BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
La Dra. María Leonor del M. Espeche, juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-258708/2024, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: QUISPE, MARCOS KEVIN c/ CHALCO, SONIA FABIANA”, notifica a SONIA FABIANA CHALCO, D.N.I. 25.613.507, con domicilio en calle Republica de Líbano N° 158 del Barrio Gorriti de la cuidad de San Salvador de Jujuy, de la providencia y resolución que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2025.- 1.- Proveyendo al escrito Nº 2009428, atento a lo solicitado y manifestado por la Dra. Malen Mayra Belizan, y atento al estado de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, y conforme lo establece el Art. 179 del CPCC, notifíquese a la demandada Sra. Sonia Fabiana Chalco, D.N.I 25.613.507, el proveído de fecha 07/11/24, esto es sentencia monitoria de trance y remate, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el boletín oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 178 CPCC).- 2.- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Héctor Nevi Piccardo y/o la persona que el mismo designe.- 3.- Hágase saber a la parte que a título de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas en formato digital en la bandeja de oficios y diligencias colaborativas del SIGJ para su posterior control y firma.- 4.- Notifíquese (art. 169 CPCC).- Mv Fdo. Dra. Maria Leonor Del M. Espeche – Juez – Ante Mi: Dra. Luciana L. Puig – Prosecretaria /////San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre de 2024. Visto el Expte. C- 258708/2024, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: QUISPE, MARCOS KEVIN C/ CHALCO, SONIA FABIANA”, del que resultan los siguientes: Antecedentes….Considerando…Resuelve: 1. Dictar sentencia monitoria de trance y remate en razón de lo informado por el demandante bajo declaración de veracidad (art. 488 CPCC) y a la prueba por él aportada bajo declaración de originalidad (art. 5, 14, 22, 32 Ac. 86/2020), ordenando mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MARCOS KEVIN QUISPE en contra de SONIA FABIANA CHALCO hasta hacerse el acreedor del integro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 3.528.000),con más intereses a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora (considerada la misma a la fecha 15/08/2024) hasta el efectivo pago (SCJ, LA 64 Nº 235). Se le hace saber al demandado que lo aquí ordenado dará lugar a EJECUCIÓN excepto que formule oposición (art. 488 CPC). 2. Habiendo sido requerido por el actor, y de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del art. 480 CPC, se ordena trabar embargo sobre los bienes del demandado hasta cubrir el monto reclamado. A tales efectos, el OFICIAL DE JUSTICIA se encuentra facultado para solicitar el auxilio de la fuerza pública y allanar el domicilio en caso de resistencia (art. 288 CPCyC). Al efectivizarse la medida, el embargado deberá abstenerse de realizar cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan (art. 288 CPCyC). 3. Intimar al demandado para que en el plazo de CINCO DÍAS constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado y, además, OPTE POR: A) CUMPLIR con la condena monitoria o acredite su cumplimiento si fuere extrajudicial; B) FORMULAR OPOSICIÓN invocando las excepciones admitidas por ley en base a los fundamentos de hecho y de derecho que obsten a la procedencia de la pretensión del actor y agregue la prueba de la que intente valerse, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 482 y 491 del CPC. Así también se le hace saber que en caso que no comparezca a juicio se continuará el trámite teniéndolo por notificado en forma automática y por ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores (art. 481, segundo párrafo, del CPC). 4. Notificar la presente sentencia monitoria al domicilio real del demandado mediante mandamiento de pago, ejecución y embargo; y al actor mediante cédula electrónica. 5. Imponer las costas al demandado vencido (art. 128 CPC). 6. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se practique planilla de liquidación (art. 58, tercer párrafo, ley 6368). 7. Notificar, protocolizar, oficiar y comunicar al Departamento de Jurisprudencia. MV Fdo: Dra. María Leonor Del M. Espeche-Juez- Ante Mi: Dra. Luciana Laura Puig- Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2025.- Proc. María Noelia I. Rivero – Firma Habilitada.-
17/19/22 DIC. LIQ. Nº 42354 $4.800,00.-









