BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 407/2025.-
REF. “PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN AMBAS MANOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS UBICADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO”. (EXPTE. 326-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de ordenar el tránsito vehicular en las inmediaciones de los establecimientos educativos del Municipio de Puesto Viejo, garantizando la seguridad vial de estudiantes, docentes, familias y peatones; y
Que, los establecimientos educativos generan diariamente un importante flujo de circulación de vehículos, motocicletas, bicicletas, peatones y transporte escolar, especialmente en los horarios de ingreso y salida, lo cual demanda condiciones de tránsito claras, seguras y reguladas para prevenir accidentes y mejorar la movilidad.
Que, es frecuente observar la ocupación simultánea de ambos carriles por vehículos estacionados frente a escuelas, jardines y colegios, lo cual genera congestionamiento, reduce la visibilidad, obstaculiza el tránsito, dificulta el paso de emergencias y aumenta el riesgo de siniestros viales, especialmente para niños, niñas y adolescentes que transitan por dichos espacios.
Que, la seguridad vial es una responsabilidad compartida entre el Estado municipal y la ciudadanía, siendo indispensable establecer normas específicas en zonas donde existe una alta concentración de estudiantes, a fin de garantizar entornos seguros, accesibles y ordenados para toda la comunidad educativa.
Que, la prohibición del estacionamiento en ambas manos permite asegurar la fluidez vehicular, mejorar la visibilidad, reducir maniobras de riesgo, evitar bloqueos en doble fila y facilitar el ascenso y descenso seguro de estudiantes, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones establecidas por organismos nacionales e internacionales en materia de prevención de siniestros viales.
Que, implementar una sola mano habilitada para estacionar frente a los establecimientos educativos favorece la circulación segura, ordenada y previsible, evitando situaciones de caos vehicular y promoviendo el respeto a las señales de tránsito y al espacio público.
Que, los municipios, en uso de sus facultades de regulación del tránsito, están habilitados para establecer normativas que garanticen la seguridad de la comunidad, especialmente en zonas escolares.
Que, corresponde establecer un régimen sancionatorio para quienes incumplan la presente norma, en concordancia con lo previsto en el Código de Faltas de la Municipalidad de Puesto Viejo, a fin de asegurar su cumplimiento efectivo y prevenir conductas que pongan en riesgo la integridad de las personas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Prohibir el estacionamiento en ambas manos de todos los establecimientos educativos del ejido municipal, cualquiera sea su nivel o modalidad.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento frente a los establecimientos educativos de la Municipalidad de Puesto Viejo, a fin de garantizar la seguridad vial, mejorar la circulación y prevenir siniestros en zonas de alta afluencia de estudiantes y peatones.
Artículo 3º-. El estacionamiento permitido deberá realizarse únicamente sobre una sola mano y en frente a los establecimientos educativos.
Artículo 3º-. Son objetivos generales:
- Garantizar la seguridad vial en zonas escolares.
- Prevenir siniestros viales que afecten a estudiantes, familias y personal educativo.
- Ordenar la circulación vehicular en los horarios de mayor congestión.
- Promover una convivencia vial responsable y respetuosa.
- Optimizar la visibilidad y el tránsito frente a establecimientos educativos.
Artículo 4º-. Son objetivos específicos:
- Evitar la obstrucción de ambos carriles por estacionamiento inadecuado.
- Facilitar el ascenso y descenso seguro de estudiantes en vehículos particulares y transporte escolar.
- Prevenir maniobras riesgosas como doble fila o cambios bruscos de carril.
- Mejorar el flujo vehicular en calles adyacentes a escuelas, jardines y colegios.
- Favorecer la intervención rápida de vehículos de emergencia.
- Establecer reglas claras de estacionamiento que brinden previsibilidad a conductores y peatones.
- Promover entornos escolares accesibles y seguros.
Artículo 5º-. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la señalización correspondiente, indicando la mano habilitada para estacionar y la prohibición del estacionamiento en la mano contraria.
Artículo 6º-. El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de multas, de acuerdo con lo establecido en el Código de Faltas de la Municipalidad de Puesto Viejo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 7º-. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la difusión de la presente Ordenanza en todos los establecimientos educativos, redes sociales oficiales y medios de comunicación locales.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente









