BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 404/2025.-
REF. “SEMANA MUNICIPAL POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS EN PUESTO VIEJO”. (EXPTE. 323-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales destinadas a la prevención, sensibilización, educación y promoción de derechos en relación a la violencia de género en todas sus formas; y
Que, la violencia por motivos de género constituye una problemática estructural que atraviesa a la sociedad en todos sus niveles, manifestándose de manera física, psicológica, sexual, económica, simbólica y política, vulnerando gravemente los derechos humanos fundamentales, la autonomía y la integridad de las mujeres y diversidades.
Que, el Estado tiene la obligación indelegable de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, conforme lo establecen la Constitución Nacional; los tratados internacionales con jerarquía constitucional; la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la Ley Micaela Nº 27.499; y las normativas provinciales vigentes que en su conjunto conforman el marco jurídico que protege los derechos de las mujeres y diversidades.
Que, la violencia de género no sólo afecta de manera directa a quien la padece, sino que también impacta en su entorno familiar, social y comunitario, generando secuelas emocionales, económicas y sociales que profundizan desigualdades y vulnerabilidades.
Que, erradicar la violencia de género implica promover un profundo cambio cultural que requiere del compromiso activo y sostenido de todas las instituciones, organizaciones y de la comunidad en general, siendo fundamental la educación, la prevención, la información accesible y la participación ciudadana.
Que, la creación de la Semana Municipal por una Vida Libre de Violencias permitirá institucionalizar un período anual para la realización de actividades específicas de sensibilización, reflexión, formación, prevención y promoción de derechos, potenciando el alcance de las acciones desarrolladas por las áreas municipales competentes.
Que, las actividades que se desarrollen durante dicha semana permitirán visibilizar la problemática, fortalecer los dispositivos de acompañamiento, promover vínculos solidarios, facilitar el acceso a información sobre los canales de atención y generar espacios de diálogo que fortalezcan la construcción colectiva de una comunidad más justa e igualitaria.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de la Dirección de Desarrollo Humano y el Área de la Mujer, Género y Diversidad, lleva adelante acciones relevantes en materia de acompañamiento y prevención, siendo necesario otorgar un marco normativo que consolide y potencie dichas iniciativas, logrando una amplia participación institucional y comunitaria.
Que, la Semana Municipal se enmarca en la conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fecha promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para visibilizar la gravedad de la problemática a nivel global y promover acciones para su erradicación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la “Semana Municipal por una Vida Libre de Violencias”, que se desarrollará anualmente durante la semana del 25 de noviembre, en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover espacios de sensibilización, formación, reflexión colectiva y participación comunitaria destinados a prevenir, visibilizar y erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones.
Artículo 3º-. La Semana Municipal por una Vida Libre de Violencias tendrá como objetivos generales:
- Promover la concientización social sobre la violencia de género como una problemática estructural y multicausal.
- Impulsar una cultura comunitaria basada en la igualdad, el respeto y los derechos humanos.
- Fomentar la participación activa de instituciones, organizaciones y vecinos en acciones preventivas.
- Fortalecer las políticas públicas locales destinadas a prevenir, asistir y erradicar la violencia.
- Contribuir a la construcción de entornos seguros para mujeres, niñas, adolescentes y diversidades.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos:
- Difundir información clara y accesible sobre los recursos municipales, provinciales y nacionales de asistencia.
- Brindar capacitaciones y talleres en instituciones educativas, clubes, centros vecinales y espacios comunitarios.
- Promover la formación continua del personal municipal en perspectiva de género.
- Sensibilizar a la comunidad mediante campañas gráficas, audiovisuales y actividades públicas.
- Fomentar espacios de diálogo, foros y mesas de trabajo para analizar realidades locales.
- Involucrar a varones y juventudes en iniciativas de prevención y en la construcción de nuevas masculinidades.
- Impulsar acciones de fortalecimiento económico que favorezcan la autonomía de las mujeres.
Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de la Mujer, Género y Diversidad en articulación con las áreas de Educación, Deportes y Juventud de la municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Durante la Semana Municipal por una Vida Libre de Violencias se podrán desarrollar, entre otras acciones:
- Campañas de comunicación y difusión.
- Charlas, talleres y capacitaciones en instituciones educativas, barrios y espacios comunitarios.
- Formación en perspectiva de género para personal municipal y actores institucionales.
- Actividades artístico-culturales con enfoque de derechos.
- Mesas de diálogo y foros ciudadanos.
- Jornadas deportivas con mensajes de prevención y sensibilización.
- Ferias, encuentros y actividades que promuevan la autonomía económica de las mujeres.
- Puestos informativos sobre canales de asistencia y redes de acompañamiento.
Artículo 7º-. Invítese a organizaciones sociales, instituciones educativas, entidades intermedias, clubes, centros vecinales y a la comunidad en general a participar activamente de la Semana Municipal.
Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la amplia difusión de las actividades previstas mediante todos los canales institucionales disponibles.
Artículo 9º-.DE FORMA.-
SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente









