BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN.-

ORDENANZA N° 1019/CD /2.025.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 09 DIC. 2.025.-

VISTO:

Nota N° 420/DE/2025- Ref.: El Proyecto de Ordenanza Modificación de Ordenanza N° 906/CD/24 Código Tributaria Municipal”, La Constitución Provincial, artículo 48°, la Ley Orgánica de Municipio N° 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;….

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con una legislación tributaria que regule las relaciones tributarias,

Que, su reglamentación facilita la tarea de los funcionarios responsables de su aplicación y la determinación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Que, su última modificación se sancionó mediante Ordenanza 906/CD/2024 sobre Código Tributario Municipal.

Que, y en función de un análisis riguroso de la normativa, es aconsejable sancionar un nuevo texto comprensivo de normas, costumbres y práctica propias del Municipio que contenga:

Disposiciones generales, Definiciones, Principios, Determinación de Obligación Tributaria, Plazos, Sujetos Activo, Sujeto Pasivo, Exenciones, Derechos y Garantías, Extinción de la Obligación Tributaria, Infracciones y Sanciones, Procedimientos, Recursos, Repetición, Prescripción.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1019/CD/2.025.-

ARTICULO 1°: Agregase el artículo 34 BIS certificado de libre deuda y/o constancia de afianzamiento de deudas: para la realización de trámites y gestiones municipales los contribuyentes y responsables estarán obligados a presentar certificado de libre deuda admitidos por el organismo fiscal sin cuya presentación no se dará curso a aquellos. este certificado se extenderá cuando el contribuyente o responsable acredite haber abonado o afianzado suficientemente toda deuda tributaria por cualquier concepto incluido intereses, recargos, multas, honorarios y costas judiciales si los hubiera.

el Departamento Ejecutivo, por reglamentación dictada al efecto establecerá:

a) Categorías de contribuyentes y responsables que estarán obligados ○ exentos de su presentación.

b) Trámites y gestiones para lo que no se exigirá su presentación.

c) Plazo dentro del cual el organismo fiscal deberá extender el certificado, el que no podrá ser superior a cinco días.

d) Plazo de duración del certificado el que no podrá ser superior a 30 días

e) Personas que, dentro del organismo fiscal, tendrán a su exclusivo cargo y responsabilidad a la emisión del certificado.

  1. f) Toda otra circunstancia y recaudo que mejor haga el cometido del certificado.

Efecto de la emisión del certificado: la emisión del certificado previsto en el apartado anterior, libera al contribuyente de toda deuda tributaria prevista en el mismo, por todo el lapso anterior al de su otorgamiento salvo que se demuestre que ha sido obtenido por medios fraudulentos, o extendidos por error excusables el organismo fiscal. la o las personas designadas por el departamento ejecutivo por la emisión del certificado, serán personas solidarias o limitadamente responsables por los tributos y accesorios que hubieren dejado de percibir, o que no hubieren sido suficientemente afianzados a causa de la emisión injustificada e inexcusable de certificado.

ARTÍCULO 2°: Modifiques el artículo 173° el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 173°: La determinación de la tasa se efectuará por liquidación administrativa, sobre la base de los registros catastrales de la Autoridad de Aplicación, que deberán mantenerse permanentemente actualizados mediante relevamientos practicados al efecto y por toda documentación aportada por los contribuyentes y responsables, a la cual se aplicara una alícuota.

Para la determinación de las alícuotas, se tendrá en cuenta:

  1. Terrenos baldíos:
  • Si están ubicados en calles con o sin cordón cuneta
  • Si cuentan con medidor de energía eléctrica
  1. Inmuebles edificados:
  • Si están destinados a viviendas de propietarios o a producir rentas u ocupados por comercios, industrias o cualquier otra actividad lucrativa.
  • Si están ubicados en radios céntricos o periféricos.
  • Si están ubicados en calles con o sin cordón cuneta

Cuando el Inmueble sea destinado total o parcialmente a Comercio o Industria, el tributo se acrecentará en el porcentaje fijado por la Ordenanza impositiva anual.

