BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre ARIEL ADALBERTO MARTINEZ, DNI N° 16.303.719, CUIL N° 20-16303719-0, nacido el día 15/07/1962, de sesenta y un años, divorciado, empleado, domiciliado en lote 2, manzana PA 4,110 Viviendas, Barrio Alto Comedero, argentino, mayor de edad, en adelante el CEDENTE; y por la otra: LEONARDO VALENTIN ESPINOSA, DNI Nº 43.276.724, CUIL Nº 20-43276724-9, nacido el día 15/02/2001, de veintitrés años, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n° 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n° 433, en adelante el CESIONARIO deciden celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ARIEL ADALBERTO MARTINEZ comparece como socio de la razón social INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N° 30-68735168-8, con domicilio real y legal en la calle Las Heras n° 433, de esta Ciudad, la cual ha sido constituida según las Leyes de la República Argentina por Instrumento Privado de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, certificado por el Escribano Marcos Ariel Jiménez, en ese entonces Adscripto al Registro Notarial N° 18 de esta Ciudad, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N° 405, Libro I de S.R.L.; registrado con copia bajo Asiento 3, folio 12/18 del Legajo III, Tomo I de Registro de Escrituras Mercantiles, todo ello con fecha el cinco de julio de mil novecientos noventa y seis; Modificación de fecha treinta de marzo del dos mil cuatro, certificada el treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro por la Escribana Mariela Verónica Machado, en ese entonces Adscripta al Registro Notarial N° 18 de esta Ciudad, registrada con copia bajo Asiento nº33, al folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, el veinticuatro de junio del dos mil cuatro; Reconducción realizada por Escritura Pública n° 5 del veintisiete de enero del dos mil quince, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, como Titular del Registro Notarial n° 75 de esta Ciudad, registrada con copia bajo Asiento n°32, al folio 201/215, del Legajo XVIII, Tomo Il, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el día tres de Junio del dos mil quince; Actas N° 124 del diecisiete de abril del dos mil doce, certificada el diecinueve de abril del dos mil doce, por la Escribana Mariela Verónica Machado, como Titular del Registro Notarial N°75 de esta Ciudad, N°125 del diecisiete de enero del dos mil diecisiete; y Nº 126 del veinticinco de Enero del dos mil diecisiete, ambas certificadas por la Escribana María Laura Fernández Ríos como Adscrita al Registro Notarial N°75 de esta Ciudad, y todas ellas inscriptas en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de la Provincia de Jujuy al folio 108, Acta N°127, Libro I, registrado con copia bajo Asiento N°127, folio 01-35, del Legajo 127 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., todo ello con fecha ocho de agosto del dos mil veintidós.- SEGUNDO: Asimismo, con fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, mediante Escritura Pública número diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, como Titular del Registro Notarial Nº75 de esta Ciudad, María de las Mercedes Sadir Espinosa vendió y cedió a favor de Emilio Leonardo Espinosa el 50% de las cuotas sociales que tenia o le pudieran corresponder por ser única heredera del Socio Alfredo Abud Sadir; mientras que por Instrumento Privado de fecha veintiocho de febrero del dos mil dieciocho EMILIO LEONARDO ESPINOSA cedió y transfirió a titulo gratuito una cuota social a favor de Gustavo Elin Vequiz con valor nominal de cien pesos cada una, y una cuota social a favor de Ariel Adalberto Martínez con un valor nominal de cien pesos cada una; lo cual en virtud de Decreto de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciocho, pasado en el expediente C-109386/18, : tramitado por el Juzgado Civil y Comercial n°3, de esta Ciudad, quedó observado, y fue enmendado con el instrumento privado de modificación, distracto y cesión de cuota social de fecha treinta de septiembre del dos mil diecinueve; quedando en consecuencia el Señor ARIEL ADALBERTO MARTINEZ como titular de diez cuotas sociales, María de las Mercedes Sadir Espinosa como titular de cuarenta cuotas sociales y. Emilio Leonardo Espinosa como titular de cien cuotas sociales; todos documentos que, juntamente con la Cesión de la totalidad de cuotas sociales efectuada por María de las Mercedes Sadir Espinosa a favor de Emilio Leonardo Espinosa por Instrumento Privado de fecha trece de marzo del dos mil veinte y su modificación del doce de Agosto del dos mil veintiuno, fueron certificados por la Escribana Mariela Verónica Machado como Titular del registro Notarial N°75 de esta Ciudad, y se encuentran actualmente en trámite de inscripción por Expediente N°301- 636-2022 de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- TERCERO: En virtud de lo expuesto y en el carácter invocado y acreditado, ARIEL ADALBERTO MARTINEZ, por este acto cede y transfiere a título gratuito, a favor de LEONARDO VALENTIN ESPINOSA, 10 CUOTAS SOCIALES de valor nominal cien pesos ($100) cada una, con derecho a voto, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. De esta manera, el CEDENTE queda, en forma automática, desvinculado de la sociedad, y declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular al CESIONARIO.- CUARTO: El CESIONARIO, acepta la presente cesión en las condiciones referidas teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- QUINTO: En consecuencia la cláusula CUARTA del contrato constitutivo quedara modificada y redactada de la siguiente manera:  El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) que se divide en (150) cuotas de pesos cien ($100) cada una suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: le corresponde al Señor EMILIO LEONARDO ESPINOSA, el 93,33%, o sea, CIENTO CUARENTA (140) CUOTAS SOCIALES de cien pesos ($100) cada una, y a LEONARDO VALENTIN ESPINOSA, el 6,66%, es decir, DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES de cien pesos ($100), cada una; HACIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES, con valor nominal de CIEN PESOS CADA UNA ($100).-El aporte de los socios se realiza en bienes de uso según balance que se acompaña y forma parte integrante del presente contrato.- SEXTO: Quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social, que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- SEPTIMO: El CEDENTE, manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y se hace Responsable Civil y Penalmente por esta declaración, con lo cual está conforme el CESIONARIO; declarando bajo juramento que sobre el porcentaje de la cual es propietario no registra ninguna restricción, derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, siendo en consecuencia libremente transmisibles.- OCTAVO: La PRESENTE CESION ES COMPLEMENTARIA DE LAS CESIONES mencionadas en el punto segundo de este instrumento, y las cuales obran agregadas en el Expediente Nº 301-636-2022 de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- NOVENO: Ambas partes declaran bajo juramento de decir verdad que conocen la lista y las resoluciones de la UlF y que no son personas políticamente expuestas y manifiestan que autorizan a la Dra. Adriana Beatriz Rivera, MP N°1642 para que pueda realizar todas las diligencias y trámites necesarios para la inscripción del presente instrumento.- DECIMO: Las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción, constituyendo domicilio en los mencionados ut supra.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, el 15 de Febrero del 2024.- ACT. NOT. Nº B 00845800- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 931-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-262/2025.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dra. ADRIANA RIVERA, en carácter de apoderado de la firma “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L.”, Solicita Inscripción de TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES de “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L.”.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de CESION DE CUOTAS SOCIALES de la firma “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L.” de Convenio de Transferencia de cuotas Sociales con fecha 15/02/2024 (fs.4/6) firmadas por LEONARDO VALENTIN ESPINOSA D.N.I. 43.276.724, ARIEL ADALBERTO MARTINEZ D.N.I. 16.303.719 y Acta de Reunión de socios con fecha 15/10/2025 (fs.26) firmadas por LEONARDO VALENTIN ESPINOSA D.N.L. 43 276.724, ARIEL ADALBERTO MARTINEZ D.N.I 16.303.719 Y MILIO LEONARDO ESPINOSA D.N.I. 16.032.095 ambas con firmas certificadas por Escribana Publica MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Titular del Registro Notarial N°55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del Dra. ADRIANA RIVERA. –

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 DIC. LIQ. Nº 42479 $2.400,00.-