BOLETIN OFICIAL Nº 150 – 31/12/2025
Nro. 59. ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE. SECCION “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA “FARMACIA GENNA S.R.L.”.– En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiún días del mes de Julio del año Dos mil veinticinco, ante mí, Escribana Iris Melina Sapag Gaspari, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Agustina Florencia TOLABA GUAITIMA, nacida el día Veinticinco de Febrero del año Mil novecientos noventa y siete, de veintiocho años de edad, documento nacional de identidad número 40.152.849, C.U.I.T. número 27-40152849-6, comerciante, soltera, con domicilio real y fiscal en calle Veintitrés de Agosto número Veintisiete del Barrio San Miguel de la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre de esta Provincia; y Pablo Ramón SALAZAR, nacido el día Veintisiete de Mayo del año Mil novecientos sesenta y siete, de cincuenta y ocho años de edad, documento nacional de identidad número 18.256.441, C.U.I.T. número 23-18256441-9, farmacéutico, divorciado en segundas nupcias de Lidia Alejandra Echenique.-según Resolución Judicial de fecha 11/04/2016 expedida por el Tribunal de Familia de Jujuy, Vocalía V, expediente C-059050/2016, documento judicial que en original tengo a la vista y agrego en fotocopia certificada al Legajo de la presente, doy fe-, con domicilio real y fiscal en calle Necochea número Cuatrocientos sesenta y nueve, Departamento letra “B”, Piso número Siete del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí-. Ambos comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, personas individualizadas dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley número 26994-, doy fe. Los Requirentes declaran: –Que no son pasibles de sentencia o declaración de capacidad restringida, por no encontrarse inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Unificado; -Que actúan por sus propios y personales derechos; y -Que es su voluntad constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, el Código Civil y Comercial de la Nación, y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “FARMACIA GENNA S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Marina Vilte esquina Catamontaña del Barrio Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, y afines; todo ello conforme a la Ley número 2795/69 y su Decreto Reglamentario número 3786/70. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Cinco millones ($5.000.000), representado por cien cuotas sociales de Pesos Cincuenta mil ($50.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Agustina Florencia Tolaba Guaitima suscribe ochenta cuotas sociales de Pesos Cincuenta mil ($50.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) que representa un ochenta por ciento (80 %) del capital social; y Pablo Ramón Salazar, suscribe veinte cuotas sociales de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) que representa un veinte por ciento (20 %) del capital social, socio que también se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Ochenta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir del día de la fecha. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Socio Gerente, nombrándose en este acto al Farmacéutico Pablo Ramón Salazar, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es de exclusiva responsabilidad del Socio Gerente, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual los otros socios podrán inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo. El Farmacéutico percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme al arancel que tenga fijado el FATFA CCT 659/13, los que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del mismo, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el Señor Salazar cediera su cuota social y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia. El Gerente tendrá plenas facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen a él, incluso los regulados en el artículo 375 incisos e) a i) y k) del Código Civil y Comercial de la Nación. SEXTO: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. SEPTIMO: RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas conforme lo normado por el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social. Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, la transformación, fusión, prórroga, reconducción, como el aumento del capital social, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro socio. OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión; si algunos de los socios denegaren la conformidad, deberá indicar las causas. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial, rigiendo a tal efecto las reglas establecidas en el artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. Pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad. DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días corridos de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) a fondo de reserva legal, a la constitución de reservas facultativas siempre que respondieren a una prudente y razonable administración (artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales), y el saldo se distribuirá entre los socios de acuerdo al capital aportado. DECIMO PRIMERO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o capacidad restringida de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido o con capacidad restringida, rigiendo en este supuesto las normas vigentes de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. DÉCIMO SEGUNDA: SINDICATURA: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DÉCIMO TERCERA: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final que una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible, lo será en proporción a los aportes efectivizados. DÉCIMO CUARTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Declaración Jurada: la Señora Tolaba Guaitima y el Señor Salazar, manifiestan en el carácter de declaración jurada lo siguiente: que los datos antes expresados son fiel expresión de la verdad y que no se ha omitido ni falseado la información solicitada por la Escribana Sapag Gaspari, ante quien se formula la presente; que el origen de los fondos utilizados para la constitución de esta sociedad es lícito; que no están incluidos o alcanzados por la nómina de personas políticamente expuestas ni por la nómina de REPET, expresando que tienen pleno conocimiento de la Ley número 25.246 con sus concordantes y modificatorias; que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones o incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19550; que el domicilio legal en donde funcionará la dirección, administración y centro principal de los negocios de FARMACIA GENNA S.R.L. es en calle Marina Vilte esquina Catamontaña del Barrio Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; que el correo electrónico de la sociedad de referencia es farmaciagenna@gmail.com. El Farmacéutico Salazar acepta formalmente su nombramiento como Socio Gerente; Constancia Notarial: a). de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1817 AFIP- DGI, se consultó vía internet la condición tributaria invocada por las partes, doy fe; b). conforme Certificado Ley de fecha Dieciséis de Julio del corriente año, bajo el número 008242, los Requirentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, informe que en original agrego al Legajo de la presente, doy fe. Previa lectura y ratificación, expresan su conformidad los comparecientes y firman por ante mí, Escribana Actuante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay dos firmas ilegibles que pertenecen a Agustina Florencia TOLABA GUAITIMA y Pablo Ramón SALAZAR, ante mí: ESCRIBANA IRIS MELINA SAPAG GASPARI, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cinco, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Adscripta, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial números B-00326311 a B-00326314, para FARMACIA GENNA S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. IRIS MELINA SAPAG GASPARI- ADS. REG. Nº 61- PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 615-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-372/2025.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. IRIS MELINA SAPAG GASPARIO, en carácter de persona autorizada por la firma “FARMACIA GENNA S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo en Escritura Publica numero cincuenta y nueve (59) de fecha 21 de Julio de 2025 de FARMACIA GENNA S.R.L.
ARTICULO 2º: REQUERIR de la firma, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA,MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: Requerir que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. IRIS MELINA SAPAG GASPARI.
ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
31 DIC. LIQ. Nº 42572 $3.700,00.-









