BOLETIN OFICIAL Nº 148 – 26/12/2025
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco, entre DUMON NICOLAS JUAN PABLO, DNI N° 32.266.133, argentino, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1986, soltero, con domicilio en Churqui Choque Vilca N° 434, B° San Pablo de Reyes, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico juanpablodumon@gmail.com y NIERI MAXIMILIANO SEBASTIAN, D.N.I. 32.430.847 argentino, fecha de nacimiento 23 de octubre de 1986, con domicilio en calle Arenales N° 1233 7° B, B° Centro, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico maximilianonieri@gmail.com, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO: las partes de común acuerdo deciden constituir por este acto una Sociedad Comercial bajo el tipo social Responsabilidad Limitada, cuya denominación será PENIEL S.R.L. y operará bajo el nombre de fantasía PENIEL S.R.L. desde el día de su registro en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de dicha fecha. Tendrá su domicilio legal en calle Churqui Choque Vilca N° 434, B° San Pablo de Reyes, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.- SEGUNDA: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: La Sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, la prestación de servicios gastronómicos. Para el cumplimiento del objeto mencionado, la sociedad desarrollará las siguientes actividades: organización, promoción y prestación de servicios de catering, servicios de fast food y locales de venta de comidas caliente-frías y bebidas al paso, incluye explotación de concesiones, franquicias gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías, cafeterías, heladerías y afines, patios de comidas con o sin espectáculos. Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delivery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Elaboración, procesamiento, producción, compra-venta, distribución y comercialización de comidas y productos alimenticios pre-elaborados, elaborados y/o en estado natural y su transporte y entrega. Servicios de lunch, para banquetes y eventos, rotisería, servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, viandas, en sus diversos tipos y variedades. Explotación de servicios y organización de eventos, viandas, servicios a fiestas privadas o públicas, servicios por cuenta propia o asociada, reservas, organización de espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales, con o sin salón bailable – música y/o canto- con expendio de bebidas, y servicios de comidas, alquiler de salón/predio para eventos sociales, empresariales, privados o públicos, conexos a la mencionada actividad. Importación, exportación, compra y venta de equipos, utensilios, herramientas gastronómicas e indumentaria. Prestación de servicios de consultoría, asesoría, capacitación y formación en temas gastronómicos. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Como así también, crear franquicias y/o adquirir franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de “franchising” o “franquicia comercial”, instalando unidades franquiciadas en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando en forma directa o través de terceros unidades franquiciadas, adquiriendo los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios.- TERCERA: CAPITAL: El capital social queda suscrito por los socios en la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), dividido en ochocientas (800) cuotas de un valor nominal de pesos diez mil cada una ($10.000). El capital social quedará dividido en la siguiente proporción: DUMON NICOLAS JUAN PABLO, DNI N° 32.266.133 la cantidad de cuatrocientas cuotas sociales de Pesos diez mil ($ 10.000) cada una, lo que hace un total de pesos cuatro millones con 0/100 ctvos. ($4.000.000), y NIERI MAXIMILIANO SEBASTIAN, D.N.I. 32.430.847, la cantidad de cuatrocientas cuotas sociales de Pesos diez mil ($ 10.000) cada una, lo que hace un total de pesos cuatro millones con 0/100 ctvos. ($4.000.000). CUARTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda otorgara al socio, y quien la acepta por este acto suscribiendo el presente instrumento, DUMON NICOLAS JUAN PABLO, DNI N° 32.266.133, argentino, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1986, soltero, con domicilio en Churqui Choque Vilca N° 434, B° San Pablo de Reyes, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy El socio Gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social, limitándose exclusivamente a los actos de administración ordinaria necesarios para el giro habitual de la empresa. En consecuencia el Socio Gerente no podrá, sin autorización previa y por escrito del otro socio, NIERI MAXIMILIANO SEBASTIÁN, realizar actos que impliquen la venta, permuta, hipoteca, gravamen o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables, la contratación de préstamos o créditos, el otorgamiento de avales, fianzas o garantías en favor de terceros, ni la apertura, cierre o modificación de cuentas bancarias o disposición de fondos societarios que excedan las necesidades ordinarias de funcionamiento. Toda autorización otorgada por el socio Nieri deberá constar en el Libro de Actas de Sociedad, siendo condición esencial para la validez de los actos antes mencionados. la Fuera de las limitaciones expresamente establecidas, el Socio Gerente podrá realizar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social, conforme a las disposiciones del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes aplicables. QUINTA: DE LAS REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría de capital social. SEXTA: FISCALIZACIÓN: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables. – SEPTIMA: CESIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que los terceros no socios. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de QUINCE (15) DIAS desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El procedimiento de notificación antes señalado no será necesario cuando el socio cuyo derecho de preferencia se pretende asegurar, preste su conformidad en el acto de cesión de las cuotas renunciando expresamente a ejercer en ese acto su derecho de preferencia por las cuotas cedidas. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los QUINCE (15) DÍAS de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- OCTAVA; EJERCICIO ECONÓMICO: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de enero y termina el día treinta y uno de diciembre cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.- NOVENA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.- DECIMA: LIQUIDACIÓN: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550, la liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.- ONCEAVA; REGISTROS CONTABLES – SUBSIDIARIDAD: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, y el Código Civil y Comercial de la Nación. DOCEAVA: DUMON NICOLAS JUAN PABLO, DNI N° 32.266.133, argentino, fecha de nacimiento 01 de mayo de 1986, soltero, con domicilio en Churqui Choque Vilca N° 434, B° San Pablo de Reyes, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico juanpablodumon@gmail.com, y NIERI MAXIMILIANO SEBASTIAN, D.N.I. 32.430.847 argentino, fecha de nacimiento 23 de octubre de 1986, con domicilio en calle Arenales N° 1233 7° B, B° Centro, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico maximiloanonoeri064@gmail.com, en el carácter de Socios de la razón social “PENIEL S.R.L.”, declaro bajo juramento que no nos encontramos comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550.- TRECEAVA: Declaramos bajo juramento que la sede de la firma PENIEL S.R.L. constituida mediante instrumento privado con firmas certificadas, tiene su sede social en calle Churqui Choque Vilca N° 434, B° San Pablo de Reyes, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo éste efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. CATORCEAVA: A los fines que pudieren corresponder, se denuncia como dirección de correo electrónico de la firma, independientemente de la que corresponde a cada uno de los socios denunciadas en el Art. 1° del presente contrato constitutivo, el siguiente: penielsrl1@gmail.com QUINCEAVA: Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante resolución Nº 11/2011. AUTORIZACION: Se autoriza por este acto al Dr. MARCOS LATRONIO M.P. 2550 y al Dr. BELTRAN VÍCTOR AARON M.P. Nº 4.967, a gestionar la inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincia de Sociedades Comerciales y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión, incluida la posibilidad de sustituir la presente autorización en otro letrado. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES FIRMAN CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.- ACT. NOT. Nº B 00972546- ESC. MARIA SUSANA MACINA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 1016-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-625/2025.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. VICTOR AARON BELTRAN, en carácter de APODERADO de la firma “PENIEL S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 5 de noviembre de 2025 de “PENIEL S.R.L.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. VICTOR AARON BELTRAN.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 DIC. LIQ. Nº 42455 $3.700,00.-









