BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 08/06/05

Icon_PDF_6

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

E X P E D I E N T E    N°   16-0-5190-00-2.005.-­
D E C R E T O   N°  0448.05.007                  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 mayo 2005

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4251/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria  celebrada el día 14 de Abril de 2005,   mediante la cual y en virtud  de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89 que adecua  el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2.003, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditados su condición como tal por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Articulo 1° de la citada  Ordenanza.

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal,  cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza N° 4251/2005, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y al Boletín Oficial  para  su publicación por el término de Ley.

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

08 JUNIO S/C