BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. A los 19 días del mes de noviembre del año 2025, entre CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO, argentino, D.N.I. 36.225.738, C.U.I.T. 20-36225738-8, casado, nacido el 16 de junio de 1994, con domicilio en ruta 42 s/n de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy, y LEANDRO BERNIS, argentino, soltero, D.N.I. 36.182.981, C.U.I.T. N° 20-36182981-7, nacido el 28 de junio de 1993, domiciliado en calle Puerto Rico N° 701 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, quienes actúan por sus propios derechos, en adelante los Cedentes, y por la otra parte , JUAN GASTÓN ALVAREZ, argentino, DNI 40.710.700, CUIT 20-40710700-5, de profesión ingeniero agrónomo, soltero, con domicilio en calle Juan Scaro 710 del barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad y BOGGIONE JUAN IGNACIO, argentino, DNI 37.729.388, CUIT 20- 37729388-7, de profesión ingeniero agrónomo, soltero, con domicilio en Avenida Pasquini López 356 del barrio Alto la Viña de esta ciudad, en adelante los Cesionarios, todos mayores de edad y capaces, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES PRIMERO – OBJETO: Que, los dos socios que integran la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA han decidido ceder el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales que a cada uno le corresponden en los términos que se detallan a continuación: CÉSAR NICOLÁS SCARO CARRIZO, por sus propios derechos CEDE a favor de JUAN GASTÓN ALVAREZ DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales de un valor de MIL PESOS -$1000- cada una, de la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, LEANDRO BERNIS por sus propios derechos CEDE a favor de BOGGIONE JUAN IGNACIO DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales de un valor de MIL PESOS -$1000- cada una, de la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO – PRECIO: La presente cesión se realiza a título gratuito. TERCERO- ACREDITACIONES: Los Cedentes acreditan la existencia de la sociedad y la titularidad de las cuotas cedidas con la siguiente documentación. Contrato de constitución de LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. de fecha 14 de noviembre de 2022 inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia con fecha 13 de diciembre de 2022 al folio 199-200 acta N°232 del libro I y bajo asiento N°232 folio 01-10 del legajo 232 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y Contrato de cesión de cuotas sociales de LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. de fecha 24 de junio de 2025 inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia con fecha 18 de agosto 2025, bajo Resolución N 594-DPSC-2025. Los Cedentes declaran que las cuotas que transfieren no reconocen gravámenes ni cualquier otro tipo de afectación, y que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. CUARTO- ACEPTACIONES: JUAN GASTON ALVAREZ y JUAN IGNACIO BOGGIONE, aceptan la cesión efectuada en su favor y se subrogan en los derechos inherentes a las cuotas cedidas y en este acto declaran que no son sujetos políticamente expuestos ni se encuentran alcanzados por normativas de la UIF, asimismo indican que para todos los efectos que correspondan su casilla de correo electrónico es gastonalva122@gmail.com y juanboggione95@gmail.com. QUINTO – DECLARACIONES: Los cedentes declaran que no corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del contrato social, en virtud de que son los únicos dueños de las cuotas sociales que integran la sociedad, por tanto, de la totalidad de las acciones, y de común acuerdo han decidido ceder la totalidad de estas mediante el presente instrumento. SEXTO – CORRESPONDENCIA DE ACCIONES: El cedente LEANDRO BERNIS declara que las cuotas sociales le corresponden como bien propio, mientras que el cedente CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO declara que las cuotas sociales de las que es titular le pertenecen a título ganancial, firmando el presente también su esposa, la Sra. María Victoria, Carrizo Edery, DNI 38.472.201, otorgando de esta forma su asentimiento conyugal. SEPTIMO– Transmisibilidad de Cuotas Sociales y Derecho de Preferencia: Los socios adquirentes por la presente (los Cesionarios) reconocen y aceptan que las cuotas sociales objeto de esta cesión están sujetas a las limitaciones de transmisibilidad previstas en el Contrato Constitutivo de la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. En particular, ratifican que no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la previa y expresa conformidad de los socios que representan la totalidad del capital social, tal como lo exige el Artículo Octavo del Contrato Constitutivo. Asimismo, reconocen y aceptan que los socios CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO y LEANDRO BERNIS tienen un derecho de preferencia para la adquisición de dichas cuotas en iguales condiciones, debiendo respetarse obligatoriamente el procedimiento, plazos y notificaciones previstos en la Cláusula Octava del mencionado Contrato Constitutivo. OCTAVO – AUTORIZACIONES: Las partes autorizan a la Dra. Mariela María Luz Gutiérrez Mp 3544 a tramitar la inscripción del presente contrato en la Dirección de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy, facultándola a presentar escritos y realizar cuantos actos gestiones y diligencias fueren conducentes al mejor desempeño del mandato. NOVENO- JURISDICCION: Para todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de esta ciudad, constituyendo domicilios en los indicados precedentemente. Las partes declaran que conocen y aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento y lo suscriben manifestando total conformidad con relación a la redacción de éste en cuatro ejemplares de un mismo tenor en San Salvador de Jujuy a los 19 días del mes de noviembre del 2025.- ACT. NOT. Nº B 00974913- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 1048-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-641/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 DIC. LIQ. Nº 42510 $3.700,00.-









