BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE ABRA PAMPA
ORDENANZA N° 24-CD-025
Expte. N° 77-CD-025
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2026 de la Municipalidad de Abra Pampa, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Jujuy y demás normativa vigente; y
CONSIDERANDO:
Que es deber de la Municipalidad asegurar el financiamiento adecuado de los servicios públicos esenciales, las obras de infraestructura, la promoción cultural, deportiva y social, así como el mantenimiento de los espacios públicos en beneficio de la comunidad.
Que el contexto económico actual, caracterizado por variaciones constantes en los precios e índices inflacionarios, obliga a los gobiernos locales a adoptar mecanismos de actualización que preserven el valor real de los ingresos municipales.-
Que la utilización de Unidades Fijas (UF) como parámetro de cálculo de tributos evita la continua modificación de las Ordenanzas Impositivas en términos nominales, brindando seguridad jurídica, transparencia y previsibilidad tanto a la administración como a los contribuyentes.-
Que vincular la Unidad Fija al valor de un litro de nafta súper expendida en las estaciones de servicio de la localidad otorga un criterio objetivo, público y fácilmente verificable por la ciudadanía, asegurando equidad en la determinación y actualización de los tributos municipales.
Que con este sistema no sólo se busca fortalecer los recursos municipales, sino también promover un esquema tributario moderno, ágil y adaptable a la realidad económica de Abra Pampa.
Que el financiamiento proveniente de la presente Ordenanza permitirá garantizar la prestación continua de servicios básicos como alumbrado, recolección de residuos, agua, saneamiento, salud, educación, seguridad vial y demás competencias propias del municipio.-
Por ello y en ejercicio de las potestades de su competencia conferidas por la Ley Orgánica de Municipios,
El INTENDENTE MUNICIPAL de la ciudad de Abra Pampa, solicita la APROBACION de los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1º – Establéese la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2026 de la Municipalidad de Abra Pampa, cuyas tasas, derechos y contribuciones se expresarán en Unidades Fijas (UF).
ARTÍCULO 2º.– Determinase que 1 (una) Unidad Fija (UF) será equivalente al precio de 1 (un) litro de nafta súper, conforme al valor de venta al público vigente en estaciones de servicio de la localidad de Abra Pampa.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar, mediante Resolución, el nuevo valor de la Unidad Fija (UF) cada vez que se produzcan aumentos o variaciones en el precio de la nafta súper, a fin de mantener actualizados los tributos
municipales.
ARTÍCULO 4º.- Las tasas, derechos y contribuciones municipales establecidas en la presente Ordenanza se abonarán en la cantidad de Unidades Fijas (UF) que correspondan a cada tributo según los cuadros tarifarios que se adjuntan como Anexo I, parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los mecanismos de verificación y aplicación de la equivalencia de las Unidades Fijas (UF) establecidas en la presente ordenanza, exclusivamente en lo referido a aspectos técnicos y procedimentales. Toda modificación en los valores, equivalencia o criterios de determinación de las UF deberá ser previamente sometida a consideración y aprobación del poder legislativo local, en resguardo del principio de legalidad tributaria y a fin de garantizar la participación del órgano legislativo de carácter sustantivo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.-
Lic. Dionicio Ayelen Ruth
Presidente
DIRECCION DE RENTAS
CAPITULO I
IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR
Articulo N° 1. Los importes o alícuotas que corresponden a este capítulo son los que se fijan a continuación:
- Rifas, Bonos Contribución y similares
En los que se establezcan premios emitidos dentro del radio municipal, abonarán el importe de acuerdo al valor de venta de cada uno:
A1 Rifas de $1,00 a $1.000,00 3,50 U.F.
A2 Rifas de $1.001,00 en adelante 4,00 U.F.
- Rifas, Bonos Contribución y similares
En los que se establezcan premios emitidos fuera de la jurisdicción municipal pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán:
B1 Rifas de $10,00 a $1.000,00 3,00 U.F.
B2 Rifas de $1.001,00 en adelante 4,50 U.F.
- Rifas con montos superiores
Las rifas cuyos montos excedan los establecidos abonarán un cinco por ciento (5%) del total de la jugada, siempre que sean a beneficio de una institución. Queda prohibida la realización de rifas con fines de lucro personal.
- Lotas
Abonarán el cinco por ciento (5%) del premio a percibir por jugada.
- Bingos con jugadas dentro del radio urbano
Abonarán el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios del cartón a jugar.
- Bingos con premios emitidos fuera de la jurisdicción municipal
Abonarán el cinco por ciento (5%) del total de los premios, siempre que presenten la habilitación del local correspondiente donde se efectúe la venta.
- Sellado de entradas para bailes y espectáculos públicos
Sellado de entradas para bailes y otros espectáculos públicos 8,00 U.F
- Bingos fuera de jurisdicción municipal
Abonarán el cinco por ciento (5%) del total de los premios.
CAPITULO II
IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL
Articulo N° 2. Determinación y alcance Establézcanse los impuestos y alícuotas aplicables a los espectáculos públicos, diversiones y eventos sociales, cualquiera sea su naturaleza o modalidad, que se realicen dentro de la jurisdicción municipal, ya sean con o sin fines de lucro, de carácter permanente u ocasional. Los importes correspondientes se detallan a continuación y deberán ser abonados previo a la realización del evento y previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
A Espectáculos de teatros, veladas, cine, videos y similares (por día) 9,50 U.F.
B Circos y similares (por día) 17,00 U.F.
C Parques de diversiones y otras atracciones análogas (por día de función) 17,00 U.F.
D Evento social, sea o no bailable, sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción municipal (por evento) 14,00 U.F.
E Espectáculos bailables gratuitos con venta de bebidas alcohólicas (equivalente al valor de 200 entradas de $1.565,20 c/u) 280,50 U.F.
F Espectáculos bailables en confiterías o establecimientos con pistas habilitadas (cerrados o al aire libre) con cobro de entrada por EVENTO, abonara.
1 Con orquesta 100,00 U.F.
2 Boliches o discotecas con orquesta 150,00 U.F.
3 Matiné bailable con orquesta realizadas por instituciones educativas 75,00 U.F.
4 Elección de reinas de estudiantes (con descuento del 50%) 25,00 U.F.
5 Elección de reina departamental: se fija el precio máximo de entrada en $10.000,00; superado dicho monto, deberá abonarse el impuesto correspondiente.
- Espectáculos Bailables en confiterías o establecimientos con pistas de baile habilitados cerrados o al aire libre, que no cobren entradas abonarán POR EVENTO:
1 Con orquesta 23,50 U.F.
2 Con disc jockey 25,50 U.F.
3 Matiné bailable 23,50 U.F.
- Confiterías, pub, resto-pub, resto-bar, por realización de función artística tributaran POR EVENTO:
1 Cuando no se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similares (por trimestre) 17,00 U.F.
2 Cuando se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similares, abonarán por evento los tributos establecidos en el inciso F. –
- Las actividades folclóricas Por la realización de recitales, peñas, festivales, eventos artísticos o culturales de carácter folclórico, los organizadores abonarán lo siguiente POR EVENTO.
1 Recital o festival 100,00 U.F.
2 Peñas folclóricas 50,00 U.F.
3 Festival de doma y espectáculo folclórico 75,00 U.F.
4 Eventos públicos sin fines de lucro 20,00 U.F.
- Las carpas que se autoricen en las fiestas de fin de Año (Navidad, Año nuevo y Reyes). Abonaran por evento:
- Capa de cantada con venta de bebida 30,00 UF
- Las instituciones de bien público. Sean cooperadoras escolares, Hospitales, Centro Vecinales u ONG con personerías jurídicas; gozaran un descuento del 50% de los impuestos municipales de la actividad solicitada. Siempre que cumpla el siguiente requisito:
- Presentar solicitud escrita con detalle del destino del fondo a recaudar y acompañando del proyecto respectivo, firmado por las autoridades correspondiente a la que pertenezcan.
- El Departamento Ejecutivo estará facultado a evaluar la factibilidad y/o utilidad del proyecto presentado.
Articulo N° 3. Todos los espectáculos realizados por los representantes y/o conjuntos que provengan de otras provincias o del exterior, abonaran el 50% más el sobre el monto rubricado entre las partes contratantes.
Articulo N° 4. En los casos de los A), B), C), D), E), F), G), H), I), J) y K) del artículo 2°; y sin excepción deberá abonar al valor de venta de entrada por valor de 4,50 UF por persona. Equivalente al 50% de la capacidad del local habilitado por BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cumplimiento de la Ley N° 4.222 del FO-PRO-DE y FO.DA.BI
Articulo N° 5. Todo evento o espectáculo, por cualquier causa fueran suspendidos después del horario establecido para su iniciación, no se procederá a la devolución del permiso abonado como tampoco se podrá utilizar en compensación para realizar en fechas posteriores y/u otras deudas.
CAPITULO III
TASA QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES
Articulo N° 6. Recolección de residuos domiciliarios Por cada inmueble situado dentro de la jurisdicción municipal, se abonará el siguiente impuesto en concepto de prestación del servicio de recolección de residuos, determinado por metro lineal del frente del terreno, en forma bimestral a partir del 1º de enero de cada año en curso. En el caso de terrenos ubicados en esquina, se tomará como base la media aritmética de ambos frentes.
1 Con pavimento o adoquín y cordón cuneta 0,60 U.F.
2 Sin pavimento y sin cordón cuneta 0,40 U.F.
3 Sin pavimento y con cordón cuneta 0,50 U.F.
- A los inmuebles baldíos comprendidos en los puntos 1, 2 y 3 se les aplicará un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el importe correspondiente.
- Las construcciones que presenten más de una planta, se cobrasen un 25% más, sobre el total por planta.
- Los terrenos ubicados en esquina abonarán el tributo considerando ambos frentes, pero se les aplicará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el total calculado, en reconocimiento al carácter doble del frente y la proporcionalidad del servicio.
BALDIOS: Entiéndase por tal a:
*A los que no tienen edificados ni construidos
*Los que teniendo construcción se encuentran comprendidos en los siguientes supuestos: Los que poseen construcción precaria o transitoria, mampostería de adobes en condiciones pocos favorables e ineficientes para ser habilitadas.
*Los que se encuentran en mal estado de conservación de tal manera que deben ser calificados como ruinosos y lo que se hará por resolución del Departamento Ejecutivo.
*Cuando la superficie del terreno sea veinte veces mayor a la superficie edificada. En este caso el terreno será considerado baldío independientemente del tributo que surja por la parte edificada.
Articulo N° 7. Cuando el inmueble fuera destinado a rentas en forma total sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre los impuestos correspondientes a la tasa fijada en el artículo anterior.-
Articulo N° 8. Cuando los inmuebles estuvieran destinados a comercio en cualquiera de sus formas resultantes sufrirán un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) que deberán abonar solamente del frente del negocio.
Articulo N° 9. Cuando los inmuebles sean de propiedad de instituciones de beneficencia, mutuales, y/o congregaciones religiosas con personería jurídica y sin fines de lucro gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los importes que correspondieran abonar por las tasas fijadas en este capítulo.
Articulo N° 10. Los jubilados y/o pensionados gozarán, de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tasa siempre que acrediten lo siguiente:
- Certificado de única propiedad expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles.
- Presentar último recibo de sueldo, donde deberá constar que el propietario, no supere los montos establecidos por la entidad ANSES como jubilación mínima. En el caso de que el pensionado no supere la mínima impuesta por la misma entidad la eximición será del cien por cien (100%).
Articulo N° 11. Las personas con discapacidad gozaran de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada en este capítulo, siempre que presenten la siguiente documentación:
- Certificado de discapacidad emitida por Ministerio de Salud.
- Escritura de la vivienda a su nombre y que resida en la misma.
Articulo N° 12. Los empleados Municipales de la ciudad de Abra Pampa, gozarán de un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa prevista en este capítulo, no siendo acumulable con lo previsto en el artículo 108, siempre y cuando abonen en el primer trimestre de cada año, caso contrario no podrán gozar de este beneficio. Requisitos:
- Presentar título del inmueble registrado a su nombre o al de su cónyuge.
Articulo N° 13. En los casos en que el contribuyente fuese deudor, al regularizar la deuda, ésta se consignara con los valores al momento de hacer efectivo el pago, más los intereses establecidos por el ejecutivo municipal.
CAPITULO IV
TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
Articulo N° 14. TASA POR SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN Las tasas correspondientes a este capítulo se abonarán conforme a los importes que se detallan a continuación, calculados por metro cuadrado (m²) de superficie cubierta o semicubierta del inmueble, según su destino:
N° DESTINO DEL INMUEBLE (por metro cuadrado) U.F. (por m²)
1 Vivienda familiar única 0,25 U.F.
2 Otras viviendas, escuelas, hospitales, clubes, edificios públicos u oficinas institucionales 0,35 U.F.
3 Otras viviendas, edificios para oficinas o emprendimientos privados 0,60 U.F.
4 Industrias, comercios y depósitos 5,00 U.F.
5 Emprendimientos hoteleros privados 4,50 U.F.
- En el caso del punto 2, los interesados deberán presentar certificación expresa de la Dirección Provincial de Inmuebles o del organismo competente que acredite la naturaleza del inmueble.
- En los casos previstos en los puntos 4 y 5, los responsables deberán acompañar el Certificado de Impacto Ambiental emitido por la autoridad competente.
Articulo N° 15. Por cada obra que se encuentre en ejecución sin planos, al propietario se le otorgará un plazo de 30 días para que presente los mismos; vencido el plazo, se emitirán las multas correspondientes.-
Articulo N° 16. ROTURA DE CALZADA.- Por rotura, intervención o reparación de calzada dentro del ejido municipal, los contribuyentes abonarán los siguientes importes expresados en Unidades Fijas (U.F.) por metro lineal:
N° TIPO DE CALZADA / DESTINO U.F. (por metro lineal)
1 Calzada de ripio – Vivienda familiar 3,60 U.F.
2 Calzada con asfalto – Vivienda familiar 15,00 U.F.
3 Calzada con adoquines – Vivienda familiar 21,00 U.F.
4 Calzada de ripio – Comercios e industrias 5,00 U.F.
5 Calzada con asfalto – Comercios e industrias 23,00 U.F.
6 Calzada con adoquines – Comercios e industrias 35,00 U.F.
7 Reparación de calzada (adoquines o asfalto) efectuada por personal municipal por metro lineal 20,00 U.F.
- La reparación de calzadas y veredas será realizada exclusivamente por el Municipio, utilizando materiales provistos por la Administración Municipal, asegurando la correcta reposición, compactación y nivelación de la superficie afectada.
- Si las roturas se realizan en comercios habilitados, se realizará un recargo del 30% del importe establecido.
- Queda prohibida la ejecución de reparaciones por cuenta propia, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo apercibimiento de sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal.
Articulo N° 17. Por cuerpo de edificios o balcones que avancen sobre la línea de edificación Municipal sin perjudicar el tránsito de peatones, se ajustara a lo que rija al Código de Edificación.
Articulo N° 18. Por construcción de bloques y adobes en propiedad Municipal o privada (bloqueras) abonarán:
- Por cada mil bloques 11,00 UF
- Por cada mil adobes 10,00 UF
Articulo N° 19. Por perforación de cordón cuneta, previa autorización municipal, los propietarios de viviendas o terrenos abonarán en concepto de entrada de vehículos la suma de 3,50 UF por metro lineal.
Articulo N° 20. OCUPACIÓN DE VEREDAS, CALZADAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS Por la ocupación de veredas, calzadas u otros espacios públicos con materiales de construcción, escombros, herramientas, contenedores u objetos que impidan total o parcialmente la libre circulación, los propietarios, responsables de obras o titulares de comercios abonarán los siguientes importes:
1 Por un término de hasta cinco (5) días Exento
2 Por un término de hasta diez (10) días 13,00 U.F.
3 Por un término mayor a diez (10) días y hasta veinte (20) días 20,00 U.F.
4 Superado el plazo de veinte (20) días, se aplicará un adicional de 3,00 U.F. por cada día excedente, hasta la liberación total del espacio público. –
5 Comercios o actividades que obstaculicen total o parcialmente el espacio público (vereda, calzada u otros sectores de uso común): abonarán mensualmente 33,00 U.F., mientras persista dicha ocupación, previa autorización municipal. 33,00 U.F. /mes
- En caso de que se estén refaccionando o realizando mejoras en el frente del edificio será eximido de impuestos por veinticinco días corridos siempre y cuando presente nota solicitando la autorización correspondiente.
CAPITULO V
TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS, INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Articulo N° 21. Por suscripción en el registro de Proyectistas, directores técnicos de instalaciones eléctricas, mecánicas, y ejecutores e instaladores eléctricos y similares que
pertenezcan a la jurisdicción, abonarán:
1 Inscripción inicial 29,00 U.F.
2 Renovación anual 22,00 U.F.
3 Inscripción de instaladores de gas natural matriculados 36,00 U.F.
4 Renovación anual de instaladores de gas natural matriculados 22,00 U.F.
5 Actuación administrativa por trámite de inscripción o renovación 4,00 U.F.
- En caso de vencido el plazo de renovación de la Resolución, y se encuentre dentro del año de vigencia de esta impositiva, se abonará un 50% más del importe establecido en este inciso, por mora y para su renovación.
- Si el vencimiento tiene más de un año calendario, se cobrará un 100% más, del importe fijado, en concepto de mora.
Articulo N° 22. Todas las actuaciones administrativas vinculadas con aprobaciones, inscripciones, reinscripciones o solicitudes que se realicen ante la dependencia técnica municipal competente, estarán sujetas al pago de la siguiente tasa, conforme al detalle que se indica a continuación:
1 Solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones, Proyectistas y/o directores técnicos 8,00 U.F.
2 Solicitud de aprobación de plano de construcción de una sola planta 7,00 U.F.
3 Por cada planta adicional, se aplicará un recargo del 60% sobre el monto correspondiente a la planta base —
4 Aprobación de planos originales 53,00 U.F.
5 Solicitud de inscripción parcial 3,00 U.F.
6 Solicitud de inspección final de obra 4,00 U.F.
Articulo N° 23. Los instaladores eléctricos, técnicos matriculados, empresas o propietarios que ejecuten canalizaciones, ampliaciones, refacciones, modificaciones o nuevas instalaciones eléctricas, deberán solicitar las correspondientes inspecciones técnicas y finales ante la autoridad municipal competente y abonar las siguientes tasas:
- Por inspección técnica de canalizaciones, ampliaciones o refacciones eléctricas 7,00 U.F.
- Por inspección Final General 7,00 U.F.
- Por aprobación de Planos 6,00 U.F.
- Por cada boca de luz hasta cuatro (4) 0,50 U.F.
- Por cada boca adicional (más de cuatro) 0.40 U.F.
- Las inspecciones finales realizadas en empresas o edificios públicos o privados abonarán un 50% adicional sobre los importes establecidos en el presente artículo.
- Si, por defectuosa ejecución de los trabajos, el inspector municipal rechazara las instalaciones aconsejando las modificaciones o reparaciones necesarias para su habilitación, el instalador deberá abonar una multa equivalente al 20% del valor total de la inspección.
- Si se efectuara una segunda inspección y se constataran vicios o defectos persistentes que impidieran la aprobación de la instalación, se deberá realizar una nueva inspección, y el instalador será suspendido o inhabilitado, debiendo el propietario designar un nuevo responsable técnico.
- Las inspecciones comprenden los controles de seguridad, revisión técnica, verificación de materiales, condiciones de instalación y emisión del informe correspondiente.
- Ninguna instalación eléctrica podrá habilitarse o ponerse en funcionamiento sin la correspondiente inspección final aprobada y el pago de la tasa establecida.
Articulo N° 24. Por las inspecciones fijas o permanentes de motores eléctricos, los titulares o responsables deberán abonar la siguiente tasa:
- Motores de hasta 200 kW o 25HP 8.00 U.F.
Articulo N° 25. Por las inspecciones anuales obligatorias que se realizan por razones de seguridad comprendiendo controles de instalaciones de gas, electricidad, ventilación, matafuegos, salidas de emergencia y demás condiciones de seguridad, especialmente en lugares donde concurra público los contribuyentes abonarán las siguientes tasas:
- Comerciantes minoristas, industrias pequeñas, Cines y establecimientos similares. 7,00 U.F.
- Locales comerciales e industrias medianas 9,00 U.F.
- Bancos, entidades financieras, bursátiles y similares 42,00 U.F.
- Industrias grandes o de alto riesgo 53,00 U.F.
Las inspecciones y el registro semestral de locales comerciales, industriales y de servicios serán realizadas por:
Personal autorizado de la Dirección de Bromatología y Control Comercial, con credencial vigente.
Inspectores de Seguridad e Higiene Municipal, cuando corresponda verificar condiciones edilicias y de seguridad.
Técnicos o profesionales habilitados, designados por la Municipalidad, cuando la actividad requiera evaluación específica (gas, electricidad, riesgos, manipulación de alimentos).
- a) Tasas por solicitudes relacionadas con la propiedad.
Por las solicitudes, inspecciones, aprobaciones, certificaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas con propiedades, construcciones, subdivisiones o trámites ante la dependencia de Obras Privadas, los interesados abonarán las siguientes tasas:
1) De inspección e instalaciones 5,00 U.F.
2) De aprobación de planos de construcción 6.00 U.F.
3) De aprobación de planos de relevamiento 7,00 U.F.
4) De aprobación de Plano de subdivisión de propiedad 6,00 U.F.
5) Certificación de numeración domiciliaria 8,50 U.F.
6) Por copias certificadas de Constancia de Ocupación Precaria 2,50 U.F.
7) Por constancia para la instalación de gas cedida por la dirección de Tierras y Viviendas municipal 2,50 U.F.
- b) Tasas por solicitudes relacionadas con patentes e inscripciones de vehículos automotores. Por las solicitudes, inscripciones, certificados o trámites administrativos vinculados a vehículos automotores, motocicletas, motonetas y similares, los interesados abonarán las siguientes tasas:
1 Certificado de libre deuda de motocicleta, motoneta o similar 6,50 U.F.
2 Certificado de libre deuda de vehículos automotores sin baja 6,50 U.F.
3 Certificado de libre deuda con baja de vehículos automotores 8,00 U.F.
4 Gastos administrativos por baja de vehículos en general 2,50 U.F.
5 Constancia de pago de patentes 7,00 U.F.
6 Inscripción de vehículos automotores 0,10 U.F.
7 Inscripción de motocicletas, motonetas o similares 0,10 U.F.
Documentación obligatoria para la inscripción municipal Para la inscripción de vehículos automotores, motocicletas, motonetas y similares en el registro municipal, los interesados deberán presentar:
1) Boleta o contrato de compra–venta, o factura legal emitida por la agencia o el vendedor particular, donde consten los datos del vehículo y las partes intervinientes.
2) Copia del título de propiedad o cédula verde (si ya estuviera emitida).
3) Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o representante legal.
4) Constancia de domicilio dentro del ejido municipal.
5) Certificado de libre deuda de patentes o infracciones del municipio anterior, cuando corresponda.
- c) Tasa por inscripción de profesionales y técnicos vinculados a la construcción.
Por las solicitudes de inscripción en los registros municipales de profesionales, técnicos o instaladores vinculados a la construcción, instalaciones eléctricas, de gas o sanitarias, los interesados abonarán las siguientes tasas:
1) Profesionales con cinco (5) años o más de estudios 100,00 U.F.
2) Profesionales con menos de cinco (5) y más de dos (2) años de estudios 75,50 U.F.
3) Técnicos en sus diversas especialidades 50,00 U.F.
4) Instaladores eléctricos acreditando constancia 61,00 U.F.
5) Instaladores gasistas acreditando constancia 75.50 U.F.
6) Instaladores sanitaristas con aval de Agua Potable y Saneamiento S.E. 50,00 U.F.
- Los montos establecidos comprenden los costos administrativos de registro, verificación de antecedentes y emisión de la constancia de inscripción o renovación.
- La renovación anual de cada inscripción abonará el 50 % del valor establecido en los incisos precedentes.
- Los interesados deberán presentar la documentación habilitante, título o matrícula profesional, constancia de habilitación o aval emitido por la autoridad competente.
- En caso de incumplimiento de requisitos o falsedad documental, el Municipio podrá suspender o cancelar la inscripción, sin derecho a reintegro del importe abonado.
- � Si el profesional acredita domicilio dentro de la jurisdicción municipal, se aplicarán los montos establecidos en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.
- � En las renovaciones presentadas dentro del plazo de vencimiento de la resolución o constancia emitida, se aplicará un descuento del veinte por ciento (20 %) sobre el valor correspondiente.
- d) Tasa por emisión de certificados, constancias y copias autenticadas Por la emisión de certificados, constancias, copias u otros documentos administrativos expedidos por la Dirección de Rentas Municipal o las áreas competentes, los interesados abonarán las
siguientes tasas:
1) Certificado de libre deuda de negocios y/o industrias, Tendrá Validez de un Año Calendario 6,50 U.F.
2) Certificado de libre deuda de propiedad raíz, Tendrá Validez un año Calendario 6,50 U.F.
3) Certificación de numeración domiciliaria. 8,50 U.F.
4) Certificados o constancias no especificadas 6,50 U.F.
5) Constancia detallada de deuda municipal 5,00 U.F.
6) Copias de certificados, recibos o resoluciones del año en vigencia (con autenticación de la Dirección de Rentas Municipal) 2,50 U.F.
7) Copias de certificados, recibos o resoluciones de hasta tres 3.00 U.F.
(3) años anteriores al presente ejercicio (con autenticación)
8) Copias de certificados, recibos o resoluciones de más de tres 5,00 U.F.
(3) años anteriores (con autenticación)
9) Solicitud de certificado de libre infracción 6.50 U.F.
- Los certificados de libre de deuda tendrán un costo único anual aplicable solo por primera emisión dentro del año calendario.
- Cuando el contribuyente que mantenga situación fiscal regular durante los últimos 12 meses quedará exento del pago por emisión de certificado adicionales dentro del mismo año.
- Los contribuyentes que registren dos años consecutivos sin deudas accederán automáticamente a un 10% de descuento en la tasa de las actividades económicas o impuestos, es5to como incentivo al cumplimiento regular.
Articulo N° 26. Tasa por Registro de Inmuebles dentro del Ejido Municipal Por la inscripción, registro o actualización de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, se abonarán las siguientes tasas:
- Gastos administrativos 3,00 U.F.
- Registro del terreno por metro cuadrado (m2) 0.50 U.F.
- Carpeta de Expediente 4.00 U.F.
CAPITULO VI
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Articulo N° 27. Canon por Publicidad y Propaganda El canon por publicidad y propaganda dentro del ejido municipal se liquidará conforme a lo establecido en los incisos siguientes, debiendo obtenerse autorización previa de la Municipalidad para toda exhibición, instalación o difusión pública.
- Actuación administrativa por unidad de registro o autorización para la exhibición de letreros, carteles, pasacalles, carteleras o elementos publicitarios 1.00 U.F.
- Propaganda oral mediante altoparlantes colocados en vehículos que circulen por el radio urbano (por día) 4,50 U.F.
- Amplificaciones de cualquier naturaleza instaladas dentro de establecimientos comerciales, salones de espectáculos, fiestas bailables u otros lugares privados con acceso al público (por día y por equipo) 4,50 U.F.
Articulo N° 28. Canon por Propaganda Impresa y Medios de Difusión en Jurisdicción Municipal En concepto de propaganda impresa, escrita o difundida por otros medios dentro de la jurisdicción municipal, se tributará conforme al siguiente detalle:
- Por volantes, folletos, catálogos y similares distribuidos en la vía pública con carácter lucrativo, por actividad 10.00 U.F.
- Por letreros, anuncios pintados o escritos colocados en terminales, parajes o rutas de acceso a la ciudad, por metro cuadrado (m²) y por trimestre, previa autorización municipal 10,00 U.F.
Articulo N° 29. Canon por Propaganda, Chapas o Placas Profesionales y/o Actividades Diversas Por la propaganda, chapas, placas profesionales o de identificación de empresas, instituciones o actividades diversas, se abonará el canon que se detalla a continuación, por cada una de ellas y por trimestre calendario:
- Por placas profesionales correspondientes a médicos, odontólogos, abogados, contadores, arquitectos, docentes y demás profesionales que ejerzan en forma individual. 5,00 U.F.
- Por placas o chapas de identificación de empresas, comercios, oficinas, clínicas, consultorios, laboratorios, sanatorios, entidades privadas o actividades diversas 9,00 U.F.
Articulo N° 30. Canon por letreros y anuncios visibles desde la vía pública Por los letreros y anuncios colocados o pintados en lugares públicos o visibles desde la vía pública, no comprendidos en el Artículo 27 inciso 1.2, o instalados frente a locales comerciales, industriales o institucionales, se abonará, por bimestre y previa autorización municipal, el siguiente canon:
- Frontales 8,00 U.F.
- Salientes 8,00 U.F.
- Ubicados sobre avenidas principales 14,50 U.F.
- Instalados en terminal de ómnibus y alrededores 14,50 U.F.
Articulo N° 31. Canon por fijación de anuncios o afiches en carteleras municipales Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras de propiedad municipal, se abonará el siguiente canon
- Por día 2,00 U.F.
Articulo N° 32. Canon por propaganda mediante letreros luminosos o acrílicos Por la propaganda efectuada mediante letreros luminosos, acrílicos o de luz propia, los propietarios de locales o establecimientos abonarán por bimestre y por metro cuadrado (m²) el siguiente canon:
- Por bimestre y por metro cuadrado (m²) de letrero luminoso 6,50 U.F.
Articulo N° 33. Canon por propaganda política o proselitista Todo partido, frente o agrupación política que realice propaganda proselitista dentro de la jurisdicción municipal deberá abonar, por única vez y previa autorización del Departamento Ejecutivo, los importes que se indican:
- Pasacalles, afiches, volantes, pancartas 25,00 U.F.
- Altavoces y propaganda oral mediante altoparlantes en vehículos 30,00 U.F.
Al finalizar la campaña política, los responsables deberán retirar todos los elementos publicitarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de cierre electoral o del evento proselitista, bajo apercibimiento de que el Municipio proceda a su retiro por cuenta y cargo del infractor.
Artículo N° 33 BIS Sanciones por infracción Toda agrupación, partido o frente político que difunda, coloque o mantenga propaganda política sin la correspondiente autorización municipal o sin haber abonado el canon establecido en el artículo anterior, será pasible de las siguientes sanciones:
- Multa equivalente al doble (2x) del valor del canon omitido, calculada según los elementos publicitarios detectados.
- Retiro inmediato del material propagandístico por parte del Municipio, con cargo económico al infractor.
- En caso de reincidencia, se aplicará una multa adicional equivalente a cinco (5) Unidades Fijas (U.F.) por cada elemento publicitario colocado sin autorización.
- El infractor quedará inhabilitado temporalmente para realizar nuevas propagandas dentro del ejido municipal hasta regularizar su situación.
CAPITULO VII
CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPAL
Articulo N° 34. Los derechos por ocupación, uso o aprovechamiento del espacio público municipal se determinarán conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, y se aplicarán a toda persona física o jurídica que utilice bienes de dominio público, aéreo o subterráneo dentro de la jurisdicción municipal.
Todo uso u ocupación del espacio aéreo, subterráneo o superficial del dominio público municipal deberá contar con autorización previa de la Municipalidad de Abra Pampa. Los derechos y cánones establecidos en el presente capítulo se determinarán conforme a las disposiciones siguientes.
Articulo N° 35. Canon por uso del espacio aéreo, subterráneo y de dominio público
- Las empresas prestatarias de servicios públicos tales como EJESA, TELECOM, compañías de telefonía celular (fibra óptica, cableado, etc.), Agua Potable y Saneamiento S.E., GASNOR u otras que utilicen el espacio aéreo o subterráneo municipal, abonarán el 18 % del total facturado dentro de la jurisdicción municipal. Estas empresas actuarán como agentes de retención de la tasa mencionada.-
- Por uso del espacio público con postes, columnas o estructuras similares, abonarán (0,50 U.F..) por cada unidad y por mes.-
- Los servidores de internet abonarán el 3 % del total facturado en la jurisdicción.-
- Los medios de comunicación (radios FM) abonarán 5,00 U.F. mensuales por el uso del espacio aéreo municipal.-
- Los canales de televisión locales, digitales, satelitales o similares abonarán el 3 % del total facturado. Dicho importe no podrá trasladarse al usuario en la factura.
- Por el uso de energía eléctrica e instalaciones públicas municipales (iluminación, tomas, sonido u otros), se abonará por hora (1,50 U.F.) de uso autorizado.
Articulo N° 36. Canon por uso de instalaciones municipales para espectáculos o eventos
- A) Polideportivo Municipal Por utilización del Polideportivo Municipal en concepto de espectáculos públicos, eventos o diversiones en general, abonarán previa presentación del recibo de SADAIC y ADICAPIF los siguientes importes:
- Entidades carnestolendas, El alquiler del Polideportivo Municipal se realizará mediante un proceso de licitación pública o privada, conforme al Pliego de Bases y Condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, donde se fijarán los montos, obligaciones y condiciones de uso.
- Actividades sin fines de lucro 100,00 U.F.
- Actividades con fines de lucro 125,00 U.F.
- Limpieza general del Polideportivo (incluye elementos) 60,00 U.F.
- Alquiler deportivo por hora (de 9:00 a 23:00) 4,00 U.F.
- Alquiler deportivo por hora con equipamiento (red, arcos) 5,00 U.F.
- En el ítem 1, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la licitación para el alquiler del Polideportivo en época carnestolendas, estableciendo montos, garantías, horarios, limpieza, mantenimiento, seguridad y demás condiciones de uso.
- En el ítem 5, las instituciones y clubes con personería jurídica tendrán un 50 % de descuento, con un máximo de dos (2) horas de uso, siempre que las actividades sean sin fines competitivos (no aplicable a campeonatos o finales).
- Los organizadores, instituciones o personas que utilicen el Polideportivo serán responsables de los daños, roturas o deterioros ocasionados durante el uso del predio, debiendo abonar los costos de reparación o reposición que determine la Municipalidad.
- B) Comedor Municipal
Por utilización del Comedor Municipal, en concepto de espectáculos públicos, reuniones, eventos sociales o actividades similares, se abonará —previa presentación de los recibos de SADAIC y ADICAPIF— el siguiente canon:
- Sin equipamiento (por día, sin limpieza) 65,00 U.F.
- Con equipamiento (por día, sin limpieza) 72,00 U.F.
- Limpieza (incluye elementos de limpieza) 50,00 U.F.
- El equipamiento municipal comprende mesas, sillas.
- Los organizadores o instituciones serán responsables de los daños, roturas o deterioros ocasionados durante el uso del establecimiento, debiendo reintegrar el costo de reparación o reposición que determine la Municipalidad.
- Las actividades deberán desarrollarse y finalizar dentro de los horarios establecidos por la autoridad municipal, bajo apercibimiento de sanción o pérdida del permiso de uso.
- El cobro total de la Limpieza será distribuido en porcentajes 60% para el personal que realice la Limpieza y el 40% será destinado para la compra de Elementos de Limpieza.
- C) Cancha Municipal “Reynaldo Dionisio” Por la utilización de las instalaciones del Estadio Municipal “Reynaldo Dionisio”, en concepto de espectáculos públicos, eventos deportivos o actividades recreativas, se abonará previa presentación de los recibos de SADAIC y ADICAPIF, cuando corresponda el siguiente canon:
- Exclusivo para evento deportivo (por hora) 5,00 U.F.
- Actividades sin fines de lucro (por hora) 10,00 U.F.
- Actividades con fines de lucro (por hora) 20,00 U.F.
- Limpieza (incluye elementos de limpieza) 20,00 U.F.
- Reparación y mantenimiento 70,00 U.F.
- Cuando se trate de espectáculos públicos o eventos con difusión musical, los organizadores deberán presentar los comprobantes originales de SADAIC y ADICAPIF antes de la habilitación del evento.
- Los usuarios u organizadores serán responsables de los daños, roturas o deterioros ocasionados durante el uso del estadio, debiendo abonarse los costos de reparación o reposición determinados por la Municipalidad.
- Toda actividad deberá respetar los horarios establecidos por la autoridad municipal y las normas de convivencia y seguridad aplicables.
- En el caso de actividades deportivas oficiales o escolares, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar reducciones parciales o exenciones, siempre que se acrediten los fines sociales o educativos del evento.
- D) Anfiteatro Municipal Por la utilización del Anfiteatro Municipal, en concepto de espectáculos públicos, eventos artísticos, culturales, educativos o recreativos, se abonará previa presentación de los recibos de SADAIC y ADICAPIF el siguiente canon:
- Eventos culturales o educativos y otros (sin fines de lucro) 75.00 U.F.
- Espectáculos públicos o artísticos (con fines de lucro) 150,00 U.F.
- Limpieza y mantenimiento posterior al evento 60,00U.F.
- La autorización de uso será otorgada por la Dirección de Cultura y Turismo o el área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa verificación de las condiciones edilicias, de seguridad.
- La presentación de los recibos originales de SADAIC y ADICAPIF será obligatoria y previa a la autorización del evento.
- Los organizadores serán responsables de los daños, roturas o deterioros que se produzcan durante el uso del anfiteatro, debiendo abonar los costos de reparación o reposición que determine la Municipalidad.
- El uso del espacio deberá respetar los horarios establecidos, las normas de convivencia, y las condiciones de sonido y volumen fijadas por la autoridad municipal.
- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar reducciones o exenciones parciales del canon para actividades educativas, institucionales o culturales sin fines de lucro, debidamente acreditadas.
- E) Ciudad Deportiva Municipal Por la utilización de las instalaciones de la Ciudad Deportiva Municipal, que comprende canchas de césped, canchas de pádel, quinchos, asadores, sanitarios y espacios de recreación, se abonará el siguiente canon:
- Cancha de césped entera por hora (uso diurno) 15,00 U.F.
- Cancha de césped media cancha por hora (uso diurno) 8,00 U.F.
- Cancha de césped entera por hora (uso nocturno con iluminación) 20,00 U.F.
- Cancha de césped media por hora (uso nocturno con iluminación) 12,00 U.F.
- Cancha de pádel por hora (uso diurno) 2,50 U.F.
- Cancha de pádel por hora (uso nocturno con iluminación) 7,00 U.F.
- Glorieta completa uso exclusivo por jornada (sin limpieza) 12,00 U.F.
- Alquiler de un asador por jornada 5,00 U.F.
- Limpieza (incluye elementos de limpieza) 10,00 U.F.
- Los usuarios o responsables deberán mantener el orden, la limpieza y el cuidado de los asadores y del entorno inmediato. En caso de incumplimiento, se aplicará un recargo del 30 % sobre el valor del alquiler.
- Los daños, roturas o deterioros ocasionados durante el uso de las instalaciones serán responsabilidad exclusiva del usuario, quien deberá abonar los costos de reparación o reposición que determine la Municipalidad.
- El uso nocturno comprende desde las 19:00 horas en adelante hasta el horario de cierre fijado por la autoridad municipal, estando sujeto al control del personal designado.
- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar reducciones o exenciones del canon para instituciones sociales, educativas o comunitarias que acrediten actividades sin fines de lucro.
- Se realizará un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto total a las instituciones y clubes con personería jurídica, con un máximo de uso de dos (2) horas, cuando la actividad sea destinada a niños y/o adolescentes sin fines competitivos (no aplicable a campeonatos o finales).
- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los sectores habilitados, así como la realización de fogatas o ampliaciones de fuego no autorizadas por razones de seguridad.
- Respecto a la limpieza de los espacios municipales se determina que del cobro total de la limpieza un 60% es para la persona que realiza la tarea y el 40% es destinado a la compra de los elementos de limpieza.
Articulo N° 37. Canon por concesión y/o locación de viviendas municipales Por la concesión, uso o locación de viviendas de propiedad municipal o bajo administración de la Municipalidad de Abra Pampa, se abonarán los siguientes cánones mensuales, expresados en Unidades Fijas (U.F.):
- A) Viviendas Municipales
Respecto de las tres (3) viviendas de propiedad municipal, ubicadas en calle Formosa esquina Pasaje Chubut, Barrio Provincias Argentinas, se fija un canon mensual de 100,00 U.F. por unidad. Estas viviendas estarán únicamente destinadas al personal de salud que se desempeñe en el Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de la ciudad de Abra Pampa, y Profesionales de la Salud dependientes de otras Instituciones que también desempeñen su labor en la Ciudad de Abra Pampa en carácter permanente o transitorio.
- B) Viviendas del IVUJ bajo administración municipal
Respecto de las viviendas pertenecientes al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), bajo administración de la Municipalidad de Abra Pampa, ubicadas en el conjunto habitacional de las 30 viviendas del Barrio Norte, se fija un canon mensual de 100,00 U.F. por unidad.
Dichas viviendas estarán únicamente destinadas al personal de salud que cumpla funciones en el Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de la ciudad de Abra Pampa, y Profesionales de la Salud dependientes de otras Instituciones que también desempeñen su labor en la Ciudad de Abra Pampa en carácter permanente o transitorio.
- C) Formalización del contrato
Todo inquilino u ocupante autorizado deberá suscribir el contrato de locación correspondiente ante la Dirección de Rentas Municipales, donde constarán las condiciones de uso, el canon mensual, las obligaciones, los plazos y las causas de rescisión.
- D) Mora en el pago
El vencimiento del canon mensual operará el día 10 de cada mes.
En caso de mora, se aplicará un interés del cinco por ciento (5%) mensual sobre el monto adeudado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
- E) Condición de residencia y destino
Si el inquilino no desempeña su labor dentro de la jurisdicción municipal o destina el inmueble a fines distintos de los establecidos, deberá abonar un incremento del ochenta por ciento (80%) sobre el valor del canon estipulado.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la revocación de la autorización y el desalojo administrativo del inmueble en caso de incumplimiento.
Articulo N° 38. Canon por ingreso al Cerro El Huáncar Por el ingreso vehicular al Cerro El Huáncar, toda persona física o jurídica deberá abonar el siguiente canon expresado en Unidades Fijas (U.F.), de acuerdo con la categoría del vehículo:
A Trafic y Minibús de empresas de turismo 27,00 U.F.
B Autos y camionetas particulares externos a la jurisdicción municipal 4,50 U.F.
C Autos y camionetas particulares de la jurisdicción municipal 3,00 U.F.
D Motocicletas externas a la jurisdicción municipal 3,00 U.F.
E Motocicletas de la jurisdicción municipal 2,00 U.F.
F Trafic y camiones particulares de la jurisdicción municipal 4,00 U.F.
G Colectivos de empresas de turismo 32,50 U.F.
H Los transportes de pasajeros que ingresen y presten servicios durante el Festival del Huáncar deberán solicitar los permisos correspondientes y abonar el canon que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, además de acreditar la documentación
vehicular actualizada.
- El control, cobro y fiscalización estarán a cargo de la Dirección de Rentas Municipales, en coordinación con la Dirección de Turismo y Seguridad Vial.
- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes temporales, exenciones o bonificaciones durante eventos oficiales o actividades turísticas institucionales.
- Los fondos recaudados serán destinados al mantenimiento, limpieza, señalización y conservación del Cerro El Huáncar y sus accesos.
CAPITULO VIII
CANON POR VENTA DE ÁRIDOS
Articulo N° 39. Canon por extracción y explotación de áridos Por la extracción, explotación y comercialización de áridos dentro de la jurisdicción municipal, toda persona física o jurídica deberá abonar el siguiente canon expresado en Unidades Fijas (U.F.), conforme al detalle que se indica:
1 Explotación de canteras y extracción de sólidos 280,00 U.F.
2 Extracción de piedra, piedra caliza, arena, arcilla y otros 110,00 U.F.
3 Extracción de lamas dentro de la jurisdicción municipal 105,00 U.F.
CAPÍTULO IX
TASAS POR SERVICIOS DIVERSOS
Articulo N° 40. Construcciones y reparaciones por cuenta de terceros Las construcciones y reparaciones ejecutadas por el Municipio a favor de terceros tributarán de acuerdo con el costo de materiales y mano de obra, según los precios en vigencia fijados por el Colegio de Arquitectos de la Provincia, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo N° 41. Servicios varios con vehículos y maquinaria municipal Cuando sea factible la prestación del servicio, los contribuyentes abonarán las siguientes tasas, expresadas en Unidades Fijas (U.F.), conforme al detalle que se indica:
1) Costo por viaje del camión con caja volcadora
A Viaje de relleno 40,00 U.F.
B Viaje de arena 45,50 U.F.
C Viaje de ripio 45,50 U.F.
D Viaje de lama y tierra 45,50 U.F.
E Viaje de abono 45,50 U.F.
2) Costo horario de máquinas (por hora de trabajo)
A Tractor con acoplado 24,00 U.F.
B Tractor con cisterna 24,00 U.F.
C Tractor con arado 24,00 U.F.
D Tractor solo 24,00 U.F.
E Retroexcavadora dentro de la jurisdicción (con combustible) 55,00 U.F.
F Vehículo fuera de la jurisdicción +150 % del monto total
- Los incisos A al D no incluyen combustible ni viáticos. El mismo debe ser abonado por el contratante.
3) Alquileres de equipos y materiales
- Tanque de agua en la jurisdicción 2,50 U.F.
- Moldes para cordón cuneta (por día) 2,00 U.F.
- Moldes para cámara séptica (por día) 3,00 U.F.
- Hormigonera (por hora) 7,00 U.F.
- Traslado de hormigonera o tanque 6,00 U.F.
- Escenario con armado y desarmado 23,50 U.F.
- Tribunas con armado y desarmado 23,50 U.F.
- Camión/Máquina para examen (Tránsito) 17,00 U.F.
- En el punto H, se deberá incluir los gastos de combustibles.
4.i) Alquiler por trabajo realizado
A Servicio por trabajo de Mixer sin materiales 210,00 U.F.
B Traslado de Mixer por kilómetro recorrido 1,50 U.F.
- En el inciso A deberán incluirse los gastos de combustible y viáticos del chofer.
- No se deberá exceder la capacidad máxima de preparación de 7 m³ de hormigón.
4.ii) Materiales empleados para mezcla (por metro cúbico)
Detalle Cantidad para 1 m³
- Combustible 10 litros
- Árido no seleccionado 150 kg
- Agua 190 litros
- Cemento 7 bolsas
- Los precios estarán sujetos a los presupuestos actualizados de los proveedores.
Articulo N° 42. Servicio de Transporte Municipal Por viajes de vehículos pertenecientes a la Municipalidad, contratados por terceros dentro de la provincia, se abonará por kilómetro recorrido lo siguiente:
A .Camión 2,00 U.F.
B .Tráfic Se cobrará el mismo valor que el pasaje vigente por distancia, conforme tarifa oficial vigente establecida para el transporte de pasajeros.
C .Camioneta 1,50 U.F.
- Incluye gastos de combustible.
- Los viáticos del chofer deberán ser abonados por el contratante.
En caso de viajes fuera de la jurisdicción, se requerirá autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Punto B. Los viáticos del Chofer se encargan el D.E.M.
Articulo N° 43. Servicios Especiales Por extracciones y servicios técnicos de diversa índole prestados por la Municipalidad, se abonarán las siguientes tasas:
1 Retiro de escombros sin máquina retroexcavadora (por viaje) 30,00 U.F.
2 Retiro de escombros con máquina retroexcavadora y camión (por viaje) 50,00 U.F.
3 Distribución y transporte de energía eléctrica hasta 100 m² 680,00 U.F.
4 Distribución y transporte de energía eléctrica superior a 101 m² (por m² adicional) 4,50 U.F.
5 Distribución de gas natural hasta 100 m² 785,00 U.F.
6 Distribución de gas natural superior a 101 m² (por m² adicional) 4,50 U.F.
7 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas hasta 100 m² 740,00 U.F.
8 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas superior a 101 m² (por m² adicional) 16,00 U.F.
- En los ítems 1 y 2, el canon incluye el costo de combustible, pero no incluye viáticos del chofer, los cuales deberán ser abonados por el contratante.
Articulo N° 44. Ventas de Publicaciones Municipales Las ventas de publicaciones emitidas por la Municipalidad, tales como ordenanzas, códigos o reglamentos, tributarán conforme al siguiente detalle:
1 Ordenanza Impositiva 20,00 U.F.
2 Código de Edificación 15,00 U.F.
3 Reglamento de Edificación 5,50 U.F.
4 Ordenanzas Especiales 5,50 U.F.
5 Plano de la Ciudad de Abra Pampa (hoja A3, por hoja) 4,00 U.F.
- Los valores incluyen el costo de impresión y autenticación municipal.
- Las copias solicitadas con carácter urgente podrán abonarse con un recargo del 25 % sobre el monto establecido.
Articulo N° 45. Facultades del Departamento Ejecutivo Municipal Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar todos los mecanismos administrativos, tecnológicos y legales necesarios que garanticen el cobro efectivo, la fiscalización y el control de los tributos, tasas, derechos y contribuciones determinados en el presente Ordenamiento Impositivo.
CAPÍTULO X
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Articulo N° 46. Establecimiento y aplicación de la tasa Establézcase como importe fijo aplicable a las distintas categorías de usuarios alcanzados por la Tasa de Alumbrado Público, tomando como unidad de medida el precio del kilovatio-hora (KwH) fijado por la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU).
La determinación de los valores se efectuará dentro de un marco de equidad y proporcionalidad, considerando los montos vigentes por el mismo concepto en el resto de los municipios del interior de la Provincia de Jujuy.
Las empresas prestatarias del servicio eléctrico, especialmente EJESA S.A., deberán informar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal la composición del padrón de servicios activos en la jurisdicción, conforme a las modalidades que este disponga.
Categorías y valores de referencia Defínase la siguiente tabla de aplicación de la Tasa de Alumbrado Público, que será facturada por la Empresa EJESA S.A. junto con el servicio de energía eléctrica:
Categorías Tarif a Descripción Valor CODIGO
EJESA Mensual
Residencial T1R Usuarios calificados de tipo residencial 52 KwH 2
por la empresa prestadora del servicio
con consumo menor a 135 KwH.
Usuarios calificados de tipo residencial 65 KwH 2
por la empresa prestadora del servicio
con consumo mayor a 135 KwH.
Comercio T1G Consumo promedio mensual equivalente 65 KwH 3
Pequeño a categoría T1G de la Empresa distribuidora
de energía con consumo hasta 250 KwH
Comercio T1G Consumo promedio mensual equivalente 115 KwH 3
Mediano a categoría T1G de la empresa prestataria
de energía, con consumo mayor a
251 KwH hasta 500 KwH
T1G Consumo promedio mensual equivalente 185 KwH 3
a categoría T1G de la empresa prestataria
de energía, con consumo mayor a 501 KwH
Grandes T2 Con contrato de potencia con la empresa 190 KwH 4
Comercios prestataria dentro de la categoría T2 con
consumo mayor a 10 kW.
Grandes T3 Con contrato de potencia con la empresa 400 KwH 5
Consumidores prestataria distribuidora dentro de la categoría T3
Contribuyentes TS Con condiciones equivalentes a la categoría TS. 30 KwH 1
A cogidos Al
Régimen
Provincial De
Tarifa Social
Lotes Baldíos T1G Barrios o sectores con alumbrado 140 KwH –
Cada 20 M De público dotados de lámparas incandescentes.
Frente –
Domicilio sin Servicio de Energía Eléctrica, Iluminación Común
Lotes Baldíos T1G Barrios o Sectores con alumbrado público 150 KwH –
Cada 20 M de dotados de lámparas, descarga en gas
Frente – de vapor de sodio o mercurio. –
Domicilio Sin
Servicio de Energía Eléctrica- Iluminación Especial.
DIRECCION CONTROL COMERCIAL Y BROMATOLOGIA
CAPITULO XII
IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE ESPECTACULO PÚBLICO Y DIVERSION EN GENERAL
Articulo N° 47. Telecentros, cibers y juegos en red Los locales habilitados como telecentros, cibers, salones de videojuegos o similares abonarán mensualmente los siguientes importes:
1 Por cabina de ciber (por máquina) 2,00 U.F.
2 Por máquina de juegos en red o similar 2,00 U.F.
- Los titulares deberán mantener actualizada su habilitación comercial y cumplir las normas de seguridad e higiene exigidas por la Dirección de Comercio e Inspección Municipal.
- El incumplimiento en el pago podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la habilitación.
CAPITULO XI
TASA DE REGISTRO E INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA O DE SERVICIOS
Articulo N° 48. Inspección y registro trimestral de locales comerciales Fíjese la siguiente tasa aplicable semestralmente a los locales comerciales, industriales y de servicios radicados dentro de la jurisdicción municipal:
- Locales comerciales: abonarán por metro cuadrado (m²) de superficie habilitada 0,25 U.F.
Régimen de Inspecciones para Locales Comerciales
- Comercios que expendan productos alimenticios
Los establecimientos destinados a la elaboración, manipulación, fraccionamiento, almacenamiento o venta de productos alimenticios deberán someterse obligatoriamente a cuatro (4) inspecciones anuales efectuadas por el Área de Bromatología y Control Comercial.-
Las inspecciones incluirán, como mínimo:
- a) Verificación de condiciones higiénico–sanitarias del local.
- b) Control de fechas de vencimiento, rotulación y correcto almacenamiento.
- c) Revisión del estado y funcionamiento de cámaras de frío, heladeras y demás equipamiento.
- d) Control de documentación obligatoria, entre ella:
- Habilitación comercial vigente.
- Libreta sanitaria del personal.
- Carnet de Manipulación de Alimentos actualizado.
- e) Verificación de medidas de seguridad, aforo, ventilación y superficie habilitada.
- f) Comprobación del cumplimiento de normativas provinciales y nacionales de inocuidad alimentaria.
- Comercios que vendan productos no alimenticios Los comercios dedicados exclusivamente a la venta de productos no alimenticios (ropa, calzado, bazar, artículos
varios, ferreterías, Corralones y Libreria entre otros) deberán someterse a dos (2) inspecciones anuales realizadas por el área municipal correspondiente.
- a) Las inspecciones comprenderán:
- b) Verificación de condiciones de higiene y seguridad.
- c) Chequeo del estado de instalaciones eléctricas y medidas preventivas de riesgo.
- d) Control del mantenimiento del orden y respeto de la superficie habilitada.
- e) Control documental, incluyendo:
- Habilitación comercial vigente.
- Cumplimiento de requisitos municipales de registro.
- Documentación exigida para el rubro correspondiente.
- Obligaciones del Comerciante
- a) Permitir el ingreso del personal del Área de Bromatología y Control Comercial durante las inspecciones.
- b) Mantener el local en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- c) Exhibir toda la documentación requerida, incluyendo habilitación comercial, libreta sanitaria o carnet de manipulación de alimentos.
- d) Cumplir con las observaciones y subsanar irregularidades dentro de los plazos establecidos.
- e) Abonar las tasas de inspección y registro establecidas por ordenanza vigente
- Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a:
- a) Labrar acta de infracción.
- b) Aplicar sanciones en Unidades Fijas (U.F.), graduadas según la gravedad de la falta.
- c) Disponer la suspensión temporal o clausura preventiva del local en caso de riesgo sanitario o reincidencia.
Articulo N° 49. Habilitación y registro de locales comerciales, industriales y actividades financieras. Toda persona física o jurídica que solicite la habilitación o registro de un local comercial, industrial, de servicios o de actividades financieras, deberá presentar el certificado de libre deuda emitido por la Dirección de Rentas Municipales y abonar los importes que se establecen a continuación:
Nº Rubro Categoría UF
1 Acopiadores de cueros y Comercial 65.50 U.F.
lanas sin barraca
2 Agencia de PRODE, Comercial 25.50 U.F.
tómbolas, etc.
3 Agencias bursátiles, Servicios 835.50 U.F.
bancos, financieras Financieros
4 Almacén por mayor y menor Comercial 277.00 U.F.
con bebidas alcohólicas
5 Artículos regionales locales Comercial 20.00 U.F.
6 Artículos regionales o Comercial 29.50 U.F.
artesanías importadas
7 Asociación civil Servicios 74.50 U.F.
8 Bar, café y minutas Gastronómico 215.50 U.F.
9 Bar Gastronómico 188.50 U.F.
10 Barracas/acopiadores compra Comercial 128.50 U.F.
y venta de cueros y lanas
11 Bazar y menaje (artículos de Comercial 212.50 U.F.
polímero)
12 Bicicletería, venta de Comercial 31.00 U.F.
repuestos y accesorios
13 Billar y/o mesas similares Servicios 31.00 U.F.
Cabañas fuera del radio
14 urbano Turismo 149.50 U.F.
15 Camping Turismo 106.00 U.F.
16 Carnicería de camélidos y Gastronómico 187.50 U.F.
ovinos
17 Carnicería urbana (bovino Gastronómico 195.50 U.F.
criollo)
18 Carnicería urbana (bovino Gastronómico 257.00 U.F.
mestizo/derivados externos)
19 Carpintería metálica con Industrial 92.00 U.F.
fabricación de muebles
20 Carpintería no metálica con Industrial 96.00 U.F.
fabricación de muebles
21 Casa de costura y Servicios 22.50 U.F.
confecciones de indumentaria
22 Casa de instrumentos Comercial 25.50 U.F.
musicales
23 Casa de serigrafía Servicios 25.50 U.F.
24 Corralón de materiales de Comercial/Industrial 377.00 U.F.
construcción
25 Compra y venta de artículos Comercial 36.50 U.F.
del hogar usados
26 Compra-venta de repuestos y Comercial 101.50 U.F.
accesorios automotor
27 Centro de Estética Servicios 126.50 U.F.
(tratamientos faciales/cosmetológicos)
28 Cerrajería Servicios 152.50 U.F.
29 Ciber Servicios 101.50 U.F.
30 Cocheras Servicios 74.50 U.F.
31 Compra y venta de ropa usada Comercial 19.50 U.F.
32 Concesionario de motos Comercial 251.00 U.F.
33 Confección/arreglo de Servicios 156.50 U.F.
Calzados
34 Confección de indumentaria Industrial 281.50 U.F.
en general
35 Construcción, reforma y Servicios/Obras 301.50 U.F.
reparación de edificios públicos/privados
36 Cooperativas de construcción Servicios/Obras 155.00 U.F.
por obra
37 Cotillón Comercial 100.00 U.F.
38 Regalería Comercial 125.50 U.F.
39 Criaderos de animales de Agropecuario 258.50 U.F.
Corral (fuera del radio urbano)
40 Criaderos de aves de corral Agropecuario 12.50 U.F.
(fuera del radio urbano)
41 Depósito de venta de leña y Comercial 132.50 U.F.
carbón
42 Depósitos de bebidas con Comercial 311.50 U.F.
alcohol
43 Depósitos de bebidas sin Comercial 208.00 U.F.
alcohol (1ra calidad)
44 Depósitos de leña, postes, Comercial 224.00 U.F.
bloques
45 Despensa con expendio de Comercial 224.50 U.F.
bebidas alcohólicas
46 Despensa sin venta de Comercial 134.50 U.F.
bebidas alcohólicas
47 Disquería (venta de CD y Comercial 30.50 U.F.
derivados)
48 Distribuidora de bebidas sin Comercial 82.50 U.F.
alcohol (menor escala)
49 Distribuidora de bebidas en Comercial 152.00 U.F.
general (mayor escala)
50 Distribuidora/transporte de Servicios 104.00 U.F.
gas
51 Distribuidora/transporte de Servicios 67.00 U.F.
pan
52 Distribuidora de verduras y Servicios 67.00 U.F.
frutas (transporte)
53 Distribuidora de lácteos Servicios 61.00 U.F.
(transporte)
54 Elaboración y envasado de Industrial 44.50 U.F.
dulces/mermeladas/jaleas conservas
55 Elaboración y venta de Industrial 33.50 U.F.
hierbas aromáticas y especias
56 Electrodomésticos (venta) Comercial 169.50 U.F.
57 Empresa de limpieza Servicios 74.50 U.F.
58 Empresa de seguridad privada Servicios 89.50 U.F.
59 Empresas de construcción por Servicios/Obras 509.00 U.F.
obra
60 Empresas fúnebres Servicios 315.50 U.F.
61 Enseñanza no formal (por taller) Educación/Servicios 22.50 U.F.
62 Enseñanza privada de danza Educación/Servicios 112.00 U.F.
folclórica/regionales
63 Enseñanza privada espacios curriculares Educación/Servicios 112.00 U.F.
64 Estación de servicio (venta Servicios 509.00 U.F.
de combustible únicamente)
65 Estación de servicio con GNC Servicios 611.50 U.F.
66 Estación de servicio únicamente con GNC Servicios 509.00 U.F.
67 Estética dental Salud/Servicios 106.00 U.F.
68 Fábrica de bloques, mosaicos y ladrillos Industrial 104.00 U.F.
69 Fábrica de hilos y tejidos Industrial 61.00 U.F.
70 Fabricación de aceites/grasas/harinas Industrial 559.50 U.F.
(productos de pescado)
71 Fabricación y venta de productos de limpieza Industrial 445.50 U.F.
72 Fabricación y venta de productos textiles Industrial 112.00 U.F.
73 Fabricación y/o reparación de cocinas/estufas/uso Industrial/Servicios 101.50 U.F.
doméstico
74 Farmacia Salud/Comercial 311.50 U.F.
75 Farmacia con venta de cosméticos y accesorios Salud/Comercial 416.50 U.F.
76 Ferretería Comercial 89.50 U.F.
77 Fiambrerías, lácteos y pastas Comercial 134.00 U.F.
78 Fonda sin venta de bebidas alcohólicas Gastronómico 72.50 U.F.
79 Forrajería y similares Comercial 123.00 U.F.
80 Foto estudio Servicios 30.50 U.F.
81 Fotocopiadora y librería Comercial/Servicios 89.50 U.F.
82 Fotocopiadora Servicios 66.50 U.F.
83 Fotógrafos y servicios de filmación Servicios 30.50 U.F.
84 Galería comercial (por puesto) Comercial 38.50 U.F.
85 Generación de energía eléctrica hasta 200 m² Servicios/Industrial 1375.50 U.F.
86 Generación de energía eléctrica Servicios/Industrial 12.50 U.F.
> 201 m² (por m² adicional)
87 Gestoría del automotor (oficina) Servicios 188.50 U.F.
88 Gimnasios Servicios 33.50 U.F.
89 Guarderías de equipajes Servicios 25.50 U.F.
90 Guía de Turismo Servicios/Turismo 46.50 U.F.
100 Habilitación y venta en carritos Comercial 7.50 U.F.
101 Heladería con fábrica y venta en local Gastronómico 41.00 U.F.
102 Heladería con fábrica y venta + carrito ambulante Gastronómico 49.50 U.F.
103 Heladería con venta únicamente (local comercial) Gastronómico 36.50 U.F.
104 Hospedaje Turismo 296.50 U.F.
105 Hotel Turismo 408.50 U.F.
106 Industria del cuero, Industrial 296.50 U.F.
productos y similares de cuero
107 Industrias/fábricas hasta 100 m² Industrial 667.00 U.F.
108 Industrias/fábricas > 101 m² (por m² adicional) Industrial 74.50 U.F.
109 Joyería y relojería Comercial 30.50 U.F.
110 Juegos en red, electrónicos y afines Servicios 77.00 U.F.
111 Juguetería Comercial 24.50 U.F.
112 Kiosco de artículos varios Comercial 114.00 U.F.
113 Kiosco de ramos generales (≤ 9 m²) Comercial 114.00 U.F.
114 Kioscos de diarios, revistas, loterías Comercial 37.50 U.F.
115 Lavaderos de vehículos Servicios 122.00 U.F.
116 Lavandería industrial Industrial 56.00 U.F.
117 Librería y accesorios de cotillón y cosmética Comercial 127.00 U.F.
118 Local de venta de vehículos 0 km y usados Comercial 303.00 U.F.
119 Lubricentros y estética del automotor Servicios 147.00 U.F.
120 Manicura y/o Podología Servicios 167.50 U.F.
121 Mini Mercado (multi-rubro) Comercial 360.00 U.F.
122 Mini mercado (con fiambres, lácteos, carnicería) Comercial 427.00 U.F.
123 Mini mercado (con vinería) Comercial 465.00 U.F.
124 Mini Mercado sin carnicería ni vinería Comercial 206.50 U.F.
125 Mueblería (solo venta) Comercial 252.00 U.F.
126 Mueblería (fábrica y venta) Industrial/Comercial 352.50 U.F.
127 Oficina de cobranza (Rapipago, Pago Fácil, etc.) Servicios 221.00 U.F.
128 Oficina de servicio de internet e informática Servicios 151.50 U.F.
129 Panadería con elaboración industrial y distribuidora Gastronómico 196.50 U.F.
130 Panadería con elaboración industrial Gastronómico 154.50 U.F.
131 Panadería (solo reventa en local) Gastronómico 40.50 U.F.
132 Panaderías con elaboración casera Gastronómico 17.00 U.F.
133 Pañalera y accesorios para bebé Comercial 51.00 U.F.
134 Papelera Comercial 33.50 U.F.
135 Peluquería canina Servicios 51.00 U.F.
136 Peñas o pub Gastronómico/Espectáculos 306.00 U.F.
137 Perfumería y cosméticos Comercial 31.00 U.F.
138 Pescadería Comercial 101.00 U.F.
139 Pizzería y/o repostería Gastronómico 79.00 U.F.
140 Pochoclería y cereales con elaboración Gastronómico 64.50 U.F.
141 Pochoclería y cereales (solo venta) Comercial 56.50 U.F.
142 Pollería y derivados Comercial 101.00 U.F.
143 Por servicio de filmación Servicios 12.50 U.F.
144 Preparación y venta de conservas artesanales Gastronómico 22.50 U.F.
145 Producción de semillas Agroindustrial 34.00 U.F.
híbridas de cereales y oleaginosas
146 Residenciales Servicios/Residencias 336.50 U.F.
147 Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas Gastronómico 192.00 U.F.
148 Restaurante con venta de bebidas alcohólicas Gastronómico 322.50 U.F.
149 Rotisería Gastronómico 101.00 U.F.
150 Sala velatoria Servicios 157.00 U.F.
151 Salón Fitness y/o Gimnasio Servicios 112.50 U.F.
152 Sandwichera Gastronómico 112.50 U.F.
153 Santería Comercial 56.50 U.F.
154 Sastrería Servicios 56.50 U.F.
155 Servicio de casino, Espectáculos 1,633.50 U.F.
tragamonedas y juegos de azar
156 Servicio de catering Servicios 112.50 U.F.
157 Servicio de delivery (comida) Servicios 52.50 U.F.
158 Servicio de delivery (bebidas alcohólicas) Servicios 207.50 U.F.
159 Servicio técnico: informática y celulares Servicios 192.00 U.F.
160 Servicios de bancas Servicios Financieros 1549.50 U.F.
161 Servicios de bancas mayoristas Servicios Financieros 2,589.00 U.F.
162 Servicios de correos Servicios 650.50 U.F.
163 Servicios de mensajería, encomiendas y pasajes Servicios 77.50 U.F.
164 Servicios de seguros (vida, salud, vehículos) Servicios 385.50 U.F.
165 Servicios de seguro funerario Servicios 280.00 U.F.
166 Servicios técnicos del hogar a domicilio Servicios 112.50 U.F.
167 Supermercado hasta 60 m² Comercial 547.50 U.F.
168 Supermercado > 61 m² (por m² adicional) Comercial 5.00 U.F.
169 Taller de gomería Taller 230.50 U.F.
170 Taller de motos Taller 112.50 U.F.
171 Taller de recarga de matafuegos y otros Taller 65.00 U.F.
172 Taller de relojería y compostura Taller 22.50 U.F.
173 Taller de reparación de electrodomésticos Taller 104.00 U.F.
174 Taller de zapatería y compostura Taller 22.50 U.F.
175 Taller electrónico Taller 34.00 U.F.
176 Talleres de chapa y pintura Taller 155.00 U.F.
177 Talleres de soldadura y herrería Taller 92.00 U.F.
178 Talleres mecánicos del automotor Taller 184.00 U.F.
179 Televisión digital / satelital Servicios 112.50 U.F.
180 Tienda al por mayor Comercial 104.50 U.F.
181 Tienda al por menor (nueva y/o americanas) Comercial 90.00 U.F.
182 Tintorería Servicios 16.00 U.F.
183 Transporte de productos alimenticios Servicios 56.50 U.F.
184 Universidades privadas Educación 261.50 U.F.
185 Venta de accesorios de electricidad domiciliaria Comercial 63.00 U.F.
186 Venta de celulares y accesorios Comercial 192.00 U.F.
187 Venta de gas envasado Comercial 135.00 U.F.
188 Venta de golosinas (local) Comercial 22.50 U.F.
189 Venta de indumentaria para mascotas Comercial 56.50 U.F.
190 Venta de insumos y accesorios para computación Comercial 191.50 U.F.
191 Venta de lencería Comercial 31.00 U.F.
192 Venta de licuados (mosto) en general Gastronómico 28.50 U.F.
193 Venta de licuados y bebidas espirituosas Gastronómico 56.50 U.F.
194 Venta de productos alimenticios para mascotas Comercial 56.50 U.F.
195 Venta de repuestos del automotor (general) Comercial 209.50 U.F.
196 Venta de repuestos y accesorios en estación de servicio Comercial 249.50 U.F.
197 Venta de repuestos de motos (general) Comercial 187.00 U.F.
198 Venta de mercería Comercial 45.00 U.F.
199 Verdulería y frutería Comercial 41.00 U.F.
200 Veterinarias Servicios 124.50 U.F.
201 Vidriería Servicios 157.00 U.F.
202 Zapatería y zapatillería (nueva, americanas) Comercial 53.00 U.F.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ARTÍCULO
- Rubros y analogías
En el inciso 113 se contemplará como “ramos generales” aquellos kioscos que posean diversidad de mercaderías y las mismas no sean mayor a 10 unidades de cada una. En caso contrario, deberá elegirse el rubro acorde a la actividad predominante.
- Vigencia y revalidación
Todo comercio contará con habilitación anual (año calendario). La reválida o renovación anual de la habilitación comercial de los rubros enumerados estará sujeta al pago del 30% del valor original fijado en este artículo, conforme al valor vigente de la Unidad Fija (U.F.).
Quien no realice la reválida en término deberá abonar el precio actualizado.
- Descuentos y beneficios
Descuento del 20% por pago en el primer trimestre para contribuyentes sin deuda anterior al 31 de diciembre del año anterior. Moratoria: descuento del 10% de reválida dentro de un plazo de 10 días hábiles antes y después del vencimiento. Cierre provisorio: con justificación y sin deuda, abona el 50% de los impuestos comerciales. Comercios fuera del radio urbano: descuento del 50% del total de habilitación, Revalida e inspecciones. Comercios que realicen únicamente venta online (sin local físico): descuento del 30%. Para impulsar la economía local, se otorga DOS meses de gracia con permisos correspondientes; vencido este plazo deberá optar por cierre o habilitación.
- Cambios, anexos y transferencias
Por anexos de rubros afines: se abonará el 40% del valor del rubro principal. Por cambio de rubro: se abonará el 70% del valor del rubro. Por cierre definitivo: se abonará el 40% del valor habilitado, debiendo presentar certificado de libre infracción emitido por el Juzgado de Faltas Municipal. Por transferencia, cambio de denominación o firma: se abonará el 50% de la tasa correspondiente. Por rubros no previstos, se cobrará por analogía, tomando referencia de los ya registrados en el presente artículo. Por incumplimiento de la presente ordenanza, para su rehabilitación se abonará el importe establecido más el 100% en concepto de costas por infracción.
- Requisitos Generales de Habilitación
- Ser mayor de 18 años.
- Presentar carpeta colgante completa.
- Nota solicitando la habilitación con datos completos.
- Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja; el domicilio debe coincidir con la residencia del solicitante).
- Fotocopia de carnet sanitario actualizado.
- Fotocopia de planilla prontuarial actualizada.
- Certificado de reincidencia.
- Certificado de libre infracción emitido por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Abra Pampa.
- Certificado de residencia o boleta de servicio, con residencia mínima de dos años en la ciudad.
- Certificado de libre deuda de propiedad y raíz, emitido por la Dirección de Rentas Municipales.
- Fotocopia del título de propiedad, acta de ocupación precaria o contrato de locación del inmueble (firmado y autenticado por Juez de Paz).
- Inspección de Bomberos.
- Matafuegos y plano edilicio.
- Para actividades vinculadas a la salud (consultorios médicos, odontológicos, centros estéticos, farmacias, veterinarias, laboratorios y similares), será obligatoria la presentación de la autorización sanitaria emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, conforme a la normativa vigente.
- Copia del título habilitante según el tipo de profesión o actividad.
- Copia que acredite la matricula profesional
CAPITULO XIII
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES
Articulo N° 50. Cóbrese, en concepto de servicio de inspección sanitaria e higiénica, a los productos destinados al consumo que ingresen al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:
A Carnes vacunas, porcinas, caprinas, ovinas y aves por kg limpio 0,50 U.F.
B Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres (excepto lomos, bondiolas y jamones) por kg 0,50 U.F.
C Ganado en pie por kg 0,50 U.F.
D Leche fresca por litro 0,50 U.F.
- 1 Otros productos alimenticios o no alimenticios transportados en camiones con acoplado 16,50 U.F.
- 2 Otros productos alimenticios o no alimenticios transportados en semirremolques 16,50 U.F.
- 3 Transporte en camiones 12,50 U.F.
E.4 Transporte en camionetas 7,00 U.F.
E.5 Transporte en autos particulares 5,00U.F.
CAPITULO XIV
DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUCION, TELE, RADIOCOMUNICACIONES e INTERNET.
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DEANTENAS
Articulo N° 51. Fíjese el derecho correspondiente a la habilitación, permiso de instalación y estudio de factibilidad de ubicación para toda estructura portante de antenas de telefonía, radiocomunicaciones e internet, cualquiera fuere su tipo o tecnología. El importe a abonar será de 945,00 (novecientas cuarenta y cinco con cero centavos) Unidades Fijas (U.F.), por única vez y por cada estructura portante que se instale dentro del ejido municipal.
Articulo N° 52. Las antenas locales, pertenecientes a empresas o instituciones con domicilio fiscal dentro de la jurisdicción municipal, abonarán el 50 % del valor establecido en el artículo anterior, equivalente a 472,50 (cuatrocientas setenta y dos con cincuenta centavos) Unidades Fijas (U.F.), por única vez y por estructura portante.
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES E INTERNET
Articulo N° 53. Fíjese la Tasa por Inspección de Antenas de Radiofrecuencia, Radiodifusión, Telecomunicaciones e Internet en 980,00 (novecientas ochenta con cero centavos) Unidades Fijas (U.F.) anuales por cada estructura portante instalada dentro del ejido municipal. Dicha suma se reducirá a la mitad (490,00 U.F.) en caso de que el contribuyente acredite, mediante documentación respaldatoria, que los ingresos obtenidos por la explotación del servicio dentro de la jurisdicción son inferiores al monto total de la tasa establecida. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para servicios semipúblicos de larga distancia quedarán exentas del pago.
