BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 19/12/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6498
“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5273 -DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 5273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El Registro tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden, total o parcialmente a todo beneficiario alimentario y/o a personas con discapacidad, dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un (1) año calendario, sean provisorias o definitivas, fijadas u homologadas judicialmente, siempre que no haya resolución pendiente de incidente de disminución o cese de cuota alimentaria.
En oportunidad de notificarse de la demanda de alimentos, el texto íntegro del presente Artículo debe acompañar a la cédula de notificación.
b) Expedir certificados, ante requerimiento de persona física o jurídica pública o privada, en forma gratuita”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley N° 5273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- La inscripción en el Registro o su baja se harán solo por orden judicial, de oficio o a petición de parte, a los efectos de la inscripción, en el oficio respectivo deberá consignarse carátula del expediente, tribunal que dispone la medida, apellido, nombres y documento de identidad del obligado.
El juez interviniente puede, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por el término que estime conveniente si, de esa manera, se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Concedida la excepción, si el obligado no diere cumplimiento al pago regular de los alimentos, caducará de pleno derecho el beneficio brindado, quedando el infractor inhabilitado en forma permanente para solicitar nuevas excepciones, salvo que acredite sumariamente el fracaso de la gestión para acceder a la fuente de ingresos o actividad”.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 5273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Invitase a los Municipios y Comunas a adherirse a la presente Ley. El Gobierno de la Provincia invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Las instituciones organizadoras de eventos deportivos y culturales pagos y de carácter masivo, casinos y/o salas de juego en la Provincia deben disponer, a través de dispositivos tecnológicos, de controles de acceso que impidan la libre participación de personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que estime convenientes, colaborará en la confección de los protocolos para la aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo”.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase como Artículo 11 Bis a la Ley N° 5273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11 Bis.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación”.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2025.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-322/2025.-
CORRESP. A LEY Nº 6498.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuniquese, publiquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo: Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización e Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









