BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025
ACTA Nº 54.- “En la ciudad Capital, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco, en la sede social ubicada en Alvear N° 952, estando presentes los señores CARLOS ALBERTO PERONI, documento nacional de identidad: catorce millones ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, CUIT 20-14819654-1, argentino, de 64 años de edad, nacido el treinta de octubre de mil novecientos sesenta y uno, divorciado, comerciante con domicilio en Alvear N° 952 y LEONARDO SERGIO DODDI, documento nacional de identidad número veintitrés millones setecientos setenta mil seiscientos veintiocho, CUIL 20-23770628- 6, argentino, de 51 años de edad, nacido el cinco de mayo de mil novecientos setenta y cuatro ,casado con María Lorena Fernández, empleado, con domicilio en calle Salta N° 926 , ambos de la ciudad Capital, localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, mayores de edad y hábiles CONVIENEN lo que a continuación se detalla: A.- LEGITIMACION: El señor LEONARDO SERGIO DODDI concurre a este acto por sus propios derechos, en tanto el señor CARLOS ALBERTO PERONI, lo hace en el carácter de único socio de la razón social “ELECTROMAT S.R.L.” CUIT 30-65615360-8, con domicilio fiscal y legal en Alvear N° 952 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 362, Acta Nº 359 del Libro I de S.R.L. en fecha 8/9/95 y Registrado con copia bajo Asiento Nº 18, al Folio 87/93 del Legajo II-III de Registro de Escrituras Mercantiles y modificaciones inscripta y registrada con copia, bajo Asiento Nº 8 al Folio 31/33 del Legajo V Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L b.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: Consideraciones Previas: I- La sociedad ELECTROMAT S.R.L. fue formada el 10 de julio de 1995 por los Sres. Carlos Alberto Peroni, D.N.I. 14.819.654 y Ana Beatriz Cintas, D.N.I. 18.447.010, mediante instrumento privado y posteriormente inscripta en el Registro Público de Comercio como ya se mencionara. En el mismo año de creación, los socios contraen matrimonio entre sí, caracterizándose en la empresa su naturaleza de EMPRESA DE FAMILIA. Divorcio mediante, el 16 de diciembre de 2024, la socia Ana Beatriz Cintas cede y transfiere de forma gratuita trescientos noventa (390) cuotas sociales, es decir, la totalidad de las cuotas sociales que le correspondían en la sociedad ELECTROMAT S.R.L. al señor CARLOS ALBERTO PERONI, instrumentándose tal cesión el 18 de diciembre de 2024, comenzando a tener vigencia a partir de fecha 01.01.2025.- Por lo que el señor CARLOS ALBERTO PERONI es el propietario del cien (100%) por ciento de las cuotas sociales.- Debiendo regularizar la situación social ya que opera con un solo socio.- Ante el desistimiento de la transformación de la sociedad es que por el presente se incorpora un socio a efectos de regularizar la situación social.- PRIMERA: Hasta la fecha del presente el único propietario del cien por ciento (100%) de las cuotas sociales en que se representa el Capital de la Sociedad denominada “ELECTROMAT S.R.L.” lo posee el señor CARLOS ALBERTO PERONI. Debido a que para un normal funcionamiento de la sociedad, debía transformarse en una sociedad unipersonal o incorporar a la sociedad nuevos socios es que por las razones expuestas en el Acta N° 53, se decide la incorporación de un nuevo socio, el señor LEONARDO SERGIO DODDI. SEGUNDA: Por lo que, en este acto CARLOS ALBERTO PERONI CEDE y TRANSFIERE GRATUITAMENTE 59 CUOTAS SOCIALES, que representan el diez por ciento (10%) del Capital Social, de valor nominal pesos cien ($100.-) cada una, al señor LEONARDO SERGIO DODDI, conforme lo estipulado en Acta Nº 53 de fecha 11/09/2025. La cesión gratuita se realiza bajo los siguientes cargos: 1.- Que el Sr. LEONARDO SERGIO DODDI no podrá transferir onerosa o gratuitamente cuotas que le correspondan en la sociedad, a los señores FERNANDO JOSE PERONI, DNI N° 45.328.467 y/o NICOLAS SALVADOR PERONI, DNI N° 48.016.875 hasta que alcancen la edad de 25 años.- 2. No podrá aceptar incorporar como socios al señor FERNANDO JOSE PERONI DNI N° 45.328.467 y/o NICOLAS SALVADOR PERONI, DNI N° 48.016.875, quienes no podrán formar parte de la sociedad ni en calidad de socios ni de administradores, gerentes, representantes legales etc, hasta que alcancen la edad de 25 años, salvo fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento del señor Carlos Alberto Peroni. TERCERA: El Sr. LEONARDO SERGIO DODDI, acepta la Cesión efectuada y asume los cargos allí establecidos. El Cedente declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. El cesionario declara que a través de los Estados Contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato Social, se encuentra plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que acepta y ratifica totalmente.- CUARTA. La Cesión que por este acto se instrumenta descripta precedentemente, es totalmente GRATUITA Y CON CARGO QUINTA: El cedente declara: que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- SEXTA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando desde ya a cualquier otro que pudiera corresponder, firmando la presente en prueba de conformidad, ACEPTANDO TODAS LAS PARTES FIRMANTES, por sí los términos del presente instrumento. C- En este estado, encontrándose presentes los socios CARLOS ALBERTO PERONI y LEONARDO SERGIO DODDI, titulares del cien por ciento (100%) de las cuotas sociales, deciden por UNANIMIDAD MODIFICAR, AGREGAR, ACTUALIZAR, REORGANIZAR Y ADECUAR LAS CLAUSULAS del Contrato Social originario de la sociedad ELECTROMAT S.R.L., objeto de este acto, aceptando las modificaciones y agregados, quedando redactado el instrumento de la sociedad ELECTROMAT S.R.L., CUIT 30-65615360-8 de la siguiente forma: “En la ciudad Capital, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco, los señores CARLOS ALBERTO PERONI, Documento Nacional de Identidad número catorce millones ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, CUIT 20-14819654-1, argentino, de 64 años de edad, nacido el treinta de octubre de mil novecientos sesenta y uno, divorciado, comerciante con domicilio en Alvear 952 y LEONARDO SERGIO DODDI, Documento Nacional de Identidad número veintitrés millones setecientos setenta mil seiscientos veintiocho, CUIL 20-23770628- 6, argentino, de 51 años de edad, nacido el cinco de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, casado con María Lorena Fernández, empleado, con domicilio en calle Salta N° 926 ,ambos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, todos capaces, convienen en modificar, suprimir, actualizar y readecuar el contrato social de la razón social ELECTROMAT S.R.L., CUIT 30-65615360-8 , con domicilio legal y fiscal en calle Alvear N° 952, de esta ciudad , sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio l Folio 362, Acta Nº 359 del Libro I de S.R.L. en fecha 8/9/95 y Registrado con copia bajo Asiento Nº 18, al Folio 87/93 del Legajo II-III de Registro de Escrituras Mercantiles y modificaciones inscripta y registrada con copia, bajo Asiento Nº 8 al Folio 31/33 del Legajo V Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación ELECTROMAT S.R.L. y tendrá domicilio legal en la jurisdicción de ciudad Capital, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, debiendo la sociedad inscribir en el Registro Público de Comercio, la dirección de la sede social mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Pudiendo establecer sucursal o agencia, locales de venta y depósito en cualquier lugar de la provincia o del país. SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución de los socios. TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: -COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar – tanto al por mayor como al por menor- materiales eléctricos para el hogar, , la construcción y la industria; iluminación y accesorios para iluminación; telefonía; herramientas; máquinas; maquinarias; electrónicos; patentes de invención; marcas; señales; diseños industriales; pudiendo a tal efecto otorgar o recibir mandatos, consignaciones, representaciones, comisiones o distribuciones. INDUSTRIALES: pudiendo producir, transformar, elaborar y/o distribuir productos y/o subproductos , materias primas, etc. relacionadas con el punto anterior. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes del estado y las que se relacionan con el objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL.- 1.-El capital de la sociedad asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000,-), dividido en QUINIENTAS NOVENTA (590) CUOTAS de PESOS CIEN ($100.-) cada una. Las cuotas sociales se distribuyen entre los socios en las siguientes proporciones: CARLOS ALBERTO PERONI es propietario de quinientas treinta y un (531) cuotas sociales, LEONARDO SERGIO DODDI es propietario de cincuenta y nueve (59) cuotas sociales. La totalidad del capital que se suscribiera se encuentra integrado como surge del Inventario de Bienes de Uso al 30/06/1995, firmado por el C.P.N. Miguel Angel Lasquera, Matrícula Profesional N| 557 y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, y que se lo considera integrando el presente contrato a todos sus efectos. QUINTA: ADMINISTRACION REPRESENTACION Y DIRECCION.