertura y cierre de cada boca de todas las construcciones se abonará la cantidad de CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (45 UT).

ARTICULO 49º.- Por los derechos de inhumación o exhumación se abonarán los siguientes montos:

  1. a) En mausoleos particulares 113 UT
  2. b) En obras sepulturas, urnas 90 UT
  3. c) Por restos reducidos depositados en nichos, tumbas o mausoleos 260 UT
  4. d) Inhumación en cementerios particulares 125 UT

ARTICULO 50º.- Por derecho de introducción o extracción de cadáveres del Cementerio Municipal se abonará DOSCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (225 UT).-

ARTICULO 51º.- Por los derechos de ornamentación, identificación, mejoras, entre otras refacciones, se abonarán los montos que a continuación se clasifican:

  1. Por permiso de colocación de placas recordatorias en:

 Mausoleos                     50 UT

 Nicheros Familiares      40 UT

 Nichos y sepulturas       30 UT

  1. Por permiso para la construcción de monumentos en:

 Mausoleos                    40 UT

 Otras sepulturas            20 UT

  1. Por permiso para la construcción del revestimiento interno (calicanto) en sepulturas por m²: CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT).
  2. Por permiso para la colocación de revestimientos en todo tipo de sepultura por m²

 Por sepelio de 1° clase       137 UT

 Por sepelio de 3° clase         60 UT

  1. Por permiso para la colocación de techo, de losa o similar, siempre que cuente con la aprobación de planos correspondiente por la Dirección de Arquitectura Privada, abonará SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT).

ARTICULO 52º.- Por los servicios municipales (vigilancia, limpieza, entre otras tareas de mantenimiento) que se prestan en el Cementerio Municipal, tanto para las concesiones o a perpetuidades, se abonarán anualmente los siguientes montos:

  1. a) Mausoleos por m2 de superficie ocupada 125 UT
  2. b) Por el resto de las sepulturas por m2 de superficie ocupada 50 UT

 

CAPITULO SEGUNDO

GENERALIDADES – PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO 53º.- Por la aplicación del Artículo 232° del Código Tributario Municipal, se acreditará al exconcesionario sin interés, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que hubiere abonado. –

ARTÍCULO 54º.- La fianza a que se refiere el Artículo 236° del Código Tributario Municipal, para aquellos que deseen brindar sus servicios particulares en las instalaciones del cementerio municipal, siempre y cuando se encuentren debidamente matriculados, es de OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT) y deberá ser renovada anualmente con presentación hasta el 31 de marzo de cada año. Dicho pago deberá ir acompañado con la respectiva solicitud de inscripción.-

ARTICULO 55º.- La tasa por la aprobación de los planos de construcción se fijará de acuerdo con lo estipulado en el Título Sexto de la presente Ordenanza. Para toda otra construcción menor no se requiere aprobación de planos y se abonará en concepto de derecho único de construcción la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) en el caso de sepelios de primera clase y CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT) en el caso de sepelios de tercera clase, por construcción o refacción realizada. Este pago solo tiene una validez de tres (3) meses. –

ARTICULO 56º.- Por la construcción de nicheros familiares, previa aceptación de los planos de construcción, se abonará en concepto de derecho de construcción la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIA (30 UT) por metro cuadrado de superficie ocupada. En caso de panteones y mausoleos abonarán los montos resultantes de aplicar la alícuota de UNO POR CIENTO (1 %) del costo de la construcción. –

 

CAPITULO TERCERO

LIQUIDACION, VENCIMIENTO E INTERES POR MORA

 

ARTICULO 57°.- El pago del presente canon se dividirá en SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES iguales y consecutivas, con vencimiento los días 20 de cada mes. En caso que fuese feriado o inhábil alguno de esos días, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil. El interés por mora en el pago del canon legislado en el presente Titulo se regirá por lo establecido en artículo 170º de esta Ordenanza. –

ARTICULO 58°.- Otorgase por los mausoleos o panteones de propiedad de Instituciones de Beneficencia, mutuales y/o congregaciones reconocidas por la secretaria de Culto de la Nación un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los montos del presente.

 

TITULO OCTAVO

CANON POR UTILIZACION U OCUPACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

CAPITULO PRIMERO

DE LA CONCESION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO EN GENERAL

 

ARTICULO 59º.- Por la concesión otorgada de los siguientes espacios reservados para uso exclusivo:

  1. a) Por la demarcación para garajes particulares se abonará la cantidad de OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (875 UT) hasta cuatro metros lineales o fracción y por año. Por cada metro lineal o fracción adicional de garaje se abonará CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (110 UT).-
  2. b) Por la demarcación para garajes de uso comercial, se abonará la cantidad MIL NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.093 UT) hasta cuatro metros o fracción y por período anual. Por cada metro lineal o fracción adicional de garaje se abonará DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT).-
  3. c) Por la demarcación de uso particular en el RADIO DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO se abonará la cantidad de MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.625 UT) hasta cuatro metros o fracción y por periodo anual. –
  4. d) Por la demarcación de uso comercial en el RADIO DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO se abonará la cantidad de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT) hasta cuatro metros lineales o fracción por periodo anual. –
  5. e) Por la demarcación en casos excepcionales previstos en el inciso c) del artículo 49 de la ley Nacional de Transito N° 24449, que se encuentren debidamente habilitadas y toda otra actividad o circunstancia que lo justifique, para estacionamiento por un tiempo limitado del usuario para realizar la gestión por la cual se otorga, se abonará la suma de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.250 UT) hasta cuatro metros lineales fracción y por año. Por cada metro lineal o fracción adicional se abonará DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (265 UT). En ningún caso podrá superar los seis metros. –

ARTICULO 60º.- Los derechos por la concesión legislada en el Artículo precedente se abonarán conjuntamente con la presentación de las respectivas solicitudes. Al vencimiento de la concesión otorgada, el usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días para comunicar renovación de la utilización de dicha zona. Vencido dicho plazo y ante la falta de comunicación, se considerará que se concluye la utilización de la zona demarcada, quedando esta automáticamente a disposición para su uso en general.

ARTICULO 61º.- Para las operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Coordinación de Ordenamiento Vial, se abonará por día según la siguiente escala:

 Camiones sin introducción de alimentos:

Camiones                                                            Sin Acoplado              Con Acoplado

Hasta 4.000kg (netos)                                             95 UT                           127 UT

Mas de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos)               118 UT                            150 UT

Mas de 8.000kg. (netos)                                       132 UT                            175 UT

 Camiones con introducción de alimentos, contemplados en el artículo 85º:

Camiones                                                            Sin Acoplado               Con Acoplado

Hasta 4.000kg (netos)                                             65 UT                              95 UT

Mas de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos)                 80 UT                            120 UT

Mas de 8.000kg. (netos)                                          90 UT                           132 UT

ARTICULO 62º La instalación fuera del área establecida y de los horarios fijados harán pasible a los titulares de una multa de entre UNO (1) y CINCO (5) veces el valor del importe establecido en el artículo 61°. –

ARTICULO 63º.- Por el estacionamiento vehicular se encuentra vigente lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 114-IM-2016 y la Ordenanza N° 965/2012.

  1. A) El monto a cobrar por el estacionamiento tarifado (SEM) en el radio de la zona centro y terminal es de:

– SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (7 UT) por hora para el primer semestre del periodo 2.026 (enero-junio). –

– OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (8 UT) por hora para el segundo semestre del periodo 2.026 (julio-diciembre). B) Por el estacionamiento vehicular mensual, dentro del estacionamiento tarifado, el importe a cobrar es:

– Para contribuyentes con domicilio fuera de dicha zona, abonarán:

 Jornada completa, 08:00 hs. a 13:00 hs. y 17:00 hs. a 22:00 hs, el monto será de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT). –

 Media Jornada, de 08:00 hs. a 13:00 hs., o de 17:00 hs. a 22:00 hs, el monto será de DOSCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (240 UT). –

– Para contribuyentes con domicilio dentro de dicha zona, abonarán el monto de TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT).-

  1. C) Por el estacionamiento dentro del Complejo Deportivo Portal de las Yungas se abonará DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT) para el estacionamiento de automóviles, y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 UT) para el estacionamiento de moto vehículos.
  2. D) Por estacionamiento de automóviles dentro de la playa de la terminal se abonará lo establecido en el inc. A) de este artículo, y por estacionamiento de moto vehículos se abonará la suma de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2 UT) POR HORA.-

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CONCESION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO EN FERIAS

 

ARTICULO 64º.- Por derecho de piso en la Feria Municipal de:

A.- El Palomar

Para la venta minorista de cualquier tipo de mercaderías autorizadas, cuando se comercialice de manera no ambulante y según espacio físico que ocupen, se devengaran por día de ocupación los siguientes cánones:

1) Puestos Grandes, más de 10 mts.                      50 UT

2) Puestos Grandes, más de 8 mts. hasta 10 mts.  43 UT

3) Puestos Grandes, más de 6 mts. hasta 8 mts.    39 UT

4) Puestos Grandes, más de 4 mts. hasta 6 mts.    30 UT

5) Puestos medianos, más de 2 mts. hasta 4 mts.   22 UT

6) Puestos chicos, hasta 2 mts.                               19 UT

Se aclara que el pago de estos importes diarios, también se podrán realizar de manera mensual con descuento del 10%, semestral con descuento del 15%, o anual con descuento del 20%,-

B.- La Estación “I” y “II”:

Se abonará por día y por puesto de 4 mts. por 4mts.:

1) Días miércoles y jueves                                12 UT

2) Días sábados domingos y fechas especiales 15 UT

Los importes fijados anteriormente son diarios, pero se podrá abonar mensualmente.

C.- Agricultura Familiar

Para la venta minorista de cualquier tipo de mercaderías autorizadas, cuando se comercialice de manera no ambulante se abonará por día, VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT). A excepción de lo estipulado en las Ordenanza Nº 1.081/2015.-

ARTICULO 65º.- El comerciante concurrente a las Ferias Municipales deberá ser Feriante Autorizado. Para acreditar su condición de tal, deberá exhibir al Agente Municipal cobrador el respectivo Carnet de Feriante actualizado.- El canon legislado en el presente Capítulo se abonará antes de instalar el puesto.-

 

CAPITULO TERCERO

DE LA CONCESIÓN DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA

 

ARTICULO 66º.- Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas y Espacios Verdes y Públicos se abonarán por MES los siguientes cánones para la instalación de:

– Kioscos para la venta de diarios y revistas:

  1. a) Zona I – Microcentro: 180 UT
  2. b) Zona II – Macrocentro: 120 UT
  3. c) Zona III – Resto de la ciudad: 72 UT

– Kioscos para la venta de Cigarrillos, Golosinas y/o Artículos Varios:

  1. a) Zona I – Microcentro: 310 UT
  2. b) Zona II – Macrocentro: 187 UT
  3. c) Zona III – Resto Ciudad: 150 UT

El vencimiento de esta obligación operará el día DIEZ (10) del mes siguiente.

ZONA I – Microcentro: Defínase como microcentro al área cuyos límites son: al Sur la calle Aristóbulo del Valle, al Este la calle 9 de Julio, al Norte la calle Gobernador Tello y al Oeste la calle Bartolomé Mitre. –

ZONA II – Macrocentro: Defínase como macrocentro al área dentro de las calles: al Sur la calle Salta, al Este la Avenida Hipólito Irigoyen, al Norte la calle Gorriti y al Oeste la calle Pedro Goyena. –

ZONA III – RESTO DE LA CIUDAD: Abarca todo el Ejido Municipal, salvo las zonas mencionadas precedentemente. –

En aquellos casos donde la concesión implicara consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público este será abonado en forma separada, debiendo abonar lo estipulado en el Artículo 26º de acuerdo con el Consumo que cada uno tuviera de Energía Eléctrica. Las Presentes disposiciones también se aplicarán en caso de uso y consumo de Agua

Potable. –

ARTÍCULO 67º.- Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas y Espacios Verdes para la instalación de:

 Bares Americanos y similares, abonaran la cantidad de un mínimo de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.775 UT) a un máximo de TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.750 UT), el importe de carácter mensual será establecido por la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas.

 Sandwicheras, abonaran la cantidad de un mínimo de MIL CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.140 UT) a un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.250 UT), el importe de carácter mensual será establecido por la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas.-

 Ventas de Panchos, ventas de bebidas sin alcohol en general y similares, abonaran la cantidad de un mínimo de SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (696 UT) a un máximo de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.250 UT), el importe de carácter mensual será establecido por la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas. –

Facúltese a la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTÍCULO 68º.- Por la concesión de espacios en la vía pública para la instalación de mesas en Plazas, Plazoletas y Espacios Verdes, se abonará la cantidad de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (8 UT) por cada mesa y por día. –

ARTÍCULO 69º.- Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas, Polideportivos y Espacios Verdes para la realización de eventos deportivos, culturales, artísticos, entre otros similares de carácter oneroso, que cuenten con la debida autorización otorgada por las diferentes Secretarías intervinientes en cada evento, se abonará un monto mínimo de SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (62 UT) y un monto máximo de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) por evento dependiendo de la magnitud del mismo. –

ARTICULO 70º.- Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contenedores, abonará el 10% sobre el precio de mercado por día, por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública en forma diaria, autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. – El pago deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la finalización de cada período mensual. – La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa del CIEN POR CIENTO (100%) del valor del importe establecido por día. –

ARTICULO 71º.- Por la concesión de puestos florales en las adyacencias del

Cementerio Municipal, se abonarán por mes, los siguientes cánones:

  1. a) Puestos N° 5 y 6 300 UT
  2. b) Puestos N° 1, 2, 3 y 4 180 UT
  3. c) Puestos N° 7, 8, 9, 10, 11 y 12 108 UT

El vencimiento de esta obligación operará el día DIEZ (10) del mes siguiente.- Facúltese a la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTICULO 72º.- Los comerciantes comprendidos en este capítulo deberán celebrar con la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, convenios de ocupación, contratos de locación o similares para la concesión del espacio que ocupen. En caso de no contar con el convenio o contrato, abonarán un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el canon que corresponda abonar, sin perjuicio de estar obligados a celebrar el convenio o contrato en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS corridos de ser intimado a ello por el Municipio. En caso de negativa procederá la aplicación de las sanciones que establezca el Código Municipal de Faltas.- Por la ocupación, uso y goce de futuras construcciones e inversiones que la Municipalidad realice en espacios públicos y/o privados, se estará a los conceptos, condiciones y demás requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo formalizar la correspondiente relación en el instrumento legal pertinente. –

ARTÍCULO 73º.- Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general deberá abonar por la exposición de estos sobre la calzada u otros espacios públicos, autorizados por el Departamento Ejecutivo, la suma de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 UT) por vehículo y por día. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar autorización previa ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, oportunidad en la que procederán a abonarán dicho canon.- La mora en el pago de TRES (03) períodos consecutivos provocará la pérdida de concesión y la cancelación de la habilitación municipal respectiva. –

ARTICULO 74º.- Por la concesión de espacios en la vía pública para la instalación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías y/o cualquier otra actividad a título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Habilitaciones Comerciales, se abonará un canon mensual por mesa cuyo importe ascenderá a:

ZONA Temporada Alta Temporada Baja

Zona I           60 UT          26 UT

Zona II          48 UT          21 UT

Zona III         24 UT          11 UT

  • Temporada alta: Comprendido entre los meses de Septiembre a Marzo inclusive. –
  • Temporada baja: Comprendido entre los meses de Abril a Agosto inclusive. –

El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma. En caso de no existir mesas, el canon se equiparará a cuatro sillas (4) sillas u otros asientos con similar capacidad. – El canon será determinado en forma mensual por Declaración Jurada que el interesado practicará en formulario oficial provisto por la Dirección de Habilitaciones Comerciales, donde se detallará el número de elementos a habilitar, el periodo que serán ocupados, no generando ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de estos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.-Siempre tendrá que quedar libre un mínimo de UN METRO CINCUENTA (1,50 mts.) de vereda o espacio para la circulación de personas. Lla instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo. –

 

CAPITULO CUARTO

DEL USO DE LA VIA PUBLICA CON VEHICULOS

 

ARTICULO 75º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 241° del Código Tributario Municipal, establézcase los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto pertenecientes a negocios establecidos en el Ejido Municipal, por mes y por unidad:

HECHO IMPONIBLE                                                                                                                                         UT

Venta de distribución en camioneta o pick-up, utilitarios                                                                             525 UT

Vehículos de hasta 3.500 kg, utilizados para distribución y venta de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, golosinas y/o similares                                                                                                                                                   675 UT

Vehículos de más 3.500 kg, utilizados para distribución y venta de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, golosinas y/o similares                                                                                                                                                   922 UT

Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico                                                                                    622 UT

Vehículos destinados a servicio de emergencias privadas                                                                             622 UT

Camiones sin acoplado utilizados para distribución y venta de artículos no previstos específicamente       930 UT

Camiones con acoplado utilizados para distribución y venta de artículos no previstos específicamente   1.460 UT

Transporte empresarial, turístico, recreativo y/o para viajes especiales                                                         930 UT

Taxiflete                                                                                                                                                       1.540 UT

Servicio de Delivery y/o cadeteria de motos                                                                                                  187 UT

Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción                                                                 1.210 UT

Cuando un mismo vehículo estuviera destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojará el importe mayor. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre UNO (01) y CINCO (05) veces del valor del importe establecido en el presente Artículo. Facultase a la Dirección de Cobro y Control de Introducción de Mercadería a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTICULO 76º.- Los derechos legislados en el Artículo 75° tendrán como vencimiento, el que operen para el pago de impuesto a los automotores; y los transitorios al momento de solicitar la autorización. –

ARTICULO 77º.- Por el uso de la vía pública para reparto o venta ambulante, de mercaderías incluidos los que transporten carnes, con vehículos que pertenezcan a negocios no establecidos en esta ciudad, abonarán por día y por unidad, los siguientes derechos:

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 241° del Código Tributario Municipal, establécese los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado, reparto, distribución y/o la realización de ventas ambulantes, pertenecientes a negocios no establecidos en esta ciudad, por día y por unidad:

HECHO IMPONIBLE                                                            UT

Venta de distribución en camioneta o pick- up, utilitarios      41

Vehículos de hasta 3500 kg, utilizados para distribución y venta de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares                                                             53

Vehículos de más de 3500 kg, utilizados para distribución y venta de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares                                             73

Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico              49

Vehículos destinados a servicio de emergencias privadas       49

Camiones sin acoplado utilizados para distribución y venta de artículos no previstos específicamente     75

Camiones con acoplado utilizados para distribución y venta de artículos no previstos específicamente  119

Transporte empresarial, turístico, recreativo y/o para viajes especiales                                                       75

Taxiflete                                                                                                                                                       125

Servicio Delivery y/o cadeteria de motos                                                                                                      12

Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción                                                                   97

Facultase a la Dirección de Cobro y Control de Introducción de Mercadería a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTICULO 78º.- El derecho legislado en el Artículo 75°, se abonará antes de iniciar el reparto o la venta ambulante. Los comerciantes deberán contar con el Permiso Provisorio de Reparto y/o Venta Ambulante expedido por la Dirección Municipal de Rentas. En caso de tratarse de mercaderías perecederas, deberá contar además con el carnet Bromatológico e Higiene. De no poseer los respectivos permisos, carnet y/o visado, o estar vencidos los mismos, el derecho se incrementará en un CIEN POR CIENTO (100%), sin perjuicio del decomiso de la mercadería en infracción.-

 

CAPITULO QUINTO

CANON POR LA OCUPACION Y/O UTILIZACION DEL SUBSUELO Y LA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

 

ARTICULO 79º.- Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de provisión de gas natural, de agua potable, de desagües cloacales y de energía eléctrica abonarán, por la ocupación del subsuelo y/o goce de la superficie de dominio público municipal, el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total facturado por la prestación de sus servicios, dentro del Ejido Municipal.-

ARTICULO 80º.- SERVICIOS EXCEPTUADOS.- En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 313/93 de Adhesión a la Ley Provincial N° 4.716/93, exceptuase del pago del canon legislado en el Artículo 79° de las Empresas Prestatarias, por el total facturado a los Usuarios de los servicios o transferencias, cuando éstos destinen dichos servicios o transferencias a producciones agropecuarias, industriales, mineras o de la construcción. Para acceder al presente beneficio, las Empresas Prestatarias deberán presentar conjuntamente con cada declaración jurada mensual, una nómina de los Usuarios que realicen tales actividades productivas, con sus respectivos montos. –

ARTICULO 81º.- Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de comunicación de Telefonía Fija, Radiodifusión, TV, Telefonía Celular, Internet, y cualquier otro similar, cuyos tendidos de líneas tengan la finalidad de prestar el servicio de telecomunicaciones previsto en la Ley Nº 19.798, abonarán por la ocupación y goce del subsuelo y/o superficie de dominio público municipal, el UNO POR CIENTO (1%) de sus ingresos brutos devengados por la utilización de esas líneas.-

ARTÍCULO 82º.– DEDUCCIONES Y RETENCIONES. – A los efectos de la liquidación del canon legislado en el Artículo 79°y 81°, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente y las retenciones efectuadas por los bancos, por aplicación de la Ley Provincial N° 4.226/86.-

ARTÍCULO 83º.- DECLARACIONES JURADAS. – Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente el formulario de Declaración Jurada que la Dirección Municipal de Rentas proveerá a tales fines que contendrá además de otros datos, el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el Impuesto al Valor Agregado de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las declaraciones juradas serán mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales conforme la facturación de los servicios de que se trate. –

ARTÍCULO 84º.- VENCIMIENTOS. – La prestación de las declaraciones juradas, y el pago del canon deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del período siguiente al liquidado.-

 

TITULO NOVENO

TASA POR INSPECCION Y CONTRALOR SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO

CAPITULO PRIMERO

TASA POR INSPECCION VETERINARIA DE CARNES Y BROMATOLOGIA DE MERCADERIAS Y BEBIDAS

 

ARTICULO 85º.– DE LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, MERCADERIAS Y BEBIDAS: SE ABONARÁN MEDIANTE DECLARACION JURADA DEL INTRODUCTOR LOS SIGUIENTES IMPORTES:

  1. A) DE LAS CARNES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO:

Por la inspección veterinaria de todo tipo de carnes introducidas al Ejido Municipal, para su consumo directo o como materia prima para la elaboración de cualquier producto, siempre que se trate de carnes de animales faenados en el Matadero Municipal de San Pedro de Jujuy, se abonarán las siguientes tasas:

Carne vacuna, por kgs., limpios y elaborados (hamburguesas, milanesas)                      0,187 UT

Carne de pollos, pavos, gallinas y patos, incluidas sus menudencias y elaborados (patitas de pollo, hamburguesas) por kgs.                                                                                                                                    0,187 UT

Carne porcina, ovina y caprina por kgs. limpios                                                              0,187 UT

Menudencias en general, por kgs. limpios                                                                        0,097 UT

Pescados de mar o río y elaborados (milanesas, hamburguesas) por kgs.                         0,097 UT

Las provenientes de Frigoríficos y/o Mataderos de otras jurisdicciones, legalmente habilitados por el Servicio Nacional de la Sanidad Animal (SENASA), por el servicio de visado de certificados y control sanitarios, abonarán las siguientes tasas:

Carne vacuna, por kgs. limpios y elaborados (hamburguesas, milanesas)                         0,450 UT

Carne de pollos, pavos, gallinas y patos, incluidas sus menudencias y elaborados (patitas de pollos, hamburguesas) por kgs.                                                                                                                                0,225 UT

Carne porcina, ovina y caprina por kgs. Limpios                                                                0,375 UT

Menudencias en general, por kgs. Limpios                                                                         0,135 UT

Pescados de mar o río y elaborados (milanesas, hamburguesas) por kgs.                           0,131 UT

  1. B) DE LAS MERCADERIAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO:

Por la inspección bromatológica de productos primarios, elaborados o no, destinados para la industrialización y/o consumo de la población, y/o bebidas, sean alcohólicas o no, se abonarán las siguientes tasas:

  1. Quesos de distintas variedades, por cada Kg 0,07 UT
  2. Leche elaborada y sin elaborar por cada LITRO 0,03 UT
  3. Huevos por MAPLE 0,05 UT
  4. Fiambres, embutidos o chacinados, por Kg 0,10 UT
  5. Grasas vacunas y de cerdo, margarina o manteca por Kg  0,07 UT
  6. Yogur o derivados de la leche, por Kg 0,21 UT
  7. Helados, Picolé y sus derivados por Kg 0,21 UT
  8. Pan y sus derivados, pizzas por Kg 0,21 UT
  9. Aguas minerales y Sodas, por cada LITRO 0,03 UT
  10. Aguas saborizadas y Gaseosas, por cada LITRO 0,04 UT
  11. Bebidas alcohólicas, por cada LITRO 0,10 UT
  12. Aceites comestibles, por cada LITRO 0,03 UT
  13. Quesillos por Kg 0,03 UT
  14. Pastas frescas por Kg 0,07 UT
  15. Frutas y/o Verduras por Kg 0,005 UT

ARTICULO 86º.- Todo Introductor de Productos de consumo establecido en el Artículo 85° deberá ser Introductor Autorizado. Para acreditar su condición de tal, deberá exhibir al Agente Municipal cobrador el respectivo Carnet de Introductor actualizado. Las Declaraciones Juradas suscriptas en Artículo anterior deberán ser abonadas dentro de los SIETE (7) DIAS HABILES, siendo la mora automática.-

ARTICULO 87º.- La inspección veterinaria legislada en el inciso A primer cuadro del Artículo 85°, será realizada por el Matadero Municipal, como así también el correspondiente pesaje y sellado de “APTA PARA EL CONSUMO” y el respectivo otorgamiento del Permiso de Tránsito, requisitos previos a la introducción. Este servicio será prestado dentro del horario que a esos efectos se establezca. Cuando la inspección veterinaria determine que “NO ES APTA PARA EL CONSUMO”, se procederá al inmediato decomiso y posterior incineración por parte del Matadero Municipal. Toda inspección que se realice fuera del horario establecido tendrá un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa que corresponda. –

ARTICULO 88º.- Cuando se determine, por cualquier método, que la carne introducida al Ejido Municipal no cuente con el pertinente control veterinario efectuado por el matadero o frigorífico autorizado por el Servicio Nacional de la Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), se procederá de manera inmediata al decomiso y posterior incineración por parte de la Dirección de Bromatología, Plagas y Zoonosis.- Serán de aplicación las penalidades contempladas en el CODIGO UNIFICADO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTA. – El Departamento Ejecutivo exigirá que las carnes en tránsito sean transportadas en camiones higiénicos y especialmente destinados a tal fin, cumpliendo con las normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.-

 

TITULO DECIMO

DERECHO DE MATADERO

 

ARTÍCULO 89º.- Por el uso de las instalaciones del Matadero Municipal (aserraje, pesado, uso de corrales, cámara frigorífica, inspección veterinaria, entre otros servicios) se abonará en concepto de DERECHO DE MATADERO, por kilogramo:

 POR VACUNO: 2,60 UT

 POR PORCINO: 3,95 UT

ARTICULO 90º.- La permanencia mínima y obligatoria en la cámara frigorífica del Matadero Municipal es de VEINTICUATRO HORAS (24hs.) después de la faena, luego de pasadas las primeras VEINTICUATRO HORAS (24hs.) y en el caso de continuar las carnes en la cámara frigorífica se cobrará por DIA por MEDIARES:

 POR VACUNO: 250 UT

 POR PORCINO: 220 UT

ARTICULO 91º.- El tiempo máximo de estancia en los corrales o espacio para la guarda de animales vivos es de VEINTICUATRO HORAS (24hs.), luego de pasada las primeras VEINTICUATRO HORAS (24hs.) y en el caso de continuar los animales en dicho espacio, se abonará por DIA y por CABEZA:

 POR VACUNO: 36 UT

 POR PORCINO: 27 UT

ARTICULO 92º.- Por lavado y desinfección de jaulas por camión o camioneta se abonará:

– Camionetas con Acoplados 300 UT

– Camiones sin Acoplados 500 UT

– Camiones con Chasis y Acoplados 700 UT

ARTICULO 93º.- Los valores establecidos en los artículos precedentes mantendrán su vigencia durante el primer cuatrimestre del periodo 2.026 (enero-abril). En el segundo cuatrimestre (mayo- agosto) y en el tercer cuatrimestre (septiembre-diciembre) del mismo periodo, dichos valores aumentarán un porcentaje calculado considerando factores como la evolución del precio de mercado de la carne, el índice inflacionario, el índice publicado por el IPCVA, entre otros factores. Toda modificación será informada mediante resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 94º.- Los importes indicados en el presente capitulo son netos, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).- El Impuesto al Valor Agregado deberá adicionarse al resultado de multiplicar los valores enunciados por la cantidad de días de uso de las instalaciones del Matadero municipal; o por la cantidad de animales en cuestión. –

 

TITULO DECIMO PRIMERO

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 95°: Por la emisión de espacios publicitarios a través de la Radio Municipal, se abonará un monto mensual que oscilará entre DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT) y QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) por cada espacio radial al aire. El valor especifico se determinará en función de la cantidad de pases acordados en cada caso particular de acuerdo con el convenio celebrado entre el interesado y la Municipalidad. En los casos de feriados nacionales y/o provinciales, fiestas patronales y pedidos especiales abonarán una suma diferenciada a la establecida en el párrafo anterior, y la misma será acordada con cada peticionante mediante contrato. –

ARTICULO 96º.- Cuando la vía pública fuera usada para actos de promoción publicitaria, el promotor y/o responsable pagará diariamente SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (65 UT), debiendo abonar con anterioridad a su instalación y con previa autorización de la Dirección de Habilitaciones Comerciales.

 

TITULO DECIMO SEGUNDO

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y MATADEROS

 

ARTICULO 97º.- Por la concesión de puestos o locales en el Mercado Municipal y el Matadero Municipal, se estará a lo estipulado en cada contrato de permiso de uso, locación, arrendamiento, etc., que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con cada Permisionario, Locador, Arrendatario, etc., por cada local o puesto en dichos establecimientos. El precio del permiso de uso, locación o arriendo debe estar de acuerdo con los valores locativos de plaza, al momento de la celebración del respectivo contrato. Estos contratos deberán celebrarse con arreglo a lo estipulado en los Artículos 222° y 223° de la Carta Orgánica Municipal. –

 

TITULO DECIMO TERCERO

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA INSTALACION E INSPECCION MECANICA y ELECTRICA DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES:

 

ARTICULO 98º.- Por la inspección de las instalaciones mecánicas, térmicas y eléctricas de toda clase y para cualquier uso, ya sean permanentes o transitorias se abonará los siguientes valores:

– Conexión Monofásica

De enero a junio       150 UT

De julio a diciembre 200 UT

– Conexión Trifásica

De enero a junio       200 UT

De julio a diciembre 250 UT

– Motores

De hasta 20 Kw. o 25 HP         125 UT

Por cada Kw. o HP excedente   12 UT

ARTICULO 99º.- Por la inspección de seguridad y habilitación de instalaciones eléctricas provisorias para circos, parques, kermeses, entre otros similares, se abonará en función de la potencia instalada y de acuerdo con la siguiente escala:

  1. a) De hasta 20 Kw. o 25 HP 312 UT
  2. b) Por cada Kw. o HP excedente 31 UT

ARTICULO 100º.- Por la inspección de las canalizaciones eléctricas domiciliarias nuevas y/o existentes de fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) por cada boca. Se entiende por boca a toda caja donde esté instalado un tomacorriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre. –

ARTÍCULO 101º.- Las empresas prestatarias de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) e ISP y/o similares que cuenten con instalaciones dentro del Ejido Municipal, con la respectiva autorización definitiva del Ente Nacional que corresponda, abonarán en concepto de Inspección Técnica Anual de dichas instalaciones los montos que se fijan a continuación:

  1. Por inspección de mástil, torre, estructura y/o soporte similar de antena CIENTO CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (145 UT) por cada metro de altura de dicho mástil, torre, poste, estructura y/o soporte y/o similar.
  2. Por la inspección de postes CIENTO CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (145 UT) por cada metro de altura de dicho poste. Dependiendo de tipo de material de este (madera, cemento, etc.) se establecerá un precio diferenciado de un cincuenta por ciento (50%) extra.

ARTICULO 102º.- Por los permisos que soliciten por nuevas instalaciones y/ recambio de instalaciones existentes, las empresas prestatarias de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones e ISP y/o similares, con respectiva autorización definitiva del Ente Nacional que corresponda, en zonas autorizadas por este Municipio, abonarán por cada solicitud lo siguiente:

  1. Por inspección de mástil, torre, estructura y/o soporte similar de antena CIENTO CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (145 UT) por cada metro de altura de dicho mástil, torre, poste, estructura y/o soporte y/o similar.
  2. Por la inspección de postes CIENTO CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (145 UT) por cada metro de altura de dicho poste. Dependiendo de tipo de material de este (madera, cemento, etc.) se establecerá un precio diferenciado de un cincuenta por ciento (50%) extra. –

ARTICULO 102º BIS.- En el caso de las empresas que se afecten a la prestación de servicios de Tecnologías de las Telecomunicaciones y las que afecten y/o usen el espectro radioeléctrico y/o telegráfico, otorgado por la autoridad de aplicación de las leyes 26.522, 27.078, Decreto 267/18, sus complementarias y modificatorios, que soliciten la instalación de infraestructuras de redes, se realizará por tendido subterráneo en los términos que establece la Ordenanza Nº 1260/20. Previa autorización de las autoridades competentes y presentación de la documentación correspondiente deberá abonar por metro lineal de fibra óptica que instale en forma subterránea de acuerdo con los valores establecidos por el Departamento Ejecutivo según la envergadura de la obra y el precio de mercado vigente al momento de la misma.

 

TITULO DECIMO CUARTO

TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS

 

ARTÍCULO 103°: La tasa del presente Titulo se determinará según lo dispuesto en la Ordenanza 1.393/2024.

Se establece una alícuota del SEIS POR CIENTO (6%), la cual se aplicará sobre el consumo facturado, neto de todo tributo o gravamen al contribuyente. –

 

TITULO DECIMO QUINTO

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS

CAPITULO PRIMERO

ESTERILIZACION DE ANIMALES

 

ARTICULO 104º.- Por la castración de perros y gatos se abonarán NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 UT) de enero a junio y CIENTO QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (115 UT) de julio a diciembre. Dicho importe se abonará sin perjuicio de la implementación de Planes Nacionales y/o Provinciales de Castración de perros y otros animales domésticos que sean de carácter gratuito. –

 

CAPITULO SEGUNDO

COBRANZAS Y RETENCIONES

 

ARTICULO 105º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, comerciantes, particulares, mutuales, sindicatos, gremios, organizadores de eventos sociales (como bailes, bingos, festivales, etc.) y otros, éstos pagarán un importe igual al CINCO POR CIENTO (5%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. Excepto lo legislado en los incisos siguientes:

ARTICULO 106º.- Cuando por leyes, resoluciones generales emanadas de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, la Municipalidad debiera cobrar por cuenta y orden de éstos algún pago a cuenta sobre impuestos de dichos Organismos y/o por cualquier otro concepto a los Contribuyentes y/o Tomadores de algún Servicio Municipal, para el caso de que la Municipalidad deba abonar a los Organismos las deudas de los Contribuyentes y/o Tomadores de algún Servicio Municipal, éstos se convierten en deudores de la Municipalidad y se les cobrará por vía de apremio lo desembolsado, aplicando a la deuda el interés que fije el Organismo para sus acreencias, más un UNO POR CIENTO (1%) mensual en concepto de interés resarcitorio municipal.-

 

CAPITULO TERCERO

USO Y ALQUILER DE BIENES MUNICIPALES

 

ARTICULO 107º.- Por el alquiler de tarimas con techo, palcos y/o tribunas se abonarán por día los siguientes importes:

De 2,65 metros de frente por 1,56 metros de fondo = 4.13 m2            1.250 UT

De 3 metros de frente por 3 metros de fondo = 9 m2                           2.000 UT

De 9 metros de frente por 4 metros de fondo = 36 m2                         5.000 UT

De 12 metros de frente por 6 metros de fondo = 72 m2                     12.500 UT

De 12 metros de frente por 9 metros de fondo = 108 m2                   15.000 UT

En caso de alquilar una tarima, palco o tribunas con medidas diferentes a las estipuladas previamente, se determinará su valor teniendo en cuenta las medidas de la tarima o palco inmediato anterior y abonando CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT) por cada m2 adicional. Cuando la tarima o palco se solicite sin techo y/o con algún tipo de servicio adicional (iluminación, sonido, o similares), se abonarán por estos conceptos lo estipulado por medio de un convenio entre las partes. Las solicitudes deberán, ser presentadas hasta CINCO (5) DÍAS hábiles antes de la fecha de uso, debiendo indicarse en tal oportunidad, la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado en la Dirección Municipal de Rentas. Asimismo, el solicitante abonará por el traslado de las tarimas, palco y/o tribunas el valor que resulte de multiplicar la cantidad de km2 por valor del litro de gasoil al momento de la contratación.

ARTICULO 108°.- Por el uso del salón ubicado en el CIC (Centro Integrador Comunitario) para eventos sociales, se abonará como mínimo, por hora, la suma de DOCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT). El adicional por el uso de los aires acondicionados será de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT) por hora. La Dirección de Rentas podrá realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTÍCULO 109º.- Por el uso de las instalaciones de la Sub Secretaria de Deportes, y los servicios allí brindados, se abonarán los siguientes importes:

  • Gimnasio Municipal en Dirección de Deportes:

– Par asistir tres veces por semana: la suma de CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (140 UT) por mes.

– Para asistir toda la semana: la suma de CIENTO OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (180 UT) por mes.

  • Aerobic: La suma de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120 UT) por mes.
  • Escuela de Natación: La suma de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) por mes.
  • Aquagym: La suma de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT) por mes.

ARTÍCULO 110º.- Por el uso de las instalaciones, canchas, patínodromo, y demás equipamientos del Complejo Deportivo el Portal de las Yungas, para el desarrollo de actividades que no revistan carácter municipal, se abonará lo estipulado en cada contrato que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con cada interesado. El precio de este debe estar de acuerdo con los valores de plaza, al momento de la celebración. –

ARTÍCULO 111º.- Por la prestación de servicios sanitarios en instalaciones de la Terminal de Ómnibus y Feria La Estación se abonarán la cantidad de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6 UT).-

ARTÍCULO 112º.- Por alquiler de baños químicos, propiedad del municipio se abonará un valor mínimo de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) dentro del Ejido Municipal. Por el traslado de estos, el contribuyente abonará el valor que resulte de multiplicar la cantidad de km2 recorridos por valor del litro de gasoil a la fecha la contratación. La Dirección de Rentas podrá realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección.

ARTÍCULO 113º: Por el alquiler de las Maquinarias de propiedad Municipal, se abonará lo estipulado en cada contrato de permiso de uso, locación, arrendamiento, etc., que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con cada Permisionario, Locador, Arrendatario, etc. El precio del permiso, locación o arriendo debe estar de acuerdo con los valores locativos de plaza, al momento de la celebración del respectivo contrato.-

 

CAPITULO CUARTO

USO Y ALQUILER DE LA CASA DE LA CULTURA MUNICIPAL

 

ARTICULO 114º.- Por el alquiler o permiso de uso de las instalaciones de la Casa Municipal de Cultura se abonarán los siguientes importes:

  1. Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. para actividades culturales, científicas y todas aquellas de promoción comunitaria por parte de particulares y con ingreso limitado mediante venta de entradas o invitaciones especiales:

– De Lunes a Miércoles, por turno 562 UT

– De Jueves a Sábados, por turno 812 UT

– Domingos y Feriados, por turno 1.062 UT

  1. Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. para todas las demás actividades no contempladas en el inc. a), con ingreso limitado mediante venta de entradas o invitaciones especiales:

– De Lunes a Miércoles, por turno 687 UT

– De Jueves a Sábados, por turno 937 UT

– Domingos y Feriados, por turno 1.250 UT

  1. Las actividades culturales, científicas y todas aquellas de promoción comunitaria, llevadas a cabo por particulares, con ingreso libre y gratuito quedarán exentos del pago de la contribución para el uso de la Sala de Teatro, mediante Decreto Municipal y en base a la disponibilidad de días y horarios de la Sala.
  2. Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. para todas las demás actividades no contempladas en el inc. c), con ingreso libre y gratuito:

– De Lunes a Miércoles, por turno 375 UT

– De Jueves a Sábados y por turno 810 UT

– Domingos y Feriados por turno 1.060 UT

  1. Para el uso de la Sala de Teatro con producciones artísticas no locales se abonará un porcentaje sobre la venta de entradas (Sistema Bordereaux), convenido entre las partes. Facultase a la Subsecretaria de Cultura y Turismo a realizar convenios con los contribuyentes, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo.
  2. Las actividades culturales, científicas y todas aquellas de promoción comunitaria, llevadas a cabo por particulares, con ingreso libre y gratuito quedarán exentos del pago de la contribución para la utilización de la Sala de Conferencias de Planta Alta o de la Sala de Exposiciones de Planta Baja, mediante Decreto Municipal y en base a la disponibilidad de días y horarios.
  3. Para la utilización de la Sala de Conferencias de Planta Alta o de la Sala de Exposiciones de Planta baja para todas las demás actividades no contempladas en el inc. f)

– Con ingreso libre y gratuito por turnos de segmentos de 3hs 187 UT

– Con ingreso limitado a través de entradas y/o invitaciones especiales por turnos de segmentos de 3hs. 250 UT

ARTICULO 115°.- En los casos de contratar dos o más turnos completos de 4hs o fracción para el uso de la Sala de Teatro, en todas las actividades enunciadas en los incisos anteriores se abonará por el 1er turno el CIEN POR CIENTO (100%) del arancel correspondiente, para el 2do turno el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del arancel y para el 3er turno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel.

Por razones de higiene, no se podrá realizar doble actividad (ej. dos funciones) en un mismo turno.

ARTICULO 116°.- Por los servicios adicionales para el uso de la Sala de Teatro, en todas las actividades enunciadas en el artículo 114° se abonará:

– Uso de proyector y pantalla con servicio de personal técnico             125 UT

– Uso de sonido con servicio de personal técnico para músicos en vivo, el interesado deberá contratar el servicio de un sonidista                                                                                                        687 UT

– Uso de iluminación con servicio de personal                                             250 UT

– Uso de máquina de humo con servicio de personal                                    125 UT

– Uso de aire acondicionado por segmento horario de 2hs.                          375 UT

– Uso adicional de aire acondicionado que se exceda al segmento de 2hs   125 UT

– Exclusividad de uso planta baja (ej.: Servicio de Catering)                        250 UT

– Utilización AUXILIAR de la sala de conferencias de planta alta               375 UT

ARTICULO 117°.- Fijase para el cobro de entradas para distintas disciplinas artísticas y culturales, cuando se trate de eventos organizados por el Municipio, de acuerdo con la envergadura de la puesta en escena, el importe que surgirá entre el rango de SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (62 UT) a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT). –

ARTICULO 118°.- En todos los casos en el que se haga uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura, se abonará en concepto de mantenimiento, atención y elementos para sanitarios (papel higiénico, toallas de papel, etc.) la suma de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT).

ARTICULO 119°.- En todos los casos de utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura, el solicitante deberá abonar, en concepto de reserva de fecha, la suma equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT). Dicho importe deberá ser cancelado en forma íntegra y simultánea con la solicitud de reserva. La falta de pago implicará la no confirmación de la fecha, quedando sin efecto la solicitud realizada.

ARTICULO 120°.- En todos los casos que se haga uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura, el solicitante deberá abonar en concepto de depósito en garantía del buen uso de las instalaciones, la suma equivalente a OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT). Dicho importe deberá abonarse en forma íntegra con una semana de anticipación a la fecha del evento a realizarse, el cual será devuelto siempre y cuando las instalaciones sean restituidas de la misma manera en las que fueron entregadas, quedando a criterio de la dirección del establecimiento dicho evaluación. La validez del depósito de garantía es de TREINTA (30) días una vez concluido el evento.

 

TITULO DECIMO SEXTO

OPERACIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 121º.- VENTA DE TIERRAS FISCALES. Por la venta de terrenos fiscales se percibirá la suma que surja del mayor valor de la valuación fiscal para determinar el impuesto inmobiliario y la cantidad de TRECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (350 UT) por METRO CUADRADO (m2) de superficie. Por la venta directa de terrenos o lotes para producción o comercio en la Zona Industrial del paraje “La Urbana”, se establecerá el precio por METRO CUADRADO (m2) en función del valor de mercado al momento de la respectiva venta. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) o incrementar en un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el valor del metro cuadrado de terreno; esta reducción o incremento tendrá relación con la ubicación que el terreno tenga dentro de esta ciudad y servicios básicos que este disponga.

ARTÍCULO 122º.- VALUACION. Los terrenos se valuarán cada uno por separado y su valor total dependerá de la valuación fiscal para determinar el impuesto inmobiliario y/o de los metros cuadrados que tenga el terreno y el valor que se determine para el metro cuadrado, teniendo en cuenta su ubicación dentro de la ciudad, conforme lo establece el Artículo precedente. –

ARTÍCULO 123º.- FINANCIACION. Podrá financiarse en cuota la venta de terrenos fiscales. Para acceder a este beneficio, el adquirente deberá abonar un VEINTE POR CIENTO (20%) mínimo de la valuación, en concepto de pago inicial y el saldo se abonará hasta en VEINTICUATRO (24) CUOTAS MENSUALES iguales y consecutivas, las que devengarán un interés por financiación de acuerdo a la tasa establecida en el artículo 170º de esta Ordenanza, u opción de poder reducir las cuotas hasta TRES (3) CUOTAS sin interés. No quedan comprendidos en esta disposición la mora que sigue siendo automática al momento de la exigibilidad de la erogación, que será acordado mediante convenio previo e informado con el interesado. Por el pago de contado del valor total del terreno se efectuará un descuento de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de su valuación.-

ARTÍCULO 124º.- VENTA DE PUBLICACIONES. Por la venta de las siguientes publicaciones municipales se abonará, por unidad:

-Código Tributario Municipal, Ordenanza Impositiva Anual, Ordenanza Tributaria Especial, Código de Edificación, Carta Orgánica Municipal, Boletín Municipal cada ejemplar.                          62 UT

-Planos de la ciudad, Planos de un barrio, Planos de una manzana, Planos de un lote (todos gener. p/comp. en hoja oficio), Planos tipo para la Construcción                                                           95 UT

ARTÍCULO 125º.- TRASLADO DE VEHICULOS. Por el traslado hasta el Canchón municipal de vehículos estacionados en lugares prohibidos, o de vehículos cuyo secuestro fuere ordenado, se abonarán los siguientes importes:

Por moto vehículo (motos, ciclomotores, etc.)               200 UT

Por vehículos livianos (automóviles o similares)           437 UT

Por vehículos medianos (camionetas o similares)           625 UT

Por vehículo pesado (camiones 350 o de mayor peso)     800 UT

Cuando el motivo del traslado sea por estar abandonado en la vía pública, se abonará un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto que corresponda según la anterior clasificación.-

ARTÍCULO 126º.- ESTADIA DE VEHICULOS. Por la estadía de vehículos en el Canchón Municipal, se abonarán por día, los siguientes importes:

Por moto vehículo (motos, ciclomotores, etc.)                     55 UT

Por vehículos livianos (automóviles o similares)                 85 UT

Por vehículos medianos (camionetas o similares)               106 UT

  1. d) Por vehículo pesado (camiones 350 o de mayor peso) 169 UT

ARTÍCULO 127º.- RETIRO DE VEHICULOS. – Para retirar los vehículos del Canchón Municipal, el Propietario deberá presentar, ante la Coordinación de Ordenamiento Vial, toda la documentación que acredite su derecho. Además, deberá abonar previamente el traslado y estadía que correspondan. –

 

TITULO DECIMO SEPTIMO

LICENCIAS PARA CONDUCIR

 

ARTICULO 128º.- Por el otorgamiento de las Licencias para Conducir y por sus renovaciones, se aplicará lo estipulado en la Ley Provincial N° 5.577/08 y Ordenanza N° 890/2010, y se abonarán los montos que se determinen en el ANEXO I que se adjunta al presente.-

 

TITULO DECIMO OCTAVO

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

CAPITULO PRIMERO

DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉPTICAS

 

ARTÍCULO 129º.- Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada viaje a realizar, los montos que a continuación se detallan:

  1. Para viviendas unifamiliares 300 UT
  2. Para comercios 700 UT

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir estos montos hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el solicitante acredite ingresos inferiores a DOS (2) SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, y podrá hacer el servicio sin cargo cuando el solicitante acredite extrema pobreza.- Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad o la Comisión Municipal correspondiente lo soliciten. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad o la Comisión Municipal solicitante; además, abonarán por adelantado y por cada viaje a realizar un adicional de UN LITRO (1 LT) de combustible por kilómetro recorrido.

ARTÍCULO 130º.- Por el desagote de baños químicos se abonará por adelantado y por cada viaje a realizar y por cada baño químico DOCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA (225 UT). Además, si el servicio se brinda fuera del ejido municipal, el solicitante deberá abonar UN LITRO (1 LT) de combustible por kilómetro recorrido.

 

CAPITULO SEGUNDO

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

 

ARTÍCULO 131º.- Por retiro de escombros de la vía pública, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, por cada viaje a realizar, la suma de SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (600 UT) por cada metro cúbico.

ARTICULO 132º.- Cuando la Municipalidad proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el frentista, propietario y/o responsable del predio, abonará en concepto de multa el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa legislada en los Artículos precedentes por cada viaje realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DÍAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, la tasa de interés que establece el artículo 170º de esta Ordenanza. –

ARTICULO 133º.- Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4 UT) por metro cuadrado de terreno, sin perjuicio a ello, se deberá abonar un importe mínimo de OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT). Se incrementará el valor por metro cuadrado, antes mencionado hasta un 300%, en función del trabajo a realizar. –

ARTICULO 134º.- Cuando la Municipalidad realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6 UT) por metro cuadrado de terreno. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DÍAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, un interés de acuerdo a la tasa establecida en el artículo 170º de esta Ordenanza.

ARTICULO 135º.- En cada presupuesto de extracción o poda se detallarán los siguientes ítems que podrán variar según el trabajo a realizarse y el porte del ejemplar:

 

 

Se debe tener presente que aquellos contribuyentes que lleven a cabo la extracción de un espécimen tienen la obligación de realizar la reforestación del mismo por medio de la adquisición de un ejemplar, el cual será determinado por la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales.

Se define como poda de mantenimiento a aquella que es realizada sobre un ejemplar que ha recibido poda en un periodo menor a dos años, con la finalidad de mantener el estado reducido de la copa y controlar el crecimiento radicular. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir estos montos hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el solicitante acredite ingresos inferiores a DOS (2) SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, y podrá hacer el servicio sin cargo cuando el solicitante acredite extrema pobreza. – Quedan exentos de pagar la solicitud de inspección o trámite administrativo cuando el trámite sea iniciado por expediente, sea realizado en lugar de origen del conflicto, urgencias y/o cuando el solicitante presente certificado de discapacidad o presente dificultad por edad. –

 

CAPITULO TERCERO

TASAS POR DESINFECCION Y DESINSECTACION

 

ARTICULO 136º.- Por los servicios de desinfección prestados en vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte de substancias alimentarias, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 UT) por unidad BIMESTRAL.

ARTICULO 137º.- Por los servicios de desinfección prestados en automóviles de alquiler, taxis y Remises se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 UT) por unidad BIMESTRAL. Los vencimientos serán en función del número de licencia.- Será obligatoria la DESINFECCIÓN BIMESTRAL en taxis, remises, colectivos, vehículos de transporte de pasajeros en general y de transporte de sustancias alimentarias.-

ARTÍCULO 138º.- Las empresas y/o personas físicas debidamente habilitadas que realicen los servicios de desinfección y desinsectación deberán abonar en la Dirección Municipal de Rentas un canon del DOCE POR CIENTO (12%) calculado sobre el ingreso neto de las prestaciones mensuales que realice. Debiendo presentar; conjuntamente con el talonario de facturación para el control respectivo, del UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes en carácter de declaración jurada, las prestaciones alcanzadas, detallando: día en que se realizó el servicio, vencimiento del certificado expedido, nombre del solicitante, domicilio real y/o comercial, N° de factura, importe facturado, canon correspondiente a abonar y metros cuadrados del lugar donde se realizó la prestación. Los prestadores de servicio antes mencionados, deberán abonar la suma de OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT), como valor mínimo por los servicios prestados.

 

TITULO DECIMO NOVENO

TASA DE HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ARTICULO 139º.- La solicitud de habilitación municipal de vehículos y/o locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad al inicio de la actividad o a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas:

Por habilitación inicial e inscripción en la matrícula de Comerciantes de la Municipalidad de vehículo o locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico destinado al Ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, se abonará la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (456 UT) hasta VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2). Por superficies mayores se adicionará la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 UT) por cada metro cuadrado que supere el tope referido. Se considera superficie de cada unidad de explotación (vehículo, local, establecimiento u oficina, entre otros) la destinada al desarrollo de la actividad, excepto aquella construida o descubierta, en la que no se realice la misma (jardines, o accesos a los locales, entre otros).- Por la habilitación municipal de cada rubro anexo en general que se solicite conjuntamente y esté en relación con el o los rubros principales, se abonará la cantidad de DOSCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (210 UT). En caso de que el rubro anexo se trate de venta de bebidas alcohólicas, se abonará la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA (420 UT) Cuando se comunique el cambio de domicilio de los negocios ya habilitados, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total ingresado por la habilitación inicial e inscripción en la matrícula de Comerciante de este Municipio, debiendo formar nuevo expediente con la documentación actualizada del domicilio actual, resultante por la aplicación del primer párrafo del presente Artículo. Cuando los nuevos rubros no se consideren anexos del o los principales ya habilitados, se considerará nuevo rubro principal y se abonará lo estipulado en el segundo y tercer párrafo del presente artículo. –

ARTICULO 140º.– La habilitación municipal tiene vigencia de UN (1) año, cumplido ese plazo deberá realizarse la renovación de habilitación comercial. Dicha renovación será obligatoria, para todos aquellos que actualmente gocen de una habilitación comercial, como para aquellos que a futuro obtuviesen la misma, actualizar la documentación exigida, todo ello a fin de acreditar el correcto cumplimiento de los requisitos formales e indispensables establecidos en el Código Tributario Municipal y en la legislación vigente.- El control y la solicitud de dicha documentación será llevado a cabo en los propios locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico

donde se ejerza la actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios, por los Inspectores Autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Por la renovación y presentación de la documentación actualizada determinada en los párrafos precedentes, se abonarán la cantidad de DOSCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (210 UT) hasta VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2). Para los locales comerciales que excedan los VEINTE METROS CUADRADOS (20m2) deberán ingresar la cantidad de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2 UT) por cada metro excedente. Se considera superficie de cada unidad de explotación (vehículo, local, establecimiento u oficina, entre otros) la destinada al desarrollo de la actividad, excepto aquella construida o descubierta, en la que no se realice la misma (jardines, o accesos a los locales, entre otros). Por la renovación de la habilitación municipal de cada rubro anexo que se solicite conjuntamente y esté en relación con el o los rubros principales, se abonará la cantidad de CIENTO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (108 UT). –

ARTICULO 141º.- Los Inspectores son agentes municipales dependientes de la Autoridad de Control de la presente Ordenanza, con las facultades y atribuciones que se le confiere, para realizar actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de velar por el cumplimiento de las normas vigentes. En el desempeño de sus funciones deberán identificarse como tales mediante credenciales autorizadas. –

ARTICULO 142º.- Para ejemplificar lo que se entiende como RUBROS PRINCIPALES y sus posibles RUBROS ANEXOS, se utilizará la tabla de Actividades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entendiéndose como anexos los rubros que se encuentren agrupados bajo un mismo subtítulo. Esta ejemplificación no es taxativa, y en caso de duda, se tendrá por rubro principal y anexos los que determine la Dirección Municipal de Rentas. –

ARTICULO 143º.- No existe transferencia de Habilitación Municipal, cuando un negocio cambie de Propietario, debe cesar el anterior, y el nuevo debe solicitar la correspondiente Habilitación Municipal. Existe nuevo Propietario cuando hay transferencia de fondo de comercio; cuando una sociedad, de cualquier tipo, se disuelve y uno de los antiguos socios queda como único Propietario; cuando el único Propietario incorpora socios; y cuando una sociedad, de cualquier tipo, se transforma.-

ARTICULO 144º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 140° sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente a la renovación de la habilitación comercial, se aplicará desde la fecha de la intimación y hasta el día de la efectiva presentación y pago, un interés resarcitorio sobre el total de la deuda (tasa de habilitación que correspondiere más la multa aplicada), en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

ARTICULO 145º.- Por el incumplimiento de lo prescripto en los Artículo 139º y 140°, el Propietario de la explotación no habilitada, previa intimación, abonará una MULTA equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de la Habilitación Municipal que se determine. El propietario intimado tendrá DIEZ DÍAS para presentar la solicitud, junto al total de requisitos, y abonar la habilitación y la multa que se establece en este artículo. En caso de incumplimiento en el plazo de gracia otorgado, se emitirá la constancia de deuda y se procederá la clausura del local.-

 

TITULO VIGESIMO

CAPITULO PRIMERO

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 146º.- Por los servicios determinados en el Título Décimo Quinto, Artículo 340°, del Código Tributario Municipal, se abonará una Tasa Mensual conforme a lo que se establece en el presente título. –

ARTICULO 147º.- Fijase como tasa general del tributo el CINCO POR MIL (5‰) de los ingresos brutos mensuales, para las actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza.

ARTICULO 148º.- La presentación de las declaraciones juradas, y el pago deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del período siguiente al liquidado, en caso que fuese feriado o inhábil ese día, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil. En caso de no presentar las Declaraciones Juradas en el plazo establecido, se establecerá de oficio el pago de un monto mínimo mensual, el cual se determinará en función de la mayor base imponible tomada de las declaraciones juradas del último semestre. – El interés por mora en el pago de la tasa legislada en el presente título será la establecida en el artículo 170º de esta Ordenanza. –

ARTICULO 149º.- Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a aplicar de manera supletoria el nomenclador de actividades que establezca la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. –

ARTÍCULO 150º.- OBLIGACION TRIBUTARIA MINIMA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza 963/2012, se fija el importe mínimo mensual que deberá ingresar el contribuyente:

– Para el caso de contribuyentes abarcados por el Régimen Simplificado para Pequeños y Medianos Contribuyentes (Ley 26.565 y Normas Complementarias), el mínimo será de CIENTO CINCIENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT).

– Para el resto de los contribuyentes enmarcados en el Régimen General, el mínimo será de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT)

– Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley 21.526, el mínimo será de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 UT)

– Para las Entidades de Crédito, el mínimo será de NOVECIENTAS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (960 UT).

 

CAPITULO SEGUNDO

AGENTE DE RETENCION

 

ARTICULO 151º.- La tesorería de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, deberá actuar como agente de retención de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene respecto de los pagos que efectúe a los concesionarios, contratistas y proveedores del Municipio.- Quedan exceptuados de la retención los pagos que se efectúen a los responsables definidos en el primer párrafo, que posean domicilio fiscal en otra jurisdicción y que no posean sucursal en el Ejido Municipal.- El monto de retención se establecerá aplicando la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) sobre el precio neto de deducciones admitidas del precio de venta, de la locación o de la prestación de servicios, que resulte de la factura o documento equivalente librada a tal efecto. Los importes retenidos de conformidad con las disposiciones precedentes, serán computados como pago a cuenta de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene.-

ARTICULO 152º.- Cuando los importes retenidos superen el importe de la obligación tributaria determinada para el período a que corresponde aplicarlos, el contribuyente podrá imputar el excedente como pago a cuenta de las liquidaciones inmediatas siguientes solicitando su acreditación ante el Organismo Fiscal.-

 

TITULO VIGESIMO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 153º.- Por la comercialización en la vía pública en lugares autorizados, de golosinas y mercaderías varias, siempre que la venta se realice de manera ambulante, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18 UT) por día o DOSCIENTOS SECENTA Y SIETE UNIDADES

TRIBUTARIAS (267 UT) por mes.-

ARTICULO 154º.- Por la comercialización en la vía pública de manera ambulante con parada fija o permanente, abonarán de acuerdo con la siguiente clasificación:

 Rubro “A”:

Productos comestibles: Jugos naturales y/o ensaladas de frutas – Gelatinas – Postres varios – Gaseosas – Productos y comidas regionales – quesos artesanales – Panchos – Papas Fritas – Sándwiches Varios – Palitos Helados – Picolé – Cubitos – Golosinas – Alimentos a base de azúcar: garrapiñadas, pochoclos, algodón, etc. – Alimentos a base de harinas: pan casero, tortillas, facturas, etc. – Infusiones: Te, café, mate, etc.

– Zona I – Microcentro 15 UT- 116 UT

– Zona II – Macrocentro 15 UT -73 UT

– Zona III – Periferia 15 UT- 47 UT

Productos a la Parrilla: Pollos, Pescados, Carnes, Chorizos, etc

Los mismos abonarán por día, según la zona establecida (I, II o III) entre CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (55 UT) y CIENTO VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (127 UT).

 Rubro “B”:

Artículos Varios: Medias – Ropa interior – ojotas – barbijos – pañuelos – Bijouterie – cosméticos – gorras – diarios – revistas – plantas – plantines – tómbola – Bjuguetes inflables – artesanías – accesorios electrónicos – artículos de costuras – utensilios de uso domésticos.

– Zona I – Microcentro 15 UT – 116 UT

– Zona II – Macrocentro 15 UT – 73 UT

– Zona III – Periferia 15 UT – 47 UT

 Rubro “C”:

Artículos por Temporada: Frutas y verduras de Estación – Venta de flores diferentes fechas especiales – venta de productos y mercaderías: Día de la Madre, Día del Padre, Día de la Niñez, Fiestas Cívicas y Patronales, Festivales Municipales, Fieles Difuntos, Pachamama, etc.

Los mismos abonarán por día entre SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT) y TRECIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (360 UT), de acuerdo a lo que estipule la Autoridad Competente. Cuando el titular o propietario de la venta de los artículos detallados en este Artículo posea domicilio fuera del Ejido Municipal, abonará un recargo de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) adicional.

ARTICULO 155º.- Los derechos legislados en el presente capítulo podrán abonarse de manera mensual de acuerdo a la cantidad de días de venta hasta el día diez (10) del periodo en cuestión. Los comerciantes deberán contar con el premiso provisorio de venta ambulante expedido por la Dirección de Habilitaciones Comerciales. En caso de no poseerlo o de estar vencido, abonarán en concepto de derecho de piso el importe estipulado en el presente Titulo con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%). En los casos establecidos en los artículos precedentes, cuando la concesión, autorización o permiso implicara consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público, se abonará mensualmente el rango establecido entre NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (96 UT) Y DOSCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (240 UT). La Dirección de Habilitaciones Comerciales junto con la Dirección de Alumbrado Público, determinaran el monto según el tipo de actividad y consumo que energía que implique.

 

TITULO VIGESIMO SEGUNDO

CANON POR CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

 

ARTICULO 156º.- Los propietarios de los vehículos destinados a taxis, taxis compartidos, y/o transporte de pasajeros que presten servicios dentro del Ejido Municipal, abonarán en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos la cantidad de TRECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (350 UT) para el primer semestre del periodo 2026 (enero-junio). Dicha suma podrá incrementarse durante el segundo semestre del periodo 2026 (julio-diciembre), hasta un máximo de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT), mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, según la situación económica general y la capacidad contributiva del sector. Los propietarios de los vehículos destinados a taxis, taxis compartidos y/o transporte de pasajeros que presten servicios interjurisdiccionales, abonarán en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) para el primer semestre del periodo 2026 (enero-junio). Dicha suma podrá incrementarse durante el segundo semestre del periodo 2026 (julio-diciembre), hasta un máximo de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, según la situación económica general y la capacidad contributiva del sector. El plazo para el pago del canon vencerá el día DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés del DOS POR CIENTO (2 %) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º de esta Ordenanza. Aunque el contribuyente optare por el pago en cuotas, se deja establecido que el canon es anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. –

ARTICULO 157°.- Los propietarios de vehículos destinados a Radio Taxis, Radio llamadas y/o Remises, abonarán en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos la cantidad de TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT) para el primer semestre del periodo 2026 (enero-junio). Dicha suma podrá incrementarse durante el segundo semestre del periodo 2026 (julio-diciembre), hasta un máximo de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT), mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, según la situación económica general y la capacidad contributiva del sector. El plazo para el pago del canon vencerá el día DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés del DOS POR CIENTO (2 %) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º de esta ordenanza. Aunque el contribuyente optare por el pago en cuotas, se deja establecido que el Canon es anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. –

ARTICULO 158º.- Los propietarios de vehículos destinados a Transporte Escolar y/o Turismo abonarán por CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) con vencimiento el DÍA DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés del DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º de esta ordenanza. Aunque el Contribuyente optase el pago en cuotas, se deja establecido que, el Canon es Anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio.- El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-

ARTICULO 159º.- Las empresas, plataformas digitales de transporte y/o agencias de Taxis, Radio Taxis y/o Remises que presten servicios dentro del Ejido Municipal, abonarán en concepto de CANON ANUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 UT). Las empresas y/o Agencias de Taxis, Radio Taxis y/o Remises que presten servicios interjurisdiccionales, abonarán en concepto de CANON ANUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.500 UT). El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. –

ARTICULO 160º.- Para la explotación de servicios de transporte de paseo por la ciudad se abonará en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) con vencimiento el DÍA DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés del DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º de esta ordenanza. Aunque el contribuyente optase el pago en cuotas, se deja establecido que el Canon es Anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. –

ARTICULO 161º.- Por la inscripción de un vehículo para ser destinado a uno de los servicios públicos que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) por la cancelación total. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el contribuyente puede optar por el pago único, el cual tendrá un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto total a abonar, o podrá depositar un anticipo mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) y el saldo hasta en DOCE (12) cuotas con un interés de financiación del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2.5 %) MENSUAL. El pago de cada cuota deberá realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en el convenio de financiación, vencido dicho plazo sin que se abone la cuota respectiva, se aplicará un interés resarcitorio del DOS POR CIENTO (2 %) MENSUAL. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. Por la inscripción provisoria de un vehículo para ser destinado para uno de los servicios públicos de pasajeros que regula este capítulo se abonará la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.150 UT).-

ARTICULO 162º.- Por la transferencia y/o cesión de derechos de la licencia de taxis y/o taxis compartidos de un vehículo para ser destinado a uno de los servicios públicos que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 UT) por la cancelación total. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el contribuyente puede optar por el pago único, el cual tendrá un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto total a abonar, o podrá depositar un anticipo mínimo del TREINA POR CIENTO (30%) y el saldo hasta en DOCE (12) cuotas con un interés de financiación del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2.5 %) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º segundo párrafo de esta ordenanza. El pago de cada cuota deberá realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en el convenio de financiación, cumplido el mismo, sin que se abonará la cuota respectiva se aplicará un interés por mora del DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º de esta ordenanza. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. En caso de transferencia o cesión de la licencia a un familiar directo – padres, hijos o hermanos – se eximirá del pago establecido en el párrafo anterior del presente artículo. –

ARTICULO 163º.- En el caso que la Municipalidad de San Pedro de Jujuy convoque a licitación para la venta de nuevas licencias de remis y/o taxis destinados a la Concesión de Servicios Públicos, se abonará la suma de CUARENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (45.000 UT) por la cancelación total. La Subsecretaria de Transporte Publico determinará el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para dicha licitación y posterior venta. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal el contribuyente podrá optar por un pago único, el cual tendrá un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto total a abonar, o podrá depositar un anticipo mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) y el saldo hasta en DOCE (12) cuotas con un interés de financiación del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2.5 %) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º segundo párrafo de esta ordenanza. El pago de cada cuota deberá realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en el convenio de financiación, cumplido el mismo, sin que se abonará la cuota respectiva se aplicará un interés por mora del DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º de esta ordenanza. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia. –

ARTÍCULO 164º.- CAMBIO DE UNIDAD. Para solicitar el cambio de unidad no se deberá abonar suma alguna, siempre que la unidad sea de modelo más nuevo que el anterior y/o se mejore el estado del mismo.-

ARTICULO 165º.- Los propietarios de vehículos destinados a Taxis y Remises Inter jurisdiccionales que no pertenezcan a este Municipio, abonarán en concepto de derecho de piso la cantidad de SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT) mensuales, y los Taxis y Remises Inter jurisdiccionales que pertenezcan a este Municipio, abonarán en concepto de canon la cantidad de CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (110 UT) MENSUALES. Los vehículos que hagan uso del espacio público fuera de los lugares establecidos abonaran una multa de TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT) por cada unidad que se encuentre en infracción.-

 

TITULO VIGESIMO TERCERO

CANON POR USO DE PLATAFORMA EN TERMINAL DE OMNIBUS

 

ARTÍCULO 166º.- El Canon legislado por el Artículo 28° de la Ordenanza N°385/95 y modificaciones, quedará ajustado a los siguientes valores y según la siguiente categorización:

CATEGORIA “A 1” 6 UT

CATEGORIA “A 2” 6 UT

CATEGORIA “B 1” 10 UT

CATEGORIA “B 2” 12 UT

CATEGORIA “C 1” 20 UT

CATEGORIA “C 2” 35 UT

CATEGORIA “C 3” 60 UT

CATEGORIA “C 4” 95 UT

En caso de falta de pago o fuera de término se aplicará lo dispuesto en el Art. 115° de la Ley N° 4.175/85.- Se entiende por categoría “A 1” al recorrido de corta distancia de hasta CINCUENTA KILOMETROS (50 km.), con unidades de trasporte radicadas en este Municipio.- Se entiende por categoría “A 2” al recorrido de corta distancia de hasta CINCUENTA KILOMETROS (50 km.), con unidades radicadas fuera de la ciudad de San Pedro de Jujuy.- Se entiende por categoría “B 1” al recorrido de media distancia, de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.), con unidades radicadas en esta ciudad. – Se entiende por categoría “B 2” al recorrido de media distancia, de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.), con unidades radicadas fuera de la ciudad de San Pedro de Jujuy. – Se entiende por categoría “C 1” al recorrido de larga distancia, de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.), con unidades radicadas en el Municipio de San Pedro de Jujuy.- Se entiende por categoría “C 2” al recorrido de larga distancia, de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) con unidades radicadas fuera de la ciudad de San Pedro.- La categoría “C 3” corresponde a servicios especiales de Transporte de pasajeros no identificados en las categorías anteriores; como por ejemplo, viajes de Turismo y/o similares.- Se entiende por categoría “C 4” a aquellos transportes que realicen carga y/o descarga de encomiendas en de la Terminal de Ómnibus. – A los fines tributarios la radicación consiste en el Pago del Impuesto a los Automotores en este Municipio.-

 

TITULO VIGESIMO CUARTO

 

CANON POR INGRESO Y UTILIZACION DEL CAMPING Y BALNEARIOJAQUE

 

ARTICULO 167º.- La utilización del Camping y Balneario Jaque, queda legislada por la Ordenanza N°1.109/2016, la cual es plenamente vigente. Los cánones que regirán quedan establecidos de la siguiente manera:

De Lunes a Jueves   Viernes, Sábados Domingos y Feriados

Ingreso a personas mayores de 18 años                                     30 UT              40 UT

Ingreso a personas de 13 años hasta los 17 años, inclusive       15 UT              20 UT

Ingreso a niños hasta los 12 años, acompañados por personas mayores de 18 años   GRATUITO   GRATUITO

Ingreso a personas mayores de 70 años                                                                       GRATUITO    GRATUITO

Ingreso a personas con Discapacidad con un acompañante                                                    GRATUITO

Ingreso para PERNOCTAR, por día y por persona                                                                      75 UT

Ingreso para PERNOCTAR, para menores de 12 años acompañados por personas mayores de 18 años, por día y

por persona                                                                                                                               GRATUITO

Ingreso a Jaque Nocturno, para mayores de 16 años.                                                                    30 UT

Ingreso Parque Aéreo (a partir de los 8 años)                                                                                30 UT

Kayak, Palestra y Cabalgata                                                                                                           40 UT

Utilización de quinchos de hasta 20 personas                                                                               300 UT

Utilización de quinchos de hasta 30 personas                                                                               400 UT

Por la instalación de Peloteros en el Predio Jaque se abonarán por día excepto los domingos:    125 UT

Por la instalación de Peloteros en el Predio Jaque se abonarán los domingos:                                  150 UT

Por la instalación de Cama elástica en el Predio Jaque se abonarán por día excepto los domingos: 125 UT

Por la instalación de Cama elástica en el Predio

Jaque se abonarán los domingos:                                                                                                        150 UT

Estacionamiento de Automóviles, Camionetas y similares dentro del Predio Jaque                            30 UT

Estacionamiento de Motos dentro del predio Jaque                                                                              15 UT

Por el alquiler del salón multiuso y quinchos se abonará lo estipulado en los convenios celebrados entre los interesados y la Municipalidad, de acuerdo a los precios de mercado. Los emprendedores correctamente registrados en la Dirección de Turismo que quieran comercializar sus productos en Jaque abonaran lo estipulado oportunamente en cada contrato que se hagan al efecto.

 

TITULO VIGESIMO QUINTO

EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

 

ARTICULO 168º: Fíjese en VEINTICINCO TRIBUTARIAS (25 UT) el metro cubico extraído de tierras y áridos dentro del ejido Municipal, previa autorización de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara los métodos y procedimientos para establecer para el perfeccionamiento del cobro. –

 

TITULO VIGESIMO SEXTO

EVENTOS ESPECIALES

 

ARTICULO 169º.- Por los eventos y espectáculos organizados por la Municipalidad de san Pedro de Jujuy y la COMISION EJECUTIVA DE CORSOS (COM.E.COR), como ser Peña Colorada, Estudiantina, Baile Elección Reina, Corsos, Expo Yungas, y cualquier otro, los asistentes o concurrentes en general abonarán en concepto de entradas, consumiciones, permisos, etc., los importes que oportunamente se establezcan conforme a las características del evento o espectáculo y a los valores de plaza imperantes al momento de realizarse los mismos.-

 

TITULO VIGESIMO SEPTIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 170º.- INTERESES RESARCITORIOS POR MORA Y POR FINANCIACIÓN EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LEGISLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA. La tasa de interés por mora se determinará, salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, en un DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL. Mientas que la tasa a aplicar para operaciones de financiación será del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2.5%) MENSUAL. – Estas tasas se aplicarán en forma proporcional a al tiempo transcurrido.

ARTICULO 171º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección Municipal de Rentas, podrá otorgar descuentos de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) por pago al contado, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.-

ARTICULO 172º.- Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a establecer prorrogas, y a reducir hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) por resolución fundada, en razones de justicia y equidad, todos los tributos, montos y vencimientos fijados en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 173º.- FACILIDADES DE PAGO. Para el pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., podrán otorgarse facilidades. Para su otorgamiento, los contribuyentes deberán ingresar como entrega inicial al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la deuda estipulada según lo que determine la Dirección Municipal de Rentas, en concepto de pago a cuenta, y el saldo restante se abonará en hasta en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2.5 %) MENSUAL, como lo establece el artículo 170º segundo párrafo de esta ordenanza. Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a reglamentar por Resolución General los preceptos de este Artículo. –

ARTICULO 174º.- Cuando la deuda a financiar a través de las facilidades de pago legisladas en el Artículo anterior tuviera origen en retenciones o cobros que la Municipalidad deberá efectuar por cuenta y orden de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, el interés será idéntico al que dicho organismo le cobre a la Municipalidad y el plazo no podrá ser superior a los SEIS (6) MESES. –

ARTÍCULO 175º.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, derogase todas las disposiciones que se opongan a la misma. –

ARTICULO 176º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, con conocimiento a las secretarias de Gobierno, de Hacienda, de Modernización, de Desarrollo Humano, de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dese el Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. –

 

Dr. Marcelo A. Castro

Presidente