BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO ACUERDO Nº 679/2025.-

CIUDAD PERICO, 15 DIC. 2025.-

Ref.” Recategorización del Personal Municipal

VISTO

La actual situación salarial de los empleados de la Municipalidad de Ciudad Perico y, ante el pedido efectuado por los representantes de los distintos sectores gremiales, ATE, UPCN, SEOM, UTEA, SIJEMPRO, SEMP, UTEA, APUAP, SIEOM y otras

CONSIDERANDO

Que la situación salarial de los distintos empleados dependientes de la Municipalidad de Ciudad Perico, amerita la revisión de las diferentes escalas y categorías dentro de la planta permanente.

Que consecuentemente con los pedidos de recategorización formuladas por las entidades gremiales, el Poder Ejecutivo Municipal considera factible de manera excepcional la readecuación de las categorías del personal dependiente de la Municipalidad de Perico.

Que, la mentada readecuación salarial, resulta facultad expresamente reservada al Ejecutivo Municipal, conforme lo expresa la Carta Orgánica Municipal.

Que el pedido de readecuación salarial de los empleados de planta permanente de la Municipalidad, debe formularse respetando políticas salariales provinciales y adecuando las mismas a marcos de previsibilidad y disponibilidad financiera.

Que la revisión de categorías se enmarca en el principio de la progresividad de derechos laborales, debiendo el Estado Municipal procurar que las condiciones salariales de sus agentes no se deterioren frente al contexto socio económico. Que, a la par de ello, la recategorización constituye un mecanismo adecuado para garantizar la carrera administrativa, premiar la antigüedad y reconocer la experiencia adquirida.

Que el análisis del personal a permitido detectar asimetrías salariales entre los agentes con responsabilidades equivalentes, por lo que la recategorización excepcional contribuye a restablecer criterios de equidad interna, garantizando igualdad ante la ley y no discriminación.

Que una política salarial seria y ordenada fortalece la institucionalidad municipal, mejora la percepción y confianza de los agentes en el sistema de carrera y contribuye al cumplimiento de los fines públicos.-

Que resultan alcanzados por los efectos del presente DECRETO ACUERDO todos los agentes de planta permanente dependientes de la Municipalidad de Perico, con excepción de los agentes que hubieran recategorizado de manera informal por parte del Ejecutivo Provisional durante el periodo 2023, resultando autoridad de aplicación de los términos de la presente, la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Ciudad Perico.

Que la medida se adopta con carácter excepcional, sin constituir precedente automático, responde a un análisis objetivo de necesidades y capacidades presupuestarias siguiéndose criterios de progresividad, equidad y razonabilidad.-

Que la partida presupuestaria que deberá imputarse para los efectos del presente instrumento resulta ser la correspondiente a fondos de coparticipación provenientes del gobierno provincial, las partidas correspondientes a recursos ordinarios y extraordinarios.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA

ARTICULO PRIMERO:  Otorgase la Re-Categorización ordinaria, al personal de planta permanente dependientes de los Poderes del Estado Municipal, con excepción del personal ya beneficiado con toda otra recategorización realizado por todo otro acto administrativo anterior durante los tres últimos años, según el siguiente detalle:

Antigüedad liquidada a partir de 1,2, 3.4.5 años……Ascienden a la Categoría 10

Antigüedad liquidada de 6.7.8.9.10 años ………..…Ascienden a la Categoría 12

Antigüedad liquidada de 11, y 12 años ……..………Ascienden a la categoría 14

Antigüedad liquidada de 13, y 14 años ….……..…..Ascienden a la categoría 16

Antigüedad liquidada de 15, y 16 años ………….….Ascienden a la categoría 18

Antigüedad liquidada de 17 años ………..…….……Ascienden a la categoría 19

Antigüedad liquidada de 18 años……….……..……Ascienden a la  categoría 20

Antigüedad liquidada de 19 años ……….……..….Ascienden a la categoría  21

Antigüedad liquidada de 20 años………….…..….Ascienden a la  categoría  22

Antigüedad liquidada de 21 años …………..…….Ascienden a la categoría  23

Antigüedad liquidada de 22, y 23 años ……….….Ascienden a la categoría  24

ARTICULO SEGUNDO: Dispónese la recategorización especial o extraordinaria al personal Municipal Femenino que tenga 50 años o mas de edad, y en caso del personal Municipal Masculino que tenga 55 años o más de edad, con 18 o más años de antigüedad ascienden a la categoría 24.

ARTICULO TERCERO: Dispónese  a la recategorización  al personal femenino con  la edad de 50 años o mas, y, en el caso del personal municipal masculino con la edad de 55 años o más  de acuerdo al siguiente detalle :

Antigüedad liquidada de 2 a 5 años………………. Ascienden a la categoría 18

Antigüedad liquidada de 6 a 9 años…….…..……..Ascienden a la categoría 19

Antigüedad liquidada de 10, 11, 12, 13, 14 años…….Ascienden a la categoría 20

Antigüedad liquidada de 15, 16, 17 años ……………Ascienden a la categoría 21

ARTICULO CUARTO: OTORGUESE La Recategorización ordinaria, al Personal profesional, y/o técnicos de formación superior, de los poderes del estado Municipal según el siguiente detalle:

  • Antigüedad liquidada de 05 a 09 años

Asciende a la Categoría A-2

Asciende a la Categoría B-2

Asciende a la Categoría C-2.

  • Antigüedad liquidada a partir de 10 años a 14 años

Asciende a la categoría A-3

Asciende a la Categoría, B-3

Asciende a la Categoría C-3.

  • Antigüedad liquidada a partir de 15 años a 19 años

Asciende a la Categoría A-4

Asciende a la Categoría B-4

Asciende a la Categoría C-4

Antigüedad liquidada a partir de los 20 años de antigüedad

Asciende a la Categoría A-5

Asciende a la Categoría B-5

Asciende a la Categoría C-5

ARTICULO QUINTO: Dispónese la Re-Categorización Especial o extraordinaria al personal del Estado Municipal del Escalafón Profesional y/o Técnico que tenga antigüedad hasta los 9 años ascenderán a las Categorías A-3, B-3 y C-3 respectivamente. Será aplicado al Personal Femenino desde los 55 años, y para el Personal Masculino, a partir de los 60 años de edad.

ARTICULO SEXTO: DE LOS RECURSOS: Los recursos Económicos para atender las necesidades de la presente Ordenanza, serán los provenientes de:

  1. Los fondos de Coparticipación que percibe la Municipalidad del Gobierno Provincial.
  2. De los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO SEPTIMO: ESTABLECESE como fecha de Corte de información para determinar la antigüedad al 30 de noviembre del año 2025.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPÓNESE que la Secretaría de Hacienda proceda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para garantizar la plena aplicación de las recategorizaciones dispuestas en el presente Decreto Acuerdo, adecuando las partidas necesarias para su efectiva instrumentación, conforme a la normativa vigente en materia presupuestaria y financiera.

ARTÍCULO NOVENO: ESTABLÉCESE que el presente Decreto Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre del año 2025, sin perjuicio de las acciones administrativas preliminares que resulten necesarias para su correcta implementación.

ARTICULO DECIMO: Déjese sin efecto el decreto Nº  642-2025.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ELEVESE a la secretaria de Hacienda para su conocimiento y debido cumplimiento.  Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Comuníquese a los sindicatos y gremios. Regístrese. Cumplido ARCHIVESE.

 

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente