BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 397/2025.-
REF. “CAMPAÑA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA INFANTIL”. (EXPTE. 316-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales destinadas a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en relación con la detección temprana, prevención y erradicación de cualquier forma de violencia infantil en el Municipio de Puesto Viejo;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país, establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir protección contra toda forma de violencia física, psicológica, sexual, simbólica, institucional y cualquier otra que afecte su integridad y su desarrollo pleno.
Que, la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y las normativas provinciales vigentes, obligan al Estado en todos sus niveles a implementar políticas de prevención, promoción de derechos, acompañamiento y acciones destinadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.
Que, la violencia infantil es una problemática compleja y muchas veces silenciada, que requiere estrategias de visibilización, sensibilización comunitaria y construcción de redes que permitan detectar tempranamente situaciones de riesgo, brindar contención oportuna y activar los mecanismos de intervención correspondientes.
Que, los espacios públicos tales como plazas, parques, plazoletas, centros deportivos y zonas de recreación son lugares de tránsito cotidiano para familias, docentes, jóvenes, niñas y niños, constituyendo ámbitos estratégicos para la instalación de cartelería visible, accesible y permanente que contribuya a informar, orientar y concientizar sobre la importancia de prevenir la violencia infantil.
Que, la instalación de cartelería preventiva permite no solo difundir información y líneas de ayuda, sino también promover mensajes que refuercen la protección, el buen trato, los vínculos saludables y el derecho de la niñez a vivir libre de violencias.
Que, una campaña municipal permanente, sostenida y articulada entre distintas áreas de gobierno, permitirá alcanzar una mayor efectividad, ampliar la cobertura territorial, incentivar la participación comunitaria y fortalecer el compromiso social con la protección de niñas, niños y adolescentes.
Que, resulta adecuado designar como Autoridad de Aplicación al Área de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con las áreas municipales de Juventud, Educación y Deportes, garantizando un abordaje intersectorial e integral.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la “Campaña Municipal de Prevención, Difusión, Promoción y Concientización sobre la Violencia Infantil”, destinada a visibilizar, informar y prevenir situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º-. La Campaña consistirá en la instalación de cartelería visible, permanente y estratégica en plazas, parques, plazoletas, espacios deportivos y otros lugares públicos, con mensajes de sensibilización, orientación, información y líneas de asistencia sobre violencia infantil.
Artículo 3º-. Son objetivos generales de la presente Campaña:
- Promover la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el marco de los derechos consagrados por la normativa nacional e internacional.
- Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de detectar y prevenir la violencia infantil.
- Fortalecer la construcción de entornos seguros, saludables y protectores para la niñez.
- Impulsar la participación activa de la comunidad en la detección y denuncia de situaciones de violencia.
- Garantizar la presencia permanente de mensajes preventivos en espacios públicos de alto tránsito.
Artículo 4º-. Son objetivos específicos:
- Instalar cartelería visible con mensajes de prevención, orientación y promoción de derechos.
- Difundir líneas de atención, teléfonos de emergencia y dispositivos municipales y provinciales de protección.
- Generar información clara y accesible que permita identificar señales de alerta.
- Estimular el buen trato, la convivencia y las prácticas de crianza respetuosa.
- Articular con escuelas, clubes, centros deportivos y organizaciones comunitarias para reforzar la campaña.
- Incentivar la comunicación interinstitucional para mejorar la detección temprana.
- Promover la sensibilización de familias, cuidadores y referentes comunitarios.
Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con las áreas de Juventud, Educación y Deportes de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación tendrá los siguientes deberes:
- Diseñar la cartelería con enfoque de derechos, accesibilidad y lenguaje claro.
- Determinar los lugares estratégicos para su colocación.
- Coordinar y supervisar la instalación, reposición y mantenimiento de los carteles.
- Actualizar periódicamente la información y líneas de asistencia difundidas.
- Realizar campañas complementarias en redes sociales, escuelas, clubes y centros comunitarios.
- Elaborar materiales educativos y de sensibilización para fortalecer la campaña.
- Articular acciones con instituciones educativas, deportivas y comunitarias.
- Llevar un registro de los lugares intervenidos y evaluar la efectividad de la campaña.
- Promover capacitaciones para personal municipal sobre detección temprana.
- Emitir informes semestrales sobre avances, mejoras y necesidades de la campaña.
Artículo 7º-. El Departamento Ejecutivo deberá garantizar una amplia difusión de la campaña mediante medios digitales, comunitarios y tradicionales
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente









