BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 405/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CIUDADANÍA INCLUSIVA EN LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS”. (EXPTE. 324-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover políticas públicas locales destinadas a garantizar el ejercicio pleno, efectivo e igualitario de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente de aquellos que presentan discapacidades, condiciones del neurodesarrollo u otras diversidades funcionales, impulsando acciones que fortalezcan su participación social, educativa, comunitaria y cultural desde un enfoque de inclusión, accesibilidad y equidad; y

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la normativa provincial vigente, establecen la obligación de los Estados en sus distintos niveles de gobierno de garantizar que todas las infancias y adolescencias accedan a sus derechos sin discriminación, barreras ni desigualdades.

Que, la construcción de una ciudadanía inclusiva implica reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, capaces de participar, expresarse, decidir, convivir y desarrollarse en entornos comunitarios que respeten su diversidad, sus modos de aprendizaje, comunicación y participación, considerándolos protagonistas de su propio crecimiento.

Que, en la comunidad de Puesto Viejo existen diversas realidades, necesidades y trayectorias que requieren la implementación de políticas activas que aseguren accesibilidad, acompañamiento, promoción de derechos, inclusión educativa, deportiva y cultural, así como la prevención de prácticas discriminatorias y la eliminación de barreras físicas, sociales, comunicacionales y actitudinales.

Que, resulta pertinente crear un Programa Municipal integral que impulse acciones continuas y sistemáticas orientadas a la sensibilización comunitaria, la promoción de derechos, el fortalecimiento de la autonomía progresiva, la convivencia respetuosa y el desarrollo de capacidades en la población infantil y adolescente, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o discapacidad.

Que, el Municipio posee un rol esencial como articulador territorial, generador de espacios accesibles, promotor de actividades formativas e integradoras, y facilitador de la participación activa de las infancias y adolescencias en ámbitos educativos, recreativos, culturales y deportivos.

Que, la construcción de una ciudadanía inclusiva desde temprana edad contribuye a sociedades más justas y equitativas, previene violencias, reduce estigmas y potencia el desarrollo integral de cada niño, niña y adolescente, favoreciendo además la sensibilización general de la comunidad.

Que, por su competencia directa en materia de inclusión y diversidad funcional, el Área de Inclusión de Personas con Discapacidad debe asumir la coordinación del presente Programa, en articulación con las áreas de Niñez, Adolescencia y Familia, Educación y Deportes, para garantizar un abordaje interdisciplinario e intersectorial.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Ciudadanía Inclusiva en las Infancias y Adolescencias”, destinado a promover la inclusión plena, el acceso equitativo a derechos y la participación activa de niñas, niños y adolescentes en la vida comunitaria, educativa, cultural y deportiva.

Artículo 2º-. El objeto de la presente Ordenanza es garantizar, fortalecer y promover la ciudadanía inclusiva en niñas, niños y adolescentes del Municipio de Puesto Viejo, mediante acciones integrales orientadas a la sensibilización comunitaria, la accesibilidad, la inclusión social y la eliminación de barreras que afecten el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:

  • Promover el ejercicio pleno, igualitario y accesible de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Impulsar la construcción de una ciudadanía inclusiva desde temprana edad mediante acciones formativas, preventivas y comunitarias.
  • Fomentar entornos educativos, recreativos, deportivos y culturales libres de discriminación, accesibles y respetuosos de la diversidad.
  • Garantizar la participación activa de las infancias y adolescencias en actividades comunitarias, promoviendo su autonomía progresiva.
  • Implementar políticas territoriales que fortalezcan la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o diversidades funcionales.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Desarrollar campañas de sensibilización sobre inclusión, accesibilidad y respeto a la diversidad infantil y adolescente.
  • Generar espacios formativos para familias, docentes, promotores comunitarios y actores institucionales sobre derechos, inclusión y trato adecuado.
  • Promover actividades recreativas, deportivas y culturales inclusivas, accesibles y adaptadas cuando sea necesario.
  • Implementar herramientas de detección temprana de barreras y vulneraciones de derechos en entornos comunitarios.
  • Facilitar acompañamiento y orientación a familias con niñas, niños y adolescentes con discapacidad o diversidades.
  • Impulsar proyectos escolares, comunitarios y municipales que fortalezcan la convivencia respetuosa, la participación y la inclusión.
  • Garantizar accesibilidad física, comunicacional y actitudinal en programas y actividades municipales.
  • Generar alianzas con instituciones educativas, sanitarias, culturales y deportivas para ampliar las oportunidades de inclusión.
  • Crear y mantener registros de acciones realizadas y avances en inclusión comunitaria.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Inclusión de Personas con Discapacidad, en articulación con las Áreas de Niñez, Adolescencia y Familia; Educación; y Deportes de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Son facultades de la Autoridad de Aplicación:

  • Diseñar, planificar y ejecutar el Programa en todas sus líneas de acción.
  • Elaborar material informativo accesible, campañas educativas, talleres y capacitaciones destinadas a la comunidad.
  • Coordinar actividades deportivas, culturales y recreativas inclusivas con las áreas correspondientes.
  • Evaluar barreras físicas, comunicacionales y actitudinales existentes en espacios públicos municipales, proponiendo medidas correctivas.
  • Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en espacios de decisión y actividades comunitarias.
  • Generar articulación permanente con instituciones educativas, centros de salud, organizaciones sociales y clubes deportivos.
  • Llevar un registro de las acciones desarrolladas y elaborar informes anuales sobre el impacto del

Programa.

  • Impulsar políticas de accesibilidad y acompañamiento para infancias y adolescencias en situación de discapacidad o diversidades funcionales.

Artículo 7º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente