BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025

Contrato Constitutivo de S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Noviembre de 2025, comparece: ANDREA MICAELA GONZALEZ, argentina, soltera, comerciante, nacida el 27 de enero de 1979, D.N.I. N° 27.034.560, CUIL 27-27034560-9, domiciliado en calle San Martín 1129, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y CARINA ELIZABET GONZALEZ, argentina, soltera, comerciante, nacida el 11 de Diciembre de 1981, D.N.I. N° 28.071.820, CUIL 27- 28071820-9, con domicilio real en Mza E4, Parque Gral. Belgrano, de la ciudad de Salta, Prov. de Salta, quienes han convenido, constituir una Sociedad por acciones simplificada, la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “TU HOGAR EN CUOTAS S.A.S.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, se declara bajo juramento, que la sede y administración de la firma, será en calle Salta 885, B° Centro, de la ciudad de San Salvador De Jujuy, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social, podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: tuhogarencuotas27@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 99 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- CUARTA: Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: 1. Servicio de asistencia técnica domiciliaria para reparación de aparatos electrodomésticos, y de equipos y/o bienes muebles en general para el hogar, servicio de prestaciones de gestión y asesoramiento integral, en lo referido a la adjudicación en propiedad y venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y/o bienes muebles en general, a cambio de una retribución por dichos servicios y productos. Incluyéndose dentro de esta actividad, la tarea de captación de adherentes o solicitantes y su posterior acercamiento al proveedor de tales bienes muebles, sean registrales o no. Además, para el ejercicio de sus actividades, la sociedad podrá celebrar toda clase contratos, adquirir y disponer de toda clase de bienes y operar con instituciones bancarias, así también la compraventa, importación y exportación de equipos electrónicos, y bienes muebles en general para el hogar, suscribir convenios con distintos prestadores de servicios técnicos, prestación de servicios de mantenimiento, refacción, mediante la tercerización de talleres de electrónica, carpintería, metalúrgica, comercialización de repuestos, accesorios, bienes nuevos, y todo lo que hace al giro comercial de la empresa, como así también para compra venta de todo tipo de muebles para el hogar. QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines de cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prórrogas jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto lícito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas Corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital social: El capital social, se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00). Dicho capital, se divide en 1000 cuotas sociales, de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), cada una, que las socias suscriben íntegramente en la siguiente proporción: ANDREA MICAELA GONZALEZ, suscribe QUINIENTAS (500) cuotas, totalizando la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00) y CARINA ELIZABET GONZALEZ, suscribe QUINIENTAS (500) cuotas, totalizando la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00). El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del banco macro, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.  SEPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de CARINA ELIZABET GONZALEZ, argentina, soltera, comerciante, nacida el 11 de Diciembre de 1981, D.N.I. N° 28.071.820, CUIL 27-28071820-9,con domicilio real en Mza E4, Parque Gral. Belgrano, de la ciudad de Salta, Prov. de Salta, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, por este acto, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada, que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo declara bajo juramento, no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550, pudiendo la misma, realizar cualquier acto de administración, con todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios. Se designa como administrador suplente, al Sr. PATRICIO FACUNDO SOLDEVILLA, D.N.I. 39.138.779, CUIL 20-39138779-7, nacido el 14/03/1995, con domicilio real en la calle Salta Nº 885, del Bª Centro de la ciudad de S.S. de Jujuy, Prov. de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, por este acto, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo declara bajo juramento, no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550, pudiendo el mismo, en caso de tener que asumir la representación, de realizar cualquier acto de administración, con todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la presente cláusula y en la cláusula siguiente. OCTAVA: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se  documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el registro público de comercio y/o la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- DECIMA PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinarán; a)  Reserva Legal el cinco por ciento ( 5%) de sus utilidades liquidadas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Para las remuneraciones de los socios gerentes; c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DECIMA SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año, y dentro de las siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DECIMA TERCERA: Cesión de cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones a) la cesión entre los socios es libre, b) la cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad de las cuotas que se pretendan enajenar, c) debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar.  d) en caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DECIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador, el administrador de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DECIMO QUINTA: Declaración Jurada: Las socias, ANDREA MICAELA GONZALEZ, D.N.I. N° 27.034.560, CUIL 27-27034560-9 y CARINA ELIZABET GONZALEZ, D.N.I. N° 28.071.820, CUIL 27-28071820-9, declaran bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguna de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 192/2024)” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que se ha leído y suscripto. Asimismo, declaran bajo juramento que el domicilio de la sede social, es en Salta 885, B° Centro de la ciudad de San Salvador De Jujuy, Provincia De Jujuy. Además, se asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y se establece como correo electrónico de la sociedad, la siguiente dirección: tuhogarencuotas27@gmail.com.- DECIMO SEXTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, M.P. 2888, para gestionar la inscripción de este contrato, en el registro público de comercio y efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00972653- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- TIT. REG. Nº 107- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 1004-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-611/2025.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, en carácter de APODERADO de la firma “TU HOGAR EN CUOTAS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de noviembre de 2025 de “TU HOGAR EN CUOTAS S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. GUSTAVO DANIEL NAVARRO.

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 DIC. LIQ. Nº 42447 $3.700,00.-