BOLETIN OFICIAL Nº 148 – 26/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 411/2025.-

REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2026.- ACTUALIZACION DE VALORES TRIBUTARIOS”. (EXPTE N° 352/2025)

VISTO:

El articulo Nº 116 inc. a) de la Ley Orgánica de Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”

Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que la ordenanza impositiva deberá ser renovada en forma anual.

Que, en un contexto inflacionario, se deben incrementar los tributos en general a fines de que contemple tales variaciones y con ello cumplir fielmente con las obligaciones y las prestaciones municipales.

Que, la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2026

 

TITULO I

CAPITULO I: TASA POR RECOLECCIÓNDE RESIDUOS

ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:

1.- Zona Urbana:

  1. Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..…. $ 2.100
  2. Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)……………………….$ 2.400 por cada vivienda.

c.- Fábrica de Cemento……………………………………………….$ 275.000,00

  1. Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)…$ 1.600

2.- Zona Rural:

Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)………. $ 2.100

3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual……………..……. $ 16.300

4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada. –

5- Los inmuebles baldíos abonaran un 100% más de la tasa determinada. –

6- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente. –

 

CAPITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

CATEGORIA                                                                                                VALOR MENSUAL (KWH)

Tarifa Social                                                                                                                          25

T1 Residencial                                                                                                                      60

T1 General >0 =<250 kwh/mes                                                                                            96

T1 General >250 =<500 kwh/mes                                                                                      110

T2                                                                                                                                         220

T3                                                                                                                                        440

* Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común……….. Valor mensual 53 Kw/h.-

* Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial ………Valor mensual 70 Kw/h.-

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público.

 

CAPITULO III: TASA POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS

ARTICULO 3°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada año. El periodo fiscal es anual.

ARTÍCULO 4°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles:

A.- INMUEBLES URBANOS, ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:

ZONA 1:

PUESTO VIEJO    BALDIOS           0.24%

EDIFICADOS    1.4%

POZO CAVADO   BALDIOS           0.24%

EDIFICADOS     1.4%

ZONA 2:

BARRIO MINETTI    BALDIOS       0.34%

EDIFICADOS     1.8%

ZONA 3:

LOS MANANTIALES  BALDIOS    0.20%

EDIFICADOS      0.8%

SAN ANTONIO           BALDIOS      0.20%

EDIFICADOS     0.8%

LOS LAPACHOS        BALDIOS      0.20%

EDIFICADOS      0.8%

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas: Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro ………………….1.4%

C.- IMPORTES MINIMOS:

A.- INMUEBLES URBANOS:

ZONA 1: BALDIOS $ 24.400…………………………………EDIFICADOS $ 12.200

ZONA 2: BALDIOS $ 75.000………………………………………..EDIFICADOS $ 29.300

ZONA 3: BALDIOS $ 20.300………………………………………..EDIFICADOS $ 10.200

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $……………………$ 8.100

ARTICULO 5°: El pago de los Servicios a la Propiedad Inmueble se efectuará de contado en una única cuota anual y su vencimiento operará el 28/02/2026.-

La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.

 

TITULO II

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS

ARTICULO 6°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 187° del Código Tributario Municipal, el monto y forma de pago de las contribuciones por las mejoras se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-

 

TITULO III

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 7°: LOS IMPORTES O ALÍCUOTAS que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  2. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  3. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  4. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  5. Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada

 

CAPITULO II

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y

DIVERSIONES EN GENERAL

ARTCULO 8°: ALICUOTAS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 200 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales – debidamente habilitados- de esparcimiento/diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:

a.- Eventos bailables realizados en épocas especiales de Navidad, Año Nuevo, Carnaval………………………$ 570.000

b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales….………………………………………………….…..$ 769.000

c.- Pialadas domas y destrezas criollas………………………………………………………….…………………$ 405.000

d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc.)…….…$ 304.000

e.- Otras actividades                                                                                                                       Monto fijo por reunión o evento

  1. Espectáculos deportivos $ 105.000
  2. Circos, parques de diversiones y similares $ 105.000

3.-Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías locales.                                                                                                                                                                       $ 0,00

  1. Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto locales $ 0,00
  2. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales; Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías del Interior u otras localidades que implique una significativa venta de entradas, fíjese por día la alícuota del 13% sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros generados en la realización de cualquier espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50%. Establézcase que se imputara como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 600(Seiscientos Pesos).
  3. Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 41.000
  4. Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 41.000
  5. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 33.000
  6. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 33.000

ARTÍCULO 9°: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposiciones establecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.

 

CAPITULO III

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 10º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

A- Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)                                      $ 4.100,00

B- Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)                                        $ 5.700,00.-

C- Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)                                                                       $ 5.700,00.-

D- Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)                                                                         $ 5.700,00.-

E- Avisos en tótem                                                                                                                     $ 9.000,00.-

F- Avisos en salas de espectáculos                                                                                            $ 5.700,00.-

G- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos                          $ 5.700,00.-

H- Pantallas Publicitarias                                                                                                          $ 12.200,00.-

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

I Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad.                       $ 810,00-

J Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u                         $ 1.700,00.-

K Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u               $ 3.400,00.-

L Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u                                  $ 5.100,00.-

LL Murales, por cada 10 unidades de afiches                                                                           $ 900,00.-

M Avisos proyectados, por unidad                                                                                             $ 5.100,00.-

N Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por

unidad y por función.                                                                                                                  $ 3.200,00.-

O Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función.-       $ 2.100,00.-

P Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por  unidad.                                                              $ 1.500,00.-

Q Cruza calles, por unidad.                                                                                                        $ 3.100,00.-

R Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad.                                            $ 2.500.-

S Publicidad móvil, por mes o fracción.                                                                                      $ 12.200,00.-

T Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por

mes o fracción.-                                                                                                                           $ 30.400,00.-

U Publicidad móvil, por año.                                                                                                       $ 51.000,00.-

V Publicidad oral, por unidad y por día.                                                                                      $ 2.100,00.-

W Campañas publicitarias, por día y stand.                                                                                 $ 12.200,00.-

X Volantes, cada millar (1000) o fracción.                                                                                  $ 5.700,00.-

Y Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. $ 6.100,00.-

Z Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de                                                                                                  $ 0,00-

En caso de Publicidad exterior para Empresas Nacionales y Multinacionales los valores se incrementarán en un 200%. Cuando la publicidad es interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales y Multinacionales según los valores indicados en la tabla precedente. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, como así también la publicidad referida al nombre de sus empresas fabricantes, procesadoras y/o distribuidoras, tendrán un incremento en un 200% sobre todos los conceptos.

Artículo 11°: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.

 

TITULO IV

CAPITULO UNICO

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 12º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de…………………………  $ 10.200,00

Tasas Especiales:

1.-Por las solicitudes relacionadas a vehículos:

a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores             $ 30.500,00

b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas.        $ 13.500,00

Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos).Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización:

Categoría A: para vehículos valuados hasta los $ 500.000 pagarán $ 4.000,00 más sellado.

Categoría B: para vehículos valuados entre $ 5.00.001, 00 hasta los $ 1.000.000,00 pagaran $ 6.500,00 más sellado.

Categoría C: para vehículos valuados entre de $ 1.000.000,001 hasta $ 2.000.000,00 pagarán $ 9.500,00 más sellado.

Categoría D: para vehículos valuados más de $ 2.000.001,00 hasta $ 3.000.000,00 pagarán $ 14.500 más sellado.

Categoría E: para vehículos valuados más de $ 3.000.001,00 hasta $ 6.000.000,00 pagarán $ 20.100 más sellado.

Categoría F: para vehículos valuados más de $ 6.000.001, 00 hasta $ 10.000.000,00 pagarán $ 28.000,00 más sellado.

Categoría G: para vehículos valuados más de $ 10.000.001 hasta $ 20.000.000,00 pagarán $ 40.500,00 más sellado.

Categoría H: para vehículos valuados en más de $ 20.000.001,00 en adelante pagarán $ 55.000,00 más sellado.

-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-

PARTICULAR

MOTOVEHICULOS

CLASE                       TIPO DE CARNET                      AÑOS                           MONTO

A                                  PARTICULAR                              1                                      5000

PARTICULAR                              2                                      7400

PARTICULAR                              3                                    11000

PARTICULAR                              4                                     13400

PARTICULAR                             5                                      15300

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                                6200

AUTOMOTOR

CLASE                       TIPO DE CARNET                   AÑOS                             MONTO

B.1                               PARTICULAR                              1                                      4500

PARTICULAR                              2                                      7400

PARTICULAR                              3                                    11100

PARTICULAR                              4                                    13400

PARTICULAR                              5                                    15300

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                               6200

AUTOMOTOR

CLASE                      TIPO DE CARNET                    AÑOS                            MONTO

B.2                            PARTICULAR                                 1                                     8900

PARTICULAR                                 2                                     8000

PARTICULAR                                 3                                   12300

PARTICULAR                                 4                                   14100

PARTICULAR                                 5                                   18500

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                             11100

PROFESIONAL

CAMIONES, ACOPLADOS, MAQUINARIAS Y OTROS

AUTOMOTORES

AUTOMOTOR

CLASE                          TIPO DE CARNET                     AÑOS                          MONTO

C                                     PROFESIONAL                             1                               6200

PROFESIONAL                              2                               9300

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                           6200

AUTOMOTOR

CLASE                         TIPO DE CARNET                      AÑOS                          MONTO

D                                   PROFESIONAL                             1                                  6200

PROFESIONAL                              2                                 9300

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                             6200

AUTOMOTOR

CLASE                         TIPO DE CARNET                     AÑOS                            MONTO

E                                   PROFESIONAL                              1                                  6200

PROFESIONAL                               2                                  9300

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                              6200

AUTOMOTOR

CLASE                          TIPO DE CARNET                    AÑOS                            MONTO

G                                    PROFESIONAL                             1                                  6200

PROFESIONAL                             2                                  9300

POR RENOVACION, DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC.                              6200

-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

-OTROS:

A Por certificado libre deuda en general $ 10200,00 –

B Por cualquier otro certificado o título $ 10200,00 –

C Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 5100,00.-

D Por presentación de notas sobre altas y bajas $ 10200,00.-

En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.

 

TITULO V

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

Artículo 13º: Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.

Artículo 14º. A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:

TIPO DE CONSTRUCCIÓN                   Unidad     $

VIVIENDAS

1- Casa habitación unifamiliar

Económicas                                                    M2     210,00

Comunes                                                         M2     260,00

Suntuosas                                                        M2      730,00

2- Casa Habitación multifamiliar incluidas

Comunes hasta 90 m2                                     M2      290,00

Comunes de 90 m2 hasta 150 m2                               440,00

Suntuosas                                                         M2      730,00

EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL

  1. Cocheras y garajes colectivos
  2. En planta baja con cubierta liviana M2  150,00
  3. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación M2 320,00
  4. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas
  5. Local único anexo a vivienda M2 320,00
  6. locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos M2 450,00
  7. Galerías comerciales
  8. feria de tipo galerías comerciales M2 650,00
  9. Galerías comerciales M2 750,00
  10. Hoteles y Hospitales
  11. Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes M2 650,00

2 Albergues Transitorios                                                        M2 1100,00

  1. Hospitales públicos 730,00
  2. Clínicas sanatorios M2 1050,00
  3. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines
  4. Bares, Confiterías y restaurantes M2 950,00
  5. Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs M2 1100,00

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso. Tributando cada uno según el mismo.                                                    M2         S/ tipo de construcción

OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.    M2   S/tipo de   construcción

VARIOS

  1. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías, 800,00
  2. Instalaciones Deportivas (Clubes, gimnasios, estadios)
  3. Superficies Cubiertas M2 800,00
  4. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas M2 160,00
  5. Edificios para esparcimiento público
  6. Teatro, cines, sala de espectáculos M2 1050,00
  7. Museos salón de exposición M2 1050,00
  8. Salas de juego M2     2200,00
  9. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres
  10. Templos (Incluso construcciones e instalaciones complementarias) M2 500,00
  11. Mausoleos M2 1050,00
  12. Cementerios Parque:
  13. Superficie cubierta M2   650,00
  14. Superficie abierta M2 210,00
  15. Salas velatorias M2 1050,00
  16. Edificios relacionados con el transporte
  17. Estación de servicios M2 1100,00
  18. Terminal de ómnibus y remiserias M2  650,00
  19. Talleres, Lavaderos de auto M2 550,00
  20. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas) M2 320,00
  21. Establecimientos industriales c/ locales M2 650,00
  22. Depósitos
  23. Económicos M2 160,00
  24. Comunes M2 320,00

REFACCIONES

  1. cambio de cubierta para losa de HºAº M2 650,00
  2. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva M2 S/tipo de construcción
  3. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva M2 S/tipo de construcción

Artículo 15º: Cuando la superficie indicada en el artículo 2º incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.

Artículo 16º: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 2º serán incrementadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1970.

1-Para los sellados de Planos Proyectos nuevos la Tasa será de $ 18.500,00.

2-Para Sellados de Planos de Obras clandestinas se aplicará el mismo incremento del 100% que se estipula en el presente artículo. De igual forma no sufrirá incremento de la alícuota las construcciones que acrediten una existencia anterior al año 1.970.

2-Para la confección de Fichas Parcelarias la Tasa será de $ 6.500,00.

Artículo 17º: Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina de esta forma asegurar el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.

Artículo 18º: Fijase los siguientes valores por derecho de rotura y tasa por desmalezamiento:

Derecho de Rotura

  1. a)    Calzada de Tierra, por m2 $ 650,00
  2. b)    Vereda por m2 $ 650,00
  3. c) Pavimento por m2 $ 18.500

Artículo 19: Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte Solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Puesto Viejo a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100% del valor del inc. c) del presente artículo.

Artículo 20º: Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo o Norma Aplicable pertinente.

Artículo 21º: El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.

 

TITULO VI

CAPITULO I

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO

ARTICULO 22°.- Establecense PARA LA CONCESIÓN de terrenos en cementerios, la suma de $ 78.000,00 por metro cuadrado.-

ARTICULO 23°.– Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:

POR INHUMACIÓN:

A a) FOSA MUNICIPAL $ 1200

B b) NICHO MUNICIPAL $ 1450

C c) MAUSULEO 4×4 $ 4000

D d) NICHOS PARTICULARES $ 1900

Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 1.200,00.-

POR EXHUMACIÓN:

A De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal. $ 3000

B De nicho particular a nicho municipal. $ 3000

C  De nicho municipal a otro nicho municipal. $ 4200

D De nicho particular a otro nicho particular. $ 4200

Por EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO MENSUAL se abonará:

CATEGORIAS DESCRIPCION                           IMPORTE

A-                      Fosa municipal                                 $ 1900

B-                      Nicho municipal filas 1, 4, y 5         $ 6200

C-                      Nicho municipal filas 2 y 3              $ 6700

D-                      Nichos particulares                          $ 2400

E-                      Lotes particulares de 1×2.5              $ 3200

F-                      Lotes particulares de 2 x2.5 $ 160,00.-  $ 3400

G-                     Lotes Particulares de 3x 2.5 $ 220,00.-   $ 4600

H-                     Lotes particulares de 3 x 3 $ 320,00.-     $ 4100

I –                      Lotes particulares de 4 x 4 $ 360,00.-     $ 7500

J-                      Mausoleos de 4×4 $ 500,00.-                 $ 11000

Por CREMATORIOS se abonará:

A Tasa de Habilitación y/o rehabilitación anual        $ 2.210.000

B Tasa de Salubridad, Seguridad e Higiene, una alícuota diferencial del 5 % sobre facturación mensual, libre de Ingresos Brutos e IVA.

C  Por el servicio de cremación de cadáveres.                $ 11.000

D Por el servicio de cremación de restos cadavéricos    $ 10.000

Artículo 24°: PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:

a).-Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.

b).-Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.

c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.

La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.

No se arrendará nicho  o parcela a quien  no acredite haber residido de manera permanente por lo menos  tres (3) años en  la localidad de Puesto Viejo, y tenga al  momento del  deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar   que  no cumple  este requisito  tendrá  un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

TITULO VII

CAPITULO UNICO

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

ARTICULO 25º. Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. Del interior de los domicilios particulares, comerciales, industriales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de $ 28.000,00 por cada VIAJE a realizar.

ARTICULO 26º. Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de $29.000,00.

Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitante.

ARTICULO 27º. Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de PESOS VEINTE SEIS MIL ($26.000,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.

ARTÍCULO 28º. Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de $ 600,00 por metro cuadrado de terreno.

ARTICULO 29º. Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de $ 800,00 pesos por metro cuadrado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.

ARTICULO 30º. Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:

  1. a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de $ 100,00 a un máximo de $ 11.000.00
  2. b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de $ 100,00 a un máximo de $ 11.000,00.-
  3. c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de $ 600,00 a un máximo de $ 8.000,00.
  4. d) Por retiro de animales muertos

1.-Equinos y bovinos, por cada uno……………………………………. $ 13.000,00

2.-Perros y otros animales………………………………………..………$ 3.900,00

 

TITULO VIII

CAPITULO I

TASAS POR DESINFECCION

ARTÍCULO 31º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:

  1. a) Desinfección en locales de hasta 6 m2………………………….…….. $ 2.100
  2. b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2…………………….…. $ 3.300,00.-
  3. c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2…………….…………… $ 6.100.-
  4. d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2………….……… $ 8.100
  5. e) Desinfección en locales de más de 100 m2  x m2 excedente  a los 100 m2 $ 2.100.-
  6. f) Desinfección de remises y taxis…………………………….………..$ 2.100
  7. g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos……………………………………………………….……….$ 3.300,00

Traffics……………………………………………………………….… $ 3.000,00.-

Otros……………………………………………………………….…… $ 2.100,00

Vehículos de transporte de carga liviana (Inferior a 20 Toneladas)…$ 2.100,00

Vehículos de transporte de cargas pesadas (Mercaderías Alimenticias, Áridos,

Cemento, Bloques, etc.)…………..…………………………………… $ 3.800,00-

Entiéndase por carga pesada, todo transporte superior a 20 Toneladas.

ARTICULO 32º.- Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

  1. a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
  2. b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
  3. c) Desinfección Mensual: almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias, farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
  4. d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.
  5. e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.
  6. f) La desinfección de los Vehículos de transporte de carga liviana y de los camiones de carga pesada, se efectuará en cada una de las oportunidades que los mismos ingresen al ejido municipal.

La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas establecidas por el Articulo N° 87 del Código Tributario, amén, de las sanciones que puedan aplicarse conforme al Código de Faltas Municipal. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.

ARTICULO 33º.-: Los propietarios o encargados de los comercios y/o industrias que sean los destinatarios del transporte de carga en general o se encuentren vinculados a ellos de cualquier forma, actuaran como agentes de retención de los montos de las tasas que el conductor no hubiese abonado o se hubiese negado a abonar en los puntos de control respectivos.

A tales efectos, las retenciones por los importes adeudados deberán efectuarse mensualmente debiendo la Municipalidad informarla última semana de cada mes el número de las actas de infracción con la determinación de la deuda de cada infractor abonándose los montos la primera semana del mes subsiguiente sopena de declararse la responsabilidad solidaria del Agente de Retención por su incumplimiento.

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

ARTICULO 34º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:

  1. a) Productos destinados a ser comercializados en el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.
  2. b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores

de ganados a pie.

ARTICULO 35°:Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas  por Kg. Limpio $ 1.900

B Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y  fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por Kg. $ 2.100

C Ganado en pie por kilo $ 7,00

D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $42,00

E Leche fresca por litro $ 10,0

F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 20,00

G Pan, facturas, tortas por Kg. $ 8,00

H Frutas y Verduras por Kg. $ 7,50

I Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros) y productos no alimenticios( carbón, gas, residuos peligrosos,

etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

Camiones con acoplado     $ 16.00,00

Semirremolque                    $ 16.00,00

Camiones                           $ 9.100,00

Camionetas                        $ 4.500,00

Autos                                 $ 2.100,00

ARTICULO 36º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:

A Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 21,00.-

 

CAPITULO III

TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

ARTICULO 37º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:

1.-En concepto de permiso de venta anual:

a.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

A Camiones con acoplado ……………………………..…………. $ 441.000,00.-

B Camiones sin acoplado……………………………………………$ 425.000,00.-

C Camión 350 o similar……………………………………………..$ 300.300,00.-

D Camionetas………………….………………………….…………..$ 142.000,00.-

b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de…..$ 142.000,00.-

2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:

a – Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

A Camiones con acoplado …………………………………………………..…….$ 16.200,00.-

B Camiones sin acoplado………………………………………………………….$ 10.200,00.-

C Camiones 350 o similar…………………………………………….……………$ 8.100,00.-

D Camionetas y rastrojeras……………………………………………….………. $8.100,00.-

b – Minoristas: Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal………………………………………………$ 61.000.-

Sin domicilio en el ejido municipal…………………………………………………$ 8.100,00.-

3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar. –

4.- Otros permisos:

A Permiso de tránsito de carnes diario c/u                                                               $ 650

B Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses                                                   $4.100

C Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos u otros de carga       $ 25.500 mensual o $ 210.000 anual

5.- Carnet Sanitario: Por solicitud anual de Carnet Sanitario y/o renovación…$ 4.500,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

 

TITULO IX

CAPITULO UNICO

CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 38°.-SUMINISTRO: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a-Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.

ARTICULO 39º.DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquidación del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-

ARTICULO 40º.DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.

ARTICULO 41º.VENCIMIENTOS – MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

ARTICULO 42º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:

Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 9.300,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.-

Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos decualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de  $ 10.200 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de  $ 20.000 en forma semestral.

La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.-

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y  fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO 43º.- KIOSCOS: Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $ 40.500.

ARTICULO 44º.- VENDEDORES AMBULANTES: Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:

  1. a) Camiones………………………………………………………..…. $ 13.000,00
  2. b) Camionetas…………………………………………………………… $8.500,00
  3. c) Motocargas, carritos de mano y carros…………………… …………. $1.000,00
  4. d) Picoleros, vendedores menores………………………………………. $ 1.000,00
  5. e) Ferias francas, por puesto……………………………………..……….$ 1.000,00
  6. f) Derecho de propaganda……………………………………………….. $ 1.000,00

ARTICULO 45°.-Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de $ 25.000 mensual, pagadera por adelantado.-

ARTICULO 46°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual  la cantidad de:

Mesas (C/U)………………………………………………………. $ 850,00.-

Sillas (C/U)……………………………………………………….. $ 260,00.-

ARTICULO 47°.-CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES: Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento

Ejecutivo, un canon diario de $ 30.000,00

El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

 

TITULO X

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO

ARTICULO 48º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:

  1. a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada………………..…$ 80,00-
  2. b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada………………..……………$ 130,00.-
  3. c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por………………………………$ 50,00.-
  4. d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada…………………….……………..$ 104,00
  5. e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada…………………………..….…………… $ 104,00
  6. f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada…..$ 14,00.-
  7. g) Triturados graníticos, por tonelada……………………………………..……………….$ 13,00
  8. h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada……………….………………….$ 13,00.-
  9. i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada…………………………… $130,00.-
  10. j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada………………….…………….…$ 6,25
  11. k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada……………………………….……………$ 13,00.-
  12. l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada…………………………….…………………$ 13,00.

ARTICULO 49º.- Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán realizar la DDJJ, de su producción para su posterior liquidación desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizara la correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes. El municipio de Puesto Viejo, queda facultado a designar un inspector que verificara in situ la cantidad de materiales que declare la Empresa.

ARTICULO 50º: Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 12.721.545,72 (Doce Millones Setecientos Veintiún mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Setenta y dos Ctvos.) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

 

TITULO XI

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE

COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 51º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.

ARTICULO 52º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 53º.- Fijase los siguientes importes

NIVEL I                       NIVEL II

Min. 0 TN/año

Para:                                 Máx. 50.000 TN/año    Más de 50.000 TN/año

Generadores                     221,00 $/TN                 195,00 $/TN

Transportistas                   117,00 $/TN                 91,00 $/TN

Operadores                       507,00 $/TN               402,00$/TN

ARTICULO 54º.-Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 1.934.445,24 (Un millón novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con veinticuatro Ctvos.) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

ARTÍCULO 55º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:

  1. Generadores y Transportistas
  2. Por introducir Residuos No Autorizados
  3. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:            Mínimo: $902.000        Máximo: $  1.750.000

En caso de reincidencia             Mínimo: $1.750.000      Máximo: $ 8.700.000

En caso de doble reincidencia:  Mínimo: $8.700.000 Máximo: $ 14.500.000

  1. Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición). –

Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 350.000    Máximo: $  890.000

En caso de reincidencia:               Mínimo: $890.000 Máximo: $  2.760.000

En caso de doble reincidencia:     Mínimo: $2.760.000 Máximo: $ 7.600.000

  1. Operadores:
  2.  Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados
  3. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

– Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:                Mínimo: $  3.500.000 Máximo:   $ 7.100.000

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 7.100.000 Máximo:   $ 27.500.000

Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.

En caso de doble reincidencia:     Mínimo: $ 14.500.000 Máximo: $ 29.000.000

Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.

3.-Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de

Disposición).- Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 350.000    Máximo: $  890.000

En caso de reincidencia:               Mínimo: $890.000 Máximo: $  2.760.000

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $2.760.000 Máximo: $ 7.600.000

 

TITULO XII: CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

CAPITULO I

TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 56°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

  1. Por uso de postes creosotados $ 190,00 por poste y por mes. –
  2. Por uso de postes metálicos $ 160,00 por poste y por mes. –
  3. Por uso de postes de hormigón $ 150,00 por poste y por mes. –

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

CAPITULO II

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES Y BIENES MUNICIPALES.

ARTICULO 57º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias y bienes de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los siguientes importes:

1)- Por uso de Maquinarias, se pagaran los importes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.

2)-Por alquiler de terreno de 10 por 10 metros para antena satelital, mensual…………… $ 200.000.-

3)-Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual…………………………………… $150.000-

4)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario diurno ……………………..$ 40.000,00

5)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario nocturno…………………… $ 80.000.-

 

TITULO XIII

CAPITULO I

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 58°.– A los fines de la presente tasa, fijase como alícuota general el 0,4 % sobre Ingresos Brutos mensuales.

ARTICULO 59°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman  parte de la presente.-

ARTICULO 60°.-  Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán presentar la DDJJ, de sus ingresos brutos mensuales para su posterior liquidación en la Municipalidad en el mismo plazo que deben presentarlo a Rentas de la Pcia. de Jujuy, es decir entre el 19 a 25 del mes subsiguiente al desarrollo de sus actividades que generaron el hecho imponible. La Comuna realizara la correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución en un plazo máximo e improrrogable de 5 días.

