BOLETIN OFICIAL Nº 146 – 22/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 396/2025.-
REF. “OBSERVATORIO LOCAL DE VIOLENCIA POR SITUACIONES DE GÉNERO Y DIVERSIDADES”. (EXPTE. 315-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales en materia de prevención, abordaje, monitoreo y erradicación de las violencias por motivos de género y diversidades en el Municipio de Puesto Viejo;
Que, la violencia de género constituye una problemática social estructural que afecta gravemente los derechos humanos de mujeres, niñas, adolescentes y personas de las diversidades, generando consecuencias físicas, psicológicas, económicas y comunitarias que requieren respuestas estatales integrales, sostenidas y basadas en información confiable.
Que, organismos nacionales e internacionales han destacado la importancia de contar con sistemas locales de información, observatorios y herramientas estadísticas que permitan identificar patrones, zonas de riesgo, factores asociados, características de los casos y rutas críticas, con el objetivo de diseñar políticas adecuadas a cada territorio.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través del Área de la Mujer, Género y Diversidad, lleva adelante acciones de acompañamiento, prevención, asistencia y articulación institucional, pero requiere reforzar los mecanismos de recolección, análisis, sistematización y producción de datos para la toma de decisiones públicas informadas.
Que, la creación de un Observatorio Local de Violencia de Género y Diversidades permitirá un abordaje integral, multidisciplinario y permanente de la problemática, favoreciendo el desarrollo de diagnósticos, la elaboración de informes periódicos, la identificación de necesidades emergentes y la construcción de estrategias de intervención basadas en evidencia.
Que, los municipios son la primera línea de contención y escucha para las personas en situación de violencia, siendo fundamental contar con información contextual que permita mejorar la calidad de las intervenciones, optimizar recursos, coordinar acciones entre áreas y fortalecer dispositivos locales de prevención.
Que, el Observatorio aportará insumos valiosos para la planificación de capacitaciones, campañas de sensibilización, programas de asistencia, políticas intersectoriales y propuestas legislativas que respondan a las realidades locales.
Que, la producción de información confiable contribuye a la transparencia, la participación social, la evaluación de políticas públicas y el cumplimiento de compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de igualdad de género y diversidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Observatorio Local de Violencia de Género y Diversidades en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, como organismo técnico, institucional y permanente destinado a la recolección, análisis, sistematización y publicación de información vinculada a las violencias por motivos de género y diversidades.
Artículo 2º-. El Observatorio tendrá como objetivos generales:
- Contribuir a la prevención, abordaje y erradicación de las violencias por motivos de género y diversidades mediante la producción de información confiable y actualizada.
- Fortalecer la planificación de políticas públicas municipales basadas en evidencia.
- Brindar herramientas para mejorar la calidad y eficacia de las intervenciones del Estado local.
- Impulsar la articulación interinstitucional, comunitaria y territorial en materia de género y diversidades.
- Promover la transparencia, la participación ciudadana y el acceso a información pública en temas vinculados a las violencias.
Artículo 3º-. El Observatorio tendrá como objetivos específicos:
- Relevar, registrar y sistematizar información sobre casos, consultas y situaciones de violencia de género y diversidades que se registren en el municipio.
- Elaborar diagnósticos locales periódicos que permitan identificar indicadores, patrones, factores de riesgo y zonas de mayor vulnerabilidad.
- Diseñar y mantener un sistema de indicadores adecuados para el monitoreo local.
- Producir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales.
- Elaborar mapas de riesgo, rutas críticas de acompañamiento y análisis territoriales.
- Generar estudios cualitativos y cuantitativos para profundizar el conocimiento de las problemáticas.
- Aportar insumos a campañas de prevención, programas de asistencia y proyectos legislativos.
- Capacitar a equipos municipales en la carga, análisis y uso responsable de la información.
- Promover acciones de sensibilización comunitaria basadas en evidencia producida por el Observatorio.
- Establecer protocolos estandarizados de registro y análisis de casos.
- Facilitar la cooperación con organismos provinciales, nacionales y académicos.
Artículo 4º-. El Observatorio estará integrado por:
- Área de la Mujer, Género y Diversidad.
- Área de Salud
- Dirección de Cultura.
- Área de Educación.
- Fuerzas de Seguridad locales.
- Instituciones Educativas.
- Organizaciones Sociales y Comunitarias.
Artículo 5º-. Son funciones del Observatorio:
- Registrar y sistematizar datos provenientes del Área de la Mujer, Género y Diversidad, instituciones educativas, centros de salud, organizaciones comunitarias y organismos judiciales, respetando la normativa de confidencialidad y protección de datos.
- Crear un sistema de indicadores locales sobre violencia de género y diversidades.
- Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales.
- Conformar mapas y análisis territoriales de riesgo.
- Registrar recursos institucionales disponibles (hogares, dispositivos de acompañamiento, equipos profesionales, líneas de atención, etc.).
- Diseñar estudios cualitativos y cuantitativos.
- Proponer mejoras normativas y acciones municipales.
- Generar instancias de capacitación para trabajadores municipales.
- Brindar información para campañas de sensibilización comunitaria.
Artículo 6º-. Toda la información recolectada será resguardada bajo normas estrictas de confidencialidad, protección de datos personales y perspectiva de derechos humanos.
Los informes públicos deberán preservar la identidad de las personas.
Artículo 7º-. El Observatorio deberá publicar al menos un informe anual público, y podrá publicar informes especiales o temáticos según necesidades detectadas.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESION. 27 DE NOVIEMBRE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente