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor CARLOS ALBERTO PERONI, D.N.I. N° 14.819.654, con domicilio real en calle Alvear N° 952, de esta ciudad Capital, donde constituye domicilio legal, quien a partir de este momento queda designado como gerente y tendrá el uso de la firma social adoptada que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social. El socio gerente en la forma indicada representara a la sociedad pudiendo realizar a su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales, que hagan al buen desenvolvimiento de la Sociedad, actuando por sí o por medio de apoderado, quedando además expresamente autorizado para conferir Poderes Generales o Especiales, adquirir por cualquier causa razón o título oneroso o gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenar bienes de la misma naturaleza a título oneroso, pactando, satisfaciendo y percibiendo los precios; para constituir depósito de dinero en garantía en los Bancos y extraerlos total o parcialmente, para solicitar y tomar dinero en préstamos a intereses de los Establecimientos Bancarios, estableciendo la forma de pago y el interés; para librar aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar, de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques, Facturas de Crédito u otras obligaciones, para aceptar o impugnar consignaciones en pago de novaciones, remisiones, o quita de deuda, para aceptar o constituir Hipotecas, Prendas y demás Derechos Reales, cancelarlos total o parcialmente, para estar en juicio como actor, demandado o cualquier otro carácter con facultad para declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones, y producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer y renunciar a Recursos Legales, comprometer las causas en árbitros y otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados indispensables para el ejercicio de la Administración.- A los socios gerentes se le está prohibido hacer donaciones y comprometer la firma en operaciones ajenas al giro de su comercio o industria, como así también constituir fianza dar avales o garantías en favor de terceras personas. La remuneración del/los socios Gerente/s por el desempeño de sus tareas técnicas y honorarios en función de los resultados se establece de la siguiente forma: el equivalente a dos sueldos Categoría Administrativo F, según Convenio Colectivo de Empleados de Comercio. SEXTA: REVOCABILIDAD: Los gerentes solo puede ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial sin negarse la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad, los socios disconformes tendrán derecho de receso.- SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser efectuadas en cualquier momento por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo , en su caso, la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas. OCTAVA: DELIBERACION DE LOS SOCIOS: Los socios se reunirán en asamblea, por iniciativa de cualquier los socios gerentes cuando lo considere conveniente. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un Libro de Actas que se llevará al efecto. NOVENA: MAYORIAS: El cambio de objeto, prorroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrán resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley General de Sociedades, requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o sino judicial cuya decisión será inapelable. DECIMA: VOTO Y ABSTENCION: Cada cuota de Capital, solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMO PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: El 31 de Diciembre de cada año, la sociedad deberá realizar un Balance General y practicará un inventario. Los que serán sometidos a la consideración y aprobación de los socios. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: 1) El 5% para constituir la Reserva Legal hasta que la misma alcance el 20% como mínimo del capital social. 2) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes y Síndicos en su caso; 3) A Reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley, 4) El remanente se distribuirá entre los socios, en proporción a sus cuotas, si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DECIMO SEGUNDA: CESION DE CUOTAS: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá comunicar tal decisión por medio fehaciente al consocio, quien tendrá, y por un lapso de seis meses, una opción para la adquisición de las cuotas sociales. Transcurrido los seis meses sin que el socio hiciere uso de la opción, el cedente podrá transferir sus cuotas a cualquier interesado. El socio que quiera adquirir las cuotas sociales, deberá comunicar tal resolución al socio cedente. El haber societario que le corresponda al cedente surgirá del Balance Especial e Inventario que a tal efecto se .confeccionará y se valuará en moneda de curso legal. PROHIBICION: Los socios no podrán transferir onerosa o gratuitamente cuotas que le correspondan en la sociedad, a los señores FERNANDO JOSE PERONI, DNI N° 45.328.467 y/o NICOLAS SALVADOR PERONI, DNI N° 48.016.875 hasta que alcancen la edad de 25 años.- 2. No podrá aceptar incorporar como socios al señor FERNANDO JOSE PERONI DNI N° 45.328.467 y/o NICOLAS SALVADOR PERONI, DNI N° 48.016.875, quienes no podrán formar parte de la sociedad ni en calidad de socios ni de administradores, gerentes, representantes legales etc, hasta que alcancen la edad de 25 años, salvo fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento del señor Carlos Alberto Peroni. DECIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los derecho habientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación. En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad, estos deberán seguir el procedimiento establecido en la cláusula DECIMO SEGUNDA. DECIMO CUARTA: EXCLUSION DE SOCIOS: Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones de los art. 91 a 93 de la Ley 19550 y modificatorias. DECIMO QUINTA: DISOLUCION: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la ley 19550 y modificatorias. DECIMO SEXTA: Disuelta la Sociedad, será liquidada si corresponde. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos en unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un Balance Final de Liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socio es en proporción a las cuotas que se posean. DECIMO SEPTIMA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, será dirimida por árbitros designados uno por cada parte, salvo para aquellas cuestiones que la Ley General de Sociedades disponga de instancia judicial. DECIMO OCTAVA: Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la ley 19550, modificatorias y Código Civil y Comercial de la Nación. C.- De conformidad a lo establecido en Resoluciones N° 11 y 21 de la UIF y dando cumplimiento a las mismas, el señor CARLOS ALBERTO PERONI, cedente y el señor LEONARDO SERGIO DODDI, cesionario, MANIFIESTAN con carácter de DECLARACION JURADA: 1.- No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por UIF; que han leído previo al presente instrumento.- 2- Declararan BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente y en el instrumento , son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este efecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante presentación de una nueva declaración jurada . 3- Constituyen domicilio electrónico en el Sr. Carlos Alberto Peroni carlos@electromatsrl.com.ar y el señor LEONARDO SERGIO DODDI leonardo@electromatsrl.com.ar 4.- Que no emiten declaración acerca de los Fondos por tratarse de una operación Gratuita en su totalidad, cumplimentando así lo dispuesto en la Reglamentación de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.- D.- DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Ratifican como sede social, legal y administrativa a Alvear N° 952 de ciudad Capital, localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- E.- DESIGNACIÓN DE CORREO ELECTRONICO: Designan como correo electrónico de la razón social el siguiente: electromat@electromatsrl.com.ar.- F- Las partes encomiendan a la Dra. Marisa Gonzalez (marisagonzalezdr@gmail.com), la inscripción en los Registros correspondientes, quien se encuentra facultada a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias y suficientes para obtener la inscripción definitiva de la cesión de cuotas y modificaciones al contrato social de ELECTROMAT S.R.L.- Encontrándose los señores socios CARLOS ALBERTO PERONI y LEONARDO SERGIO DODDI de acuerdo y no habiendo otro tema que tratar firman al pie del presente.- ACT. NOT. Nº B 00963857- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 1044-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-544/2025.-
San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2025.-
VISTO:
El Expte. N° 301-544-2025. INICIADO POR: DRA. MARISA GONZALEZ. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE “ELECTROMAT S.R.L.” y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: Acta N° 54, de fecha 20 de octubre del año 2025, la que obra a fs. 3/10. –
ARTICULO 2°: Diligencias a cargo de la DRA. MARISA GONZALEZ o, persona debidamente autorizada.
ARTICULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 DIC. LIQ. Nº 42508 $3.700,00.-









