BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 17. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2.025, siendo las 19:00 horas, y conforme la convocatoria oportunamente cursada por gerencia, se celebra la presente reunión llevada a cabo en la sede social de NORLITORAL S.R.L., donde se encuentra presente la Sra. LAURA IVONE MORENO DNI. N° 14.787.165 en calidad de socia, y MARÍA GRACIELA PALCZEWICZ DNI. N° 16.251.472 en representación de CAMILA ESPECHE DNI. N° 37.729.539, conforme el Poder General Amplio de Administración y Disposición que le fuera otorgado mediante Escritura Número Cinco de fecha veintisiete de Enero del año dos mil veintitrés, pasada por ante la Escribana María Soledad Carrillo, que le confiere facultades para representarla en este acto, el cual exhibe y pone a disposición. En definitiva, se encuentra representado el cien por ciento (100%) del capital social de NORLITORAL S.R.L.- En uso de la palabra la socia gerente LAURA IVONE MORENO, expone que se ha convocado a la presente reunión para poner en consideración el siguiente punto: 1.- Prórroga del plazo de vigencia de la sociedad.- La socia gerente LAURA IVONE MORENO señala que en el artículo segundo del contrato constitutivo de la sociedad, el plazo estaba fijado inicialmente en cinco años, y luego fue prorrogado por diez años más que se cuentan desde la inscripción de dicha prórroga.- Teniendo en consideración que la mencionada prórroga del plazo de vigencia fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en fecha 08 de Octubre de 2015, resta un período de tiempo en extremo exiguo para el vencimiento del plazo fijado oportunamente.- Puesto a consideración el tema de la necesidad de la prórroga para posibilitar la continuidad en el funcionamiento de la sociedad, los socios resuelven de manera unánime prorrogar el plazo de duración de NORLITORAL S.R.L. por diez (10) años más, con lo cual disponen modificar el artículo SEGUNDO del contrato constitutivo de NORLITORAL S.R.L. el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La sociedad fue constituida con un plazo de vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su inscripción registral, habiendo sido prorrogado antes de su vencimiento por un período de diez (10) años cuya vigencia opera el 08 de Octubre de 2025. Por resolución social adoptada en fecha 25 de Septiembre de 2025, se resuelve prorrogar nuevamente dicho plazo por el término de diez (10) años.” En virtud de la decisión adoptada los socios facultan expresamente a la socia Gerente a instruir al letrado de la sociedad, a fin de que se efectúen los trámites conducentes ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a cargo del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con el objeto de solicitar la inscripción de la modificación del contrato constitutivo en lo referente al artículo Segundo.- Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 19:30 horas, firmando los presentes en conformidad.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 977-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-500/2025.-
San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dr. León Adolfo Bonilla en carácter de apoderado, solicita la “INSCRIPCIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE NORLITORAL S.R.L”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS Nº 17 de fecha 25 de septiembre del 2025 donde se resuelve la prórroga de duración de la Sociedad Norlitoral S.R.L, copia certificada obrante a fs. 07/10 de autos.-
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. León Adolfo Bonilla o persona debidamente autorizada.
ARTICULO 3. AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 DIC. LIQ. Nº 42434 $2.900,00.-









