BOLETIN OFICIAL Nº 149 – 29/12/2025
ESCRITURA NÚMERO DIECIOCHO N° 18.- RECONDUCCION: LA MAGALÍ S.R.L. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días de Octubre del año dos mil veinticinco, Ante mí, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparecen Pablo Cesar SCOCCIA, argentino, D.N.I. N° 23.167.622, CUIT 20-23167622-9, nacido el día 19 de Mayo del año 1973, casado en primeras nupcias con Inés Rosaura Toril, comerciante, Ariel Mario HEINZE, argentino, D.N.I. N° 22.857.158, CUIT 20-22857158-0, nacido el día 02 de Octubre del año 1972, divorciado, comerciante, domiciliados legalmente en Ruta Provincial 56, Parque El Brete, Forestal, de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe, y dicen: Que comparecen por sus propios derechos y en nombre y representación de LA MAGALÍ S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70888963-2, domicilio en Ruta Provincial 56, Parque El Brete, Forestal, de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia en carácter de socios, en virtud de los siguientes instrumentos 1) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha primero de Julio de dos mil cuatro, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 427, Acta 415, libro II de S.R.L, con copia bajo Asiento 39, Folio 302/308, Legajo X, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, 2) Modificación de Contrato Social de fecha trece de Julio de dos mil seis, 3) Adjudicación de Bienes por disolución de la sociedad conyugal, otorgada por Escritura Pública N° 165, de fecha 22 de Diciembre del año 2010, autorizada por mí en el protocolo de ese año a mi cargo; 4) Acta de manifestación otorgada por Escritura Publica N° 86, de fecha 18 de Febrero del año 2016, autorizada por la escribana María Celeste Pérez, donde se acepta la incorporación del nuevo socio, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 5, al Folio 43/47, al Legajo XIX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 9 de Junio del año 2016, instrumentos que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura.- PRIMERO: RECONDUCCION DEL PLAZO DE DURACION: La sociedad La Magali S.R.L. tenía una duración original de 20 Años desde el día 01 de Julio del año 2004.- El día 10 de Junio del año 2024 los socios efectúan un acta donde manifiestan su voluntad de ampliar el plazo de duración por 18 meses, cuyo plazo vencería el día 31 de Diciembre del año 2025, la misma no fue inscripta ante las autoridades correspondientes. El 30 de junio del año 2024 se produce el vencimiento del plazo de duración. Dadas dichas circunstancias y estando comprometida dentro de las disposiciones del Articulo 965 de la Ley 19.559 por unanimidad, los socios resuelven por este acto reconducir la misma por el plazo de diez años desde su inscripción en el Registro Publicó de Comercio de esta Provincia. SEGUNDO: MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL: como consecuencia de la presente reconducción se reforma la cláusula segunda y sexta del contrato social, la misma queda redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: DURACION. La duración de la sociedad se fija en diez (10) años contados a partir de la inscripción de este instrumento en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta provincia, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad DEL CAPITAL SOCIAL. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto en el nombramiento de liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad. SEXTA: La administración de la sociedad será ejercida por el socio Pablo Cesar Scoccia, quien revestirá el cargo de Gerente titular y el señor Ariel Mario Heinze como suplente, estos, representan a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales como así queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1881 del Código Civil. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Los socios de LA MAGALI S.R.L. declaran por este acto, que asumen la responsabilidad jurídico-fiscal por todos los actos que se realizaron durante el periodo sin vigencia en nombre de la misma conforme Articulo 99 de la ley 19.559. TRAMITE DE INSCRIPCION: Los otorgantes requieren y facultan por este acto al Escribano Nicolás Granara o su Adscripta la Escribana María Jimena Kuchta, a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente Reconducción y Modificación de Contrato Social en la Dirección provincial de Sociedades Comerciales de esta provincia, asumiendo la Sociedad los gastos y honorarios que origine la mencionada gestión. En este mismo acto los socios en carácter de declaración Jurada manifiestan ACEPTAN sus cargos, que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que NO les comprenden las incompatibilidades e inhabilidades de conformidad al Artículo 157 concordante con el Articulo 264 Ley General del Sociedades, de gerente designado titular y suplente.- Que NO son Personas Políticamente Expuestas según lo establecido en las resoluciones de la U.I.F. Denuncian como correo electrónico: info@lamagalisrl.com.ar. Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí, Escribano autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Pablo Cesar SCOCCIA y Ariel Mario HEINZE. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi NICOLÁS GRANARA.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí folio sesenta, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Pablo Cesar SCOCCIA y Ariel Mario HEINZE, expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA JIMENA KUCHTA- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 1005-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-558/2025.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Escribana Publica María Jimena Kuchta, en el carácter de autorizada de la razón social “LA MAGALI S.R.L.” solicita la INSCRIPCION DE RECONDUCCION DE LA SOCIEDAD denominada “LA MAGALI S.R.L.” Y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales. se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día la Escritura Pública n°18 de Reconducción de la Sociedad LA MAGALI S.R.L. de fecha 27 de Octubre del año 2025 suscripta por los Señores Pablo Cesar Scoccia con D.Ν.Ι 23.167.622 y Ariel Mario Heinze con D.N.I. 22.857.158 obrante a fs. 02/03 autorizada por la Escribana Pública María Jimena Kuchta Adscripta al Registro Notarial n° 56 y Acta de Asamblea n°26 de fecha 15 de octubre de 2025 obrante a fs. 15 certificada por la Escribana Pública María Jimena Kuchta.-
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo de la Escribana María Jimena Kuchta.-
ARTICULO 5º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 DIC. LIQ. Nº 42532 $3.100,00.-









