BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 443-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8230/2025.-
ARTICULO 1º.- Declárase a la Ciudad de San Salvador de Jujuy, como “CIUDAD DE LA CULTURA”.-
ARTICULO 2°.- Objeto.
Establécese un régimen de Promoción de Actividades Teatrales y Culturales que se realicen en espacios teatrales habilitados en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme a las condiciones que se detallan en la presente. –
ARTICULO 3°.- Ambito de Aplicación.
La presente exención alcanza exclusivamente a las siguientes tasas:
a) Tasa que Incide Sobre Los Espectáculos Públicos y Diversiones, prevista en los Artículos 257º y consiguientes del Código Tributario Municipal.
b) Tasa por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene, prevista en los Artículos 381º y consiguientes del Código Tributario Municipal, únicamente respecto de la facturación correspondiente a la realización de actividades teatrales y culturales.
c) Canon por Publicidad y Propaganda, prevista en el Titulo Vigésimo Primero del Código Tributario Municipal, conforme Ordenanza N° 5256/2008, exclusivamente en relación con la difusión de eventos teatrales dentro del predio del teatro. –
ARTICULO 4°.- Requisitos para acceder a la exención.
Podrán acogerse al régimen de exención los espacios teatrales que:
a) Se encuentren debidamente habilitados por la Autoridad Municipal competente.
b) Cuenten con una programación regular de actividades teatrales y culturales, con una antigüedad mínima de seis (6) meses.
c) Declaren mensualmente ante la Secretaria de Cultura y Turismo o el organismo que la reemplace, la nómina de actividades previstas, indicando nombre del espectáculo, fecha, y carácter gratuito o pago del evento.
ARTÍCULO 5°.- Exclusiones.
Quedan excluidas de la exención:
a) Las actividades que no tengan contenido predominantemente cultural o teatral.
b) Las actividades organizadas con fines comerciales predominantes, tales como convenciones empresariales, ferias de venta de productos, etc.
c) Los casos en que el espacio esté alquilado o cedido a terceros para actividades ajenas a la finalidad cultural. –
ARTÍCULO 6°.- Compromisos de articulación cultural.
Los espacios teatrales que accedan al régimen de exención previsto en la presente Ordenanza se integrarán activamente a las políticas culturales municipales mediante el cumplimiento de una de las siguientes modalidades, que será determinada por la Autoridad de Aplicación en función de la programación, capacidad y características operativas del establecimiento:
a) Presentación semestral ante la Secretaria de Cultura de la agenda de eventos y espectáculos culturales programados, con fines informativos y de articulación institucional.
b) Asignación a la Municipalidad, con al menos cuarenta y ocho (48) horas hábiles de antelación a cada evento, de las entradas, conforme a uno de los siguientes esquemas, cuya elección quedará a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación:
1. Diez (10) entradas para funciones teatrales y cinco (5) entradas para recitales u otras expresiones artísticas, o culturales.
2. Un cupo mensual de hasta cincuenta (50) entradas, correspondientes a los distintos espectáculos programados, para su utilización en programas culturales, educativos o comunitarios impulsados por la Municipalidad. Estas entradas serán destinadas a iniciativas de inclusión cultural promovidas por la Municipalidad, con el objetivo de facilitar el acceso al teatro a vecinos y vecinas de distintos barrios de la Ciudad, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad social o con acceso limitado a propuestas artísticas. El otorgamiento de las entradas serán rendidas a la Autoridad de Aplicación.
3. Los espacios donde se realicen eventos o espectáculos teatrales o culturales que no superen las ciento cincuenta (150) plazas estarán exentos de la asignación de entradas a la Municipalidad.
ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación.
La Secretaria de Cultura y Turismo de la Municipalidad será Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Dirección General de Rentas, y podrá requerir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos. –
ARTÍCULO 8°.- Reglamentación.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 27 de noviembre de 2025.-
Dr. José Gastón Millón
Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy









