BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES. Entre María Celeste Hualampa, D.N.I. 39.234.027, de nacionalidad Argentina, nacida el 26 de junio de 1996, profesión empresaria, estado civil soltera, con domicilio en Calle S/N y S/N Villa El Perchel, Huacalera, Departamento Tilcara, en adelante LA VENDEDORA; y Silvina Beatriz Zalazar, D.N.I. 31.463.344, de nacionalidad Argentina, nacida el 4 de agosto de 1977, profesión empresaria, estado civil casada, con domicilio en Avenida Villafañe esquina Eva Perón, Bº Centro, Tilcara, de la Provincia de Jujuy, en adelante, LA COMPRADORA, convienen en celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA de cuotas sociales de JATUN MAYU S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA VENDEDORA, vende y transfiere a LA COMPRADORA las cincuenta (50) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del diez por ciento (10%) del capital social, de valor nominal de $1.000 cada una. Segunda: LA VENDEDORA declara que la presente COMPRAVENTA incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. Tercera: LA VENDEDORA Y LA COMPRADORA, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente COMPRAVENTA se realiza a título ONEROSO, sirviendo el presente de formal recibo, declarando LA VENDEDORA percibir la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00), suma que recibe al suscribir este contrato, sirviendo el presente como formal recibo de ello. Quinta: LA VENDEDORA declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes objeto de la presente compraventa se encuentran libres de embargos, gravámenes, Inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: Ambas partes otorgan por este, poder especial en favor de Facundo Agustín LUNA, abogado, M.P. 3163, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias para lograr la inscripción definitiva de la presente COMPRAVENTA ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, quedando facultado para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente en tanto no desvirtúe las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por ambas partes, y al contrato social, que la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: Las Sras. Rocio Beatriz Hualampa, DNI 43.353.314 y Antonela Erica Hualampa, DNI 44.949.730, manifiestas su conformidad con el presente contrato, suscribiendo al pie las mismas. También en prueba de conformidad por el presente acto suscribe Magalí Yessica Hualampa, DNI 44.230.130 Octava: Encontrándose presente en este acto la totalidad de socias de la empresa JATUN MAYU S.R.L., suscriben de acuerdo la presente COMPRAVENTA, firmando en prueba de ello al pie. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tilcara, a los 13 días del mes de noviembre de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00973164- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 1002-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-615/2025.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. FACUNDO AGUSTIN LUNA, en carácter de APODERADO de la firma “JATUN MAYU S.R.L.”. Solicita INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales de fecha 13 de noviembre de 2025 y Acta Volante de Reunión de Socios de fecha 13 de noviembre de 2025 de “JATUN -MAYU S.R.L.”
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del DR. FACUNDO AGUSTIN LUNA.
ARTICULO 3º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 DIC. LIQ. Nº 42489 $3.700,00.-









