BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 396/2025.-

REF. “OBSERVATORIO LOCAL DE VIOLENCIA POR SITUACIONES DE GÉNERO Y DIVERSIDADES”. (EXPTE. 315-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales en materia de prevención, abordaje, monitoreo y erradicación de las violencias por motivos de género y diversidades en el Municipio de Puesto Viejo;

Que, la violencia de género constituye una problemática social estructural que afecta gravemente los derechos humanos de mujeres, niñas, adolescentes y personas de las diversidades, generando consecuencias físicas, psicológicas, económicas y comunitarias que requieren respuestas estatales integrales, sostenidas y basadas en información confiable.

Que, organismos nacionales e internacionales han destacado la importancia de contar con sistemas locales de información, observatorios y herramientas estadísticas que permitan identificar patrones, zonas de riesgo, factores asociados, características de los casos y rutas críticas, con el objetivo de diseñar políticas adecuadas a cada territorio.

Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través del Área de la Mujer, Género y Diversidad, lleva adelante acciones de acompañamiento, prevención, asistencia y articulación institucional, pero requiere reforzar los mecanismos de recolección, análisis, sistematización y producción de datos para la toma de decisiones públicas informadas.

Que, la creación de un Observatorio Local de Violencia de Género y Diversidades permitirá un abordaje integral, multidisciplinario y permanente de la problemática, favoreciendo el desarrollo de diagnósticos, la elaboración de informes periódicos, la identificación de necesidades emergentes y la construcción de estrategias de intervención basadas en evidencia.

Que, los municipios son la primera línea de contención y escucha para las personas en situación de violencia, siendo fundamental contar con información contextual que permita mejorar la calidad de las intervenciones, optimizar recursos, coordinar acciones entre áreas y fortalecer dispositivos locales de prevención.

Que, el Observatorio aportará insumos valiosos para la planificación de capacitaciones, campañas de sensibilización, programas de asistencia, políticas intersectoriales y propuestas legislativas que respondan a las realidades locales.

Que, la producción de información confiable contribuye a la transparencia, la participación social, la evaluación de políticas públicas y el cumplimiento de compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de igualdad de género y diversidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Observatorio Local de Violencia de Género y Diversidades en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, como organismo técnico, institucional y permanente destinado a la recolección, análisis, sistematización y publicación de información vinculada a las violencias por motivos de género y diversidades.

Artículo 2º-. El Observatorio tendrá como objetivos generales:

  • Contribuir a la prevención, abordaje y erradicación de las violencias por motivos de género y diversidades mediante la producción de información confiable y actualizada.
  • Fortalecer la planificación de políticas públicas municipales basadas en evidencia.
  • Brindar herramientas para mejorar la calidad y eficacia de las intervenciones del Estado local.
  • Impulsar la articulación interinstitucional, comunitaria y territorial en materia de género y diversidades.
  • Promover la transparencia, la participación ciudadana y el acceso a información pública en temas vinculados a las violencias.

Artículo 3º-. El Observatorio tendrá como objetivos específicos:

  • Relevar, registrar y sistematizar información sobre casos, consultas y situaciones de violencia de género y diversidades que se registren en el municipio.
  • Elaborar diagnósticos locales periódicos que permitan identificar indicadores, patrones, factores de riesgo y zonas de mayor vulnerabilidad.
  • Diseñar y mantener un sistema de indicadores adecuados para el monitoreo local.
  • Producir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales.
  • Elaborar mapas de riesgo, rutas críticas de acompañamiento y análisis territoriales.
  • Generar estudios cualitativos y cuantitativos para profundizar el conocimiento de las problemáticas.
  • Aportar insumos a campañas de prevención, programas de asistencia y proyectos legislativos.
  • Capacitar a equipos municipales en la carga, análisis y uso responsable de la información.
  • Promover acciones de sensibilización comunitaria basadas en evidencia producida por el Observatorio.
  • Establecer protocolos estandarizados de registro y análisis de casos.
  • Facilitar la cooperación con organismos provinciales, nacionales y académicos.

Artículo 4º-. El Observatorio estará integrado por:

  • Área de la Mujer, Género y Diversidad.
  • Área de Salud
  • Dirección de Cultura.
  • Área de Educación.
  • Fuerzas de Seguridad locales.
  • Instituciones Educativas.
  • Organizaciones Sociales y Comunitarias.

Artículo 5º-. Son funciones del Observatorio:

  • Registrar y sistematizar datos provenientes del Área de la Mujer, Género y Diversidad, instituciones educativas, centros de salud, organizaciones comunitarias y organismos judiciales, respetando la normativa de confidencialidad y protección de datos.
  • Crear un sistema de indicadores locales sobre violencia de género y diversidades.
  • Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales.
  • Conformar mapas y análisis territoriales de riesgo.
  • Registrar recursos institucionales disponibles (hogares, dispositivos de acompañamiento, equipos profesionales, líneas de atención, etc.).
  • Diseñar estudios cualitativos y cuantitativos.
  • Proponer mejoras normativas y acciones municipales.
  • Generar instancias de capacitación para trabajadores municipales.
  • Brindar información para campañas de sensibilización comunitaria.

Artículo 6º-. Toda la información recolectada será resguardada bajo normas estrictas de confidencialidad, protección de datos personales y perspectiva de derechos humanos.

Los informes públicos deberán preservar la identidad de las personas.

Artículo 7º-. El Observatorio deberá publicar al menos un informe anual público, y podrá publicar informes especiales o temáticos según necesidades detectadas.

Artículo 8º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente