BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, VUMA S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, 1 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco, reunidos: REYNA, CARLA AGUSTINA, argentina, de 34 años de edad, DNI Nº 35.931.310, CUIL No 27-35931310-7, soltera, abogada, con domicilio real en calle Independencia 1121, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL, argentino, de 37 años de edad, DNI Nº 33.627.939, CUIL Nº 20-33627939-8,Contador Público, casado con la Sra. GIVOGRI LUCIANA cuyo DNI es 33.832.078, CUIL N° 27-33832078-4, con domicilio real en calle Las Camelias Nº 146, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y BOGGIO, LUIS EDUARDO, argentino, de 38 años de edad, DNI Nº 32.877.084, CUIL Nº 20-32.877.084-9, con domicilio real en calle Lisandro de la Torre 993, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; quienes en adelante se denominarán “LOS SOCIOS”, convienen en constituir una Sociedad Por Acciones Simplificadas que se regirá por lo estatuido en la ley 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que siguen: I.- ESTIPULACIONES: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “VUMA SAS.”, y tendrá su domicilio legal en calle Independencia N° 1121 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA.– DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga deberá resolverse e inscribirse antes del vencimiento del plazo originalmente acordado. TERCERA– OBJETO: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: 1. Actividades deportivas y recreativas: La creación, administración, explotación y desarrollo de clubes deportivos, centros recreativos, canchas, gimnasios, complejos multideportivos y espacios destinados a la práctica, enseñanza, entrenamiento y promoción de toda clase de deportes, tales como pádel, fútbol, vóley, básquet, tenis, actividades fitness y cualquier otra disciplina. 2. Eventos y actividades sociales: La organización, producción, coordinación, planificación y realización de eventos sociales, culturales, deportivos, recreativos, empresariales, festivales, ferias, torneos, exposiciones, congresos y cualquier clase de espectáculo público o privado, incluyendo la prestación de servicios de logística, sonido, iluminación, ambientación y alquiler de espacios. 3. Comercio de bienes relacionados: La compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización mayorista y minorista de productos deportivos en general, indumentaria, accesorios, equipamiento, merchandising, artículos de gimnasia y todo otro bien relacionado a la actividad física y recreativa. 4. Gastronomía y expendio: Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, propio o mediante concesiones gastronómicas. La explotación de bares, confiterías, food trucks, locales gastronómicos, kioscos, proveedurías y cualquier establecimiento destinado a la elaboración, venta y distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks y productos comestibles en general. 5. Servicios complementarios: La prestación de servicios de alquiler de canchas y espacios, organización de torneos, academias deportivas, entrenamiento personalizado, recreación, animación, publicidad, marketing, gestión de redes sociales, fotografía y video para eventos y deportistas. 6. Actividades comerciales y empresariales en general: La adquisición, posesión, explotación y administración de bienes muebles e inmuebles; la participación en otras sociedades; y la realización de cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el objeto principal que contribuya a su mejor desarrollo. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), representado por MIL (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: ● REYNA CARLA AGUSTINA: 400 acciones, equivalentes a $4.000.000 (40%). ● TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL: 400 acciones, equivalentes a $4.000.000 (40%). ● BOGGIO LUIS EDUARDO: 200 acciones, equivalentes a $2.000.000 (20%). El veinticinco por ciento (25%) del capital se integra en dinero efectivo en este acto por cada uno de los socios conforme a su participación, y el saldo dentro del plazo máximo de DOS (2) años contados desde la constitución. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley N° 27.349. Las acciones ordinarias conferidas a los socios otorgan un voto por acción. Los socios podrán emitir acciones preferidas, según las condiciones de emisión, las cuales otorgarán los derechos que les sean propios sin otorgar votos o con voto limitado, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordar además una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirse. Las acciones preferidas podrán o no tener derecho a voto, excepto para las materias referidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA – TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de los socios, salvo disposición estatutaria en contrario. En caso de transferencia a terceros ajenos a la sociedad, se reservará el derecho de preferencia a los socios en igualdad de condiciones. Deberá inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajustare a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros adquirentes, informando datos de posibles adquirentes, clase y cantidad de acciones ofrecidas, precio, modalidades de la operación. Los demás accionistas de la misma CLASE tienen derecho de preferencia para adquirir en las mismas condiciones las acciones ofrecidas, notificando el ejercicio de la opción a la sociedad y a los otros accionistas dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación de la voluntad de enajenar. Si vencido el plazo quedara saldo no adquirido, las acciones de la otra clase podrán ejercer los mismos derechos durante los diez (10) días siguientes. Cumplido el plazo, si quedaran acciones sin adquirir, podrá la sociedad adquirirlas conforme el artículo 220 de la Ley General de Sociedades, dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido el plazo podrán enajenarse a terceros.- SEXTA– MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos cedieren sus cuotas sociales, los socios sobrevivientes podrán ejercer opción de compra o proponer el cesionario o disolver la sociedad todo dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Si los socios sobrevivientes ejercen la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo anterior SEPTIMA – ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Será conformado por un Administrador Titular: REYNA CARLA AGUSTINA, Y por un administrador suplente: GUSTAVO ARIEL TOLABA COSTELLO, quienes aceptan los cargos y declaran no hallarse comprendidos en las incompatibilidades establecidas por la Ley N° 19.550. Actuarán en forma indistinta con las facultades establecidas en el presente instrumento y la normativa vigente. OCTAVA – FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.- NOVENA – ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Administradores, dentro o fuera de la sede social, debiendo efectuarse mediante notificación electrónica cursada con no menos de cinco (5) días de anticipación, de acuerdo con lo establecido por el Art. 53 de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al estatuto, fusión o disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no impliquen modificación del contrato, designación y remoción de administradores, aprobación de estados contables o distribución de utilidades se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. Las reuniones podrán celebrarse válidamente en cualquier medio electrónico que permita la comunicación simultánea de los socios. De todas las reuniones deberá labrarse acta, que será firmada por los socios participantes. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En dicha reunión podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas o indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezcan en la respectiva acta de designación. DECIMA– REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- DÉCIMA PRIMERA- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización mientras no quede comprendida en el artículo 299 de la Ley 19.550. Podrá designarse síndico o comisión fiscalizadora si así lo resolviera la reunión de socios. DÉCIMA SEGUNDA– FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen amplias facultades de control individual. Podrán, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, requerir al órgano de administración informes sobre la marcha de la sociedad y designar a su cargo y costo los auditores que estimen pertinentes. DÉCIMA TERCERA– CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. Las copias de dichos estados deberán ser puestas a disposición de los socios en la sede social, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA CUARTA– AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- DÉCIMA QUINTA– UTILIDADES: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMA SEXTA– DISOLUCIÓN: Las causas de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la Ley N° 19.550. DÉCIMA SEPTIMA– LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando los Administradores como liquidadores. Éstos cancelarán el pasivo y distribuirán el remanente entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se procederá a la inscripción de la cancelación registral de la sociedad. DÉCIMA OCTAVA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, los administradores o en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Podrá utilizarse previamente el trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acuerdan y declaran bajo fe de juramento: 1.- Datos de la Sociedad: Nombre de la Sociedad: VUMA S.A.S.- 2.- Sede Social: Se fija la Sede Social en Calle Independencia Nº 1121, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-  3.- Capital Social. Integración: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: – REYNA CARLA AGUSTINA: 400 acciones nominales no escriturales, equivalentes a $4.000.000 (40%).- TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL: 400 acciones nominales no escriturañes, equivalentes a $4.000.000 (40%).- BOGGIO LUIS EDUARDO: 200 acciones nominales no escriturales, equivalentes a $2.000.000 (20%). El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de suscripción de la sociedad. 4.- Dirección de correo electrónico: Vuma.club@gmail.com 5.- Domicilio Especial de los Socios: Los socios que suscriben la presente, constituyen domicilio especial en Calle Independencia N° 1121 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 6. Designación de Administrador, Representante Legal y Aceptación de Cargo: En éste acto los socios acuerdan en designar por unanimidad como Administrador Titular  y Representante Legales de la Sociedad a: REYNA, CARLA AGUSTINA, argentina, de 34 años de edad, DNI No 35.931.310, CUIL No 27-35931310-7, soltera, abogada, con domicilio real en calle Independencia 1121, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La Administradora Titular designada acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administradora para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.  Designar como Administrador Suplente a  TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL, argentino, de 37 años de edad, DNI No 33.627.939, CUIL No 20-33627939-8,Contador Público, casado con la Sra. GIVOGRI LUCIANA cuyo DNI es 33.832.078, CUIL N° 27-33832078-4 , con domicilio real en calle Las Camelias Nº146, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El Administrador Suplente designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administrador para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550. 7. Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente” (Ley N° 25.246-Resol UIF 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y Disp. N° 446/2013).- : Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1° de la Resolución UIF  11/ 2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- III.- AUTORIZACION: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Diandra Yeis Guzmán, MP 3720, DNI 35.737.904, con domicilio legal en calle Dr. Aparicio Nº 665 de esta Ciudad, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- ACT. NOT. Nº B 00976172- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 1061-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-638/2025.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. DIANDRA YEIS GUZMAN, en carácter de APODERADA de la firma “VUMA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION  DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 1 de diciembre de 2025 de “VUMA S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. DIANDRA YEIS GUZMAN.

ARTICULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 ENE. LIQ. Nº 42580 $3.700,00.-