BOLETIN OFICIAL Nº 150 – 31/12/2025

ESTATUTO SOCIAL DE FONES AUTOMOTORES S.A.S. 1.- Partes: CIL EZEQUIEL ALEJANDRO, argentino, de 34 años de edad, DNI Nº 35.825.447, CUIL Nº 20-35825447-1, soltero, comerciante, con domicilio en calle Malva Nº 36, Barrio Jardín del Cibal, San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy; PIERETTO ALEXIS RAÚL, argentino, de 30 años de edad, DNI Nº 38.478.948, CUIL Nº 20-38478948-0, soltero, comerciante, con domicilio en calle Franklin Nº 320, San Rafael, Despeñaderos, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba; y TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL, argentino, de 37 años de edad, DNI Nº 33.627.939, CUIL Nº 20-33627939-8,Contador Público, casado con la Sra. GIVOGRI LUCIANA cuyo DNI es 33.832.078, CUIL N° 27-33832078-4 , con domicilio real en calle Las Camelias Nº146, Barrio Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; quienes en adelante se denominarán “LOS SOCIOS”.- 2.- Declaración común de voluntad: Los socios declaran su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA– DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y ELECTRÓNICO: La sociedad comercial girará bajo la denominación “FONES AUTOMOTORES S.A.S.”, estableciendo su domicilio legal en la jurisdicción de Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y su correo electrónico constituido info@fonesautomotores.com.ar Podrá establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA– DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga deberá resolverse e inscribirse antes del vencimiento del plazo originalmente acordado. TERCERA– OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Compra, venta, consignación, permuta, importación y exportación de vehículos automotores nuevos y usados, nacionales o importados, así como de repuestos, accesorios y lubricantes. b) Prestación de servicios de mecánica general, mantenimiento, reparación y diagnóstico de automotores, instalación de equipamientos, trabajos metalmecánicos y toda otra actividad conexa o complementaria con el rubro automotriz. c) Realizar toda clase de operaciones financieras, tomar y otorgar créditos por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, toda otra regulación específica y demás que requiera el concurso y/o ahorro público. d) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y las operaciones de propiedad horizontal. e) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restaurantes, comedores, organización y logística en eventos. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), representado por MIL (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS TREINTA MIL ($30.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: ● CIL EZEQUIEL ALEJANDRO: 480 acciones, equivalentes a $14.400.000 (48%). ● PIERETTO ALEXIS RAÚL: 260 acciones, equivalentes a $7.800.000 (26%). ● TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL: 260 acciones, equivalentes a $7.800.000 (26%). El veinticinco por ciento (25%) del capital se integra en dinero efectivo en este acto por cada uno de los socios conforme a su participación, y el saldo dentro del plazo máximo de DOS (2) años contados desde la constitución. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley N° 27.349. Las acciones ordinarias conferidas a los socios otorgan un voto por acción. Los socios podrán emitir acciones preferidas, según las condiciones de emisión, las cuales otorgarán los derechos que les sean propios sin otorgar votos o con voto limitado, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordar además una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirse. Las acciones preferidas podrán o no tener derecho a voto, excepto para las materias referidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA– TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de los socios, salvo disposición estatutaria en contrario. En caso de transferencia a terceros ajenos a la sociedad, se reservará el derecho de preferencia a los socios en igualdad de condiciones. Deberá inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajustare a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. SEXTA– ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Será conformado por tres Administradores Titulares: CIL EZEQUIEL ALEJANDRO, PIERETTO ALEXIS RAÚL y TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL, quienes aceptan los cargos y declaran no hallarse comprendidos en las incompatibilidades establecidas por la Ley N° 19.550. Actuarán en forma indistinta con las facultades establecidas en el presente instrumento y la normativa vigente. SÉPTIMA– FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores ejercerán todas las facultades necesarias para realizar los actos, operaciones y contratos que hagan al cumplimiento del objeto social, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo comprar, vender, ceder, tomar o dar en locación bienes muebles e inmuebles, transferir créditos, otorgar recibos, cancelar hipotecas, prendas, avales, endosos, fianzas, letras, pagarés, libranzas y toda clase de documentos comerciales. Podrán contratar, subcontratar empleados, celebrar cuentas corrientes bancarias, realizar operaciones con entidades financieras, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, otorgar poderes generales y especiales con facultades de sustitución, realizar toda clase de gestiones administrativas, judiciales o extrajudiciales y, en general, todos los actos jurídicos y materiales necesarios para la consecución del objeto social. Los administradores no podrán realizar actos que importen conflicto de intereses con la sociedad o impliquen su directo o indirecto interés con competidores. OCTAVA– ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Administradores, dentro o fuera de la sede social, debiendo efectuarse mediante notificación electrónica cursada con no menos de cinco (5) días de anticipación, de acuerdo con lo establecido por el Art. 53 de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al estatuto, fusión o disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no impliquen modificación del contrato, designación y remoción de administradores, aprobación de estados contables o distribución de utilidades se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. Las reuniones podrán celebrarse válidamente en cualquier medio electrónico que permita la comunicación simultánea de los socios. De todas las reuniones deberá labrarse acta, que será firmada por los socios participantes. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En dicha reunión podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas o indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezcan en la respectiva acta de designación. NOVENA– REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por cualquiera CIL EZEQUIEL ALEJANDRO, quien podrá realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, directa o indirectamente, con o sin poder especial. Los administradores podrán otorgar poderes generales o especiales, con o sin facultades de sustitución, para la ejecución de actos concretos relacionados con la gestión y representación de la sociedad. DÉCIMA– ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización mientras no quede comprendida en el artículo 299 de la Ley 19.550. Podrá designarse síndico o comisión fiscalizadora si así lo resolviera la reunión de socios. DÉCIMA PRIMERA– FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen amplias facultades de control individual. Podrán, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, requerir al órgano de administración informes sobre la marcha de la sociedad y designar a su cargo y costo los auditores que estimen pertinentes. DÉCIMA SEGUNDA– CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico- financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes. Las copias de dichos estados deberán ser puestas a disposición de los socios en la sede social, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA TERCERA– AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO: El aumento de capital inferior al 50% del capital inscripto podrá resolverse por decisión de los socios sin necesidad de reforma estatutaria, debiendo inscribirse en el Registro Público conforme al Art. 43 de la Ley 27.349. DÉCIMA CUARTA– UTILIDADES: Las utilidades realizadas y líquidas que resulten de los estados contables aprobados serán distribuidas del siguiente modo: 1. Reserva Legal: Se destinará el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social. 2. Reservas Facultativas: Las que decida la reunión de socios. 3. Remanente: Será distribuido entre los socios en proporción a su participación accionaria. Las pérdidas, si las hubiere, se compensarán con reservas voluntarias y luego con la legal; el remanente, si lo hubiere, se absorberá proporcionalmente entre los socios. Las utilidades se liquidarán en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios. DÉCIMA QUINTA– DISOLUCIÓN: Las causas de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la Ley N° 19.550. DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando los Administradores como liquidadores. Éstos cancelarán el pasivo y distribuirán el remanente entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se procederá a la inscripción de la cancelación registral de la sociedad. DÉCIMA SÉPTIMA– SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, los administradores o en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Podrá utilizarse previamente el trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. 3. Autorización para tramitar la inscripción: Se autoriza a la Contadora Pública ONTIVEROS ANTONELA MAGALÍ, DNI Nº 38.976.877, matrícula profesional Nº 2.323 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, con domicilio en Uquía Nº 358 Bº Río Blanco, Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, y al Contador Público MAMANÍ LEANDRO DARÍO, DNI N° 39.808.141, matrícula profesional Nº 1.970 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, con domicilio en calle 8 de Diciembre N° 73, B° San Cayetano, Monterrico, Provincia de Jujuy, para realizar todos los trámites necesarios ante el Registro Público de Comercio y demás organismos nacionales, provinciales o municipales, incluyendo modificaciones y subsanaciones que fueren requeridas hasta la obtención de la matrícula societaria correspondiente. 4. Declaración Jurada sobre la condición de personas expuestas políticamente prevista en el Anexo I de la Resolución UIF N° 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, aceptación expresa de cargos, y domicilio social de FONES AUTOMOTORES S.A.S. a) CIL EZEQUIEL ALEJANDRO, argentino, de 34 años de edad, DNI Nº 35.825.447, CUIL Nº 20-35825447-1, soltero, comerciante, nacido el 15 de noviembre de 1990, con domicilio en calle Malva Nº36, Barrio Jardín del Cibal, San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy; de la República Argentina, aceptó formalmente el cargo que me ha sido conferido y manifiesto bajo forma de declaración jurada que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N°11/2011) y que no me encuentro comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades del (Art 264 LGS). A si mismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen licito. b) PIERETTO ALEXIS RAÚL , argentino, de 30 años de edad, DNI Nº 38.478.948, CUIL Nº 20-38478948-0, soltero, comerciante, nacido el 21 de mayo de 1995, con domicilio en calle Franklin Nº320, San Rafael, Despeñaderos, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba; de la Republica Argentina, aceptó formalmente el cargo que me ha sido conferido y manifiesto bajo forma de declaración jurada que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N°11/2011) y que no me encuentro comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades del (Art 264 LGS). A si mismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen licito. c) TOLABA COSTELLO GUSTAVO ARIEL, argentino, de 37 años de edad, DNI Nº 33.627.939, CUIL Nº 20-33627939-8, Contador Publico, nacido el 17 de junio de 1988, casado con la Sra. GIVOGRI LUCIANA cuyo DNI es 33.832.078, CUIL N° 27-33832078-4 , ambos con domicilio real en calle Las Camelias Nº146, Barrio Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; de la República Argentina , aceptó formalmente el cargo que me ha sido conferido y manifiesto bajo forma de declaración jurada que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/2011) y que no me encuentro comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades del (Art 264 LGS). A si mismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen licito. Asimismo, manifiestan que los datos consignados en el presente instrumento son correctos y veraces, asumiendo la plena responsabilidad de su autenticidad. Además declaran que el domicilio de la sede social se encuentra en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y su correo electrónico será info@fonesautomotores.com.ar. Se firma en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de  del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00966869- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 1045-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-591/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 DIC. LIQ. Nº 42549 $3.700,00.-