BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 3173.25.040.-
EXPEDIENTE N° 16 – 17764 – 2023 – 1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 7952/2023, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, mediante la cual se fija el Cuadro Tarifario para el Servicio de TAXIS COMPARTIDOS y TAXIS DE RADIO LLAMADA, en todas las zonas de recorrido según la Unidad Económica de Viaje (U.E.V.); y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4° de la referida Ordenanza establece que el porcentaje de variación de la tarifa se determinará en base un coeficiente conformado por el valor que surja de determinar el promedio de variación del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC y la variación del costo del rubro “Combustible”, estableciendo así también que para determinar el valor de la variación del Rubro “Combustible”, se tomara en cuenta el equivale al valor de un (1) litro de nafta super fijado por Y.P.F para la Provincia de Jujuy;
Que, el Artículo 7° de la Ordenanza antes mencionada, dispone que la metodología de actualización tarifaria prevista por la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser prorrogada por hasta dos (2) año más, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, la Secretaría de Servicios Públicos solicita se emita dispositivo legal de prórroga, en virtud del Artículo 7° de la Ordenanza N° 7952/2023;
Que, por lo expuesto y encontrándose por cumplir el plazo de vigencia estipulado en el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 7952/2023, este Departamento Ejecutivo considera conveniente prorrogar la metodología de actualización tarifaria, por dos (2) años más, a partir del día 01 de Enero de 2026;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A partir del 01 de Enero de 2026 y por el período de dos (2) años, prorrogase la metodología de actualización tarifaria establecida para la actualización de la tarifa del Servicio de TAXIS COMPARTIDOS y TAXIS DE RADIO LLAMADA, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación y Secretaría de Servicios Públicos.
Asimismo, remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente









