BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

ORDENANZA Nº 304/2.025

ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO

El expediente 069-XI-2025 en el que los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros solicitan la actualización del cuadro tarifario.

CONSIDERANDO

Que, la última actualización tarifaria fue dispuesta en el mes de mayo del año 2025, y desde entonces se ha producido un marcado desfasaje entre la tarifa vigente y los actuales costos operativos del servicio;

Que, dicho desfasaje se ha acentuado como consecuencia del sostenido incremento en los precios del combustible, repuestos, neumáticos, insumos de mantenimiento y otros gastos inherentes a la operación diaria de las unidades, los cuales han sido ampliamente documentados y respaldados por índices oficiales de inflación y costos sectoriales;

Que, mantener una estructura tarifaria obsoleta compromete la viabilidad

económica del servicio, poniendo en riesgo tanto la calidad como la

continuidad del mismo, y afectando directamente los medios de subsistencia

de los trabajadores y sus familias;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera.

 

S.S. de Jujuy    San Pablo     Yala          Lozano     Nogales    León

S.S. de Jujuy —————     $2300,00    $2500,00   $2500,00  $2800,00  $3000,00

San Pablo      $2300,00          $2000,00    $2000,00   $2000,00  $2300,00  $2500,00

Yala               $2500,00          $2000,00    $2000,00   $2000,00  $2000,00  $2300,00

Lozano           $2500,00          $2000,00    $2000,00   $2000,00  $2300,00  $2000,00

Nogales          $2800,00          $2300,00    $2000,00   $2300,00   $2000,00  $2500,00

León               $3000,00          $2500,00    $2300,00   $2000,00   $2500,00  $2000,00

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese una tarifa diferencial de pesos quinientos ($500,00) que se aplicará adicionalmente al monto correspondiente según el cuadro tarifario establecido en el Artículo 1°, en los siguientes supuestos:

  1. a) Servicios prestados a partir de las 21:00 horas;
  2. b) Servicios prestados los domingos, desde las 05:00 horas hasta las 24:00 horas;
  3. c) Servicios prestados en días feriados nacionales, en todo su horario.

Dicha tarifa diferencial será única y no acumulable, es decir, en ningún caso se aplicará más de una vez por unidad de servicio, aun cuando concurran simultáneamente dos o más de las condiciones previstas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° inciso c), se considerarán únicamente los feriados nacionales declarados como tales por el Gobierno Nacional mediante norma oficial vigente al momento de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el cuadro tarifario y los adicionales mencionados en los artículos precedentes se aplicarán en el horario comprendido desde las 05:00 horas hasta las 24:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 6°.- El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos dos mil ($2000,00) siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Yala.

ARTÍCULO 7°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.

ARTÍCULO 8°.- Deróguese la Ordenanza Nº 295/25.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10°.- Publíquese, cumplido; archívese.-

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 12 del mes de DICIEMBRE de 2.025. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente