BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025
Matías Leonardo Nieto Juez en el Juzgado de Primera Instancia No 8 – Secretaría 16, en expediente D-058526/2025, caratulado: ” MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: ZAMBRANO, ORLANDO ROQUE c/ SALAZAR, JOSE MARIA”, ordena se intime y notifique al Sr. JOSE MARIA SALAZAR, la sentencia monitoria que a continuación se transcribe:///San Pedro de Jujuy, 05 de noviembre de 2025.AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Hacer lugar a la presente ejecución monitoria interpuesta por el Sr. ORLANDO ROQUE ZAMBRANO DNI Nº 18.626.082, en contra del Sr. JOSE MARIA SALAZAR DNI N° 43.140.605 hasta hacerse el acreedor Íntegro pago de capital reclamado de pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.161.240,oo). Dicho monto devengará desde la mora del deudor y hasta su efectivo pago, un interés a la tasa activa promedio que mensualmente cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento general, anual vencida a treinta días. II.- Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio legal y optar entre: a)- Cumplir la condena monitoria depositando el capital e intereses a cuenta y sujeto a la liquidación definitiva- o acreditar su cumplimiento si dicho pago se efectuare extrajudicialmente o; b)- Formular oposición deduciendo las excepciones previstas por el art. 528 del C.P.C., o las que admitan la legislación referente al título, invocando los hechos y el derecho que obstan a la procedencia de la pretensión del actor y agregar la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada formal (art. 482 del C.P.C.C.). III.- Imponer las costas al ejecutado vencido (art. 128 del C.P.C.C.) IV.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva (acda. No 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58, ley 6.368/23). V.- Se deja constancia que la presente sentencia monitoria fue pronunciada en base a la información brindada por el peticionante, con la prueba sólo por él aportada, y que lo ordenado dará lugar a ejecución, excepto que el requerido formule oposición (art. 488 C.P.C.C.)VI.- Hacer saber al requerido que, en caso de no presentarse en estos autos y constituir domicilio en legal forma, se continuará el trámite notificándolo en forma automática y por ministerio de ley de todas las resoluciones posteriores (art. 481 CPCC), con excepción de aquellas disposiciones que el juzgado disponga expresamente que sean notificadas en el domicilio real. VII.- Líbrese mandamiento ordenando la notificación de la presente sentencia monitoria, como la intimación de pago, con las formalidades de ley, debiendo acompañarse copias de la presente resolución al momento de notificar la misma, agregándose asimismo las copias del escrito de demanda y de la documental acompañada. VIII.- Registrar, protocolizar, hacer saber y dar copia. Fdo. Matías L. Nieto-juez- Dra. Alicia Aldonate-Secretaria. OTRA PROVIDENCIA: San Pedro de Jujuy, 09 de diciembre de 2025. I.- Atento lo informado por la Secretaria Electoral en fecha 27/11/25, ANSES en fecha 01/12/25, y proveyendo lo peticionado por el Dr. Ezequiel G. Wendel en escrito nro. 2061275, habiéndose agotado las diligencias previstas por el art. 543 del C.P.C.C, notificar por edictos al demandado Sr. JOSE MARIA SALAZAR D.N.I. No 43.140.605, a publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy (art. 179 del C.P.C.C), bajo apercibimiento de designar Defensor oficial que por turno corresponda. II.- Diligencias a disposición en el S.I.G.J. III.- Notifíquese por cédula. San Pedro de Jujuy, 09 de diciembre de 2025.-
24 DIC. LIQ. Nº 42478 $1.600,00.-









