BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 515-X-2025 c/Agdo. Nº 13103/2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8237/2025.-
ARTICULO 1°.- Condónase a las Empresas integrantes del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy: COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA, CUIT: 30-70821373-6; EL URBANO S.R.L., CUIT: 30-70840358-3; SANTA ANA S.R.L., CUIT: 30-70725043-3; TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L., CUIT: 30-71412556-3 y TRANSPORTE SAN JORGE S.A., CUIT: 30-71133019-0; la totalidad de las deudas impagas correspondientes a los Períodos Fiscales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y exímase de las deudas a devengarse por el Año 2025 (Total); por los siguientes tributos municipales:
a) CanonBOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025es.
Los pagos que hubieran sido realizados por las Empresas beneficiarias en concepto de los tributos y períodos condonados, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, quedarán firmes y no darán lugar a reintegro, compensación ni devolucion alguna.
La aceptación de la presente condonación por parte de las Empresas implicará la renuncia expresa a todo derecho, acción o reclamo de cualquier naturaleza contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sus dependencias o funcionarios, relacionado a la concesión del servicio público.-
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, a arbitrar los medios necesarios para la implementación de la presente condonación y eximición, realizando las registraciones contables pertinentes.-
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 27 de noviembre de 2025.-
Dr. Gastón José Millón
Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy









