BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR
EXPTE. Nº 710-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8235/2025.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- CREACION Y OBJETO. Créase el “Programa de Obras Mixtas de Articulación Publico/Privada”, cuyo objeto es la promoción, formulación y ejecución de obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial urbana, mediante la participación conjunta entre los vecinos beneficiarios y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
A través de este mecanismo, la Municipalidad ejecutará las obras de infraestructura vial, mientras que los vecinos directamente beneficiados contribuirán a su financiamiento en la proporción que determine el presente régimen y la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE. El Programa tendrá por finalidad la realización de las siguientes obras:
a) Pavimento en hormigón simple.
b) Cordón cuneta en hormigón simple.
c) Trabajos complementarios de las anteriores, tales como badenes, cámaras, bocacalles, nivelación y obras de desagüé pluvial.
ARTÍCULO 3º.- AMBITO DE APLICACION. Las obras comprendidas en el Artículo anterior podrán ejecutarse prioritariamente en:
a) Vías principales y de articulación entre diferentes barrios.
b) Calles principales y secundarias en los distintos sectores de la Ciudad.
c) Barrios o sectores donde aún no se haya ejecutado infraestructura vial básica o sea necesario mejorar el escurrimiento pluvial.
d) Sectores definidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, procurando una distribución equitativa de las obras entre los distintos distritos de la Ciudad. –
ARTÍCULO 4º.- EVALUACION TECNICA. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las evaluaciones técnicas y socioeconómicas necesarias para determinar los sectores
barriales factibles de incorporarse al Programa, elaborando los correspondientes legajos técnicos con detalle de las cuadras y/o grupos de calles comprendidas.-
ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTO DE ADHESION. Las obras de infraestructura mencionadas en el Artículo 2º podrán incorporarse al Programa mediante el siguiente procedimiento, que comprende las etapas y requisitos que se detallan a continuación:
a) Consulta vecinal: Se realizará una consulta entre los vecinos frentistas directamente afectados, con conocimiento previo del presupuesto estimado y metodología de trabajo. Sera necesario el acuerdo de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los frentistas comprendidos en el tramo de la obra, calculado sobre la cantidad total de parcelas o, en su caso, sobre la longitud total de frentes afectados, según lo determine la reglamentación.
b) La designación del vecino referente tendrá carácter organizativo y de coordinación con las autoridades municipales, sin que ello importe delegación o representación legal de los frentistas. Cada propietario o titular de inmueble comprendido en el tramo de la obra deberá manifestar su adhesión individual mediante la suscripción del Acta Acuerdo o instrumento equivalente, conservando su responsabilidad personal frente al Municipio por los aportes comprometidos. La intervención del referente no generará derechos ni obligaciones para los demás vecinos.
c) Presupuesto y expediente: El presupuesto de la obra resultará del estudio técnico y análisis financiero elaborado por el área competente, formándose el expediente administrativo correspondiente con toda la documentación técnica y contable.
d) Aportes previos: Los vecinos deberán acreditar el aporte del cien por ciento (100%) del material requerido para la ejecución de la obra (hormigón H-21 o el que corresponda), mediante comprobantes de compra y entrega emitidos por la empresa proveedora que ellos seleccionen.
Por razones de organización y control técnico, la Municipalidad podrá recomendar que los frentistas se agrupen para efectuar la adquisición de manera conjunta en una misma empresa, a fin de garantizar la uniformidad del material y la trazabilidad del proceso, sin intervenir en la contratación ni autorizar proveedores específicos.
e) Una vez verificado el cumplimiento, el Departamento Ejecutivo fijará la fecha de inicio de los trabajos.
f) Ejecución: Las tareas estarán a cargo de la Dirección de Obras Viales del Municipio o de terceros contratados (movimiento de suelo u otras tareas complementarias), bajo supervisión municipal.
Al concluir la obra, el área interviniente emitirá un informe técnico final-
ARTÍCULO 6º.- OBRAS EN CURSO. Las disposiciones del presente Programa podrán aplicarse a las obras que, al momento de su sanción, se encuentren en ejecución, respecto de la parte no ejecutada o pendiente de financiación.-
CAPITULO II
DEL FINANCIAMIENTO Y CONTRATACION
ARTÍCULO 7º.- DISTRIBUCION DE APORTES. El costo total de las obras comprendidas en el Programa será financiado de la siguiente manera:
a) Vecinos frentistas: un mínimo del treinta por ciento (30%) del costo total de la obra, mediante el aporte de materiales, recursos o contribuciones equivalentes.
b) Municipalidad: un máximo del setenta por ciento (70%) del costo total de la obra, a través de la provisión de mano de obra, maquinaria, asistencia técnica o tareas de supervisión. En casos debidamente fundados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar una redistribución excepcional de los aportes, mediante resolución motivada que justifique la necesidad de garantizar la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 8º.- MODALIDADAES DE EJECUCION. Las obras comprendidas en el Programa podrán desarrollarse bajo las siguientes modalidades:
a) Ejecución mixta directa: los vecinos aportan los materiales y el Municipio ejecuta la obra con su personal y equipamiento.
b) Ejecución por empresa privada: el Municipio podrá autorizar que la obra sea ejecutada por una empresa contratada por los frentistas, bajo control técnico y administrativo municipal, conforme a la Ordenanza Nº 3277/2001 o la que la remplace.
En todos los casos, el control de la calidad, la seguridad y la conformidad técnica de los trabajos será indelegable por parte del Municipio.-
ARTÍCULO 9º.- INICIO DE LA OBRA. El inicio de la obra quedará condicionado a la
suscripción del Acta Acuerdo y a la acreditación del aporte completo de los materiales comprometidos.
El municipio podrá ejecutar la totalidad de la mano de obra y los trabajaos complementarios necesarios.
CAPITULO III
DEL PRORRATEO Y APORTES
ARTÍCULO 10º.- PRORRATEO. El Municipio elaborará, para cada obra comprendida en el Programa, una planilla de prorrateo en la que se determinará el aporte proporcional correspondiente a cada frentista, expresado en volumen de material o en monto equivalente, según la modalidad de ejecución adoptada.
A tales fines, se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
a) El ancho del lote con frente a la obra,
b) El semi ancho de la calzada,
c) El espesor del pavimento o estructura a ejecutar,
d) Los datos catastrales y de titularidad de cada inmueble, que deberán constar en la planilla respectiva.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante reglamentación la metodología de cálculo del prorrateo y la ponderación de los factores técnicos, atendiendo a criterios de proporcionalidad, equidad y beneficio directo, conforme a la naturaleza y tipo de obra a ejecutar.-
ARTICULO 11º.- PROPIEDAD HORIZONTAL Y BIENES PUBLICOS.
a) Respecto de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el aporte correspondiente se prorrateará entre las unidades funcionales conforme al coeficiente de copropiedad o porcentaje de indivisión asignado a cada una en el Reglamento de Copropiedad y Administración.
b) Los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, cualquiera sea su carácter de dominio público o privado, estarán sujetos al mismo régimen de aportes establecido en la presente Ordenanza, sin excepción ni exención alguna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 292º del Código Tributario Municipal.
En caso de que el inmueble se encuentre afectado a uso o servicio público y no pueda efectuar el aporte en especie, la Municipalidad podrá asumir transitoriamente su costo, debiendo imputarse dicha erogación al presupuesto de la obra correspondiente.-
CAPITULO IV
DE LOS CASOS SIN CONSENSO TOTAL Y DEL RECUPERO DE APORTES
ARTICULO 12º.- EJECUCION SIN UNANIMIDAD DE ADHESION. Cuando no se alcance la adhesión del ciento por ciento (100%) de los vecinos frentistas comprendidos en el tramo de la obra, pero si el porcentaje mínimo de conformidad previsto en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer igualmente la ejecución de la obra, siempre que se funde en razones de interés público, seguridad vial, transito o salubridad urbana. En tales casos, los propietarios que no hubieren adherido quedarán sujetos al régimen de contribución de mejoras, conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal y en las disposiciones complementarias de esta Ordenanza.-
ARTICULO 13º.- RECUPERO DEL COSTO. Los inmuebles frentistas que no hubieren aportado el material o contribución equivalente en los términos del Acta Acuerdo, quedarán sujetos al régimen de Tasa por Contribución de Mejoras, conforme lo previsto en el Titulo Décimo Quinto del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/2003, Artículos 286º a 293º) o la normativa que lo reemplace.
A tales fines, la Dirección de Obras Públicas confeccionará la liquidación individual correspondiente, la cual será remitida a la Dirección de Rentas para su percepción.-
ARTICULO 14º.- DETERMINACION DEL MONTO. El monto a recuperar se calculará tomando como base el costo de los metros cúbicos de hormigón armado o materiales efectivamente aportados por el Municipio en sustitución del frentista incumplidor, con más los gastos proporcionales de ejecución, transporte y colocación.
Dicha suma será considerada tributo de causa determinada, y su cobro podrá realizarse por vía de apremio conforme el procedimiento establecido en el Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 15º.- AFECTACION DE LOS FONDOS. Los fondos recaudados por aplicación de la Tasa por Contribución de Mejoras en los términos del Artículo anterior se afectarán específicamente a la reposición de materiales y recursos utilizados por la Secretaría o Dirección General de Obras Publicas en la ejecución de las obras mixtas.-
ARTICULO 16º.- FINALIDAD. El procedimiento previsto en el presente Capitulo tiene por objeto no desalentar la participación vecinal en el desarrollo del Programa de Obras Mixtas, garantizando a la vez la recuperación equitativa de los costos municipales en los casos de incumplimiento o falta de adhesión total.-
CAPITULO V
DEL INCUMPLIMIENTO Y COBRO
ARTICULO 17º.- MORA E INCUMPLIMIENTO. Los vecinos que, habiendo asumido el compromiso de aporte, no lo cumplieran dentro de los plazos establecidos, serán notificados fehacientemente por el Municipio.
Vencido el plazo de notificación sin regularización, el Municipio podrá:
a) Completar el material faltante para no interrumpir la ejecución.
b) Registrar el incumplimiento y promover el cobro por vía de apremio, conforme lo dispuesto en el Código Tributario Municipal.
c) Aplicar los recargos e intereses previstos en la Ordenanza Impositiva.
El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la viabilidad de inicio de la obra en función del porcentaje de aportes efectivamente reunidos, procurando que la falta de cumplimiento de una minoría de frentistas no impida la ejecución cuando se encuentre garantizada la mayor parte del financiamiento, ni afecte la equidad contributiva del conjunto.-
ARTICULO 18º.- PAGO EN CUOTAS. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el pago en cuotas del aporte correspondiente, previa evaluación socioeconómica del frentista y dictamen de la Dirección de Rentas. El incumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad del plan de facilidades y habilitará el cobro coactivo del saldo total adeudado.-
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19º.- REGLAMENTACION. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, determinando los procedimientos administrativos, técnicos y financieros necesarios para su implementación, así como los mecanismos de control y transparencia.
La determinación, liquidación y cobro de los importes correspondientes a la Contribución por Mejoras, en el marco del presente Programa, se regirá por lo dispuesto en el Titulo Décimo Quinto del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/2003) y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 20°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 27 de noviembre de 2025.-
Dr. Gastón José Millón
Vicepresidente 1º
Consejo Deliberante de San Salvador de Jujuy









