BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 566-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8231/2025.-
ARTICULO 1º.- Adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 6373/2022, Nº 6313/2022, Nº 6023/2017, Nº 5904/2016, y la Ley Nacional Nº 27424/2017, sobre Régimen de generación distribuida.-
ARTICULO 2º.- Créase el Programa Municipal de Plantas Solares Urbanas, destinado a promover y fomentar la instalación y mantenimiento de sistemas solares fotovoltaicos y térmicos en edificaciones residenciales, comerciales, industriales, institucionales y de bien público.-
ARTICULO 3º.- El Programa tendrá como fines:
- Fomentar el uso de Generación distribuida con uso de paneles solares en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
- Reducir el consumo de energía de origen fósil.
- Disminuir emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero.
- Generar ahorros económicos para familias y empresas.
- Impulsar el empleo verde y la capacitación técnica.
- Estimular la industria local vinculada a energías renovables.
- Posicionar a San Salvador de Jujuy como ciudad modelo en sostenibilidad energética.-
ARTICULO 4º.- Podrán adherirse al Programa:
- Personas dueñas de Viviendas unifamiliares y multifamiliares.
- Dueños de Consorcios de edificios.
- Dueños de Comercios, industrias y empresas privadas.
- Organizaciones sociales, culturales, educativas y de bien público.
ARTICULO 5º.- Beneficios fiscales:
- Además de los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 27424, y las provinciales.
- Exención del 100 % en los Derechos de Construcción para las obras que incluyan sistemas solares.
ARTICULO 6º.- Quienes adhieran al programa tendrán orientación y acompañamiento por parte de la Dirección de Gestión Ambiental Asistencia técnica gratuita: orientación y acompañamiento a los beneficiarios por parte de la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio.-
ARTICULO 7º.- Los inmuebles que se encuentren adheridos al programa, podrán acceder a las distintas capacitaciones, obteniendo el certificado correspondiente: Así mismo se dictarán cursos gratuitos para instaladores y técnicos locales.
Distinción “Edificio Solar”.
Se establece un sistema de reconocimiento y distinción para aquellas construcciones dentro del ejido municipal que demuestren un compromiso sobresaliente con la generación de energía renovable (uso de paneles solares) y la eficiencia energética.-
ARTICULO 8º.- Crease el Registro Municipal de Usuarios de Energía Solar, en el ámbito de la Dirección de Gestión Ambiental, con el fin de recopilar información, evaluar el impacto del programa, planificar nuevas acciones y garantizar un acompañamiento técnico continuo.-
ARTICULO 9º.- Inyección de excedentes: usuarios podrán inyectar energía a la red pública, conforme a la Ley 5904 y través de lo establecido en la Ley Nacional Nº 27424 que promueve la instalación de sistemas de energía renovable on grid, facilitando que los usuarios inyecten a la red su excedente energético y, con ello, reduzcan sus costos de electricidad.
El Programa se articulará con el Código Ambiental Municipal, la Red de Ciudades Solares, la Ley Provincial Nº 5904 y los proyectos de energías renovables ya implementados en la Provincia.-
ARTICULO 10º.- Sera Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental.-
ARTICULO 11º.- El Municipio Desarrollará campañas de difusión, talleres barriales y actividades educativas en escuelas e instituciones comunitarias.-
ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días.-
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento. Cumplido, Archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 27 de noviembre de 2025.-
Dr. Gastón José Millo
Vice-Presidente 1º
Concejo Debliberante de la
Ciudad de San Salvador de Jujuy









