BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 38/2025.-
VISTO:
La necesidad de regularizar el servicio público del transporte interjurisdiccional de pasajeros para la ciudad de la Quiaca
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Municipales N° 06/2016 y 29/25 regulan el transporte urbano de pasajeros dentro del ejido municipal.
Que ninguna de dichas normas contempla la regulación específica del transporte interjurisdiccional de pasajeros, ni el funcionamiento de vehículos de mayor capacidad —tales como unidades tipo Trafic o minibuses— que operan con origen fuera del territorio municipal o con destino a este último.
Que en la actualidad se verifica un incremento de servicios de transporte no registrados o sin encuadre normativo claro, lo cual genera situaciones de informalidad que afectan la seguridad de los usuarios y dificultan el control del uso del espacio público.
Que resulta necesario establecer reglas uniformes para ordenar el ingreso, egreso, circulación y estacionamiento de los vehículos interjurisdiccionales dentro de la ciudad, garantizando condiciones adecuadas de seguridad, organización y funcionamiento, en coordinación con las autoridades provinciales y nacionales competentes.
Que la Municipalidad debe adoptar medidas que permitan brindar soluciones a la comunidad, atendiendo a las necesidades actuales de movilidad, al crecimiento del tránsito y a los avances tecnológicos, sin invadir las competencias exclusivas de la Provincia de Jujuy o de la Nación respecto de habilitaciones del transporte interjurisdiccional.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy N° 4466/89 y de la
Constitución de la Provincia de Jujuy.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA N° 38 /2025.-
ARTICULO 1°: OBJETO Regular las condiciones de ingreso, egreso, circulación, estacionamiento y el uso del espacio público, de los rodados afectados al servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros en la Ciudad de La Quiaca, entendidos como vehículos de pequeño o mediano porte, trafic o mini colectivos.
ARTÍCULO 2°: DISPÓNGASE que el Municipio, a través del área que corresponda, otorgará las habilitaciones y/o autorizaciones municipales necesarias para el ingreso, egreso, circulación, estacionamiento y el uso del espacio público por parte de los prestadores del Servicio de Transporte Interjurisdiccional en el ejido municipal,
ARTICULO 3º: Todo vehículo que preste servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros con origen o destino al ejido de la Ciudad de La Quiaca deberán contar con las habilitaciones pertinentes según las ordenanzas vigentes, El Municipio, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, exigirá la acreditación de dichas autorizaciones como requisito previo para permitir el ingreso, estacionamiento o ascenso y descenso de pasajeros dentro del territorio municipal, en especial en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus y demás espacios públicos habilitados para tal fin.
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad de La Quiaca deberá implementar mecanismos operativos para la correcta organización, asignación de espacios autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros, brindando accesibilidad y comodidad a usuarios y prestadores del servicio.
ARTICULO 5°: COMPETENCIA MUNICIPAL SOBRE EL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL. La Municipalidad de La Quiaca ejercerá sus competencias en materia de organización, control y uso del espacio público respecto de los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros que ingresen, circulen o egresen del ejido municipal, sin interferir en los que ya cuenten con habilitaciones otorgadas por autoridades provinciales o nacionales.
En tal sentido, el Municipio podrá:
a) Regular el uso de espacios en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus, paradas y zonas de ascenso y descenso de pasajeros, estableciendo condiciones de orden, seguridad y horarios de operación;
b) Percibir tasas municipales por el uso de los espacios públicos destinados a dicho transporte;
c) Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito, seguridad vial y convivencia urbana dentro del ejido;
d) Exigir la inscripción en un Registro Municipal de Operadores de Transporte Interjurisdiccional destinado a garantizar que los servicios que operen dentro de la ciudad cuenten con la documentación y seguros correspondientes;
e) Coordinar acciones de fiscalización y control con la Secretaría de Transporte de la Provincia de Jujuy y los organismos nacionales competentes, a fin de prevenir el transporte informal o no habilitado;
f) Sancionar las infracciones que se produzcan dentro del ámbito de su competencia, conforme la legislación municipal vigente.
Por lo cual, se autoriza el Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente artículo.
ARTICULO 6º. REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES Créase el Registro Municipal de Operadores de Transporte de Pasajeros Interjurisdiccional, en el cual deberán inscribirse los titulares de vehículos o empresas que presten servicios interjurisdiccionales con destino u origen en la ciudad de la Quiaca y que no cuenten con habilitación Provincial o Nacional, debiendo presentar:
a) Carnet de Conducir en la categoría correspondiente para el servicio de transporte interjurisdiccional.
b) Seguro de transporte de pasajeros;
c) Cumplimiento de las condiciones de seguridad y VTV;
d) Autorización para el uso del espacio publico asignado o paradas habilitadas.
e) El cumplimiento de todo requisito exigido por Ordenanza vigente en materia de transporte de pasajeros.
ARTICULO 7°: CONTROL DE HORAS DE CONDUCCIÓN. La Municipalidad de La Quiaca, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, podrá verificar el cumplimiento de los límites de conducción y descanso establecidos por la legislación nacional aplicable a los conductores de transporte de pasajeros, con el objeto de prevenir riesgos derivados de la fatiga o el exceso de jornada. Los operadores o empresas que ingresen o egresen de la ciudad deberán acreditar, a requerimiento de la autoridad municipal, los registros de jornada o planillas de descanso de los choferes, conforme lo previsto por el Decreto N° 779/95 y normas complementarias. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme al régimen de faltas municipal, sin perjuicio de las medidas que correspondan a las autoridades provinciales o nacionales.
ARTICULO 8º.-: DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, será la autoridad de aplicación y control de la presente ordenanza, estando autorizado a la demora del vehículo que no cumpla con lo establecido en la presente, además de imponer las multas de acuerdo a las unidades tributarias que fija la Ordenanza Impositiva vigente al momento del hecho. Los vehículos trasladados al depósito municipal estarán a disposición de las agencias y/o sus propietarios, los que podrán ser entregados previa regularización del cumplimiento de las disposiciones formales, abonar los gastos del traslado y estadía en su caso, como así también las multas que pudieran incurrir. -“
ARTICULO 9º.- En todo lo que no se encuentre comprendido en la presente, resultan de aplicación supletoria la Ley Nacional de Transito 24.449, sus modificatorias y las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de transporte y aplicación de sanciones.
ARTICULO 10º.- Notificar al Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de la Quiaca.
ARTICULO 11º.- Publíquese, Comuníquese, Regístrese, cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
Lic. Mirtha Moscoso
Presidenta









