BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6499

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL N° 6304 UNIVERSIDAD PROVINCIAL PARA EL TRABAJO”

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA, AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA

 

ARTÍCULO 1.- La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) es una institución de educación superior pública, creada por la Ley N° 6304, que funcionará como persona jurídica pública estatal y gozará de autonomía académica e institucional y de autarquía económica, financiera y administrativa, en un todo conforme a la legislación universitaria nacional.

ARTÍCULO 2.- La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) tiene por finalidad generar mejores condiciones de vida para la comunidad jujeña mediante la formación de profesionales capacitados, la promoción de la investigación científica y tecnológica aplicada, y la oferta de educación superior orientada al desarrollo productivo e inclusivo de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- La organización y el funcionamiento de la Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) se regirán por los principios de pluralidad democrática, inclusión, gratuidad en la educación de grado, equidad, calidad educativa, excelencia académica, compromiso social y respeto por la diversidad cultural.

 

CAPÍTULO II

OFERTA ACADÉMICA Y RÉGIMEN DE ESTUDIOS

 

ARTÍCULO 4.- La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) desarrollará una oferta académica articulada que comprenderá: ofertas de extensión universitaria, formación profesional y técnica, carreras de pregrado, grado y programas de posgrado.

ARTÍCULO 5.- El acceso a las carreras de pregrado y grado será irrestricto, libre y gratuito. No se cobrarán matrículas ni aranceles académicos.

ARTÍCULO 6.- La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) podrá, en caso de ser necesario, establecer aranceles razonables en los programas de posgrado, cursos de extensión, educación continua, así como en las prestaciones de servicios, vinculación y transferencia tecnológica, los cuales serán invertidos en el desarrollo de cada propuesta académica, de la mejora de la calidad institucional en beneficio de la población de la Provincia.

 

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO UNIVERSITARIO

 

ARTÍCULO 7.- La organización institucional y académica será definida en su Estatuto. Este establecerá la estructura de gobierno y administración de la Universidad, garantizando la participación de docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial propondrá al Poder Legislativo, un/a Rector/a Organizador/a quien tendrá a su cargo la conducción del proceso de desarrollo del proyecto institucional, aprobación del Estatuto provisorio, definición de oferta académica, impulso a los procesos de construcción de ciudadanía universitaria en los diferentes estamentos, convocatoria a autoridades definitivas y gestiones ante las autoridades educativas nacionales y la CONEAU a los fines de su reconocimiento nacional. El/la Rector/a Organizador/a podrá contar con el apoyo de una comisión asesora que permita el alcance de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 9.- El Estatuto provisorio que en Anexo se presenta, será Ad Referendum del Rector/a Organizador/a, al momento de su aprobación será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de su difusión. Una vez normalizada La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT), se procederá a la aprobación de su Estatuto definitivo, para su posterior tramitación en el orden nacional.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y VINCULACIÓN EXTERNA

 

ARTÍCULO 10.- El patrimonio inicial de la Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) estará definido por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Con posterioridad, se le asignará una partida propia en el Presupuesto General de la Provincia. A dicho presupuesto, deberá integrarse todas las partidas presupuestarias que hoy están asignadas a cursos, programas de formación técnica y profesional de todos los Ministerios y áreas centralizadas y descentralizadas, a los fines de unificar y dotar de coherencia a la función formadora.

El patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y fondos asignados por el Estado Provincial, donaciones, aportes nacionales, ingresos propios y demás fuentes lícitas. Su administración se regirá por la normativa universitaria dictada en el marco del principio de autarquía, dentro del orden provincial.

ARTÍCULO 11.- Créase el Fondo Especial para el Progreso Educativo de la Universidad Provincial para el Trabajo, que se integrará con aportes voluntarios del sector privado, sindicatos y otros donantes, destinado al fortalecimiento institucional de la Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) y el desarrollo de propuestas formativas, investigaciones y políticas de transferencia tecnológica.

ARTÍCULO 12.- La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, internacionales, nacionales o locales, organizaciones sindicales, universidades y organismos científicos y tecnológicos, siempre que dichos acuerdos respeten su autonomía y contribuyan a su misión institucional.

 

CAPÍTULO V

SEDE CENTRAL Y EXTENSIÓN TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 13.- La sede central y domicilio legal de la Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) estará ubicada en San Salvador de Jujuy y se fijará en el Estatuto. El Estado Provincial gestionará la infraestructura y equipamiento necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 14.- La Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) podrá establecer sedes regionales, delegaciones y extensiones áulicas conforme a criterios de equidad territorial, pertinencia académica y necesidades sociales y productivas; evitando siempre la superposición de acciones en el territorio, asimismo, la Universidad Provincial para el Trabajo (UPT) podrá sostener un desarrollo en entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje para ampliar el acceso a la educación y fortalecer la inserción y el progreso social mediante la educación universitaria.

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá proponer, en un plazo no mayor de noventa (90) días, las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Esta reglamentación se interpretará de forma armónica con la Ley Nº 6304. Prevalecerá el espíritu de dicha Ley en caso de duda interpretativa.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO

 

Universidad Provincial para el Trabajo

 

Estatuto Provisorio

 

Índice

Contenido

Preámbulo                                                                                                                                                                           3

Título I: Principios fundamentales                                                                                                                                          3

Título II: Funciones sustantivas de la Universidad                                                                                                                    5

Capítulo 1: Actividad académica                                                                                                                                       6

Capítulo 2: Investigación, desarrollo e innovación                                                                                                               6

Capítulo 3: Extensión, transferencia y vinculación                                                                                                               7

Capítulo 4: Internacionalización                                                                                                                                        8

Capítulo 5: Integración de las funciones sustantivas                                                                                                             9

Título III: Comunidad universitaria                                                                                                                                         9

Capítulo 1: Miembros de la comunidad universitaria                                                                                                         10

Derechos                                                                                                                                                                  10

Deberes                                                                                                                                                                   11

Capítulo 2: Estudiantes                                                                                                                                                   12

Condiciones de admisión                                                                                                                                           12

Derechos y deberes                                                                                                                                                   13

Capítulo 3: Docentes                                                                                                                                                      14

Categorías Docentes                                                                                                                                                  15

Dedicaciones horarias, permanencia y formación docente                                                                                              17

Concursos Docentes                                                                                                                                                  18

Capítulo 4: Graduados                                                                                                                                                    19

Capítulo 5: Personal técnico, administrativo y de servicios                                                                                                 19

Título IV: Gobierno y gestión                                                                                                                                              19

Capítulo 1: Disposiciones generales sobre el gobierno y la gestión universitaria                                                                   19

Capítulo 2. Asamblea Universitaria                                                                                                                                 21

Composición                                                                                                                                                            21

Atribuciones                                                                                                                                                             22

Convocatoria. Quórum                                                                                                                                              22

Capítulo 3. Consejo Superior                                                                                                                                               23

Composición                                                                                                                                                            23

Atribuciones                                                                                                                                                             23

Capítulo 4. Rector/a y Vicerrector/a                                                                                                                                 26

Condiciones. Elección                                                                                                                                               26

Atribuciones                                                                                                                                                             27

Capítulo 5: Comisión Curricular                                                                                                                                      29

Capítulo 6: Escuelas                                                                                                                                                      30

Capítulo 7: Departamentos                                                                                                                                             31

Capítulo 8. Tribunal Universitario                                                                                                                                   32

Capítulo 9. Consejo Social                                                                                                                                              33

Capítulo 10: Unidad de Auditoría Interna                                                                                                                         33

Capítulo 11. Régimen electoral                                                                                                                                       34

Condiciones generales                                                                                                                                               34

Junta Electoral                                                                                                                                                          35

Elección de Cuerpos Colegiados y Elección del Rector/a                                                                                               35

Asamblea Universitaria                                                                                                                                             35

Consejo Superior                                                                                                                                                      35

Elección del Rector/a                                                                                                                                                36

Título V: Patrimonio, recursos y gastos de la Universidad                                                                                                       37

Título VI: Régimen de Convivencia                                                                                                                                      38

TÍTULO VII: De la jubilación del personal docente y del personal técnico, administrativo y de servicios                                     39

Título VIII: Disposiciones transitorias                                                                                                                                   39

 

Preámbulo

 

La Universidad Provincial para el Trabajo, creada por Ley N° 6304, es persona jurídica de derecho público, con autonomía institucional y académica, y autarquía económico-financiera. Se regirá por su ley de creación, según la legislación universitaria que establezca la Provincia de Jujuy y la legislación nacional en la materia, por este Estatuto y las demás normas que en su consecuencia se dicten, en tanto resulten compatibles con la Constitución de la Provincia de Jujuy.

La Universidad Provincial para el Trabajo comprende y garantiza a la educación superior como derecho humano, bien público social y una responsabilidad del Estado.

Esta universidad es un ámbito democrático, republicano, pluralista, comprometida con la educación inclusiva, equitativa, de calidad, que garantiza oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, para todos como herramienta para hacer de esta en sociedad del conocimiento incluyente.

En el entendimiento que el trabajo es un derecho humano, esta universidad procurará por diversos medios establecer una relación inteligente entre la educación, la producción, el empleo y las profesiones para potenciar y ampliar oportunidades y posibilidades para el desarrollo de las personas y para fomentar el progreso económico, social y cultural de las generaciones presentes y futuras.

Su comunidad universitaria procura contribuir y afianzar la generación y distribución social del conocimiento, hacer un aporte significativo a la formación de una ciudadanía respetuosa y comprometida con la diversidad, el cuidado del ambiente, el resguardo de la multiculturalidad e interculturalidad de nuestro pueblo, los derechos humanos y la libertad, con la igualdad, solidaridad y demás valores de la república, con la democracia participativa, con sus instituciones y con el desarrollo equitativo y sustentable de la Provincia de Jujuy, la región, Argentina y el mundo.

 

Título I

Principios fundamentales

 

Artículo 1.  La Universidad Provincial para el Trabajo promueve en todas sus actividades el respeto y defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de los principios republicanos y de la paz entre los pueblos y naciones. Reconoce a la educación como un derecho humano y universal, como un bien público social y como un deber y una política prioritaria del Estado necesaria para el desarrollo de una sociedad integrada, justa, equitativa y respetuosa de las libertades fundamentales, conforme lo normado en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Provincia de Jujuy.

Artículo 2.  La Universidad Provincial para el Trabajo tiene la finalidad de:

●         Crear, preservar, desarrollar y difundir la ciencia, la tecnología y la cultura elaborada en todas sus formas de expresión, mediante la enseñanza y el aprendizaje, la investigación, desarrollo e innovación, la extensión, transferencia y vinculación, y la internacionalización de la actividad universitaria;

●         Siguiendo los principios reformistas, se asume como una entidad democrática y participativa que lleva adelante acciones acordadas y planificadas para asegurar las condiciones para el efectivo cumplimiento de sus finalidades: garantiza el pluralismo y el profesionalismo en las diferentes facetas de la gestión institucional;

●         Promueve la innovación curricular, pedagógica y didáctica; mantiene un ambiente de trabajo estimulante y saludable, brindando a sus miembros los servicios sociales y una infraestructura física y virtual accesible, apropiada y sustentable;

●         Alienta la plena participación de sus miembros en el avance del conocimiento y promueve la integración de sus funciones sustantivas;

●         Impulsa políticas activas de internacionalización con énfasis en la cooperación e integración regional solidaria que tiendan a la mejora académica e institucional y a su proyección social.

●         Entiende a la educación como una herramienta de movilidad social ascendente, pretendiendo que quienes accedan a sus propuestas formativas cuenten con competencias para su crecimiento personal, inserción laboral, profesional, en definitiva, mejoren su calidad de vida y las de sus familias.

Artículo 3.  La Universidad Provincial para el Trabajo tiene como ámbito de actuación y como principal destinatario de sus acciones a la ciudadanía y a las organizaciones sociales y productivas de la Provincia de Jujuy y del país, contribuyendo a fortalecer el sistema de innovación regional y nacional. Desde esta perspectiva, tiene como misión contribuir al desarrollo social y productivo de la provincia, constituirse en un ámbito de referencia sobre el desarrollo y la gestión provincial, y fortalecer el sistema de educación provincial. De acuerdo con este enfoque, la Universidad diseña su oferta de formación atendiendo a las necesidades, demandas y desafíos del desarrollo de la Provincia de Jujuy; promueve activamente la alfabetización científica y los debates sociales informados; orienta investigaciones hacia las cuestiones productivas y sociales; establece vínculos de cooperación y asistencia técnica con el Estado en todos sus niveles, con las organizaciones públicas, privadas y con la sociedad civil de la Provincia de Jujuy, la región, el país y del extranjero. Además, alienta la movilidad estudiantil y académica hacia la Provincia de Jujuy y la integración de su comunidad a la sociedad del conocimiento.

Artículo 4. La Universidad Provincial para el Trabajo promueve la enseñanza innovadora y de la más alta calidad garantizando la libertad de juicios y criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas, para la formación de estudiantes y profesionales con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad y compromiso social. Promueve la integración de sus funciones sustantivas, la transversalidad y flexibilidad de sus propuestas académicas haciendo eje en la educación a lo largo de la vida, y el intercambio de docentes, graduados, estudiantes y personal de apoyo con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros. Establece un plan de desarrollo institucional que fija metas y objetivos y define procedimientos de monitoreo y evaluación de la calidad.

Artículo 5. El desarrollo de las acciones de la Universidad Provincial para el Trabajo se enmarca en los objetivos de articular políticas educativas que garanticen su responsabilidad social, la pertinencia y calidad académica, y la autonomía institucional. En consonancia con las tendencias internacionales y las normas nacionales y de la Provincia de Jujuy, adhiere al concepto del gobierno abierto y en función de ello, asegura la transparencia y el acceso abierto a la información pública y al conocimiento que ella genere.

Artículo 6.  La Universidad Provincial para el Trabajo promueve la igualdad de oportunidades y de trato en el ingreso, la permanencia y la graduación universitaria, en la investigación, desarrollo y extensión y en las condiciones de trabajo y promoción profesional dentro de la Universidad. Tiene como prioridad asegurar el avance oportuno y favorecer la graduación en término del estudiantado. Alienta la participación en la vida institucional e impulsa políticas de bienestar universitario para todos los miembros de la comunidad universitaria, priorizando aquellas destinadas a mejorar las condiciones del estudiantado con mayor grado de vulnerabilidad. Genera y garantiza las condiciones de equidad para los actores universitarios en el desarrollo pleno de todas las actividades.

 

Título II

Funciones sustantivas de la Universidad

 

Artículo 7.   Las funciones sustantivas de la Universidad Provincial para el Trabajo son: la actividad académica, la investigación, desarrollo e innovación, la extensión universitaria, transferencia, vinculación y la internacionalización integral de la misma. Estas funciones están integradas en la concepción y en la organización matricial de la institución y garantizadas por el gobierno de la Universidad.

 

Capítulo 1

Actividad académica

 

Artículo 8.  La actividad académica es una función sustantiva de la Universidad, que se ejerce en el marco del Estatuto, la legislación vigente, el currículum de la Universidad y la pertinencia de sus carreras, y está centrada en la constante y permanente innovación y mejora en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 9.  La actividad académica de la Universidad es ejercida en condiciones de actualización, flexibilidad, consistencia entre objetivos y medios, factibilidad e integración entre formación teórica y práctica; se orienta hacia el desarrollo de capacidades que permitan la inserción laboral y profesional y se regula mediante mecanismos de aseguramientos de la calidad de la educación.

Artículo 10.                      La enseñanza en la Universidad se propone guiar y enriquecer los procesos de aprendizaje del estudiantado mediante la innovación en el campo didáctico, pedagógico y evaluativo, apuntando a la profundidad y sistematicidad de las disciplinas y al diálogo interdisciplinario, a la integración de diversos tipos de conocimiento, al uso de tecnologías educativas, para dar respuesta a problemas sociales, teniendo en cuenta las dimensiones históricas, éticas y políticas del contexto.

Artículo 11.                      Es preocupación de la Universidad que el estudiantado adquiera una formación teórica y práctica-instrumental sólida y sistemática, para desarrollarse como profesionales y ciudadanos informados, activos y solidarios, capaces de asumir los desafíos que plantean las actividades productivas y la participación social en entornos locales, nacionales y globales crecientemente complejos, promoviendo las capacidades de estudio e investigación; el aprendizaje autónomo y la reflexión informada, estimulando la creatividad, la curiosidad científica, el espíritu crítico, la iniciativa y la responsabilidad social y el compromiso con la sustentabilidad.

Artículo 12.                       La Universidad realiza un seguimiento sistemático de las trayectorias del estudiantado, mediante políticas que tienden a promover la integración plena a la comunidad académica, sostener el avance en sus estudios y favorecer la graduación en término. Asimismo, procura favorecer la inserción social, laboral y profesional de quienes se gradúen y acompañar su desarrollo académico y profesional mediante posgrados y formación a lo largo de la vida.

 

Capítulo 2

Investigación, desarrollo e innovación

 

Artículo 13.                       La investigación, el desarrollo y la innovación son funciones sustantivas de la Universidad. Comprenden al trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de incrementar el conocimiento teórico y empírico en diversos campos, generar conocimiento a partir de la sistematización de prácticas, concebir nuevas aplicaciones a partir del conocimiento disponible y al progreso tecnológico producido mediante la mejora de procesos o productos. Esta función será planeada y presupuestada y sus resultados serán presentados, evaluados y movilizados para que puedan reproducirse, transferirse y tener impacto social.

Artículo 14.                       La Universidad proporciona las condiciones institucionales para el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Estas condiciones comprenden: la dotación de una planta docente con dedicación suficiente; el establecimiento de ámbitos de trabajo con infraestructura física y virtual, y equipamiento adecuados; la creación de áreas especializadas en temáticas de interés estratégico para la Universidad; el fomento a la formación y perfeccionamiento de investigadores; el apoyo financiero para el desarrollo de programas y proyectos de investigación; la promoción de la cooperación científica y tecnológica internacional y el desarrollo de mecanismos de vinculación con el medio social y productivo.

Artículo 15.                       La Universidad, en consonancia con las tendencias internacionales y con la legislación nacional y de la Provincia de Jujuy en la materia, adopta criterios y políticas de acceso abierto a la producción y divulgación científica y tecnológica. Para ello, sostendrá repositorios institucionales de acceso abierto.

Artículo 16.                       El Consejo Superior de la Universidad aprueba el plan de desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo la fijación de prioridades, la estimación de gastos y recursos, la estrategia de internacionalización, los instrumentos y los resultados esperados en materia de producción científica, tecnológica, transferencia y vinculación. La fijación de prioridades se orientará, primordialmente, por su contribución al desarrollo social y productivo de la Provincia de Jujuy.

Artículo 17.                       El Consejo Superior reglamenta las condiciones de incorporación o participación de docentes, estudiantes, graduados, personal de apoyo de la Universidad y académicos e investigadores invitados o visitantes de otras instituciones universitarias o científicas en proyectos y programas de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

 

Capítulo 3

Extensión, transferencia y vinculación

 

Artículo 18.                        La Universidad asume la extensión, la transferencia y la vinculación como dimensiones constitutivas de una función sustantiva, orientada a acercar y a realimentar su capital científico, técnico e intelectual en relaciones múltiples con las organizaciones, a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto, con el fin de contribuir a su desarrollo, bienestar y sustentabilidad. Esta función incluye al conjunto de actividades, acciones y servicios que generan, mantienen, transfieren o impulsan intercambios y vínculos de la Universidad con sus diversos entornos, atendiendo principalmente a:

a)        Intereses estratégicos y prioritarios de la Provincia de Jujuy, la región y del país;

b)        Servicios y asistencia demandadas por el sector público y socio-productivo;

c)        Creación de vínculos con organismos de gobierno y de la sociedad civil;

d)        Promoción de la participación comunitaria en procesos de construcción de ciudadanía;

e)        Desarrollo de actividades productivas con énfasis o sustento en el conocimiento tecnológico; y

f)         Generación de espacios de encuentro y difusión de expresiones culturales y artísticas.

Artículo 19.                      La Universidad contribuye al abordaje de las problemáticas de la provincia, de la región y del país mediante el estudio y la búsqueda de soluciones de problemas que afectan a sus ciudadanos, trabajando coordinadamente con organismos públicos, privados, de la sociedad civil y del sector científico-tecnológico. El Consejo Superior establece los planes e instrumentos para canalizar las actividades de extensión, transferencia y vinculación.

Artículo 20.                       La integración y el diálogo de la Universidad con la sociedad y con sus ciudadanos requieren la promoción y el mantenimiento de relaciones sistemáticas con las organizaciones de su entorno, a través de diferentes medios. La atención a los cambios y procesos emergentes, el análisis de problemas estructurales o persistentes, la identificación de nuevas necesidades y demandas y la comunicación pública de las actividades de la Universidad constituyen tareas fundamentales del desarrollo de su proyecto institucional.

 

Capítulo 4

Internacionalización

 

Artículo 21.                       La internacionalización es una función clave de la Universidad, orientada a expandir los límites de sus actividades y las capacidades y ámbitos de actuación de su comunidad en función de las pautas y requerimientos que articulan los intercambios en la sociedad mundial. El protagonismo y centralidad de esta función en las actividades de la Universidad se fundamentan en el carácter internacional de su propuesta institucional y en el reconocimiento de Jujuy, como provincia de frontera y multi e intercultural.

Artículo 22.                      La internacionalización se realiza mediante políticas integrales, pertinentes y permanentes, que involucran a todos los actores de la comunidad universitaria y que atraviesan todas las dimensiones de la vida institucional. La función de internacionalización incluye la formación sistemática en los conocimientos y capacidades que permiten a los diversos actores de la comunidad universitaria desenvolverse y trabajar de manera competente en redes académicas y profesionales a nivel regional y global, mediante procesos de innovación curricular, intercambio de Profesoras/es y estudiantes, y la cooperación con otras instituciones de educación superior, con organizaciones dedicadas al desarrollo científico-tecnológico, como así también con entidades y organismos internacionales, sectores productivos y de la sociedad civil a nivel global.

 

Capítulo 5

Integración de las funciones sustantivas

 

Artículo 23.                       Las funciones sustantivas se integran y coordinan de manera estructural y sistemática y atraviesan el conjunto de estructuras, procesos y actividades de la Universidad, en los que se debe asegurar la calidad y pertinencia. El proyecto institucional de la Universidad Provincial para el Trabajo procura evitar la consolidación de áreas o compartimentos cerrados o estancos, con escasa vinculación entre sí, estimulando el trabajo colaborativo de todos los integrantes, equipos y unidades que regulan la vida de la institución, promoviendo el desarrollo de vinculaciones de carácter integral con los diversos entornos. Las decisiones de gobierno y la gestión universitaria deberán favorecer la generación de espacios de trabajo que potencien la comunicación interdisciplinar, el intercambio entre campos y especialidades técnicas, científicas y profesionales, el debate ciudadano informado y el abordaje integrado de problemas y proyectos con una amplia diversidad de organizaciones y la ciudadanía.

 

Título III

Comunidad universitaria

 

Artículo 24.                       Son miembros de la comunidad de la Universidad Provincial para el Trabajo todos sus estudiantes, docentes, graduados y personal técnico, administrativo y de servicios, cualquiera sea su carácter o categoría y las autoridades de la institución. Asimismo, se considera miembros de esta comunidad a aquellos que, perteneciendo a otras universidades, instituciones educativas o del sector científico-tecnológico, estuvieren realizando actividades en cooperación o intercambio en la Universidad, los Doctores Honoris Causa y los Profesor/a/aes Honorarios y Consultos.

 

Capítulo 1

Miembros de la comunidad universitaria

 

Artículo 25.                       Los miembros de la comunidad universitaria, además de los derechos y deberes establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy y las leyes que regulan su ejercicio, tienen los establecidos en el presente Estatuto y en la normativa universitaria que se dicte para todos en general y en particular para cada estamento, los que se ejercerán bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, entendida como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

 

Derechos

 

Artículo 26.                       Todos los miembros de la comunidad de la Universidad Provincial para el Trabajo tienen los siguientes derechos:

a)        A un trato igualitario y a no sufrir ningún tipo de discriminación en el desarrollo ejercicio de la actividad académica, la investigación, desarrollo e innovación, la extensión, transferencia, vinculación y la internacionalización ni en las actividades de gobierno y gestión, ya sea por razón de nacionalidad, origen étnico, idioma o lengua, creencia, religión, convicción u opinión, afinidad política y/o sindical, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género o condición socioeconómica;

b)        a la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, permitiendo la defensa y representación de los derechos individuales y colectivos de los miembros de la comunidad universitaria;

c)        al libre acceso a la información generada en la Universidad como prerrequisito de la participación responsable, siempre que no estuviere designada como reservada por reglamentación expresa;

d)        a participar en forma individual y/o colectiva en los procesos de elaboración y definición de las políticas institucionales y en los de evaluación, de acuerdo con los procedimientos y en los ámbitos que la Universidad determine;

e)        a ejercer los derechos políticos en los términos que fija el presente Estatuto y la reglamentación en la materia;

f)         a acceder, en igualdad de oportunidades y trato, a las instancias de capacitación, perfeccionamiento y formación que faciliten el pleno desenvolvimiento de las tareas propias de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria;

g)        a disfrutar de las políticas de bienestar universitario llevadas adelante por la Universidad para el mejoramiento de la calidad de vida y la promoción del desarrollo integral de las personas;

h)        a gozar de los beneficios de los programas de ayuda socioeconómicas que faciliten la igualdad de oportunidades para el acceso a los derechos aquí reconocidos;

i)         a hacer uso de los espacios públicos universitarios presenciales y virtuales para el desarrollo de los fines institucionales, conforme las reglamentaciones dictadas a tal fin; y

j)         a participar en programas de movilidad nacional y/o internacional.

 

Deberes

 

Artículo 27.                       Todos los miembros de la comunidad de la Universidad Provincial para el Trabajo tienen los siguientes deberes:

a) Defender los derechos humanos, la democracia, la república y el desarrollo sustentable;

b) cumplir con el presente Estatuto, así como con las normas que establezcan los distintos órganos de gobierno universitario;

c) Dar cuenta de las obligaciones inherentes al ejercicio de los derechos políticos en los términos que fija el presente Estatuto y la reglamentación en la materia;

d) observar las normas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desarrollo de las actividades universitarias;

e) respetar y cuidar el patrimonio de la Universidad, su nombre, símbolos y emblemas, así como su debido uso;

f) ejercer responsablemente los cargos para los cuales han sido electos/as o designados/as; y

g) contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

 

Capítulo 2

Estudiantes. Condiciones de admisión

 

Artículo 28.                       El ingreso a las carreras de pregrado y grado de la Universidad Provincial para el Trabajo es abierto. La educación de pregrado y grado será gratuita. Son estudiantes de la Universidad las personas inscriptas en alguna de las carreras que esta brinda.

Artículo 29.                       Para ingresar como estudiante a la Universidad se debe cumplir con los requisitos dispuestos por la legislación vigente y ajustarse a las condiciones de admisión que establezca el Consejo Superior. El estudiantado con titulaciones del extranjero deberá llenar los recaudos de admisión exigibles por la normativa nacional y la reglamentación que la Universidad oportunamente dicte para el acceso o la prosecución de estudios de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 30.                       Quienes cumplan con las condiciones de admisión que determine el Consejo Superior de la Universidad Provincial para el Trabajo serán considerados estudiantes de la Universidad y revestirán las siguientes categorías:

a)        Son estudiantes regulares de carreras de pregrado y grado aquellos que cumplimenten las condiciones de estudios que indiquen las reglamentaciones que a tal fin dicte el Consejo Superior, en acuerdo la legislación vigente. El estudiantado tiene derecho a cursado, examinaciones y titulación;

b)        son estudiantes libres aquellos que habiendo perdido la regularidad están en condiciones reglamentarias de recuperarla. El estudiantado libre tiene derecho a cursado, exanimaciones y titulación;

c)        son estudiantes regulares en el nivel de posgrado aquellos que estén cursando carreras de especialización, maestría o doctorado hasta tanto obtengan la certificación o titulación correspondiente. La Universidad determinará las condiciones de regularidad del estudiantado de estas carreras;

d)        el estudiantado con titulaciones de niveles educativos previos expedidas en el extranjero deberán llenar los recaudos de admisión exigibles por la normativa nacional y la reglamentación que la Universidad oportunamente dicte para el acceso o la prosecución de estudios de pregrado, grado y posgrado;

e)        son estudiantes vocacionales aquellos que, en cualquier nivel, sin estar inscriptos en una carrera, obtienen autorización para cursar una parte de ella, con derecho a una constancia o certificación conforme a la reglamentación de la Universidad;

f)         son estudiantes ingresantes aquellos que se encuentran en instancias preparatorias y de nivelación de incorporación a las diferentes carreras de pregrado y grado; y

g)        son estudiantes visitantes de la Universidad aquel estudiantado que participe de actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación en función de acuerdos o programas de cooperación o intercambio con instituciones pertenecientes al sistema universitario argentino o del extranjero. Estos estudiantes tendrán los derechos y deberes que la reglamentación y los acuerdos interinstitucionales determinen, conforme al plan, programa o proyecto en el cual basan las actividades que realizan en la Universidad.

 

Derechos y deberes

 

Artículo 31.                       El estudiantado tendrá los siguientes derechos:

a)        Acceder a la Universidad sin discriminaciones de ninguna naturaleza;

b)        recibir enseñanza acorde a principios de la Constitución Nacional y de la constitución de la Provincia de Jujuy, de este Estatuto y de las reglamentaciones universitarias que oportunamente se dicten;

c)        asociarse y organizarse libremente en centros de estudiantes por Escuela, en la federación estudiantil de la Universidad y por medio de ésta a participar en federaciones estudiantiles en el orden nacional y regional;

d)        a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida institucional de la Universidad, conforme a este Estatuto y a las reglamentaciones que el Consejo Superior dicte;

e)        obtener becas y otras formas de apoyo económico, social y educativo que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso, avance y graduación en los estudios de pregrado y grado;

f)         participar con orientación docente en actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia, vinculación o de internacionalización universitaria; y

g)        contar, el estudiantado con discapacidad, con políticas de inclusión que garanticen sus derechos.

Artículo 32.                       El estudiantado tendrá los siguientes deberes:

a)        Respetar los Estatutos y reglamentaciones de la Universidad;

b)        observar las condiciones de convivencia que estipula la Universidad para el desarrollo de la actividad académica, la investigación, desarrollo e innovación, la extensión, transferencia, vinculación o la internacionalización universitaria;

c)        respetar el disenso y las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y promover el trabajo colaborativo; y

d)        adquirir conocimientos y desarrollar competencias profesionales cumpliendo con los requisitos que se establezcan, para aportar al bienestar de la sociedad.

Artículo 33.                       Se reconocerá una única Federación que nuclee al estudiantado de todas las Escuelas de la Universidad, la que en su constitución deberá observar los principios rectores del presente Estatuto.

 

Capítulo 3

Docentes

 

Artículo 34.                       Se considera docente a la persona designada para asumir la responsabilidad del ejercicio de actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación o de internacionalización universitaria. Las y los docentes prestarán sus funciones en el marco del Departamento que corresponda según la disciplina, interdisciplina, área de conocimiento, o lo que la reglamentación determine para su creación.

Artículo 35.                       Se accede al cargo docente ordinario de la Universidad por medio de concurso público y abierto de antecedentes y oposición. El Consejo Superior reglamentará los requisitos de acceso, designación, permanencia, perfeccionamiento y promoción de las y los docentes, instrumentando sendos reglamentos de concurso y de carrera docente.

Artículo 36.                       El Rector/a podrá prever la designación temporaria de docentes interinos de pregrado y grado cuando sea imprescindible a los fines de cubrir las necesidades de la planta básica, mientras se sustancia el concurso correspondiente. Para tales casos se designará sobre la base de méritos académicos y profesionales de los postulantes, conforme a la reglamentación que dicte el Consejo Superior. La designación temporaria de docentes interinos no podrá tener una duración mayor a un año o ciclo lectivo.

Artículo 37.                       Las y los docentes de pregrado y grado tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente, el presente Estatuto y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior, en el marco de lo establecido en la legislación vigente. Además de asumir roles y desarrollar actividades vinculadas con las funciones sustantivas de la Universidad, las y los docentes podrán participar en tareas de gestión o gobierno institucional.

Artículo 38.                       Las y los docentes de posgrado de la Universidad tendrán los derechos y obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.

 

Categorías Docentes

 

Artículo 39.                       Las y los docentes de pregrado y grado de la Universidad podrán ser Ordinarios o Interinos, conforme las siguientes categorías:

1)         Profesores/as:

a)        Titulares.

b)        Adjuntos.

2)        Auxiliares:

a)        Jefe/a de Trabajos Prácticos.

b)        Ayudante Docente.

c)        Ayudante Estudiantil.

Artículo 40.                       Serán funciones de las categorías de docentes, además de las que les correspondan en virtud de los planes específicos a los cuales sean asignados:

a)        Profesor/a Titular: es la máxima jerarquía de Profesor/a. Conduce y supervisa los equipos docentes y dirige las actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación y de internacionalización del área o espacio a su cargo. Debe contar con antecedentes académicos y profesionales relevantes en su disciplina y/o campo profesional.

b)        Profesor/a Adjunto: desarrolla actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación o de internacionalización universitaria de acuerdo con la planificación y orientación que determine el Titular del área o espacio a cargo. Debe contar con antecedentes que lo habiliten para el ejercicio de docencia y para asumir responsabilidades profesionales en proyectos que desarrolle la Universidad.

c)        Jefe/a de Trabajos Prácticos: está a cargo de la formación práctica del área respectiva, de acuerdo con la planificación académica establecida por el   Profesor/a Titular y/o

Asociado. Participa en actividades de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación o de internacionalización universitaria. Debe poseer antecedentes que demuestren competencias acordes con las funciones y tareas que se le asignen, y título de grado.

d)        Ayudante Docente: colabora con los Profesor/a/es y Jefe/a de Trabajos Prácticos en tareas de actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación o de internacionalización universitaria del área. Debe acreditar competencias básicas para el desempeño de esas funciones y tareas, y título de grado.

e)        Ayudante Estudiantil: desarrolla tareas semejantes al Ayudante Docente. Será un estudiante de la Universidad que haya aprobado el mínimo de materias o trayectos formativos de la carrera fijados en la reglamentación y seleccionado por medio de concurso público de antecedentes y oposición para promover su formación en actividades académicas y demás funciones sustantivas.

Artículo 41.                       Con carácter excepcional, la Universidad puede contratar, al margen del régimen de concursos y solo por tiempo determinado, a personas de reconocido prestigio y mérito académico sobresaliente en su especialidad, para que desarrollen cursos, seminarios, talleres u otras actividades. Son designados por el Rector/a, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y la reglamentación respectiva.

Artículo 42.                      La Universidad reconoce docentes en categoría de Profesor/a Extraordinarios, cuyo nombramiento será responsabilidad del Consejo Superior, quienes podrán ser:

a)        Doctores/as Honoris Causa: Son aquellas personas que se hubiesen destacado por su actividad ejemplar o sobresalientes trabajos o estudios, tengan o no título universitario; y que, por iniciativa del Rector/a o de las Escuelas en cumplimiento de la normativa que el Consejo Superior dicte, este cuerpo considere otorgar dicho reconocimiento, pero no podrá darse en ningún caso a quienes desempeñen funciones políticas en la Provincia de Jujuy, Argentina o el extranjero mientras permanezcan en ellas.

b)        Eméritos: Son aquellos/as Profesor/a Titulares que, habiendo alcanzado los límites de antigüedad y edad para proceder a su retiro, poseen valiosos antecedentes académicos nacionales y/o internacionales, por lo que podrán continuar colaborando con la Universidad de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

c)        Consultos: Son aquellos/as Profesor/a Ordinarios que, habiendo alcanzado los límites de antigüedad y edad para proceder a su retiro, han demostrado condiciones sobresalientes en actividades vinculadas con las funciones sustantivas de la Universidad, por lo que podrán continuar colaborando con la Universidad de acuerdo con la Reglamentación que se establezca.

d)        Visitantes o Invitados: Son Profesor/a de otras Universidades, del país o del extranjero, o personalidades destacadas en el conocimiento de su disciplina, área disciplinar o campo profesional, a quienes se invita a dictar cursos especiales, pudiéndose fijar honorarios y lapso de desempeño en sus tareas, de acuerdo con el reglamento que se dicte.

e)        La Universidad acordará con el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy el reconocimiento de docentes en la condición de Profesora/es residentes. En esta condición, profesor/a/es de los Institutos de Formación Docente y los de Educación Técnica Superior de la Provincia de Jujuy podrán desempeñar actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia, vinculación o de internacionalización universitaria en el marco de programas espaciales, por un plazo de hasta dos años. La Universidad generará la reglamentación, se establecerán los requisitos para la participación de las y los docentes en esta condición.

 

Dedicaciones horarias, permanencia y formación docente

 

Artículo 43.                       La dedicación horaria de las y los docentes de pregrado y grado podrá ser:

a.         Dedicación exclusiva.

b.        Dedicación semiexclusiva.

c.         Dedicación simple.

El ejercicio de la docencia conlleva el desarrollo de actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia y vinculación o de internacionalización. El Consejo Superior dictará la reglamentación que corresponda para regular la carga horaria y relaciones entre actividades sustantivas correspondientes a cada dedicación, teniendo en cuenta la categoría docente y las necesidades de la Universidad.

Artículo 44.                      La Universidad promueve y facilita el perfeccionamiento de sus docentes en articulación con la carrera académica que defina el Consejo Superior. El perfeccionamiento debe contemplar tanto la capacitación continua en el área, la disciplina o el campo profesional propio como en capacidades pedagógicas, en conocimientos y herramientas que promuevan el diálogo interdisciplinar y el desarrollo competente en actividades vinculadas con las demás funciones sustantivas. La Universidad asegura instancias de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, utilizando los resultados de tales evaluaciones para el mejoramiento pedagógico y para documentar en la carrera docente.

Artículo 45.                       Se instituye el año sabático para las y los docentes ordinarios en rango de Titulares, Asociados y Adjuntos, como parte de las estrategias institucionales de actualización y perfeccionamiento docente en destacados centros académicos, o para que concluyan sus estudios de posgrado. El Consejo Superior reglamentará las condiciones, requisitos y obligaciones consistentes con los fines y políticas de la Universidad, para que las y los docentes puedan acceder a este beneficio.

 

Concursos Docentes y Carrera Docente

 

Artículo 46.                       La Universidad garantiza que no puede haber en el acceso y permanencia en la docencia discriminaciones de ningún tipo.

Todas las y los docentes deben poseer por lo menos título universitario de igual o superior nivel a aquel en el que ejercerán la docencia, con excepción de los Ayudantes Estudiantiles. Solo con carácter excepcional podrán designarse docentes que, sin cumplir este requisito, acrediten méritos sobresalientes fehacientemente demostrados en su área de pertenencia.

La Universidad podrá establecer exigencias de formación de posgrado para la cobertura de los cargos docentes.

Artículo 47.                       El Consejo Superior dictará la reglamentación de Concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para acceder a cargos docentes. La reglamentación que se dicte sobre los concursos asegurará, en todos los casos:

a)        La constitución de jurados integrados por Profesores/as por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.

b)        La exclusión de todo tipo de discriminación.

c)        La publicidad de los antecedentes de los aspirantes e integrantes del jurado.

d)        La publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los jurados.

e)        Los medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.

Artículo 48.                      El Consejo Superior dictará la reglamentación de carrera docente, sus términos, condiciones, alcances y procedimientos para que el profesorado pueda acceder a ella.

 

Capítulo 4

Graduados

 

Artículo 49.                       Son considerados graduados de la Universidad quienes hayan obtenido en ella una titulación de pregrado, de grado o de posgrado de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicte el Consejo Superior. La Universidad propiciará vínculos permanentes con sus graduados para facilitar el principio de educación continua, ofreciendo actividades de participación y debate informado, actualización y perfeccionamiento.

 

Capítulo 5

Personal técnico, administrativo y de servicios

 

Artículo 50.                      La Universidad requiere contar con un plantel de personal técnico, administrativo y de servicios que sea competente, encargado de brindar soporte al desarrollo de las actividades, procesos y funciones sustantivas de la institución. Los cargos de este plantel de personal serán definidos en función de su necesidad por parte de la Universidad y serán cubiertos conforme a la reglamentación de concursos abiertos de antecedes y oposición que establezca procedimientos, condiciones y requisitos que fije la Universidad para cada cargo. La Universidad garantiza su asociación, formación, capacitación y evaluación permanente.

Título IV: Gobierno y gestión
Capítulo 1: Disposiciones generales sobre el gobierno y la gestión universitaria

 

Artículo 51.                      El Gobierno y la gestión de la Universidad están a cargo de órganos colegiados y unipersonales. Los órganos colegiados tienen funciones normativas, de definición de políticas, contralor, evaluación y planificación; en tanto los órganos unipersonales tienen funciones ejecutivas y de representación institucional, para lo que esta Universidad constituye domicilio legal a todo efecto en la sede de su Rector/a, sito en Av. …. Nº ….., ciudad de…. de la Provincia de Jujuy.

 

Artículo 52.                      El gobierno y gestión de la Universidad se llevarán adelante por medio de órganos de articulación, asesoramiento y contralor, destinados al apoyo a la labor de las autoridades y garantizar la buena administración y transparencia en la gestión universitaria.

La administración y gestión de servicios de la Universidad estarán centralizados en el rectorado por lo que este órgano deberá prestar el debido sostenimiento y acompañamiento para el normal desenvolvimiento de todos los órganos de gobierno, la gestión y la articulación, asesoramiento y contralor de la Universidad, dependiendo del Rector/a, todo el personal técnico, de administración y servicios.

 

Artículo 53.                      El gobierno, la gestión y la articulación, asesoramiento y contralor de la Universidad son ejercidos con la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria y la sociedad por medio de los siguientes órganos:

Órganos de Gobierno y Gestión Universitaria:

a)        La Asamblea Universitaria;

b)        el Consejo Superior;

c)        Rector/a;

d)        Vicerrector/a;

e)        los Consejos Directivos de las Escuelas;

f)         Directoras/es de Escuelas.

g)        Directoras/es de Departamentos.

Órganos de Articulación, Asesoramiento y Contralor:

a)        la Comisión Curricular

b)        el Tribunal Universitario;

c)        el Consejo Social;

d)        la Unidad de Auditoría; y

e)        los Consejos Asesores de los Departamentos.

Artículo 54.                       Cada cuatro años, el Consejo Superior aprueba el Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad que fija los objetivos, metas, instrumentos y recursos para orientar las acciones de la institución en materia de gobierno y gestión de la Universidad. La elaboración de este plan supone un trabajo previo de participación, consultas y Construcción de consensos dentro de la Universidad y con actores externos relevantes del sector público, productivo y de la sociedad civil.

Artículo 55.                       La Universidad contará con sistemas de información e infraestructuras tecnológicas actualizadas, que garanticen de forma continua y segura poder llevar adelante la planificación de la gestión integral, el monitoreo de las acciones y la toma de decisiones por parte de los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.

Artículo 56.                      La Universidad lleva adelante actividades sistemáticas dentro de su programa de autoevaluación con regularidad anual, utilizando instrumentos adecuados a las necesidades de conocimiento del gobierno y la gestión académica, de investigación y desarrollo, de extensión, transferencia, vinculación y de internacionalización universitaria. Los planes aprobados por el Consejo Superior y los informes de las evaluaciones son públicos.

Artículo 57.                      El desempeño de la docencia en la Universidad no será óbice a la retribución que, por el ejercicio de actividades profesionales realizadas por docentes, aunque esta estuviera a cargo del Estado con motivo de nombramientos de oficio o por resoluciones judiciales.

Es incompatible con los cargos de Consejeros Superiores, Rector/a y Secretarios/as de Universidad, Director/a de Departamentos o Escuelas, administrar, asesorar, dirigir, patrocinar o representar, por sí o por interpósita persona, a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades a excepciones de las por acciones, que gestionen o exploten concesiones, o presten servicios a la Universidad o que sean proveedores o contratistas de ella.

Artículo 58.                      En todos los casos en que se designen órganos, cargos o personas, deberá entenderse como comprensivo de los géneros.

 

Capítulo 2.

Asamblea Universitaria. Composición

 

Artículo 59.                      La Asamblea Universitaria constituye el máximo órgano de gobierno de la Universidad y está integrada por:

a)        El Rector/a;

b)        los miembros titulares del Consejo Superior;

c)        tres (3) docentes ordinarios por departamento;

d)        tres (3) representantes estudiantiles por cada Escuela; y

e)        un (1) representante del personal técnico, administrativo y de servicios de la Universidad.

Artículo 60.                      Sus sesiones son presididas por el Rector/a, quien tiene voz y voto, solo en caso de igualdad de votos, debiendo en estos casos el Rector/a desempatar con su decisión. En su ausencia, sucesivamente la presidirá el Vicerrector/a o un asambleísta perteneciente al claustro de

Profesores/as. En este último caso, deberá ser elegido por la Asamblea por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto dirime la votación.

Artículo 61.                      La duración de los mandatos de los asambleístas docentes será de cuatro (4) años, y la de estudiantes y personal técnico, administrativo y de servicios será de dos (2) años, pudiendo todos ser reelectos.

Artículo 62.                      Las condiciones para ser Asambleísta son:

a)        Ser Docente Ordinario;

b)        ser estudiante regular de la Universidad con al menos el treinta por ciento (30 %) de las asignaturas de la carrera respectiva aprobadas;

c)        ser miembro de la planta permanente de personal técnico, administrativo y de servicios.

 

Atribuciones

 

Artículo 63.                      Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

1)        Dictar su reglamento.

2)        Elegir al Rector/a.

3)        Resolver sobre la renuncia, suspensión y/o separación del Rector/a. La suspensión y/o separación procederá siempre que se haya acreditado causa justificada y requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de los miembros del cuerpo, en sesión especial que se convocará al efecto y que requerirá un quórum de las tres cuartas partes de los integrantes.

4)        Suspender o separar a cualquiera de sus miembros, cuando medien razones fundadas, con el voto de al menos dos tercios del cuerpo.

5)        Modificar total o parcialmente el Estatuto Universitario.

 

Convocatoria. Quórum

 

Artículo 64.                       La Asamblea será convocada por:

a)        El Rector/a.

b)        El Consejo Superior por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos.

c)        A requerimiento escrito y debidamente fundado de la propia Asamblea suscripto por los dos tercios de sus miembros.

La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día.

Artículo 65.                      La convocatoria a la Asamblea Universitaria se notificará con arreglo a los medios que establezca por vía de reglamentación el Consejo Superior. Dicha notificación será cursada a cada uno de sus integrantes con una antelación, como mínimo, de diez (10) días corridos, debiendo hacerse conocer el orden del día de la reunión y la documentación de respaldo pertinente.

Artículo 66.                       La Asamblea sesionará en la Sede de la Universidad o, en su defecto, en el lugar que fije la autoridad convocante. Para sesionar válidamente requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros. Adoptará sus decisiones con la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos en que este Estatuto tenga previsto una mayoría especial.

 

Capítulo 3

Consejo Superior. Composición

 

Artículo 67.                       El Consejo Superior está integrado por los siguientes Consejeros/as:

a)        Rector/a;

b)        Directoras/es de las Escuelas;

c)        Ocho (8) representantes de docentes ordinarios;

d)        Tres (3) representantes del estudiantado regulares;

e)        Un/a (1) representante del personal técnico, administrativo y de servicios.

Artículo 68.                       Las condiciones para ser Consejero/a Superior son:

a)        Los representantes de las y los docentes deberán haber accedido a su cargo por concurso y serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad.

b)        Los representantes del estudiantado deberán tener al menos el treinta por ciento (30 %) de la carrera aprobada y cumplir con los requisitos de regularidad de la Universidad.

c)        Los representantes del personal técnico, administrativo y de servicios deberán tener dos (2) años como mínimo en la planta permanente de la Universidad.

Artículo 69.                       La duración de todos los mandatos y de las condiciones para su elección y reelección serán las mismas previstas para los representantes de la Asamblea.

 

Atribuciones

 

Artículo 70.                       Son atribuciones del Consejo Superior:

1)        Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

2)        Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del Estatuto.

3)        Determinar el alcance interpretativo del presente Estatuto en caso de dudas sobre su aplicación.

4)        Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Universitaria.

5)        Convocar a Asamblea por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos de sus integrantes.

6)        Constituir los organismos, comisiones o instancias orgánicas que considere necesario para la solución de problemas específicos, fijando en cada caso la duración y las atribuciones correspondientes.

7)        Crear, organizar, transformar o determinar el cierre, a propuesta del Rector/a, de las estructuras de gestión académica, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia, vinculación y de internacionalización de la actividad universitaria, y establecer su misión y funciones y sus normas de funcionamiento.

8)        Designar al Vicerrector/a a propuesta del Rector/a.

9)        Designar a Directores/as de Departamentos a propuesta del Rector/a.

10)     Distinguir, a propuesta del Rector/a, con el Título de Doctorado Honoris Causa o miembro Honorario de la Universidad, a personalidades eminentes del país o del extranjero a quienes la Universidad quiera especialmente honrar, como así también designar Profesores/as extraordinarios/as, Eméritos/as o Consultos/as.

11)     Aprobar, a propuesta del Rector/a, el sistema de gestión y la estructura organizativa de la Universidad, con las correspondientes misiones, funciones y organigramas.

12)     Dictar su reglamento interno.

13)     Dictar reglamentos para el régimen general de estudios, régimen de convivencia.

14)     Dictar el Reglamento Electoral.

15)     Dictar el Reglamento de Concursos Docentes y el Reglamento de la Carrera Docente.

16)     Dictar el Reglamento de la Carrera del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios.

17)     Aprobar el marco de cobertura social para el personal Docente y Personal Técnico, Administrativo y de Servicios.

18)     Reglamentar el sistema de evaluación de la gestión institucional.

19)     Reglamentar los programas de becas.

20)     Reglamentar el procedimiento de los Juicios Académicos y constituir un Tribunal Universitario encargado de sustanciarlos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrada la comunidad universitaria.

21)     Dictar el reglamento de funcionamiento de las diferentes instancias de organización académica, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia, vinculación y de internacionalización de la actividad universitaria.

22)     Reglamentar el año sabático y otorgarlo a pedido de Profesores/as ordinarios.

23)     Establecer las condiciones de admisión, permanencia y promoción del estudiantado, que en ningún caso podrá imponer limitación numérica a los estudios de pregrado y grado, y en el marco de los principios de gratuidad, equidad e igualdad de oportunidades y de trato.

24)     Establecer el régimen de licencias y justificaciones del personal docente y del personal técnico, de administración y servicios.

25)     Resolver sobre la creación, modificación o supresión de carreras universitarias, los planes de estudio, su opción pedagógica y didáctica y el alcance de los títulos y grados académicos.

26)     Decidir en última instancia sobre razonable equivalencia de títulos, asignaturas, estudios y trayectos formativos.

27)     Decidir en última instancia sobre toda cuestión que se tramite en el ámbito de esta Universidad.

28)     Fijar los derechos y aranceles administrativos de la Universidad en los casos que no estuviesen legalmente prohibidos.

29)     Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentada por el Rector/a.

30)     Modificar el presupuesto de la Universidad, a propuesta del Rector/a, de conformidad con la normativa.

31)     Adquirir derechos, contraer obligaciones, aceptar herencias, legados y donaciones.

32)     Separar a los Consejeros Superiores, Directores/as de Escuelas y de Departamentos de sus funciones, por causas notorias de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes en sesión especial convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de sus miembros.

33)     Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector/a, el Vicerrector/a y los miembros del Consejo Superior.

34)     Aprobar la Memoria Anual o Informes de Gestión presentados por el Rector/a.

35)     Autorizar la creación de una Fundación de la Universidad.

36)     Ejercer todas las atribuciones de gobierno que no estuvieren reservadas a la Asamblea Universitaria o al Rector/a.

37)     Tomar conocimiento de los informes producidos por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad.

38)     Dictar todos aquellos reglamentos y normas que hagan al funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de sus obligaciones para con la comunidad universitaria.

39)     Decidir sobre el alcance e interpretación de este Estatuto cuando surgieran dudas sobre su aplicación.

 

Convocatoria. Quórum

 

Artículo 71.                       El Consejo Superior sesionará bajo la convocatoria del Rector/a o por la iniciativa de más de la mitad de sus miembros. Sesionará como mínimo diez veces al año, entre marzo y diciembre, reuniéndose durante la primera semana de cada mes, siendo sus sesiones públicas, salvo cuando por el voto de dos tercios de sus miembros se decida lo contrario. El Consejo podrá invitar a participar sin voto a toda persona vinculada a asuntos de la Universidad.

Artículo 72.                       El Consejo Superior sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo que en el presente Estatuto se establezcan mayorías especiales. La participación de los miembros en las sesiones plenarias y de comisiones es requisito para su permanencia en el cuerpo de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 73.                       Sus sesiones son presididas por el Rector/a quien tiene voz y voto. En caso de igualdad de votos, el Rector/a desempatará con su decisión. En su ausencia, será reemplazado, sucesivamente, por el Vicerrector/a o por un representante del claustro de Profesoras/es miembro del Consejo Superior. Este último deberá ser elegido por el Consejo Superior a simple mayoría. Quien presida la sesión, en caso de empate, su voto dirime la votación. El Rector/a designará quien actuará como Secretario/a del Cuerpo.

Artículo 74.                       El Consejo Superior conformará comisiones permanentes y extraordinarias para el tratamiento previo de los asuntos que deba considerar en plenario.

 

Capítulo 4

Rector/a y Vicerrector/a. Condiciones. Elección

 

Artículo 75.                       Para ser Rector/a se requiere ser o haber sido Profesor/a designado por Concurso de la Universidad Provincial para el Trabajo o de una Universidad Nacional.

El cargo de Rector/a es de dedicación exclusiva, sin perjuicio de la atención de sus actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia, vinculación y de internacionalización de la actividad universitaria.

Artículo 76.                       El Vicerrector/a deberá reunir las mismas condiciones que el Rector/a.

Artículo 77.                       El Rector/a será elegido por la Asamblea mediante el voto secreto de los asambleístas y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo.

Artículo 78.                       En caso de impedimento transitorio del Rector/a, el Vicerrector/a lo reemplaza. Si el impedimento fuere definitivo, habiendo transcurrido la mitad del mandato completará el período en calidad de Rector/a. Si el plazo transcurrido fuese menor, el Vicerrector/a realizará los trámites ordinarios de la administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no mayor a noventa (90) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección de un nuevo Rector/a por el período restante.

Artículo 79.                       En caso de acefalía de Rector/a y Vicerrector/a, el Consejo Superior designará con carácter de provisorio, a un Director/a de Escuela, a los fines de que realice los trámites ordinarios de la administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no mayor a noventa (90) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección de un nuevo Rector/a por el período restante.

Artículo 80.                       El Vicerrector/a ejercerá transitoriamente las funciones del Rector/a en caso de ausencia o impedimento del Rector/a, cuando por cualquier causa el cargo quedara vacante, asimismo, tendrá a su cargo presidir la Comisión Curricular de la Universidad y asumir las responsabilidades y delegaciones que determine el Rector/a o el Consejo Superior.

 

Atribuciones

 

Artículo 81.                       Son deberes y atribuciones del Rector/a:

1)        Convocar a la Asamblea y al Consejo Superior.

2)        Presidir la Asamblea y el Consejo Superior con voz y voto, prevaleciendo el suyo en caso de empate.

3)        Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector/a.

4)        Proponer al Consejo Superior la creación, organización, transformación o cierre de las Unidades Académicas.

5)        Ejecutar lo resuelto por el Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.

6)        Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta de ellas al Consejo Superior si fueran de su competencia.

7)        Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el ámbito de la Universidad.

8)        Firmar títulos, distinciones, diplomas, certificados y honores universitarios.

9)        Establecer la organización administrativa de la Universidad y designar y sancionar a su personal, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto sea dictada.

10)     Crear o modificar las secretarías, subsecretarías y otras áreas de gestión del Rectorado; fijar sus funciones, dotarlas de estructura, indicarles objetivos, acciones y responsabilidades.

11)     Crear las instancias de autoevaluación, planeamiento estratégico y desarrollo Institucional.

12)     Designar y/o remover a las y los docentes interinos y contratados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y la reglamentación respectiva.

13)     Proponer al Consejo Superior el nombramiento de Profesoras/es Extraordinarios y la distinción del Título Doctorado Honoris Causa o miembro Honorario de la Universidad.

14)     Designar a los Secretarios/as y a todo otro funcionario/a de la Universidad.

15)     Autorizar de conformidad con este Estatuto y su reglamentación, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso del estudiantado.

16)     Delegar funciones y obligaciones en el Vicerrector/a, Directoras/es de Escuelas y Secretarios/as del Rectorado.

17)     Proponer al Consejo Superior las modificaciones al presupuesto de la Universidad de conformidad con la reglamentación correspondiente.

18)     Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Académico.

19)     Efectuar la convocatoria a concurso para la provisión de cargos Docentes como así también del personal técnico, de administración y servicios.

20)     Celebrar todo tipo de convenios.

21)     Disponer el llamado a elecciones para la renovación de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

22)     Elaborar la Memoria Anual y elevarla al Consejo Superior.

23)     Elaborar el calendario académico anual.

24)     Elevar al Consejo Superior el proyecto de Presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos.

25)     Ejecutar el Presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.

26)     Crear, poner en funcionamiento, modificar o suprimir los servicios necesarios para el mejor funcionamiento institucional.

27)     Distribuir o delegar el ejercicio de funciones, en órganos específicos existentes o que se creen a tal fin.

28)     Designar y remover al personal técnico, de administración y servicios de conformidad con lo establecido por la reglamentación respectiva.

29)     Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos, tecnológicos y de asesoramiento para la Universidad y la sociedad en general.

30)     Crear y poner en funcionamiento los servicios de biblioteca, centros de documentación, repositorios y publicaciones.

31)     Mantener relaciones con organismos e instituciones locales, municipales, nacionales, provinciales y/o internacionales tendientes al mejor desarrollo de la misión y objetivos de la Universidad.

 

Capítulo 5

Escuelas

 

Artículo 82.                       Las Escuelas son las unidades institucionales responsables de la gestión y desarrollo de las carreras de pregrado, grado y posgrado que en ellas se dicten, teniendo como eje la formación integral del estudiante y asegurando la coordinación vertical y horizontal del currículum y del modelo matricial de la Universidad.

Artículo 83.                       El gobierno de cada Escuela será ejercido por un Consejo Directivo y un Director/a, electo por dicho Consejo. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes Consejeros:

a)        El Director/a de la Escuela;

b)        cuatro (4) representantes de docentes ordinarios que integren el plantel docente de las carreras de la Escuela;

c)        tres (3) representantes del estudiantado por Escuela.

El Consejero Superior por el estamento del personal técnico, de administración y servicios podrá participar de los debates de este Consejo, con voz, pero sin voto, atento a la dependencia de este estamento al Rectorado de la Universidad, conforme lo prescripto en el artículo 51º de este Estatuto.

Artículo 84.                       El Consejo Directivo de la Escuela entiende en el diseño, planificación, monitoreo y autoevaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en las carreras de pregrado, grado y posgrado, en el marco de las políticas académicas establecidas, con la asistencia de los servicios de información, planificación y evaluación de la Universidad. Para su funcionamiento dictará su reglamento interno y aplicará supletoriamente el reglamento interno del Consejo Superior.

Asimismo, el Consejo Directivo de la Escuela participa en la coordinación, promoción e impulso al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, de vinculación y extensión y de internacionalización en las áreas, campos y temáticas de su incumbencia.

Artículo 85.                       El Director/a durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo. Deberá ser o haber sido Profesor/a designado por Concurso de la Universidad Provincial para el Trabajo, o una Universidad Nacional.

El cargo de Director/a es de dedicación exclusiva sin perjuicio de la atención de sus actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación, de extensión, transferencia, vinculación y de internacionalización de la actividad universitaria.

Artículo 86.                       El Director/a tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)        Representa a la Escuela;

b)        tiene a su cargo la gestión de la Escuela;

c)        acompaña al Rector/a con la firma de los diplomas universitarios y certificados de estudios de las carreras de la Escuela;

d)        cumple y hace cumplir este Estatuto, las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo de la Escuela;

e)        propone al Rector/a la apertura, modificación o cierre de planes de estudio de las carreras con acuerdo del Consejo Directivo de la Escuela;

f)         propone al Rector/a la designación de los coordinadores de trayectos formativos con acuerdo del Consejo Directivo de la Escuela;

g)        requiere a los diversos Departamentos los perfiles docentes necesarios para el desarrollo de las ofertas de la Escuela;

h)        ejerce la jurisdicción disciplinaria dentro de la Escuela;

i)         resuelve las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción y evaluación, obligaciones de las y los docentes y faltas disciplinarias del estudiantado, en el marco de la normativa implementada por el Consejo Superior;

j)         elabora los planes anuales de gestión y monitorea su cumplimiento;

k)        suministra los datos e informes pedidos por el Rector/a o el Consejo Superior;

l)         resuelve las cuestiones concernientes a la gestión académica, y administrativa de la Escuela;

m)      resuelve, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión urgente ad referendum del Consejo Directivo;

n)        participa en las instancias nacionales e internacionales de coordinación de políticas en el campo de especialización de la Escuela, con autorización del Consejo Superior;

o)        mantiene vinculaciones sistemáticas con las organizaciones y referentes públicos, privados, de la sociedad civil y sectores académicos y científicos y tecnológicos en el campo de especialización de la Escuela; y

p)        eleva al Rector/a el informe anual sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza y de las demás funciones sustantivas, las necesidades de la Escuela, la actuación y asistencia de las y los docentes y los resultados que arrojen las instancias internas de evaluación, de conformidad con la reglamentación.

 

Capítulo 6

Departamentos

 

Artículo 87.                       Los Departamentos estarán integrados por docentes de campos disciplinares y/o área de conocimiento afines según los casos.

Artículo 88.                       Los Departamentos entenderán en:

a)        La asignación de las y los docentes para el dictado de las distintas carreras de pregrado y grado que ofrecen las Escuelas según los requerimientos de ellas.

b)        El desarrollo de procesos de intercambio y actualización permanente de las y los docentes en conocimientos y competencias en sus áreas de especialidad.

c)        La promoción e impulso al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, de vinculación y extensión y de internacionalización en las disciplinas o áreas de su incumbencia, en coordinación con las unidades correspondientes.

Artículo 89.                      Cada Departamento estará coordinado por un Director/a, que deberá ser o haber sido Profesor/a ordinario del Departamento. El mismo será designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector/a. El cargo de director/a importa una dedicación de tiempo completo y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo.

Artículo 90.                       El Director/a del Departamento deberá fomentar e implementar en el Departamento las políticas institucionales relativas a las funciones sustantivas que sean definidas por la Universidad, para propender a la formación continua de las y los docentes y al fortalecimiento de la institución.

Artículo 91.                       Los Departamentos contarán con un Consejo Asesor integrado por cinco (5) docentes ordinarios electos por sus pares del mismo Departamento a tal fin cada cuatro (4) años, cuya misión será prestar apoyo por medio de recomendaciones y sugerencias al Director/a en la gestión de coordinación.

Artículo 92.                       La dirección de cada Departamento y el funcionamiento del Consejo Asesor del Departamento están sujetos a las reglamentaciones que apruebe el Consejo Superior al respecto.

 

Capítulo 7

Comisión Curricular

 

Artículo 93.                       La Comisión Curricular de la Universidad Provincial para el Trabajo es un órgano de articulación que participa en la definición de las políticas de articulación o coordinación transversal y longitudinal del diseño curricular en función del modelo matricial de la Universidad. Será presidida por el Vicerrector/a y coordinada por la Secretaría Académica. El Consejo Superior reglamenta su composición y funcionamiento, asegurando la participación como miembros permanentes a los Directoras/es de Escuelas, Directoras/es de Departamentos y el o la responsable del Sistema Institucional de Educación a Distancia.

Artículo 94.                       La Comisión Curricular de la Universidad tendrá las siguientes funciones:

a)        Propone al Consejo Superior, al Rector/a/ y a los Directoras/es de Escuelas y Departamentos criterios y normas relativas a la gestión curricular para garantizar un adecuado funcionamiento de las articulaciones verticales y horizontales del diseño curricular y del modelo matricial;

b)        dictamina sobre los proyectos de creación o modificación de planes de estudios de carreras;

c)        propone cambios e innovaciones que contribuyan al desarrollo y mejoramiento del currículo universitario;

d)        evalúa los planes anuales de desarrollo de las carreras y las trayectorias estudiantiles;

e)        entiende en la coordinación entre Escuelas y Departamentos en la designación de docentes y sus dedicaciones; y

f)         recomienda al Rector/a pedidos de reconocimiento parcial de estudios de nivel superior y universitario, de la educación formal, del aprendizaje abierto, saberes previos o por experiencia laboral o profesional, conforme la normativa emanada del Consejo Superior.

 

Capítulo 8

Tribunal Universitario

 

Artículo 95.                       Procede el juicio académico cuando las y los docentes son pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad.

Artículo 96.                       A los efectos de sustanciar los juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente, se establece la constitución de un Tribunal cuyas funciones, deberes y composición serán reglamentados por el Consejo Superior. Además, se requerirá a los efectos de su composición que este sea integrado por Profesoras/es Eméritos o Consultos, o por   Profesora/es Ordinarios que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.

Artículo 97.                       Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de sus deberes no darán lugar a juicio académico y deben sustanciarse por el procedimiento del sumario administrativo.

 

Capítulo 9

Consejo Social

 

Artículo 98.                       La Universidad, para cumplir con las misiones relativas al fortalecimiento del desarrollo social, económico y cultural de su comunidad, contará con el asesoramiento de un Consejo Social. Su objetivo principal será el de generar vínculos tendientes a mantener una estrecha relación entre la Universidad y la sociedad local.

Artículo 99.                       Para su conformación, el Consejo Superior, convocará a miembros de entidades públicas de la educación, cultura y ciencia y tecnología, de los sectores de la producción, el trabajo y organizaciones sociales representativas de la provincia de Jujuy.

Artículo 100.                    El Consejo Social será presidido por el Rector/a. El Consejo Superior a propuesta del Rector/a dictará el reglamento de integración y funcionamiento del Consejo Social.

Artículo 101.                    Son funciones del Consejo Social:

1)        Constituirse como un actor de promoción de vinculación entre la Universidad y la sociedad.

2)        Asesorar a la Universidad en sus áreas prioritarias, especialmente para las actividades de inserción laboral, vinculación y transferencia del conocimiento.

3)        Asesorar a la Universidad en la promoción de actividades académicas, productivas, de extensión y de investigación entre el mundo de la producción, el empleo, la sociedad civil local y la Institución.

4)        Generar y proponer proyectos de extensión universitaria.

5)        Proponer y promover convenios con entidades con la finalidad de potenciar, ampliar y mejorar las acciones emprendidas en el territorio provincial.

6)        Participar de sesiones del Consejo Superior, en los términos que la reglamentación lo determine.

 

Capítulo 10

Unidad de Auditoría

 

Artículo 102.                    La Universidad Provincial para el Trabajo contará con una Unidad de Auditoría que dependerá directamente del Rector/a y gozará de independencia de criterio, de objetividad y de desvinculación de las operaciones sujetas a su examen.

Artículo 103.                    La Unidad de Auditoría de la Universidad Provincial para el Trabajo estará a cargo de un Auditor Titular con título de grado habilitante de Abogado/a o Contador/a y experiencia en tareas de auditoría comprobables, designado por el Rector/a. El/la Auditor Titular y sus colaboradores tendrán amplios poderes, facultades y atribuciones para: verificar, inspeccionar, examinar, requerir y observar todas las actividades, funciones, procesos, resultados y áreas de la Universidad, conforme las reglamentaciones que se dicten.

Artículo 104.                    El/la Auditor/a Titular de la Universidad Provincial para el Trabajo tendrá la responsabilidad de elevar informes regulares y periódicos sobre sus labores al Rector/a y con conocimiento al Consejo Superior.

 

Capítulo 11

Régimen Electoral Condiciones Generales

 

Artículo 105.                    El Consejo Superior dictará el Reglamento Electoral de la Universidad de conformidad con el presente estatuto.

Artículo 106.                    Las elecciones para la conformación e integración de los órganos colegiados de la Universidad podrán ser: directas, siendo el voto secreto y obligatorio, o bien indirectas en los casos de los cargos de Rector/a y de Director/a de Escuela.

En estos casos se llevarán adelante conforme lo determine la reglamentación que dicte el Consejo Superior de la Universidad.

Artículo 107.                    A los efectos del artículo anterior se constituirá una Junta Electoral cuyos miembros serán designados por el Consejo Superior.

Artículo 108.                    Solo podrán ejercer derechos electorales plenos conforme a las normas que se dicten, aquellas/as y las y los docentes que revistan el carácter de ordinarios, el estudiantado que cumpla con la condición de regulares y el personal técnico, administrativo y de servicios de planta permanente.

Artículo 109.                    A los efectos electorales, cada miembro de la comunidad universitaria podrá pertenecer a un solo estamento debiendo, en caso contrario, efectuarse la opción correspondiente de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior. En el caso del estamento docente, deberá hacer uso de la opción en caso de ser docente en más de un Departamento.

Artículo 110.                    A los efectos electorales se requiere estar inscripto en un solo padrón. Aquellos miembros de la comunidad que puedan participar de dos o más padrones, deberán comunicar a la junta electoral de la Universidad su preferencia.

Artículo 111.                    A los efectos de las elecciones, las correspondientes listas deberán contemplar igual número de titulares y suplentes. Los suplentes, de acuerdo con la reglamentación que se dicte, reemplazarán a los titulares a los efectos de garantizar la completa integración de los órganos colegiados de la Universidad.

Artículo 112.                    En todos los órganos colegiados de la Universidad se deberá respetar el principio de paridad de género en la representación, para lo cual la reglamentación electoral procurará el equilibrio en la conformación de las listas que se postulen y posterior asignación a fin de garantizar una equitativa participación entre hombres y mujeres.

Artículo 113.                   Los Asambleístas y Consejeros Superiores cesarán automáticamente en sus funciones cuando dejen de pertenecer al estamento al que representan, debiendo ser reemplazados por quienes hayan sido electos como suplentes.

 

Junta Electoral

 

Artículo 114.                    La Junta Electoral será la autoridad electoral de la Universidad. Estará compuesta por tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplentes, designados por el Consejo Superior. En la primera reunión sus integrantes elegirán al Presidente del cuerpo por simple mayoría de votos. Tendrá quórum con la mayoría simple de sus miembros. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate prevalecerá el voto del Presidente. Las decisiones que adopte la Junta Electoral en cumplimiento de las funciones establecidas serán apelables por ante el consejo Superior.

Sus miembros no podrán avalar ni integrar listas de candidatos, ni ejercer como apoderados de estas. Asimismo, no podrán intervenir como fiscales en los comicios.

Artículo 115.                    El Consejo Superior reglamentará la organización, las funciones y procedimientos que se llevarán adelante por parte de la Junta Electoral.

 

Elección de Cuerpos Colegiados y Elección del Rector/a

Asamblea Universitaria

 

Artículo 116.                    Los Asambleístas Docentes, y sus suplentes, de cada Departamento serán elegidos por simple mayoría y serán proclamados los más votados.

Artículo 117.                    Los y las Asambleístas Estudiantiles, y sus suplentes, de cada Escuela serán elegidos por sistema electoral que contemple la conformación de Listas, debiendo garantizarse la representación de las minorías a través de un sistema proporcional, según lo determine la respectiva reglamentación.

Artículo 118.                    El representante del personal técnico, administrativo y de servicios, será asignado a la lista que obtenga el mayor número de sufragios válidos emitidos.

 

Consejo Superior

 

Artículo 119.                    Los representantes de los diferentes estamentos serán proclamados miembros de este cuerpo de gobierno de la Universidad conforme las siguientes pautas:

a)        Consejeros/as Superiores Docentes.

Los Consejeros/as Superiores por las y los docentes y sus suplentes serán elegidos por los representantes de sus pares de cada Departamento ante la Asamblea Universitaria, constituidos al efecto en Cuerpo Electoral.

Serán proclamados Consejeros/as Superiores los elegidos por Lista, debiendo garantizarse la representación de las minorías a través de un sistema proporcional, según lo determine la respectiva reglamentación.

En caso de empate que impida decidir sobre los candidatos, ese Cuerpo Electoral obrará según lo determine la respectiva reglamentación.

b)        Consejeros/as Superiores Estudiantiles.

Los Consejeros/as Superiores por el estudiantado y sus suplentes serán elegidos por los representantes de sus pares de todas las Escuelas constituidos al efecto en Cuerpo Electoral.

La elección de los Consejeros/as Superiores Estudiantiles será por lista y deberá garantizar la representación de las minorías a través de un sistema proporcional, según lo determine la respectiva reglamentación.

c)        Consejero/a Superior del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios.

El Consejero/a Superior por el personal técnico, administrativo y de servicios será el agente elegido directamente por su estamento. A este fin se confeccionará un padrón único de toda la Universidad.

Será proclamado Consejero Superior por el personal técnico, administrativo y de servicios el candidato que obtuviere la simple mayoría de los sufragios. Cuando se oficializare un solo candidato será proclamado automáticamente.

 

Elección del Rector/a

 

Artículo 120.                    Corresponde a la Asamblea Universitaria la elección del Rector/a, por medio de doble vuelta electoral.

Artículo 121.                    La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre los/las dos candidatos/as más votados.

Artículo 122.                    Cuando se oficializare una sola candidatura o cuando la candidatura que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo, el postulante será proclamado como Rector/a.

Artículo 123.                    En la segunda vuelta electoral será proclamado el candidato que obtenga la simple mayoría de los votos de los miembros presentes.

 

Título V

Patrimonio, recursos y gastos de la Universidad

 

Artículo 124.                    La Universidad posee autonomía y autarquía económica-financiera y patrimonial.

Artículo 125.                    El patrimonio de la Universidad se encuentra conformado por:

1)        Los recursos que le sean asignados por ley de presupuesto de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.

2)        Los bienes de los que ella es actualmente propietaria por cualquier título.

3)        Los bienes que por cualquier título adquiera en el futuro de conformidad con las disposiciones legales y la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior.

4)        Los frutos y productos que correspondan a los bienes señalados en 2) y 3).

5)        Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle, por cualquier concepto, por trabajos realizados o con su participación, y en la forma que reglamente el Consejo Superior.

6)        La explotación originaria, derivada o por concesión, de los bienes señalados en los puntos 2) y 3).

7)        Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que sean prestados en su seno.

8)        Las rentas de los emprendimientos productivos en los que participe, así como también de las inversiones y excedentes de fondos que realice.

9)        Las contribuciones y los subsidios que se destinen a la Universidad.

10)     Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil.

Artículo 126.                    El Consejo Superior reglamentará la aceptación de las herencias, legados y donaciones y la distribución de los fondos que se perciban en carácter de recursos generados por la Universidad.

Artículo 127.                    Ningún gasto o inversión de fondos será hecho sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales y la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior.

Artículo 128.                    El Consejo Superior reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad.

Artículo 129.                    El Consejo Superior reglamentará lo atinente a la confección presupuestaria de los diferentes organismos de la Universidad, así como los plazos y formas en que aquella deberá ser realizada.

Artículo 130.                    El Consejo Superior puede modificar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Rector/a, de conformidad con la normativa.

Artículo 131.                    Las transferencias presupuestarias que se realizan durante el ejercicio para el funcionamiento de la Universidad, quedarán consolidadas conjuntamente con la aprobación de la Cuenta de Cierre de Ejercicio por parte del Consejo Superior.

Artículo 132.                    El sistema administrativo-financiero de la Universidad es centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector/a. El Rector/a dictará la normativa que reglamente el funcionamiento del sistema administrativo-financiero, en el marco de la legislación.

Artículo 133.                    La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

 

Título VI

Régimen de Convivencia

 

Artículo 134.                    El Rector/a tendrá a su cargo el mantenimiento del orden, la disciplina y la convivencia en su correspondiente jurisdicción. Igual atribución compete a los Directores/as de Escuela en el ámbito de su competencia y a las y los docentes en el aula, laboratorio o trabajo de campo. Las resoluciones podrán ser apeladas jerárquicamente ante el Consejo Superior.

Artículo 135.                    El Consejo Superior dictará el reglamento correspondiente para garantizar la convivencia en la Universidad, el que establecerá los modos de ejercicio de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, su relación entre sí y con la sociedad en general, debiendo resguardar en todo momento la prevención y sanción de las violencias.

Artículo 136.                    El Consejo Superior podrá suspender en sus cargos por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes al Rector/a o Vicerrector/a, Director/a de Departamento o de Escuela, o a cualquiera de sus miembros, por causa justificada, garantizando el derecho de defensa de la persona suspendida.

Serán causas para la separación: el abandono del cargo, negligencia, inconducta, incapacidad declarada o la condena judicial por delito. La suspensión del Rector/a o Vicerrector/a se efectuará ad referéndum de la Asamblea Universitaria, que resolverá, en definitiva. Para la aplicación de estas disposiciones, se requiere citación especial efectuada con ocho días de anticipación, en la que se expresará el objeto de la convocatoria.

Artículo 137.                    El Consejero que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas de las celebradas durante el año, sin justificación del Consejo, dejará de serlo sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Rector/a dar cuenta de la vacante en la primera sesión.

Artículo 138.                    Ningún/a funcionario/a, docente, estudiante, o personal técnico, administrativo y de servicios de la Universidad, cualquiera sea su categoría, podrá ser separado/a de su cargo sin causa justificada, que se comprobará mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

 

TÍTULO VII

De la jubilación del personal docente y del personal técnico, administrativo y de servicios

 

Artículo 139.                    El régimen jubilatorio del personal docente y del personal administrativo y de servicios de la Universidad se regirá por las leyes en la materia, sin perjuicio de las disposiciones especiales que el Consejo Superior establezca.

 

Título VIII

Disposiciones transitorias

 

Primera. El presente título de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se apruebe el estatuto definitivo por la Asamblea Universitaria.

Segunda. Hasta tanto no se realice la primera Asamblea Universitaria, el Rector/a Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá exceptuar o modificar disposiciones del presente Estatuto.

Tercera. La primera Asamblea se integrará como lo dispone el presente Estatuto y será presidida por el Rector/a Organizador de la Universidad.

Cuarta. Hasta tanto se lleve a cabo la normalización, el gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector/a Organizador, quien ejercerá las funciones del Consejo Superior y de más órganos de gobierno y gestión.

Quinta. En función del artículo anterior, el Rector/a Organizador tendrá la facultad de designar tanto a su equipo de gestión, como a quienes asumirán los cargos previstos en el Estatuto en los órganos unipersonales, cuando así lo considere necesario. Estas designaciones serán en carácter de organizador de cada órgano y durarán en sus funciones hasta que tomen en posesión sus cargos las autoridades democráticamente electas.

Sexta. La Asamblea Universitaria deberá constituirse al cumplirse cinco años de la normalización de la universidad a los efectos de disponer la incorporación de los graduados a los diferentes órganos de gobierno de la institución

Séptima. A fin de sincronizar los mandatos de todos los miembros de la Asamblea y del Consejo Superior se entenderá que el plazo se contará a partir de la asunción del Rector/a que designare la Asamblea que se constituya a los fines de la normalización.

Octava. Siempre que se haga mención a plazos, estos deberán interpretarse como días hábiles administrativos, salvo aclaración específica.

Novena. Los plazos de los mandatos de cargos electivos, empezarán a contarse a partir de la asunción de autoridades.

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-315/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6499.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuniquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR