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En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 27/10/2025 comparecen los señores Amador Daniel Fernando, DNI Nº 23.984.092, CUIT Nº 20-23984092-3, de nacionalidad argentina, nacido el 10/02/1968, profesión: Arquitecto, estado civil: Casado, con domicilio en la calle Cepeda N° 157, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Jujuy; y el Sr. Amador Javier Rodrigo, DNI Nº 31.126.583, CUIT Nº 20-31126583-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29/08/1984, profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Uriondo N° 492.Piso 1 , San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “A+M SAS” y fija su domicilio legal en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme se establecerá en las cláusulas transitorias del presente instrumento. La sociedad podrá establecer agencias, sucursales, delegaciones, representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento dentro del territorio nacional o en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada con terceros, tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Construcción y obras civiles: La ejecución, dirección, diseño, planificación, desarrollo, gerenciamiento y construcción de todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, tanto públicas como privadas, incluyendo viviendas, edificios, locales comerciales, obras viales, hidráulicas, de saneamiento, infraestructura, instalaciones electromecánicas, urbanización y desarrollos inmobiliarios. Podrá actuar como contratista principal, subcontratista, proveedor o bajo cualquier otra modalidad contractual, en licitaciones públicas o privadas de orden municipal, provincial, nacional o internacional. Asimismo, podrá efectuar la tramitación de registros y empadronamientos ante organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. b) Equipamiento y mobiliario: El diseño, fabricación, comercialización, montaje y reparación de mobiliario, equipamiento y accesorios para viviendas, oficinas, espacios comerciales e industriales. c) Consultoría técnica: La prestación de servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia técnica, económica y financiera vinculada con la ejecución de obras de arquitectura e ingeniería, incluyendo estudios de factibilidad, planificación de proyectos, control de calidad, dirección técnica y auditorías. d) Sistemas modulares y contenedores: El diseño, fabricación, comercialización, instalación, reacondicionamiento y mantenimiento de sistemas modulares, contenedores marítimos, obradores, depósitos, módulos habitacionales, oficinas móviles, cabinas de vigilancia, sanitarios químicos, y cualquier estructura complementaria destinada a la industria de la construcción, minería, metalurgia y sectores afines. e) Servicios mecánicos y logísticos: La prestación de servicios de mecánica ligera, auditorías mecánicas, mantenimiento y control de flotas, venta de repuestos, lubricantes y herramientas, alquiler de vehículos, transporte de cargas y pasajeros, y servicios de consultoría en compras, abastecimiento, logística y distribución. f)Comercio de bienes e insumos: La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, representación y comercialización de todo tipo de productos, materiales, maquinarias, herramientas e insumos relacionados con las actividades precedentes. A los fines del cumplimiento del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que sean necesarios, accesorios o complementarios, incluyendo pero no limitándose a: adquirir, enajenar, arrendar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles; solicitar y otorgar préstamos; emitir, aceptar, endosar y descontar toda clase de títulos valores; realizar aportes, inversiones y participaciones en sociedades y consorcios; actuar como fiduciario o fiduciante; y celebrar contratos de colaboración empresaria, unión transitoria de empresas (UTE), asociación simple y cualquier otra figura lícita. Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades que requieran autorización especial, inscripción específica o que estén reguladas por la Ley de Entidades Financieras o normas que requieran captación de ahorro público, sin perjuicio de su ejercicio una vez obtenidas las habilitaciones correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), representado por ciento cincuenta (150) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse de forma fehaciente la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, los administradores y, en su caso, los integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, podrá someterse de común acuerdo entre las partes involucradas— a una instancia de mediación de carácter optativo, a través de la Departamento de Mediación del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy. Dicha instancia tendrá carácter no obligatorio y podrá ser invocada únicamente si todas las partes involucradas prestan su consentimiento expreso al momento del surgimiento del conflicto. En caso de no acordarse la instancia de mediación, o de no arribarse a una solución dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aceptación del procedimiento, el conflicto quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el fuero federal. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Cepeda N°157, San Salvador Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la provincia de Jujuy. 2. CONSTITUCION DE DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD: Que, la sociedad posee la siguiente dirección de correo electrónico A+M- SAS@GMAIL.COM.- 3. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Amador Daniel Fernando, suscribe la cantidad de setenta y seis (76) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Sr. Amador Javier Rodrigo, suscribe la cantidad de setenta y cuatro (74) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro – Fiscalía de estado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y DECLARACIÓN SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: Designar como: Designar Administrador; titular a: Amador Daniel Fernando, DNI Nº 23.984.092, CUIT Nº 20- 23984092-3, de nacionalidad argentina, nacido el 10/02/1968, con domicilio en la calle Cepeda N° 157, y domicilio electrónico en arquitectura.amador@gmail.com quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprende las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N° 19.550. Administrador suplente a: Amador Javier Rodrigo, DNI Nº 31.126.583 CUIT Nº 20-31126583-1 de nacionalidad argentina, nacido el 29/08/1984, con domicilio real en la calle Uriondo Nº 492. Piso 1. Dpto A, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, y domicilio electrónico  javier_2013@hotmail.com quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprende las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de Cr. Susana Laura Lamas, M.P 1779. DNI Nº 28.175.249, con domicilio en Rancagua Nº 2956, Bº Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Jujuy, domicilio electrónico lamaslaura80@gmail.com y a la Dra. María Alicia Chorolque, M.P. N° 2122 , D.N.I. N° 25.448.955, con domicilio en Puesto del Márquez N° 329, domicilio electrónico dra.chorolque@gmail.com para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones General de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00969548- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO-ADS. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 928-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-574/2025.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. SUSANA LAURA LAMAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “A+M S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 27 de octubre de 2025 de “A+M S.A.S.”

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. SUSANA LAURA LAMAS.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 DIC. LIQ. Nº 42537 $3.700,00.-