BOLETIN OFICIAL Nº 150 – 31/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 39/2025.-
VISTO:
La creciente digitalización de la vida cotidiana y el uso masivo de dispositivos electrónicos y plataformas virtuales por parte de niños, niñas, adolescentes y adultos dentro del municipio de La Quiaca.
La necesidad de promover practica seguras, responsables y consientes en el entorno digital, a fin de prevenir situaciones de riesgo tales como el phishing, malware, ransomware, ciberbullying, Grooming, robo de identidad, estafas y otras formas de violencia digital.
La importancia de brindar herramientas educativas que permitan proteger la integridad, privacidad y datos personales de la comunidad y
CONSIDERANDO:
Que, la ciberseguridad constituye un componente esencial en la protección de las personas, resguardando información sensible y garantizando un uso responsable de las tecnologías.
Que la falta de formación específica incrementa la vulnerabilidad de la población, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, frente a amenazas digitales cada vez más frecuentes y complejas.
Que las Instituciones educativas requieren apoyo técnico y pedagógico para abordar problemáticas vinculadas al entorno digital, fortaleciendo capacidades críticas, comunicacionales y sociales
Que resulta prioritario implementar políticas públicas de prevención, capacitación y concientización que involucren a estudiantes, familias, docentes y actores comunitarios.
Que es deber del Estado Municipal promover condiciones de seguridad integral en todo los ámbitos, incluido el digital, conforme a las Leyes Nacionales N° 25.326 de Protección de Datos Personales y N° 26.388 sobre Delitos Informáticos
Por ello, y en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipios 4466/89, la Constitución de La Provincia y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA N° 39/2025.-
ARTICULO 1° .- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de La Quiaca el Programa Municipal de Concientización y Formación en Ciberseguridad denominado “Protegiendo Mundo Digital “ destinado a Instituciones Educativas , Organizaciones Sociales y ciudadanía en general.
ARTICULO 2°.- El programa tendrá como objetivos:
- Promover el uso responsable y seguro de tecnologías digitales.
- Concientizar sobre amenazas frecuentes tales como malware, phishing, ransomware. Grooming, ciberbullying y robo de identidad.
- Brindar herramientas prácticas de protección de datos personales.
- Implementar talleres, charlas, capacitaciones y campañas de sensibilización.
- Capacitar a estudiantes, familias, docentes y personal Institucional.
- Fomentar reflexión crítica acerca de los hábitos digitales y el impacto de la tecnología.
- Elaborar material educativo audiovisual y grafico para su difusión pública.
ARTÍCULO 3°: El Programa será implementado por la Secretaría de Cultura y Turismo, en articulación con la Secretaría de Modernización, Instituciones Educativas, Centros Comunitarios, la Dirección de Niñez y Adolescencia y otros organismos que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4°: Créase el Plan Anual de Educación en Ciberseguridad, que comprenderá:
- Talleres presenciales en instituciones escolares.
- Jornadas de formación para docentes.
- Encuestas diagnósticas sobre hábitos digitales.
- Producción de campañas de difusión en medios locales y redes sociales.
- Simulaciones y ejercicios prácticos de detección de riesgos.
- Guías informativas para familias y tutores.
- Acciones especiales dirigidas a adultos mayores.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales, universidades, ONG especializadas y empresas tecnológicas, a fin de fortalecer el Programa y garantizar su sostenibilidad.
ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar financiamiento externo, subsidios, programas educativos y aportes que contribuyan al desarrollo del Programa.
ARTÍCULO 7°: Incorporase el presente Programa al Calendario Municipal de Actividades Educativas y Comunitarias, estableciendo su realización de manera permanente y anual.
ARTÍCULO 8°: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto Municipal vigente.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro de Ordenanzas, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES 06 DE DICIEMBRE DE 2025.-
Lic. Mirtha Moscoso
Presidenta