ARTICULO 61°: No estarán alcanzados por el presente tributo los propietarios de comercios minoristas o pequeños contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos Cuatro millones ($4.000.000,00). –

ARTICULO 62: Fíjese como contribución mínima mensual los importes que se indican a continuación que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

a.- Emprendimientos Grandes: C/IBM MAS DE 350.000.001 = Min: $ 1.905.000,00

b.- Emprendimiento Medianos C/IBM DE 80.000.001 -350.000.000: Min: $ 600.000

c.- Emprendimientos Pequeños C/IBM HASTA 80.000.000: Min.: $ 200.000.-

ARTÍCULO 63º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de este Municipio:

  1. a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:

En caso de primera vez:    Mínimo: $ 360.000,00

Máximo: $ 500.000,00

En caso de reincidencia:   Mínimo: $ 900.000,00  Máximo: $  2.700.000

  1. b) Falta de Higiene $ 105.000
  2. c) Falta de uniforme reglamentario $ 25.000
  3. d) Falta de carnet sanitario $ 45.000
  4. e) Carnet sanitario vencido $ 45.000
  5. f) Clausura de Comercio e Industria $ 320.000
  6. g) Decomiso de mercaderías $ 26.000
  7. h) Falta de lista de precios $ 21.000
  8. i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios $ 210.000
  9. j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios. $ 210.000
  10. k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general) $ 11.000,00
  11. l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta. $ 45.000,00
  12. m) Pesas y medidas no reglamentarias. $ 130.000,00
  13. n) Tenencia de animales en locales de venta. $ 80.000,00
  14. o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales): $ 80.000,00
  15. p) Desacato a las autoridades municipales. $ 160.000,00
  16. q) Prohibición o Negativa de ingreso para inspección. $ 330.000

 

TITULO XIV

CAPITULO UNICO

TASAS POR HABILITACION Y RENOVACION ANUAL

ARTICULO 64º.– Para la habilitación y renovación de habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:

CATEGORÍAS                                                                                                                       IMPORTE

Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos.                                                            $ 1.487.469,47

Fábrica de Cemento                                                                                                    $4.144.959,18

Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico (minorista)                                                                                                                        $ 87.100,00

Lavadero – Gomería                                                            $ 97.000

Telecabinas telefónicas                                                       $60.000(por cabina)

Carpinterías – Aserraderos                                                  $ 97.000

Pinturerías                                                                            $ 81.000

Mueblerías                                                                          $ 97.000

Almacenajes de granos                                                       $ 740.000

Granjas bovinos y porcinos                                                $ 360.000

Forrajerías Viveros                                                             $ 62.000

Base de distribución de combustibles,

lubricantes fertilizantes mayoristas                                   $820.000

Gimnasio                                                                            $ 60.000

Estudios fotográficos y agencias de

tómbola                                                                              $ 90.000

Copetín al paso, resto bar                                                $ 108.00

Confiterías                                                                       $155.000

Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento, Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras, Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas, Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios.                                                    $720.000

Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, Confiterías Bailables, Expendio de Combustible.                                 $108.000

Lubricentros y Aserraderos                                                 $ 61.000

Empresas de Transporte Automotor.                                 $ 80.990

Empresas de Trasporte de cargas                                      $ 405.000

Habilitación de agencias                                                    $260.000

Licencias Remisses y otros                                                $127.000

Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras.          $ 61.000

Casa de Repuestos, Venta de Áridos,  Cybers                   $ 49.000

Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería.      $ 32.000

Cooprocesamiento de combustibles Alternativos                                                                     $1.527.949,80

Surtidor de uso interno                                                    $ 263.000

Sandwicherias                                                                $ 36.000

Despensas almacén ramos generales                             $ 102.000

Carnicerías                                                                    $ 150.000

Panaderías                                                                      $141.000

locales destinados a la gastronomía                               $141.000

fábrica de soda                                                                $102.000

Pañalera,librería y artículos de Regalaría                        $54.000

videos juegos ciber                                                            $160.000

Vinerías                                                                              $102.000

Botiquín de farmacia                                                         $145.000

Gestorías                                                                           $145.000

minimercaditos                                                                   $102.000

Heladerías                                                                          $54.000

Peluquería                                                                         $57.000

Fotocopiadoras                                                                 $57.000

Kioscos                                                                             $57.000

Arreglos de bicicletas calzados y otros                            $42.000

boliches bailables peñas                                                    $600.000

Camping                                                                               $ 133.000

Servicios de instalación y renovación de cable y internet.    $1.600.000

Alquiler de casas con pileta                                                    $ 85.000

Camping anexo Pileta                                                             $164.400

Deliverys de comidas y bebidas                                              $ 51.000

Ventas de productos artesanales                                              $30.000

Servicios profesionales n.c.p                                                  $77.000

Regalaría y Marroquinería                                                      $ 44.000

Prestación de servicios para eventos                                     $ 156.000

En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.

 

TITULO XV

CAPITULO I

TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES

ARTICULO 65º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas.

 

CAPITULO II

TASA POR VACUNACION ANTIRABICA

ARTICULO 66°. – De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 381° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:

1.- Vacunación Antirrábica:

Domiciliaria…………………………………………………………….    $5.500

Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….……………..…….$ 2.800

En locales municipales habilitados al efecto………………………..…….$ 1.600

2.- Castración:

Castración en locales municipales habilitados al efecto………………..…$11.000

 

CAPITULO III

TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 67°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 382 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

* Para perros la tasa diaria es de $ 9.300 más una multa diaria de $ 25.500,00.-

*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 11.000 más una multa diaria de $ 48.000,00.-

 

CAPITULO IV

CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 68°.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 386° del Código Tributario Municipal, los precios serán establecidos mediante Ordenanza especial.

ARTICULO 69°.-Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-

ARTICULO 70°.-Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado. –

ARTICULO 71°.-Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

ARTICULO 72°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 42.000,00 por año, por unidad o rodado.

 

CAPITULO V

TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

ARTÍCULO 73º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

  1. a) De instalación eléctrica familiar………………………………………… $ 9.400.-
  2. b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:……………..………$ 25.000.-
  3. c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo. –

El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.

 

CAPITULO VI

TASA POR EMPLEZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMETARIOS

Art. 74º-MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura

Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1)  Sobre Terraza o edificación existente:

  1. a)  Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 350.000,00
  2. b)  Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 400.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o monoposte):

  1. a) Hasta 20 Metros: $ 700.000,00
  2. b) Más de 20 Metros: $ 800.000,00
  3. c) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 300.000,00
  4. d) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 900.000.-
  5. e) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.228.920,00 por estructura soporte. –

Art. 75º-: TASA DE VERIFICACIÓN EDILICIA DE LAS ESTRUCUTURAS SOPORTES, POSTES, Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS: MONTO DE LA TASA: Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

  1. Sobre Terraza o edificación existente:
  2. a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 350.000,00
  3. b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 450.000,00
  4. c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 500.000,00
  5. Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):
  6. a) Hasta 20 Mts: $ 800.000,00
  7. b) Más de 20 Mts: $ 1.250.000,00
  8. c) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 400.000,00
  9. d) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $1.250.000 por Poste o Estructura Soporte.
  10. e)  En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.600.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 76º: El vencimiento de estas tasas es el 10 de enero de cada año.

Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en el presente capitulo, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas del presente capitulo se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

 

TITULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 77º.Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del 6,41 % mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos. Así mismo se aplicarán interés punitorios equivalentes al 7.39% mensual.

ARTICULO 78º. Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer, con carácter general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para el cobro de cánones municipales, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones, económicas, financieras lo permitan

ARTICULO 79º.Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 80º: Los contribuyentes que abonaren por adelantado las tasas e impuestos municipales por la municipalidad del año fiscal en curso, hasta su primer vencimiento, gozarán de un descuento de hasta el 25% conforme a su reglamentación.

ARTICULO 81°: El Certificado de Libre deuda, será expedido por la Municipalidad de Puesto Viejo. Para ello el solicitante deberá estar al día con el pago de las Tasas e impuestos municipales. Cuando se tratare del Juzgado Administrativo de Faltas será este el Organismo quien emita desde su competencia. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA (Inquilinos): Para el caso del solicitante que no Posea bienes registrables y/o resida en calidad de inquilino u otro modo. No se Exigirá el Pago de las tasas e impuestos por no ser de su propiedad. Para el Caso de los Ciudadanos que sean comerciantes y alquilen los locales, el pago de los impuestos será exigible a los titulares o propietarios de los inmuebles. Los propietarios de los inmuebles previos a realizar los contratos de alquileres deberán estar al día con sus respectivos planos y toda documentación exigible. Los propietarios que no den cumplimiento al párrafo anterior, serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal

ARTICULO 82º: El Departamento Ejecutivo deberá EXHIBIR la presente Ordenanza en TODA REPARTICIÓN PÚBLICA de aplicación de manera obligatoria.

ARTICULO 83º.Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.

ARTICULO 84º. Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.

ARTICULO 85º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2025 hasta el 31 de Diciembre de 2026.

ARTICULO 86º.- ELEVESE al Departamento ejecutivo a sus efectos, Publíquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, DE 18 DICIEMBRE DE 2025.-

 

Marcelo Eduardo López

Presidente