Articulo N° 54. Las antenas pertenecientes a radio taxis, radio-remises y emisoras de frecuencia modulada (FM) abonarán la suma de 280,00 (doscientas ochenta con cero centavos) Unidades Fijas (U.F.) anuales en concepto de inspección técnica, control estructural y administrativa. Quedan exentas del pago las antenas de uso domiciliario, así como los equipos de telecomunicaciones pertenecientes a la Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
Articulo N° 55. Las antenas locales, pertenecientes a empresas o instituciones con domicilio fiscal dentro de la jurisdicción municipal, contarán con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor establecido en el artículo anterior, equivalente a 140,00 (ciento cuarenta con cero centavos) Unidades Fijas (U.F.), previa verificación técnica y administrativa por parte del área competente.
CAPÍTULO XV
MERCADO MUNICIPAL
Articulo N° 56. Por la locación de locales del Mercado Municipal de Comercialización, los locatarios deberán abonar en concepto de expensas mensuales, los valores expresados en Unidades Fijas (U.F.) conforme a la siguiente escala:
Sección / Rubro Locales N° Valor por Cargo por energía eléctrica y agua ) m² (U.F.) (U.F./mes)
CARNICERÍAS (VACUNO) 1 al 8 7,00 U.F. 5,00 U.F.
CARNICERÍAS (OVINO) 9 al 14 2,00 U.F. 7,00 U.F.
CARNICERÍAS (VACUNO – SECTOR II) 15 al 17 7,00 U.F. 8,00 U.F.
VERDULERÍAS 18 al 23 3,00 U.F. 9,00 U.F.
TIENDAS 24 al 28 2,00 U.F. 7,00 U.F.
VENTAS VARIAS – PLANTA BAJA 29 al 36 2,00 U.F. 7,00 U.F.
VENTAS VARIAS – PLANTA ALTA 37 al 67 2,00 U.F. 7,00 U.F.
FONDAS (SECTOR GASTRONÓMICO) 68 al 73 2,00 U.F. 13,00 U.F.
- El pago del consumo de energía eléctrica y Agua será obligatorio y mensual. Se aplicará el monto fijo establecido en la tabla precedente.-
REGLAMENTACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL
- Cada locatario deberá responsabilizarse por la habilitación comercial de su negocio, firmando un contrato anual de ocupación del local correspondiente. Previo al pago del alquiler anual del espacio asignado dentro del Mercado Municipal, el locatario deberá cumplir con el pago correspondiente a la habitación comercial y, en caso de corresponder la revalidación anual de la misma. El pago del alquiler solo podrá efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de estos requisitos administrativos y legales.
- El contrato entre el Municipio y el locatario por ocupación de local tendrá una vigencia de un (1) año, debiendo renovarse mediante licitación pública. El locatario saliente podrá participar de la licitación de cualquier local únicamente por tres (3) años consecutivos.
- Cada locatario deberá brindar atención al público de lunes a sábados, en horario comercial de 08:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas, siendo esta obligación de cumplimiento estricto. El incumplimiento de los horarios habilitados implicará la rescisión del contrato por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, priorizándose la adjudicación del local a emprendedores con necesidad laboral comprobable.
- Queda prohibido a los locatarios utilizar los puestos de venta como depósito o almacenamiento de mercaderías o materiales ajenos al rubro habilitado. En caso de infracción, se solicitará la devolución inmediata del inmueble, sin derecho a reintegro ni compensación alguna.
- Para todos los puntos del presente artículo deberá darse cumplimiento previo a las normas legales, municipales, provinciales y nacionales que regulen cada actividad comercial.
- La desinfección de cada local será obligatoria en forma bimestral, pudiendo efectuarse con mayor frecuencia a requerimiento de las autoridades sanitarias municipales.
- El pago trimestral por inspección deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos; el incumplimiento dará lugar al cierre preventivo del local hasta regularización de la deuda.
- Queda prohibido el traspaso o cesión del local a terceros. El incumplimiento de esta norma implicará la pérdida total de los derechos de ocupación y la rescisión inmediata del contrato.
- El consumo eléctrico estará a cargo de cada locatario, quien deberá abonar el gasto mensual correspondiente. Ante la falta de pago, se procederá al corte del suministro y se exigirá el abono de los costos de reconexión, intereses por mora y tasas administrativas determinadas por decreto.
- En caso de mora en el pago de impuestos o expensas, se aplicarán intereses mensuales según el porcentaje establecido por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
- El incumplimiento general de las disposiciones contractuales o reglamentarias habilitará al Municipio a rescindir el contrato y disponer el desalojo inmediato del local, pudiendo llamar de forma inmediata a una nueva licitación.
- Requisitos Sanitarios Obligatorios:
Los locatarios cuyas actividades se relacionen con la manipulación, almacenamiento, elaboración o venta de alimentos (carnicerías, verdulerías, fondas, panaderías, pescaderías, entre otros) deberán contar obligatoriamente con:
- Carnet de Manipulación de Alimentos vigente, emitido por autoridad sanitaria competente.
- Carnet Sanitario Personal, actualizado y expedido por el centro de salud habilitado.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados inhabilitará al locatario para ejercer la actividad y dará lugar a la suspensión inmediata de la habilitación comercial, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según la normativa vigente
Articulo N° 57. Habilitación de Locales Por la habilitación de los locales comprendidos en las siguientes categorías, los contribuyentes abonarán los importes que se detallan:
1.a Locales bailables y otros afines, por bimestre 280,00 U.F.
1.b Salones de usos múltiples de Centros Vecinales, anualmente 173,00 U.F.
1.c Salones de eventos sociales bailables sin venta de entradas, semestral 156,00 U.F.
1.d Locales Bailes festividad Carnestolenda por 15 días 70,00 U.F.
2 Karaoke, por bimestre 177,00 U.F.
3 Oficina de servicios de instalaciones sanitarias y eléctricas 88,50 U.F.
4 Oficinas de servicios y producciones privadas 106,00 U.F.
5 Habilitación de radios FM 217,50 U.F.
6 Canales abiertos 358,00 U.F.
7 Canales de circuito cerrado 869,50 U.F.
8 Oficinas e instalaciones de servicios (Agua Potable S.E., EJESA, estaciones de servicio con expendio de combustibles, fluidos y otros) 859,00 U.F.
9 Telecabinas públicas 256,50 U.F.
- Todo interesado en habilitar un comercio en forma provisoria deberá abonar el 50% del importe correspondiente al rubro que se trate. Dicho permiso tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) días.
- En caso de solicitar una segunda renovación provisoria, el contribuyente deberá abonar un 25% adicional sobre el monto del rubro, siendo esta renovación válida por
30 (treinta) días.
- Cumplido dicho plazo, deberá optar entre la habilitación definitiva o el cierre del local, abonando lo que estipula la presente Ordenanza para cada caso.
- La revalida o renovación anual de la habilitación comercial de los rubros enumerados estará sujeta al pago del 30% del valor original fijado en este artículo, conforme al valor vigente de la Unidad Fija (U.F.).
CAPÍTULO XVI
TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Articulo N° 58. Las tasas generales de actuación se abonarán de acuerdo al siguiente detalle. Estas son independientes de los derechos, impuestos, contribuciones o tasas retributivas por rubro o servicios especiales.
- DE LAS SOLICITUDES EN GENERAL
1.1 De apertura o transferencia de comercios o negocios análogos 6,00 U.F.
1.2 De registro y/o habilitación definitiva de comercios 6,00 U.F.
1.3 De registro y/o habilitación provisoria de comercios 6,00 U.F.
1.4 De negocios por cambio de domicilio 9,00 U.F.
1.5 De anexos de rubro 6,00 U.F.
1.6 De festivales artísticos y culturales en institutos, colegios o asociaciones
Gremiales 6,00 U.F.
1.7 De autorización para realizar bailes o cualquier espectáculo público 12,00 U.F.
1.8 Por certificación, fotocopias o constancia de comercio e industrias 8,00 U.F.
1.9 Por servicio de catering 7,00 U.F.
1.10 De representante de agencia de venta de automóviles y/u otros 26,00 U.F.
- POR LAS SIGUIENTES SOLICITUDES
2.1 Permiso para instalar kioscos en lugares autorizados 6,00 U.F.
2.2 Permiso para instalar parques de diversiones o circos 39,00 U.F.
CAPÍTULO XVII
TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIONES DE SELLOS SOBRE CARNES Y DERIVADOS
Articulo N° 59. Las tasas de inspección y control sobre productos de consumo se determinarán conforme al siguiente detalle:
1.1 Faenada en el matadero local por kg de vacuno 0,05 U.F.
1.2 No faenada en el matadero local por kg 0,07 U.F.
1.3 Introducción de carne congelada por kg 0,05 U.F.
1.5 Por ovinos y caprinos por pieza (consumo local) 0,25 U.F.
1.6 Por camélidos por pieza (consumo externo) 0,60 U.F.
1.7 Por ovinos y caprinos por pieza (consumo externo) 0,60 U.F.
Articulo N° 60. Retribución por uso de instalaciones del Matadero Municipal (por día)
1 Uso de corral por animal vacuno criollo 5,00 U.F.
2 Uso de instalaciones con vacunos mestizos, por animal 9,00 U.F.
3 Uso de instalaciones con camélidos, por animal 3,00 U.F.
4 Uso de instalaciones con ovinos o caprinos, por animal 2,50 U.F.
5 Uso de instalaciones con asnales o porcinos, por animal 3,00 U.F.
6 Uso de instalaciones con animales demorados, por cabeza 3,00 U.F.
- � Las personas que practiquen faena clandestina no podrán ingresar el producto al mercado de comercialización, siendo pasibles de sanción por la Dirección de Bromatología, pudiendo quedar inhabilitadas para el ejercicio de la actividad.
CAPÍTULO XVIII
TASA POR CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS
Articulo N° 61. El gravamen por tasa de contraste anual de pesas y medidas se liquidará de acuerdo con los siguientes importes:
1 Balanza de mostrador automática hasta 25 kg 4,50 U.F.
2 Balanza de mostrador con juego de pesas 4,50 U.F.
3 Balanza de plataforma hasta 200 kg 4,50 U.F.
4 Balanza de plataforma con más de 200 kg 5,50 U.F.
5 Balanza de precisión (farmacias y joyerías) 5,00 U.F.
6 Balanzas manuales 3,00 U.F.
CAPÍTULO XIX
TASA POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN
Articulo N° 62. Es obligación mensual de los vehículos de alquiler y de aquellos que transportan productos alimenticios realizar la desinfección y desratización, abonando el importe correspondiente al costo del producto químico (desinfectante) y la mano de obra determinada por el área de Bromatología.
Articulo N° 63. Comercios e Industrias La desinfección y desratización será obligatoria
trimestralmente en toda la jurisdicción municipal.
Los contribuyentes abonarán de acuerdo al siguiente detalle
DETALLE (por m²)
1 Almacenes 0,60 U.F.
2 Bares y/o rotiserías 0,60 U.F.
3 Barracas 2,00 U.F.
4 Café con bar, billares 0,60 U.F.
5 Cinematográficos y teatros 0,60 U.F.
6 Confiterías, peñas, clubes y comedores 0,80 U.F.
7 Corralones 1,00 U.F.
8 Depósitos de mercadería 0,80 U.F.
9 Otros no especificados 0,60 U.F.
10 Hoteles, hospedajes y Pensiones 0,80 U.F.
11 Depósitos de leña (por establecimiento) 1,10 U.F.
Articulo N° 64. Ocupación de la Vía Pública por Vehículos Automotores 1.Estacionamiento en paradas autorizadas de vehículos para carga y descarga, por unidad y por hora 4,00 U.F.
2 Camión de carga y descarga sin acoplado, por carga 7,00 U.F.
4 Camionetas vendedoras ambulantes (no locales ni residentes) de pan, verduras, frutas, carnes, etc., por día 16,00 U.F.
5 Camionetas vendedoras ambulantes (no locales ni residentes) de ropa, calzados, juguetería, electrodomésticos y artículos varios, por día 32,00 U.F.
6 Camiones venta de bebidas carbonatadas (con resolución), por mes 48,00 U.F.
7 Camiones venta de bebidas con alcohol (con resolución), por mes 63,00 U.F.
8 Camiones en general sin resolución, por día 48,00 U.F.
9 Personas ambulantes con carrito (no locales), por día 6,00 U.F.
11 Distribuidores con registro, por mes 16,00 U.F.
12 Camiones semirremolques, por carga 16,00 U.F.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
A los contribuyentes que abonen esta tasa:
- En forma semanal, se les aplicará un descuento del 15 %,
- En forma mensual, un descuento del 20 %.
CAPÍTULO XX
CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO – FERIA DE LA PASCUA
Articulo N° 65. Los impuestos correspondientes a la Feria de la Pascua se establecerán conforme a las siguientes tarifas. Para la concesión del permiso de instalación de carpas,
Tiendas, Puestos de comidas, Artículos varios y entre otros, los contribuyentes deberán efectuar el pago previo de los impuestos municipales correspondientes, de acuerdo con el siguiente detalle:
RUBRO PRECIO POR DIA
ACOPIADORES DE LANA CON ACOPLADO 62,00 UF
ACOPIADORES DE LANA EN CARRITO 10,00 UF
ACOPIADORES DE LANA EN CAMION 38.50 UF
ACOPIADORES DE LANA EN CAMIONETA 16,00 UF
AGENCIA DE AUTOS 66,00 UF
ALFAREROS 3×3 6,50 UF
ARTEFACTOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS 3×3 6,50 UF
ARTICULOS DEL HOGAR 5,50 UF
ARTICULOS REGIONALES 3,00 UF
CAMIONES CON MERCADERIA LOCALES 27,50 UF
CAMIONETAS CON MERCADERIA 14,00UF
CARRITO DE GOLOSINAS 3,00 UF
FOTOGRAFOS AMBULANTES 3,50 UF
FRUTAS 6,50 UF
JOYERIA 3,50 UF
JUGOS Y LICUADOS 3.00 UF
JUGOS, MASAS Y GELATINAS 3,50 UF
MANTEROS 9,50 UF
PRODUCTORES DE LA ZONA 3,50 UF
PUESTOS DE VENTA MEDICINAL 7,60 UF
SANDWICHERIA, CHORIPAN Y EMPANADAS 6,50 UF
TIENDA VENTA ROPA AMERICA 3×3 3,00 UF
TIENDA ROPA USADA CARRITO DE MANO 2,50 UF
VENDEDORES AMBULANTES EN CANASTA O CONSERVADORA 3,50 UF
VENTA DE API UNICAMENTE COMERCIANTE LOCAL (SECTOR APEROS) 5,50 UF
SANDWICHERIA, CHORIPAN Y EMPANADAS (SECTOR APEROS) 6,50 UF
VENTA DE COMIDA EN CARRITO DE MANO 3,50 UF
CASA RODANTE C/ COMIDA RAPIDA NO LOCAL 15,00 UF
CARPA DE CANTADA 4×6 (precio por m2) 13,00 UF
CARPA DE COMIDA Y BEBIDAS 4×6 (precio por m2) 15,00 UF
CARPITA DE COMIDA 3×3 9,00 UF CARPA DE BAILE 10×20 150,00 UF
KIOSCOS DE POCHOCLOS, FRUTAS Y DULCES ELABORADOS (por m2) 0,50 UF
JUEGOS INFATILES (por m2) 0,50 UF
MUEBLES DE LOCALES (por m2) 0,60 UF
TIENDA SUPERIOR A 9 m2 (carpas grandes) 0,60 UF
TIENDA DE ROPA NUEVA/PELUQUERIA 9 m2 5,00 UF
VENTA DE HELADOS 3×3 5,00 UF
VENTA DE API UNICAMENTE COMERCIANTE LOCAL (SECTOR APEROS) 6,00 UF
Articulo N° 66. Por Consumo de Energía
CONSUMO ENERGIA ELECTRICA (por espacio de 3×3) 3,00 UF
CONSUMO ENERGIA ELECTRICA (por espacio de 4×6) 5,00 UF
CONSUMO ENERGIA ELECTRICA (por espacio de 20×10) 8,00 UF
Articulo N° 67. Por actuación Administrativa
ACTUACION ADMINISTRATIVA SEGÚN EL RUBRO Y SI NECESITA RESOLUCION 6,00 UF
Articulo N° 68. Plano de Contingencia
PLAN DE CONTINGENCIA A LOS
RUBROS QUE SE COBRAN (por m2) 2,50 UF
Articulo N° 69. Feriante de Otras Localidades, Ciudad o País,
Las personas o comercios que provengan de otras localidades y participen en la Feria de la Pascua instalando carpas, tiendas o puestos, abonarán un 80% (ochenta por ciento) adicional sobre el valor del canon correspondiente a cada rubro. Este adicional se aplicará a:
- carpas
- tiendas
- puestos de venta
- puestos laneros
- puestos de comidas y bebidas
- carpas bailables
- juegos y atracciones
- cualquier otro puesto comercial instalado en la Feria
Quedan exceptuados:
- instituciones públicas
- ONG
- entidades sin fines de lucro
- productores de Abra Pampa
CAPÍTULO XXI
CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Articulo N° 70. La concesión de instalaciones edilicias destinadas a confiterías, kioscos, revisterías y otros rubros similares se regirá por lo establecido en los pliegos de bases y
condiciones elaborados a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Articulo N° 71. KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA POR MES.
1 Kiosco con estructura Terminal de Ómnibus 37,50 U.F.
2 Kiosco de venta de golosinas y revistas (2×2 m) 6,50 U.F.
3 Kiosco de venta de sándwiches y golosinas (por mes) 6,50 U.F.
4 Kiosco de artículos varios (2×2 m) 6,50 U.F.
5 Confitería N° 1 de la Terminal 163,50 U.F.
6 Confitería N° 2 de la Terminal 130,50 U.F.
7 Mercado “1° de Mayo” – Tienda en general (por m²) 1,50 U.F.
8 Mercado “1° de Mayo” – Fondas de comida (por m²) 2,00 U.F.
9 Mercado “1° de Mayo” – Carnicería (por m²) 2,00 U.F.
10 Vendedores ambulantes – carrito de golosinas 3,00 U.F.
11 Vendedores ambulantes – carrito de pan, comida o repostería 5,00 U.F.
Disposiciones generales:
- a) Cada locatario deberá firmar un contrato anual de ocupación y gestionar la habilitación comercial de su negocio.
- b) Los horarios de atención serán de 08:00 a 13:00 hs y 17:00 a 22:00 hs, de lunes a sábado.
- c) La desinfección bimestral será obligatoria.
- d) Se prohíbe el traspaso del local a terceros.
- e) El consumo eléctrico estará a cargo del locatario. Ante el incumplimiento, se procederá al corte y cobro de reconexión e intereses conforme decreto municipal.
- f) Cada locatario deberá presentar carnet sanitario y de manipulación de alimentos, en caso de corresponder al rubro alimenticio.
- g) Ante la falta de cumplimiento contractual, el Municipio podrá disponer la rescisión inmediata del contrato y el desalojo del local, priorizando la adjudicación a emprendedores locales o personas desocupadas con necesidad laboral.
- h) Los puestos comprendidos en los ítems 1, 5, al 9 serán adjudicados mediante licitación pública o privada, de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la
cantidad de oferentes y la disponibilidad de espacios.
- i) Los precios base de licitación se tomarán de la columna “U.F. por mes” del presente artículo.
Articulo N° 72. Garantía
Todo concesionario o locatario de bienes inmuebles municipales deberá presentar como garantía real un bien inmueble de su propiedad, con título debidamente registrado, cuyo valor supere el monto total del contrato.
Articulo N° 73. CANON POR UTILIZACIÓN DEL PREDIO DEL FERIA EL HUANCAR FERIA (POR DIA)
El canon por utilización del predio municipal “Feria El Huancar” será abonado por día, por cada espacio concesionado de 3,00 x 3,00 metros (9 m²), destinado a la exposición, venta o comercialización de productos y mercaderías.
1 Venta de mercadería en general – Camiones semi remolque / acoplados 16,50 U.F.
2 Venta de mercadería en general – Vehículos de mediano porte (trafic, camioneta) 12,00 U.F.
3 Venta de mercadería en general – Vehículos de pequeño porte (auto o carro) 9,00 U.F.
4 Venta de ropa, bazar o juguetes (1 día) 2,50 U.F.
5 Venta de ropa, bazar o juguetes (2 días) 4,00 U.F.
6 Venta de comidas (1 día) 4,50 U.F.
7 Venta de comidas (2 días) 8,00 U.F.
8 Conservadoras (empanadas, sándwich, cubitos, etc.) 2,50 U.F.
9 Camiones verduleros locales (1 día) 6,00 U.F.
10 Camiones verduleros locales (2 días) 11,50 U.F.
11 Camiones verduleros no locales (1 día) 7,50 U.F.
12 Venta de jugos, gelatinas y licuados 2.50 U.F.
13 Venta de jugos, gelatinas y masas dulces (pastelería en general) 4,00 U.F.
14 Tienda de ropa no local (americana o nueva) 7,00 U.F.
15 Artículos regionales 1,00 U.F.
16 Mueblería 16,50 U.F.
17 Muebles metálicos 5,00 U.F.
18 Juegos inflables 5,00 U.F.
19 Productos de limpieza 4,00 U.F.
20 Plantas de viveros 4,00 U.F.
21 Animales de granja 4,00 U.F.
22 Asadores al Estaca 8,00 U.F.
Disposiciones Complementarias
- a) Cada espacio de 3,00 x 3,00 metros será asignado por la autoridad municipal competente, quien podrá disponer la ubicación de los puestos según rubro o necesidad organizativa.
- b) El canon deberá abonarse antes de la instalación del puesto, y su pago habilitará la permanencia únicamente por el período correspondiente.
- c) Queda prohibida la cesión o subalquiler de espacios, bajo pena de anulación del permiso y aplicación de sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal.
- d) Los feriantes que superen las medidas estipuladas (3×3 m) abonarán un canon adicional equivalente a otro espacio completo, según el valor correspondiente a su rubro.
- e) Las personas o comercios que provengan de otras localidades y participen en la Feria de la El Huancar, instalando carpas, tiendas o puestos, abonarán un 80% (ochenta por ciento) adicional sobre el valor del canon correspondiente a cada rubro.
Articulo N° 74. CANON POR KIOSCOS EN PREDIO DEL PEATONAL CALLE RIVADAVIA Y MORENO (POR MES)
- a) Locales comerciales (por m²) 00 U.F.
- b) Tienda de ropa (americana o nueva, por m²) 1.00 U.F.
- c) Fondas (por m²) 00 U.F.
- d) Tienda de artículos varios (por m²) 50 U.F.
- e) Artículos regionales (por m²) 00 U.F.
Articulo N° 75. FERIA POR EVENTO EN FECHAS ESPECIALES (día de la madre,
Padre, Fiesta de Fin de año, Etc. POR ESPACIO.), POR DIA
- a) Espacio Físico (por m²), por día 00 U.F.
REGLAMENTACIÓN
- a) Cada locatario deberá firmar un contrato anual de ocupación y gestionar la habilitación comercial de su negocio.
- b) Los comerciantes deberán brindar atención al público de lunes a sábados, en horario comercial de 08:00 a 13:00 hs y 17:00 a 22:00 hs, en forma obligatoria.
- c) La desinfección bimestral será de cumplimiento obligatorio; si las condiciones sanitarias lo requieren, podrá realizarse con mayor frecuencia.
- d) Se prohíbe el traspaso o cesión del local a terceros. Los infractores perderán los derechos establecidos en el contrato de ocupación.
- e) Los puestos de venta no podrán utilizarse como depósito de mercaderías. En caso de incumplimiento, se dispondrá la devolución inmediata del espacio, sin reintegro ni compensación alguna.
- f) Los locatarios deberán cumplir con todas las normas municipales, provinciales y nacionales que regulen la actividad comercial y sanitaria, presentando —en caso de corresponder— carnet sanitario y de manipulación de alimentos.
- g) El consumo eléctrico y mantenimiento del puesto estará a cargo del locatario. El incumplimiento del pago dará lugar al corte del servicio y a la aplicación de intereses y gastos de reconexión, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
- h) Ante la falta de cumplimiento contractual, el Municipio podrá disponer la rescisión inmediata del contrato y el desalojo del local, priorizando la adjudicación a emprendedores locales o personas desocupadas con necesidad laboral.
DIRECCIÓN DE TRANSITO
CAPÍTULO XXII
TASAS QUE INCIDEN EN CUANTO A TRÁNSITO
Articulo N° 76. De Inscripción
1 Inscripciones como taxi metrista y similares 7,00 U.F.
2 Certificado de taxi metrista y similares 4,00 U.F.
3 De inscripciones como taxi flete 7,00 U.F.
Articulo N° 77. Ocupación de la vía pública, zona céntrica.
1 Espacios para garaje, por 4 m, demarcación mensual para particulares 5,00 U.F.
1.1 Espacios para garaje para particulares, que superen los 4 m, por metro, mensual 1,50 U.F.
2 Espacios para garaje por 4 m, demarcación mensual para comerciantes 14,00 U.F.
2.2 Espacios para garaje para comerciantes que superen los 4 m, por metro, mensual 4,50 U.F.
3 Cobro por estacionamiento a particulares por hora reloj 1,00 U.F.
4 Espacio para estacionamiento de empresas privadas de transporte de pasajeros, por parada (mensual) por unidad 10,50 U.F.
Articulo N° 78. TERMINAL DE ÓMNIBUS
1 Empresas de transporte provincial (más de 5 frecuencias diarias) – uso de plataforma, importe mensual 250,00 U.F.
2 Empresas de transporte provincial (hasta 5 frecuencias diarias) – uso de plataforma, importe mensual 140,00 U.F.
3 Alquiler de boleterías a empresas provinciales y/o nacionales por mes 326,50 U.F.
4 Empresas locales – uso de plataforma (más de 2 frecuencias diarias), mensual 150,00 U.F.
5 Empresas locales – uso de plataforma (menos de 2 frecuencias diarias), mensual 100,00 U.F.
6 Alquiler de boleterías a empresas locales por mes 24,00 U.F.
7 Empresas privadas de transporte de pasajeros (mineras), uso de plataforma/avenidas/calles/espacios públicos por unidad (mensual) 250,00 U.F.
8 Empresas privadas (camionetas para uso minero), en avenidas/calles/espacios públicos por mes 25,00 U.F.
Articulo N° 79. TASA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
1 Habilitación de servicios colectivos urbanos (por unidad) 380.00 U.F.
1-A Renovación anual (50 %) 190.00 U.F.
2 Habilitación de tráfic de media y larga distancia 380.00 U.F.
2-A Renovación anual (50 %) 190.00 U.F.
3 Habilitación de tráfic interjurisdiccional 570.00 U.F.
3-A Renovación anual (50 %) 285.00 U.F.
4 Habilitación de tráfic escolar / colectivo escolar 287.00 U.F.
4-A Renovación anual (50 %) 143.50 U.F.
5 Habilitación de servicio de taxi-flete (por unidad) 190.00 U.F.
5-A Renovación anual (50 %) 57.00 U.F.
6 Inscripción de servicio público de taxi (por unidad) 835.00 U.F.
7 Inscripción transportista de materiales de construcción o similares 180.00 U.F.
7-A Renovación Anual de transportista de materiales de construcción o similares 90.00 U.F.
7-B Pago mensual transportista de materiales de construcción o similares 20,00 U.F.
8 Inscripción transportista de áridos u otros dentro de la 180.00 jurisdicción municipal U.F.
8-A Renovación anual transportista de áridos u otros dentro de la jurisdicción municipal 90.00 U.F.
8-B Pago mensual transportista de materiales de construcción o similares 15,00 U.F.
9 Inscripción chofer auxiliar de taxi/taxi-flete/remis 10.50 U.F.
10 Venta del manual de tránsito (20 % sobre costo) 5.00 U.F.
11 Canon por ocupación de espacio público y plataforma de taxi (cuatrimestral) 58.00 U.F.
13 Transferencia de licencia de taxi 671.00 U.F.
14 Venta de licencia de taxi 7 425.00 U.F.
15 Renovación de unidad automotor para taxi o remis 150.00 U.F.
16 Concesión de licencia de taxi compartido (por 2 años) 1 256.00 U.F.
17 Habilitación de remiseria 1 401.00 U.F.
17-A Renovación anual (30 %) 420.00 U.F.
18 Habilitación de remis (por unidad) 6 276.00 U.F.
19 Actuación administrativa (constancia de legalidad del libro matriz) 4.00 U.F.
20 Duplicado de licencia de conducir 6.00 U.F.
21 Inscripción para servicios de remolque y auxilio de vehículos 140.00 U.F.
Las renovaciones anuales se aplican al 50 % del valor de habilitación, siempre que el contribuyente esté al día con sus obligaciones municipales y realice la gestión dentro del plazo de renovación. En caso de mora o deuda, el monto se actualizará con los recargos determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Articulo N° 80. CONTROL DE TRÁNSITO VEHICULAR Fíjese el control de tránsito vehicular dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Abra Pampa, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Nacional N° 26.363.
Articulo N° 81. INTERRUPCIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Por el peligro que ello implica, el tránsito en la vía pública no deberá ser interrumpido. A tal efecto, se informará a los organismos y entidades que soliciten cortes de arterias que solo se autorizarán en casos en que no exista otra alternativa debidamente justificada.
Articulo N° 82. PROHIBICIONES GENERALES Con el fin de hacer eficiente y regular el tránsito en la jurisdicción municipal y en concordancia con la Ley N° 24.449, queda terminantemente prohibido:
- El uso y ocupación de la vía pública por construcciones, andamiajes, descarga o acopio de materiales u otros elementos que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal, aunque fuere temporal. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción inmediata de los obstáculos a cargo de los responsables, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
- El estacionamiento de vendedores ambulantes fuera de los lugares que determine el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Bromatología.
- El tránsito por calzadas pavimentadas con vehículos de rodados tipo oruga o llantas con uñas de hierro.
- La conducción de vehículos en estado de ebriedad o alteración psíquica.
- La circulación sin el carnet habilitante correspondiente.
- Estacionar vehículos sobre la acera, aunque sea momentáneamente.
- Detener el vehículo a más de 40 cm del cordón de la vereda.
- Circular sin silenciador en el vehículo.
- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas
- Hacer rodar o arrastrar bultos sobre la acera, obstaculizando la circulación.
- Lavar animales en la vía pública, plazas o lugares comunes.
- Dejar animales atados o sueltos en la vía pública o realizar arreos dentro del radio urbano fijado en el Artículo 1º.
- Tocar bocina de manera indebida o fuera de los horarios permitidos.
Articulo N° 83. FACULTADES DE LOS INSPECTORES Los Inspectores de Tránsito Municipal aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, previa constatación fehaciente del hecho.
Articulo N° 84. ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS Los sitios demarcados especialmente para el estacionamiento de taxis, taxi-fletes y coches serán de uso exclusivo de dichos servicios.
Articulo N° 85. USO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS Todos los colectivos u ómnibus deberán salir y arribar únicamente por la Terminal de Ómnibus Municipal, quedando prohibida la utilización de otros espacios públicos para ese fin.
Articulo N° 86. VEHÍCULOS PESADOS EN ZONA CÉNTRICA Se prohíbe el estacionamiento de vehículos pesados (camiones, acoplados o similares) que realicen tareas de carga y descarga frente al Mercado Municipal o locales comerciales en horarios no autorizados comprendidos dentro de las calles céntricas. En horarios de 13:00 a 16:30 y 21:00 a 07:00 am
Articulo N° 87. PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN SITIOS DEMARCADOS Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos en los sitios demarcados como exclusivos para edificios públicos, sean nacionales, provinciales o municipales, así como aquellos reservados para servicios oficiales, de emergencia o personal autorizado. En horarios Horas 07:00 a19:00 día hábiles. Los infractores serán sancionados conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza y las normativas de tránsito vigentes.
Articulo N° 88. ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS Con el objeto de facilitar el tránsito vehicular, las bicicletas y motocicletas deberán estacionar sobre la mano izquierda de la calzada, de forma tal que no entorpezcan el libre tránsito.
Articulo N° 89. CONTROLES EN RUTAS Los controles de tránsito vehicular sobre rutas provinciales y nacionales se realizarán previo acuerdo con las autoridades competentes.
Articulo N° 90. TASA ESPECIAL POR LICENCIAS DE CONDUCIR Por licencia para conducir automotores, se abonará conforme a los importes que establezca el Art. 192º, inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Nacional N° 24.449/95 y la Ley Nacional N° 26.363. Por licencia para conducir motocicletas, se abonará conforme a la Ley Provincial N° 4309/86 – Régimen Uniforme aplicable a la habilitación para conducir en la Provincia.
Articulo N° 91. Fijase los siguientes importes para el cobro de concesión o renovación del carnet y/o licencia de conductor, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.363.
- A) TIPO PARTICULAR
1 Por un año 6,50 U.F.
2 Por dos años 10,00 U.F.
3 Por tres años 13,50 U.F.
4 Por cuatro años 16,50 U.F.
5 Por cinco años 20,50 U.F.
- B) TIPO PROFESIONAL
1 Por un año 15,00 U.F.
2 Por dos años 21,00 U.F.
3 Por tres años 26,50 U.F.
4 Por cuatro años 31,50 U.F.
5 Por cinco años 40,50 U.F.
- C) MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS
(dando cumplimiento al Artículo 3° de la Ordenanza 21-CD-018)
1 Por un año 5,50 U.F.
2 Por dos años 7,25 U.F.
3 Por tres años 11,00 U.F.
4 Por cuatro años 13,25 U.F.
5 Por cinco años 14,75 U.F.
Articulo N° 92. SERVICIO DE DESINFECCIÓN VEHICULAR
Fijase los siguientes importes para el cobro de servicios de desinfección vehicular, los cuales se realizarán de forma mensual y obligatoria.
1 Por desinfección de taxi (por unidad y por mes) 7,00 U.F.
2 Por desinfección de colectivo (por unidad y por mes) 9,00 U.F.
OFICINA CEMENTERIO
CAPITULO XXIII
CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Articulo N° 93. Concesión de parcelas y servicios generales Fíjese el precio de concesión de terrenos y derechos varios en el Cementerio Municipal, conforme al siguiente detalle
1 Venta de terreno para mausoleos (por m²) medida máxima 3,00 x 2,50 34,50 U.F.
2 Venta de terreno para sepultura (adulto) 1,00 m × 2,50 m 8,00 U.F.
3 Venta de terreno para sepultura (párvulo) 0,60 m × 1,00 m 4,00 U.F.
4 Venta de terreno para cofre 2,50 U.F.
5 Venta de terreno sobre sepultura 5,50 U.F.
6 Transferencia de nichos, nicheras o mausoleos (dentro del cementerio) 30 % sobre el valor de venta
Articulo N° 94. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y PERMISOS ESPECIALES
Se establecen los siguientes valores por trámites y servicios relacionados al cementerio:
1 Concesión de terreno en párvulo, adultos y cofres 6,50 U.F.
2 Concesión de terrenos para mausoleos, bloques o sobre sepultura 6,50 U.F.
3 Alquiler de nichos municipales 6,50 U.F.
4 Exhumación (sepultura, nicho municipal o particular, o mausoleo) 6,50 U.F.
5 Exhumación solicitada por mutuales o congregaciones religiosas 6,50 U.F.
6 Emisión de libre deuda, constancias, certificado de inhumación, etc. 6,50 U.F.
7 Consumo de energía eléctrica para trabajos varios (por día) 1,50 U.F.
Articulo N° 95. REQUISITOS Para el registro de inhumación, se deberá presentar la
siguiente documentación:
- Nota solicitando permiso de inhumación.
- Permiso de inhumación.
- Certificado de defunción.
- Comprobante del pago del arancel correspondiente.
Para exhumaciones:
- Nota solicitando la exhumación (indicando motivo, causa y acuerdo familiar).
- Constancia de libre deuda.
- Constancia emitida por la empresa funeraria interviniente.
- Constancia del cementerio al cual se trasladará el cadáver.
- Autorización expedida por autoridad competente.
Horarios de ingreso y egreso al Cementerio:
De 07:00 a 20:00 horas en temporada de verano, y de 08:00 a 18:30 horas en temporada de invierno.
Articulo N° 96. INGRESO DE CADÁVERES Por el ingreso de cadáveres al Cementerio Local “Nuestra Señora del Rosario”, se abonarán los siguientes importes expresados en Unidades Fijas (U.F.), de acuerdo con la procedencia:
1 Ingreso de cadáver – Adultos (Provincial) 3,50 U.F.
2 Ingreso de cadáver – Adultos (Nacional) 7,00 U.F.
3 Ingreso de cadáver – Adultos (Internacional) 12,00 U.F.
4 Ingreso de cadáver – Párvulos (Provincial) 2,50 U.F.
5 Ingreso de cadáver – Párvulos (Nacional) 6,50 U.F.
6 Ingreso de cadáver – Párvulos (Internacional) 8,50 U.F.
7 Ingreso de cadáver – Cofre (Provincial) 3,00 U.F.
8 Ingreso de cadáver – Cofre (Nacional) 7,00 U.F.
9 Ingreso de cadáver – Cofre (Internacional) 9,00 U.F.
Articulo N° 97. INHUMACIÓN
Por el permiso de inhumación de cadáver en el Cementerio Local, se abonará según el siguiente detalle:
1 Inhumación en mausoleos (Adultos) 3,50 U.F.
2 Inhumación en mausoleos (Párvulos) 3,00 U.F.
3 Inhumación en nichos particulares (Adultos) 3,50 U.F.
4 Inhumación en nichos particulares (Párvulos) 3,00 U.F.
5 Inhumación en sepultura en general (Adultos) 2,50 U.F.
6 Inhumación en sepultura en general (Párvulos) 2,00 U.F.
7 Inhumación en nichos municipales (Adultos) 4,00 U.F.
8 Inhumación en nichos municipales (Párvulos) 3,00 U.F.
9 Inhumación en mausoleos o panteones de instituciones, mutuales o religiosas (Adultos) 5,00 U.F.
10 Inhumación en mausoleos o panteones de instituciones, mutuales o religiosas (Párvulos) 2,50 U.F.
11 Urnas o cofres (Adultos) 3,00 U.F.
12 Urnas o cofres (Párvulos) 2,50 U.F.
Articulo N° 98. NICHO MUNICIPAL Por el arrendamiento y renovación de nichos municipales, según el tiempo de ocupación y ubicación:
N° DETALLE ADULTOS (U.F.) PÁRVULOS (U.F.)
1 Alquiler de nicho municipal por treinta (30) días 5,50 U.F. 4,00
2 Alquiler de nicho municipal hasta sesenta (60) días 7,50 5,50
3 Renovación anual – Fila 1 (Locación inicial) 7,50 4,50
4 Renovación anual – Fila 1 (Renovación posterior) 9,00 6,00
5 Renovación anual – Fila 2 (Locación inicial) 6,50 4,00
6 Renovación anual – Fila 2 (Renovación posterior) 7,50 5,00
7 Renovación anual – Fila 3 (Locación inicial) 6,00 3,50
8 Renovación anual – Fila 3 (Renovación posterior) 6,50 4,50
9 Renovación anual – Fila 4 (Locación inicial) 5,50 3,50
10 Renovación anual – Fila 4 (Renovación posterior) 6,00 4,00
11 Renovación anual – Fila 5 (Locación inicial) 5,00 —
12 Renovación anual – Fila 5 (Renovación posterior) 5,50 —
Nota: Vencido el plazo del alquiler o arrendamiento (30 o 60 días), podrá mantenerse la ocupación del nicho abonando la renovación anual correspondiente, según la ubicación de la fila y la categoría (Adulto o Párvulo).
IDENTENTICAR LAS TUMMBAAS CON PLACA U OTRO
Articulo N° 99. RENOVACIÓN ANUAL DE SEPULTURAS Por conservación o mantenimiento de sepultura, tumba y/o peaña por el término de un año, se abonará el siguiente canon expresado en Unidades Fijas (U.F.):
N° DETALLE ADULTOS (U.F.) PÁRVULOS (U.F.)
1 Renovación anual – Sin covacha 4,50 2,50
2 Renovación anual – Con covacha 5,50 3,50
3 Renovación anual – Sobre tumba 6,00 3,50
Nota:
Los valores incluyen tareas básicas de conservación y control. En caso de realizar mejoras estructurales o revestimientos adicionales, se aplicarán los cánones previstos en el artículo 103 (Obras).
Articulo N° 100. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SEMESTRAL.- Por los servicios de limpieza, recolección de residuos, arreglos, mantenimiento general y otros servicios en el cementerio local, se abonarán los siguientes importes:
1 Por mausoleos o nicheras (por metro lineal del perímetro) 1,50 U.F.
2 Por cada sepultura 5,50 U.F.
3 Por torre sobre tumba 7,00 U.F.
4 Por terreno reservado 6,00 U.F.
Nota:
Los importes incluyen limpieza básica, retiro de residuos y control de malezas.
Las tareas de mantenimiento estructural o restauraciones mayores se regirán por los valores establecidos en el Artículo 103 (Obras).
Articulo N° 101. OBRAS Por construcción o refacción de mausoleos, bloques, torres y/o tumbas, se abonarán los siguientes importes expresados en Unidades Fijas (U.F.):
1 Base de material (cemento) sobre sepultura, por m² 2,00 U.F.
2 Tumba, por m² 2,50 U.F.
3 Bloque sobre sepulturas, por m² 3,50 U.F.
4 Bloque o mausoleo sobre tierra, por m² 19,00 U.F.
5 Construcción de esculturas 20,50 U.F.
6 Refacción en tumbas, por m² 1,00 U.F.
7 Refacción en mausoleo, por m² 1,50 U.F.
Nota:
Toda obra deberá contar con autorización previa del área técnica municipal y respetar las medidas, materiales y estilos establecidos en el reglamento del Cementerio Local.
Articulo N° 102. PERMISOS
- A) Por el permiso de colocación de placas recordatorias:
1 Por cada placa en mausoleos 8,00 U.F.
2 Por cada placa en nichos municipales 8,00 U.F.
3 Por cada placa en nichos particulares 6,00 U.F.
4 Por cada placa en tumbas 6,00 U.F.
- B) Permiso para colocación de lápidas:
5 Colocación de lápidas en nichos en general 4,50 U.F.
- C) Permiso para colocación de revestimientos en nichos, peañas o mausoleos:
6 Revestimiento con azulejos 4,50 U.F.
7 Revestimiento con otros materiales 4,50 U.F.
- D) Obligaciones:
Los propietarios deberán retirar los materiales inutilizados (escombros, arena, ripio, hierros, etc.). El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al 25% del
valor total de la obra.
- E) Aprobación de planos:
8 Aprobación de planos de construcción para mausoleos, nicheras o peañas 3,00 U.F.
Articulo N° 103. EXHUMACIONES Por la autorización de exhumación de cadáveres en el Cementerio Local, se abonarán los siguientes importes, según la procedencia y categoría:
1 Exhumación – Adultos (Departamental) 3,50 U.F.
2 Exhumación – Adultos (Provincial) 5,50 U.F.
3 Exhumación – Adultos (Internacional) 8,00 U.F.
4 Exhumación – Párvulos (Departamental) 2,50 U.F.
5 Exhumación – Párvulos (Provincial) 4,50 U.F.
6 Exhumación – Párvulos (Internacional) 7,00 U.F.
Articulo N° 104. IDENTIFICACIÓN DE NICHOS Y SEPULTURAS Toda tumba, nicho o sepultura deberá estar identificada obligatoriamente con una placa o elemento visible que permita la correcta individualización del difunto, conforme a las disposiciones del Departamento Ejecutivo Municipal. La identificación deberá contener, como mínimo, el nombre y apellido completo del difunto, la fecha de fallecimiento y, cuando corresponda, el número de nicho o parcela asignado. La falta de identificación o el abandono del espacio podrá motivar la notificación y posterior liberación del nicho, conforme a la normativa vigente y a las reglamentaciones internas del Cementerio Municipal Nuestra Señora del Rosario.
Articulo N° 105. DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar los siguientes beneficios por pago anticipado de los tributos establecidos en la presente ordenanza:
- Un descuento del veinte por ciento (20%) por el pago de contado efectuado durante el primer trimestre del año en vigencia.
- Un descuento del diez por ciento (10%) por el pago total correspondiente al primer semestre del año.
- Un descuento del diez por ciento (10%) por el pago total correspondiente al segundo semestre del año. Estos beneficios serán aplicables únicamente a los contribuyentes que no registren deudas pendientes de ejercicios anteriores.
Articulo N° 106. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN DEMASÍA Los sujetos de derecho podrán reclamar la devolución de las sumas abonadas en demasía o indebidamente, siempre que el pago se hubiera efectuado con protesto o por error debidamente comprobado ante la autoridad competente.
Articulo N° 107. REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Y MORA En los casos en que el contribuyente resultare moroso al momento de regularizar su deuda, esta se consignará con los valores vigentes al momento de hacer efectivo el pago, adicionándose los intereses, recargos o actualizaciones establecidos por cada área correspondiente.
Articulo N° 108. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE TASAS Y CÁNONES El incumplimiento en el pago de las tasas, derechos, cánones o contribuciones establecidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que correspondan para su cobro. El Departamento Ejecutivo podrá disponer, además, la suspensión de autorizaciones, servicios o concesiones hasta la regularización de la deuda.-
Articulo N° 109. VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación oficial, quedando sin efecto toda disposición que se oponga a la misma.
Articulo N° 110. DE FORMA.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-
Lic. Dionicio Ayelen Ruth
Presidente









