BOLETIN OFICIAL Nº 149 – 29/12/2025
Contrato Constitutivo de “ALPHA GAMES S.A.S”.- N°186. ESCRITURA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS. COSNTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: ALPHA GAMES S.A.S.: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, ante mí: Lucía Fabiana MORALES, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número Tres, comparece el señor Erich Gastón LUNA LAZCANO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 40.440.794, C.U.I.L. número 20-40440794-6, nacido el día 25 de noviembre del año 1.997, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle República del Uruguay número 1.851, Planta Baja departamento A, Barrio Alto Padilla de esta Ciudad, a quien identifico en los términos del articulo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Declara ser plenamente capaz para este acto y no encontrarse comprendido en los artículos 44 y 45 del referido Código. INTERVIENE en ejercicio de sus propios derechos y dice: que ha resuelto constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS que se regirá por las cláusulas siguientes, y por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y de la Ley General de Sociedades: PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “ALPHA GAMES S.A.S.”, queda constituida una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes. SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina o del extranjero y cualquier otro género de representación o unidad de negocio. TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de esta en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes de su vencimiento. CUARTA. Objeto Social: El objeto social de la sociedad es realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades, para lo cual tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto: 1. Actividad Principal y Conexos (Juegos y Entretenimiento): GESTIÓN DE JUEGOS DE AZAR: La explotación, organización, administración, operación, representación y/o gestión integral de toda clase de juegos de azar, destreza y/o apuestas, incluyendo, pero sin limitarse a: casinos, salas de máquinas tragamonedas (slots), bingos, loterías, quinielas, apuestas deportivas y juegos de mesa. Esto comprende el diseño, la instalación, comercialización, mantenimiento y reparación de equipos, sistemas y dispositivos necesarios para la operación lúdica, ya sea en formato presencial y/o a través de plataformas digitales o internet (online). • SERVICIOS CONEXOS AL JUEGO: La prestación de servicios de asistencia, asesoramiento, marketing y publicidad a empresas dedicadas a la industria del juego y el entretenimiento. • ACLARACIÓN REGULATORIA: Se deja expresamente establecido que para el desarrollo de la actividad de juego de azar, la Sociedad deberá obtener y mantener vigentes todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de cualquier otro organismo de contralor competente, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción. 2. Servicios de Hospitalidad (Gastronomía y Hotelería): GASTRONOMÍA Y HOTELERÍA: La explotación de servicios de gastronomía y hotelería conexos a las actividades principales de juego y entretenimiento. Esto incluye la instalación y operación de bares, restaurantes, coffee shops, confiterías, salones de eventos y servicios de catering dentro o fuera de los establecimientos de juego. 3. Actividades Tecnológicas y Comerciales (Software y Equipamiento): • DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE SOFTWARE: El diseño, desarrollo, creación, implementación, mantenimiento, licenciamiento, importación, exportación y comercialización de toda clase de software, aplicaciones móviles, plataformas web, sistemas informáticos y programas de gestión.COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y TECNOLÓGICOS: La compra, venta, permuta, leasing, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos y componentes informáticos (hardware), servidores, equipos de telecomunicaciones, periféricos, equipos de red, repuestos, accesorios y máquinas de juego. • SERVICIOS TECNOLÓGICOS: La prestación de servicios de consultoría, asesoramiento técnico, capacitación, auditoría y asistencia en temas de tecnología de la información, Big Data, Business Intelligence, inteligencia artificial, blockchain y ciberseguridad. 4. Actividades Financieras e Inmobiliarias (Flexibilidad): • INMOBILIARIAS Y CONSTRUCCIÓN: La compraventa, permuta, locación y sublocación de bienes inmuebles urbanos o rurales. La construcción, refacción, administración y explotación de inmuebles propios o de terceros destinados al desarrollo del objeto social o a la inversión. • ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN: La realización de inversiones y aportes de capital en otras sociedades o emprendimientos relacionados o no con el objeto social, y la realización de operaciones financieras con excepción de las que requieran el concurso público o sean propias de entidades financieras. QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. SEXTA. Capital Social: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00), representado por MIL (1.000) acciones, de PESOS MIL ($ 1.000) Valor Nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. OCTAVA. Órgano de Administración: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de Socio Único. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en Reunión de Socios, determinarse la duración en el cargo de Administrador y se elegirá, además, un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular. NOVENA. Facultades del Administrador: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a lasociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios. DÉCIMA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reuniónde Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. DÉCIMA PRIMERA. Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMA SEGUNDA. Socio Único: Mientras la sociedad tenga Socio Único las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. DÉCIMO TERCERA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. DECIMO CUARTA. Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DECIMO QUINTA. Cierre del Ejercicio: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. DÉCIMO SEXTA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. DÉCIMO SÉPTIMA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios. DÉCIMO OCTAVA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades. DÉCIMO NOVENA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato. VIGÉSIMA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. I. SEDE SOCIAL: Se fija la Sede Social en calle Alvear número 872 de esta Ciudad. II. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, SUPLENCIA Y ACEPTACIÓN DE CARGO: En este acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Octava y Décima Primera al Señor Erich Gastón LUNA LAZCANO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 40.440.794, C.U.I.L. número 20-40440794-6, nacido el día 25 de noviembre del año 1997, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Republica del Uruguay número 1.851 de esta ciudad, quién acepta en éste mismo acto el cargo. Así mismo se resuelve designar como Administrador Suplente de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Octava y al Señor Christian Ezequiel LUNA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 35.555.844, C.U.I.L. número 20-35555844-5, nacido el día 18 de septiembre del año 1.991, de profesión: Licenciado en Administración de Empresas, soltero, con domicilio en calle Antártida Argentina número 198 de esta Ciudad, quién acepta en éste mismo acto el cargo. DECLARACIONES JURADAS: III.A.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE SEDE SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN: El que suscribe Erich Gastón LUNA LAZCANO, viene por este acto en su carácter de único integrante y socio de la razón social denominada “ALPHA GAMES S.A.S.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA:- Que, viene por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central y sede social, así como la dirección de la razón social es: calle Alvear número 872, de esta Ciudad. Que, el correo electrónico de la sociedad es: AlphaGamesSAS@gmail.com.- Que, se hace responsable por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales. III.B.- “DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N°25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N°446/2013): El que suscribe Erich Gastón LUNA LAZCANO, viene por este acto en su carácter de único integrante y socio de la razón social denominada “ALPHA GAMES S.A.S.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de Declaración Jurada: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARA BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios son los detallados ut supra, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declara conocer y aceptar. Asimismo, declara que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de sus actividades comerciales. Por último, asume el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada. III.C.- DECLARACIÓN JURADA ARTICULO 264 DE LEY 19.550: Erich Gastón LUNA LAZCANO, declara bajo juramento no estar comprendido dentro de los alcances del artículo 264 de la ley de sociedades comerciales. Previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mí escribana autorizante que certifico y doy fe. Hay dos firmas ilegibles que pertenecen a ERICH GASTÓN LUNA LAZCANO Y CHRISTIAN EZEQUIEL LUNA. Esta mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 515 al 519 del Protocolo A perteneciente a la Adscripción al Registro Notarial número 03 a mi cargo, doy fe. Para el señor ERICH GASTÓN LUNA LAZCANO expido este primer testimonio en cinco hojas de actuación notarial números B00340712, B00340713, B00340714, B00340715 y B00340716, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. Nº B 00340716- ESCRIBANA LUCIA FABIANA MORALES- ADSCRIPTA. REG. Nº 03- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 1063-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-646/2025.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la SR. ERICH GASTÓN LUNA LAZCANO, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “ALPHA GAMES S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletin Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 15 de diciembre de 2025 de “ALPHA GAMES S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo
ejemplar del Boletin Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA. MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socialo, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la SR. ERICH GASTON LUNA LAZCANO.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 DIC. LIQ. Nº 42578 $3.700,00.-