La alícuota se aplicará sobre los radios en que se dividiese el ejido municipal:

 

RADIO SECTOR
A Residenciales: Parque La Ciénaga (sección 1, 2, 3 y 4); Club de Pescadores; Loteo Colama; Loteo Edén; Zona Arroyo Las Urracas, Complejo Apace; complejo Obispado; Complejo Sánchez de Bustamante en Los Avalos; Club El Balcón y otros similares.
B Comprende el polígono entre Calle Sarmiento, 9 de Julio, Avda. Presidente Perón y Avenida Centenario.
C Comprende el resto de los barrios y los sectores no contemplados en los puntos anteriores.
D Comprende los Barrios 23 de agosto y colindantes; y San Expedito y colindantes u otros barrios populares
E Comprende a las zonas rurales con o sin explotación agro ganadera, con o sin frente o salida a una calle o ruta, con una extensión superior a una hectárea y reciban el servicio de recolección de residuos. Se incluyen en este radio los clubes y urbanizaciones ubicados en los perilagos del Dique Las Maderas y Dique La Ciénaga.

 

Del pago: El pago se hará efectivo en la forma, plazos y fechas que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3°: Agregase el título octavo desde el articulo 190 al 195 (quedando en forma correlativa la modificación de la Ordenanza 906/CD/24). –

 

TITULO OCTAVO: TASAS DE REGISTRO DE HABILITACIÓN DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA O DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 190: Hecho Imponible: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales comerciales, industriales, de servicios públicos o privados, actividades financieras, establecimientos, depósitos, oficinas, o remises y en virtud del Poder de Policía que ostenta el Municipio, se abonará las tasas que al efecto se establezcan en la ordenanza Impositiva.

ARTÍCULO 191: Base Imponible: El importe de esta será liquidado en función de los metros de superficie de local donde se desarrolla la actividad comercial, industrial o de servicio. Para el caso específico de los Remises se tributará en función de la unidad automotor.

ARTÍCULO 192°: Contribuyente y responsable:  Es contribuyente y responsables del pago de este tributo, los titulares de las actividades por las cuales se solicita el registro y habilitación.

ARTÍCULO 193°: Otras Consideraciones:

DEL PAGO: La tasa se abonará antes de iniciar la actividad, con una renovación anual y por cada vez que se gestione ampliaciones, transferencias o cambios de rubros, en cuyos casos se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

En el caso de los remises, la habilitación será renovable por idéntico periodo, siempre que satisfaga los requisitos exigidos. En este caso se abonará el cien por ciento (100 %) de la tasa al momento de otorgarse cada habilitación.

ARTÍCULO 194°: La solicitud y el pago de la tasa no autorizan el ejercicio de la actividad. Al Presentar la nota, solicitando Ia iniciación de actividad, deberá abonarse el 50% del mínimo de la tasa vigente, hasta el decreto de habilitación, momento que se pagará el total de la tasa conforme a lo establecido por la Ordenanza impositiva.

De no concretarse la habilitación definitiva, este 50% dará por cancelada la tasa fijada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los pagos podrán financiarse de acuerdo a la ordenanza impositiva anual.

HABILITACION PROVISORIA: En caso de que el comerciante no pudiera completar la documentación para la obtención de la habilitación comercial, podrá optar por la Habilitación Provisoria, hasta cumplimentar todos los requisitos, el cual no podrá ser superior los 60 días y el monto será establecido en la Ordenanza Impositiva. Con posterioridad al plazo establecido será pasible de sanciones, multas y/o clausuras.

ARTÍCULO 195°: Las Habilitaciones que se otorguen, no tendrán carácter permanente. Los cuales tendrán un plazo de vigencia de hasta 1 año a partir de su recepción.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente