BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 410/2025.-

REF. “RÉGIMEN MUNICIPAL DE MOVILIDAD SEGURA EN BICICLETA, USO

RESPONSABLE Y PREVENCIÓN PARA CICLISTAS DE PUESTO VIEJO”. (EXPTE. 329-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La creciente utilización de la bicicleta como medio de transporte urbano y rural en el Municipio de Puesto Viejo; el aumento de ciclistas que circulan en zonas urbanas, accesos, caminos rurales, banquinas y rutas provinciales y nacionales; la necesidad de promover hábitos seguros de movilidad, reducir siniestros viales y ordenar la convivencia entre bicicletas, peatones, motocicletas, automóviles y camiones; y

Que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 define a la bicicleta como “vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza”, estableciendo derechos y obligaciones para sus usuarios.

Que, la Provincia de Jujuy ha adherido a dicha ley y al Sistema Nacional de Scoring por medio de la Ley Provincial Nº 6275 y el Decreto Provincial Nº 6379/2022, debiendo los municipios adecuar políticas locales de seguridad vial.

Que, en el ejido municipal existen barrios en expansión, nuevas urbanizaciones y un aumento del parque automotor, lo cual exige ordenar el tránsito y brindar infraestructura segura.

Que, Eso incluye tanto ciclovías y bicisendas urbanas como corredores rurales, zonas de riesgo por tránsito pesado, accesos a industrias (como la empresa Holcim) y áreas de circulación de camiones.

Que, es frecuente la presencia de ciclistas, niñas, niños, adolescentes y adultos, circulando por rutas sin casco, sin luces o realizando maniobras riesgosas, generando situaciones de alto peligro en vías de tránsito rápido.

Que, la Municipalidad posee la responsabilidad de generar políticas públicas de prevención, educación, señalización, infraestructura segura y acompañamiento comunitario.

Que, la educación vial es esencial para fomentar el uso responsable, por lo cual se recomienda el curso “Uso responsable de la bicicleta” del organismo nacional de Seguridad Vial. Que, el Artículo 72 de la Ley 24.449 autoriza medidas preventivas como la retención preventiva de vehículos, incluidas bicicletas, cuando se verifiquen situaciones de riesgo grave.

Que, resulta necesario unificar en una sola normativa las regulaciones urbanas, rurales, preventivas y de infraestructura, a fin de establecer un Régimen Integral para todo el territorio de Puesto Viejo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Créase el Régimen Municipal de Movilidad Segura en Bicicleta, cuyo objeto es promover, regular y garantizar el uso responsable, seguro y sustentable de la bicicleta en el Municipio de Puesto Viejo, tanto en zonas urbanas como rurales, accesos, banquinas y tramos de rutas con tránsito pesado.

Artículo 2º-. La presente norma será de aplicación en todo el ejido municipal, comprendiendo: Calles, avenidas, ciclovías y bicisendas urbanas, barrios, loteos, nuevas urbanizaciones, zonas rurales, caminos vecinales y accesos, banquinas y tramos de rutas provinciales o nacionales dentro del municipio. también las zonas identificadas como de riesgo por tránsito pesado (incluyendo accesos a Holcim u otras industrias).

Artículo 3º-. Son objetivos generales:

  • Promover el uso seguro y responsable de la bicicleta en zonas urbanas y rurales del municipio.
  • Reducir accidentes viales que involucren ciclistas, especialmente en áreas con tránsito pesado.
  • Fomentar la movilidad sustentable, incorporando infraestructura adecuada y señalización específica.
  • Impulsar la educación vial para todas las edades.
  • Ordenar la convivencia vial entre ciclistas, peatones, automovilistas y camiones.

Artículo 4º-. Son objetivos específicos:

  • Establecer normas claras de circulación y equipamiento obligatorio.
  • Promover el uso de casco, luces y elementos reflectivos.
  • Definir medidas preventivas y criterios para la intervención municipal.
  • Implementar ciclovías, bicisendas y zonas bici-amigables.
  • Instalar señalización específica y mejorar la iluminación en zonas de riesgo.
  • Realizar campañas de educación vial en escuelas e instituciones.
  • Incentivar la realización del curso nacional de uso responsable de la bicicleta.
  • Entregar materiales reflectivos y brindar talleres prácticos.
  • Identificar y registrar zonas de riesgo para ciclistas.
  • Realizar operativos preventivos en rutas, accesos y caminos rurales.
  • Facultar a Tránsito y Guardia Urbana para controles y acciones educativas.

Artículo 5º-. A los fines de esta ordenanza se entiende por:

  • Bicicleta: vehículo de dos ruedas propulsado por esfuerzo humano.
  • Ciclista: persona que conduce una bicicleta.
  • Ciclovía/Bicisenda: vía exclusiva o preferente para circulación de bicicletas.
  • Zona Bici-Amigable: sector urbano donde se prioriza la circulación segura de bicicletas, con velocidad reducida para vehículos motorizados.
  • Zona de Riesgo Ciclista: área rural o de ruta con tránsito pesado y alta interacción entre bicicletas y vehículos de gran porte.
  • Menor ciclista: persona menor de 18 años que circula en bicicleta.

Artículo 6º-. Los ciclistas tienen derecho a:

  • Circular con seguridad en todo el territorio municipal.
  • Contar con ciclovías, bicisendas, zonas bici-amigables y señalización adecuada.
  • Ser tenidos en cuenta en todos los proyectos de diseño vial y obras públicas.

Artículo 7º-. Todo ciclista deberá:

  • Usar casco homologado.
  • Circular en el sentido del tránsito establecido.
  • Utilizar luces delanteras (blancas) y traseras (rojas) y elementos reflectivos.
  • Mantener la bicicleta en condiciones seguras.
  • No utilizar celulares ni auriculares durante la circulación.
  • Respetar pasos peatonales, semáforos y señalización.
  • En grupos, circular en fila india.
  • No transportar cargas o personas no habilitadas.
  • No realizar maniobras riesgosas, zigzagueos, acrobacias o giros bruscos.

Artículo 8º-. En zonas rurales, accesos o tramos de ruta los ciclistas deberán:

  • Circular preferentemente por banquina, cuando sea segura y transitable.
  • Evitar ocupar carriles destinados a vehículos de mayor porte.
  • Usar obligatoriamente luces y elementos reflectivos aun de día cuando haya neblina, humo o baja visibilidad.
  • Detenerse y verificar ambos sentidos antes de cruzar rutas.
  • Evitar completamente maniobras peligrosas o acrobáticas.

Artículo 9º-. La edad mínima para circular en la calzada urbana es de 12 años. Los menores de 12 años podrán circular sólo por bicisendas o veredas, a baja velocidad. Un menor de 12 años que circule por la calzada deberá estar acompañado por un adulto. Los padres, tutores o responsables serán solidariamente responsables ante infracciones.

Artículo 10º-. El Departamento Ejecutivo elaborará e implementará un Plan que incluya: Ciclovías y bicisendas urbanas como así también la instalación de Reductores de velocidad y cartelería en zonas de riesgo.

Artículo 11º-. Decláranse Zonas Bici-Amigables sectores urbanos con prioridad ciclista, donde la velocidad máxima será de 20 km/h para la cual se instalará señalización específica.

Artículo 12º-. Créase un registro donde se identifiquen: tramos de ruta con tránsito pesado, accesos a industrias (incluyendo Holcim), caminos rurales de alta circulación ciclista, para ello se dispondrán medidas preventivas como cartelería e iluminación.

Artículo 13º-. El Municipio implementará campañas permanentes en: Escuelas de nivel medio, Clubes y Escuelas de iniciación deportiva.

Artículo 14º-. La Dirección de Tránsito podrá realizar controles informativos, notificación a tutores en caso de menores en riesgo y realizar recomendaciones de seguridad sin carácter sancionatorio.

Artículo 15º-. En caso de infracción grave o riesgo grave, se podrá proceder:

  • La retención preventiva de la bicicleta.
  • Si el infractor es menor, la bicicleta será entregada a un adulto responsable. Toda retención deberá documentarse mediante acta.

Artículo 16º-. El Municipio coordinará acciones con:

  • Policía de la Provincia.
  • Vialidad Provincial.
  • Empresa Holcim.
  • Escuelas y clubes.
  • Municipios vecinos.

Artículo 17º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente