BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2026
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de 2025, se reúnen en la Sede Social ubicada en calle San Martín N° 282 de esta Ciudad Capital, Provincia de Jujuy, los SOCIOS MARIELA MIRIAM BURGOS y GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA que representan la totalidad del capital social. Así mismo se hacen presente en la presente asamblea, el Sr. JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA, Documento Nacional de Identidad 47.813.623, en carácter de CESIONARIO. Abierto el acto por la Socia Gerente BURGOS, esta pone en consideración la cesión de acciones por Escritura Pública, por lo que ambos socios se manifiestan y expresan que están de acuerdo de manera unánime y autorizan a ceder las acciones en el marco del Artículo 8 del Contrato constitutivo de FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L. al CESIONARIO antes nombrado y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que LOS CEDENTES resultan ser socios de la sociedad FAST CHARGING LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle San Martín N° 282 de esta Ciudad Capital, en adelante “LA SOCIEDAD”. EL CEDENTE GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA dicen ser titular de CIEN (100) cuotas partes de LA SOCIEDAD según ARTICULO 5° del Contrato Constitutivo, que indica lo siguiente: El capital social se fija en la suma de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000), dividido en mil (1000) cuotas sociales de pesos treinta mil ($30.000) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: La Sra. MARIELA MIRIAM BURGOS novecientas (900) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos veintisiete millones ($27.000.000) y representan el noventa por ciento (90%) del capital social. El Sr. GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA, cien (100) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos tres millones ($3.000.000) y representan el diez por ciento (10%) por ciento del capital social. Por el mismo acto ambos socios se manifiestan y expresan que están de acuerdo y autorizan a ceder las acciones al CESIONARIO JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA, prestando de tal manera su asentimiento según ARTICULO N° 8 del Contrato Social. SEGUNDO: Y dando cumplimiento a lo pactado: GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA expresa: que TRANSFIERE a TITULO DE CESION a JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA la cantidad de CIENTO (100) Cuotas sociales de mil (1000) pesos valor nominal cada una y que representan el diez (10%) por ciento del total de las cuotas sociales, y de tal manera trasmite al Cesionario JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al Adquirente en su mismo lugar y grado de prelación según el porcentaje de cuotas sociales cedidas, NO quedando cuota alguna a favor de GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA en la sociedad referenciada. Consecuentemente se declara que se decidió de tal manera la incorporación de JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA como socio de la firma FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L. cumpliendo con el art. 8 del contrato social. – TERCERO: Por su parte EL CESIONARIO: JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA, acepta la transferencia de las cuotas sociales realizadas en este convenio por el Sr. GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA a su favor, en los términos referidos y declarando conocer el capital social de FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L.; su integración, la titularidad de las cuotas sociales, y toda otra modificación o estado de la Sociedad hasta la fecha del referido Convenio; y conocer y aceptar el estado contable y su situación actual, el estado patrimonial de la sociedad, y renuncia a ejercer cualquier acción de impugnación o nulidad. Renuncian a ejercer cualquier acción de responsabilidad en contra de la Socia Gerente de FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L, por todas las actuaciones anteriores a la firma de este acuerdo. CUARTA: Las partes convienen como contraprestación -total y definitiva- por la presente cesión de cuotas sociales en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) que el CESIONARIO hace efectivo el pago al CEDENTE lo que se abona en este acto en dinero en efectivo y a entera satisfacción al CEDENTE, sirviendo la presente como formal recibo y carta de pago. QUINTA: EL CEDENTE DECLARA: a) Que la presente cesión venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes; b) Que no se encuentran inhibidos para disponer de las cuotas sociales cedidas, haciéndose responsables civil y penalmente por tal aseveración; c) Que tienen la libre disponibilidad de las cuotas cedidas, y por tales declaraciones subroga, EL CESIONARIO, en todos los derechos, acciones y obligaciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento, y colocándose en el lugar y prelación del CEDENTE; y d) Que cede todos los saldos pendientes por cobrar, y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere, o pudiere corresponderle en el futuro por los ejercicios anteriores, renunciando a todos los derechos pertinentes según cuotas sociales, y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L., declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, ni al cesionario, renunciando a los derechos pertinentes. SEXTA: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION UIF N° 11/2011 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: el compareciente: JUAN GUALBERTO IGNACIO PINAYA, Documento Nacional de Identidad 47.813.623, Argentino, nacido el 11 de diciembre 2006, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle SAN MARTIN 284 del B° Centro de esta Ciudad Capital: declara bajo fe de juramento que no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera y que NO se encuentra comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550. SÉPTIMA: Del impuesto a los sellos: Al solo efecto del pago del impuesto a los sellos las partes declaran que el valor nominal de la totalidad de las acciones que se ceden asciende la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). OCTAVA: Autorización: Los otorgantes facultan al Doctor GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, Matricula Profesional 2740, Abogado de esta Provincia, para que realice los trámites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy. – Se toma razón de la cesión de acciones individualizadas, se aceptan de conformidad todas las cláusulas plasmadas en la presente acta con la firma de los SOCIOS CEDENTES Y CESIONARIO y sin más asuntos para tratar, se da por finalizado el acto.- ACT. NOT. Nº B 00972310- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 1076-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-435/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Diciembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 ENE. LIQ. Nº 42586 $3.100,00.-









