BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6490
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS
–EJERCICIO 2026–
TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 1.- Fíjese en la suma de PESOS DOS BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.663.750.291.667) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2026 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación y que se detallan -por función-, en la Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
| FINALIDAD | TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL |
| 1- Administración General | 983.911.388.019 | 935.411.824.965 | 48.499.563.054 |
| 2- Seguridad | 271.223.435.694 | 270.262.013.952 | 961.421.742 |
| 3- Salud | 370.108.870.693 | 296.854.785.917 | 73.254.084.776 |
| 4- Bienestar Social | 151.504.745.340 | 78.032.984.122 | 73.471.761.218 |
| 5- Cultura y Educación | 621.952.852.025 | 538.464.735.726 | 83.488.116.299 |
| 6- Ciencia y Técnica | 352.671.734 | 352.671.734 | 0 |
| 7- Desarrollo de la Economía | 199.293.000.629 | 110.454.589.455 | 88.838.411.174 |
| 8- Deuda Pública | 44.655.724.608 | 44.655.724.608 | 0 |
| 9- Gastos a Clasificar | 20.747.602.925 | 10.003.612.753 | 10.743.990.172 |
| TOTAL | 2.663.750.291.667 | 2.284.492.943.232 | 379.257.348.435 |
| PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO | TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL |
| 1- Poder Ejecutivo | 2.293.633.324.432 | 2.057.577.372.156 | 236.055.952.276 |
| 2- Poder Legislativo | 28.642.878.714 | 28.320.621.550 | 322.257.164 |
| 3- Poder Judicial | 133.647.816.543 | 129.850.403.168 | 3.797.413.375 |
| 4- Organismos Descentralizados | 207.826.271.978 | 68.744.546.358 | 139.081.725.620 |
| 5- Otros Entes del Estado | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 2.663.750.291.667 | 2.284.492.943.232 | 379.257.348.435 |
ARTÍCULO 2.- Estimase en la suma de PESOS DOS BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.665.146.404.346) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
| CONCEPTO | IMPORTE | |
| – Recursos de la Administración Central
– Corrientes – Capital
|
|
2.573.467.893.855
2.571.172.064.596 2.295.829.259
|
| – Recursos de Organismos Descentralizados
– Corrientes – Capital
|
|
91.678.510.491
85.627.509.751 6.051.000.740
|
| 2.665.146.404.346
|
ARTÍCULO 3.- Fíjese en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SESENTA Y TRES ($ 86.833.112.063) el importe correspondiente a las EROGACIONES FIGURATIVAS de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.
ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el RESULTADO FINANCIERO POSITIVO para el Ejercicio 2026 asciende a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 1.396.112.679).
ARTÍCULO 5.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 195.696.758.319) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la AMORTIZACIÓN DE DEUDAS, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
| CONCEPTO | IMPORTE | |
| ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 195.665.258.319 | |
| ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 31.500.000 | |
| TOTAL | 195.696.758.319 | |
ARTÍCULO 6.- Estimase el importe correspondiente a las FUENTES FINANCIERAS para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 194.300.645.640) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Fíjese en CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (52.981) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
| PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO | TOTAL |
| 1. Poder Ejecutivo | 48.249 |
| 2. Poder Legislativo | 1.097 |
| 3. Poder Judicial | 2.537 |
| 4.Organismos Descentralizados | 1.098 |
| 5. Otros Entes del Estado | 0 |
| TOTAL | 52.981 |
ARTÍCULO 8.- Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy y Empresas del Estado, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por la presente Ley, lo dispuesto por las Leyes N° 5749 y sus modificatorias N° 5835, N° 6123 y N° 6256.
ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.
La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Humano será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
En el Ministerio de Educación, dejase establecido que podrá designarse personal reemplazante para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos se encuentren con sumario administrativo -separación transitoria y/o preventiva del cargo-, y/o gocen de licencia por salud o maternidad.
Para todos los casos previstos en este Artículo, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de la presente se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente o con contrato de servicios/obra, para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria, con el cargo que posee y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones previa intervención de competencia de las Direcciones Provinciales de Personal y de Presupuesto.
ARTÍCULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, cuando los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará la comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y de Educación.
ARTÍCULO 12.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 179.269.918.437) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE ($ 161.669.415.097), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 17.600.503.340). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 188.286.654.997). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
| CONCEPTO | IMPORTE | |
| I – TOTAL DE RECURSOS | 188.286.654.997 | |
| II – TOTAL DE EROGACIONES | 179.269.918.437 | |
| Presupuesto de Funcionamiento | 17.600.503.340 | |
| Presupuesto Operativo | 161.669.415.097 | |
| III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) | (9.016.736.560) | |
| IV – FINANCIAMIENTO NETO (1- 2) | ||
| 1 – Financiamiento | 0 | |
| 2 – Amortización de Deudas | 9.016.736.560 | |
| V – RESULTADO (IV – III ) | 0 |
ARTÍCULO 13.- Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA (240) el número de cargos de la Planta Permanente y en NOVENTA Y SIETE (97) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTÍCULO 14.- Fíjese en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 48/100 ($ 8.415.623.628,48) el Total del Presupuesto de Gastos de la Compañía de Seguros de Jujuy. Establécese los Gastos Corrientes en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 48/100 ($ 6.115.623.628,48), y los Gastos de Capital en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 2.300.000.000). Asimismo, estimase el Cálculo de Recursos en PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 48/100 ($ 8.415.623.628,48). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
| CONCEPTO | IMPORTE | |
| I – TOTAL DE RECURSOS | 8.415.623.628,48 | |
| II – TOTAL DE EROGACIONES | 8.415.623.628,48 | |
| Gastos Corrientes | 6.115.623.628,48 | |
| Gastos de Capital | 2.300.000.000 | |
| III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) | 0 | |
| IV –FINANCIAMIENTO NETO (1- 2) | 0 | |
| 1 – Financiamiento | 0 | |
| 2 – Amortización de Deudas | 0 | |
| V – RESULTADO (IV – III ) | 0 |
ARTÍCULO 15.- Fíjase en VEINTICINCO (25) el número de cargos de la Planta la Compañía de Seguros de Jujuy S.E..
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica N° 5875 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente ejercicio para:
- Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes Organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
- Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
- Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), k), l), m) y n) de este mismo Artículo y el Artículo 15 de la presente Ley.
- Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
- Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
- Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley N° 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
- Cubrir los cargos y adicionales previstos en la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley N° 5018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales”.
- Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente Ley, en las condiciones allí establecidas.
- Adecuar la categoría y escalafón de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
- Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decretos-Acuerdo N° 4973-H-2009, N° 1135-G-2012, N° 7925-H-2015, N° 5064-HF-2021, N° 5351-HF-2022, N° 3902-HF-2025 y N° 3903-HF-2025, sus normas complementarias y reglamentarias, y disponer la rejerarquización de los agentes públicos conforme la normativa respectiva a cada escalafón.
- Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que -sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
- Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley N° 5749 modificada por Ley N° 5835, Decreto-Acuerdo N° 9316-G-2019 ratificado por Ley N° 6123, Decreto-Acuerdo N° 3510-G-2021 ratificado por Ley N° 6256 y Decreto-Acuerdo N° 3030-JG-2025.
- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a crear los cargos pertinentes para incorporar a la planta de personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario a los egresados del Instituto de Seguridad Pública con un tope de hasta cuatrocientos (400) y doscientos veinte (220) cargos, respectivamente, cualquiera sea el escalafón correspondiente.
- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones necesarias para implementar un nuevo Sistema Integrado de Administración Financiera que será de aplicación obligatoria en todos los organismos de la Administración Pública. Durante la transición el Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar asistencia técnica y financiera, y suscribir contratos para garantizar la implementación del sistema, siendo obligatoria la colaboración de todas las dependencias de la administración.
- Establecer y fijar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el valor de los viáticos que prevé la Ley N° 4159 de acuerdo a las posibilidades financieras de la Provincia.
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:
- Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente Ley.
- Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, incluidos los que tengan una afectación especial, para cubrir deficiencias en el flujo de los fondos, siempre que dicha utilización no interfiera el cumplimiento de los compromisos a financiar con los mismos, ni implique postergar el pago de obligaciones contraídas, y proceder a su reintegro en un término de doce (12) meses desde su utilización.
- Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios.
- Cubrir solo los cargos y asignar adicionales que se encuentran previstos en la presente Ley.
- Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N° 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.
- Introducir modificaciones a los adicionales establecidos por el Decreto-Acuerdo N° 3765 BIS-H-86, suprimiéndolos o modificándolos conforme las limitaciones presupuestarias o financieras.
- Modificar el régimen de retiro voluntario y Ley N° 5502 en la medida de las previsiones presupuestarias y financieras de la Provincia.
- Transferir en concepto de Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital y/o en calidad de préstamo y/o disponer su refinanciación a favor de “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.EM.S.E.)”; “Jujuy Digital Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, “Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy”, “Cannabis Avatara Sociedad del Estado” (CANNAVA S.E.)- o a la sociedad que en el futuro se transforme por aplicación de la Ley N° 6468-, “Cauchari Solar I SAU; Cauchari Solar II SAU, y Cauchari Solar III SAU”; “Fiduciaria Jujuy SAU”, en caso de que las sociedades lo consideraren necesario y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que será viable en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible, ratificando lo actuado en este sentido hasta la fecha de la presente Ley.
- Realizar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, inversiones en título de la renta o de la deuda del Estado Nacional, de otros Estados Provinciales o como aportes a la Provincia; en cajas de ahorro comunes o especiales, a plazo fijo y en toda otra colocación financiera, realizar colocaciones en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda Nacional o Extranjera y/o inversiones dentro del sistema bancario y financiero nacional e internacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo de capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos de la hacienda del Estado.
ARTÍCULO 18.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios, de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.
ARTÍCULO 19.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para establecer, con intervención previa o a través del Ministro de Hacienda y Finanzas, la política salarial del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, Poder Legislativo y Poder Judicial, Oficina Anticorrupción y Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa. Queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluídos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en las Leyes N° 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” y N° 6063 “Adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.428 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno” vigentes o el que en el futuro lo sustituya o modifique.
Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, demás Empresas y/o Sociedades del Estado (o las transformadas) y Auditoria General de la Provincia, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas, Sociedades del Estado (vigentes o transformadas), Sociedades con Participación Estatal o Participación Estatal Mayoritaria, integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro de Hacienda y Finanzas y en el marco de la presente Ley. En tal sentido, el Ministerio de Hacienda y Finanzas queda facultado para modificar la remuneración de los Directores, Presidentes, Administradores, Síndicos u otros funcionarios de las Empresas o Sociedades señaladas en el presente Artículo, quedando sin efecto alguno las disposiciones estatutarias o legales que se opongan a lo aquí prescripto.
ARTÍCULO 20.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial -total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.
ARTÍCULO 21.- Fíjese el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al seis por ciento (6%) del total presupuestado.
ARTÍCULO 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.
ARTÍCULO 23.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando -en la Unidad de Organización de Origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la Auditoria General de la Provincia adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.
ARTÍCULO 24.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Los saldos no invertidos de recursos afectados originados en leyes provinciales que no estén destinados a Municipios y Comunas, neto de las diferencias entre fuentes y aplicaciones que se verifiquen al cierre del Ejercicio 2025, quedan desafectados de su destino original para ser incorporados a Rentas Generales con el objeto de financiar el déficit que determine al cierre de dicho ejercicio.
ARTÍCULO 25.- Los funcionarios y el personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial Ley N° 4413 y Escalafón General Ley N° 3161, que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dichas normas- los adicionales previstos, respectivamente en las leyes de su creación: Código Fiscal – Artículo 361 Ley N° 5791 y modificatorias, Ley N° 5222, Ley N° 5481 modificada por Ley N° 6443, de conformidad a lo previsto en la presente Ley.
El personal y funcionarios que presten efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley N° 4958 percibirán además de los adicionales de las Leyes N° 4413 y N° 3161, el adicional por tareas técnicas.
Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado y en la Auditoria General de la Provincia – excluidos los Auditores Generales y Gerentes Generales.
ARTÍCULO 26.- Fíjese en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinente, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos -real- resultante y al crédito presupuestario.
ARTÍCULO 27.- Fíjense los importes en concepto de “Fondos Fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo, Judicial, el Ministerio Público de la Acusación y Ministerio Público de la Defensa y la Auditoria General de la Provincia, en las sumas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000), PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000), PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000) y PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000), respectivamente.
ARTÍCULO 28.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección Provincial de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.
Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley N° 1864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los Incisos 18 y 19 del Artículo 25 de la Ley N° 5875.
ARTÍCULO 29.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.
ARTÍCULO 30.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentren en proceso de ejecución.
ARTÍCULO 31.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa y de la Auditoria General de la Provincia.
Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 32.- El Presidente del Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara. Aprobar el Acta de Labor Parlamentaria puntos 1 al 3 de fecha 19 de Diciembre de 2023.
Facúltase a los órganos rectores de la Ley N° 4958 a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular del cargo.
ARTÍCULO 33.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.
ARTÍCULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y conforme la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” vigente y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, a la que se encuentra adherida la Provincia mediante Leyes N° 5427 y N° 6063; con facultad para la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos. Dicha facultad comprende asimismo las deudas derivadas de las Leyes provinciales N° 5949, N° 5954, N° 5918, N° 6011, N° 6013, N° 6019, N° 6048, N° 6084, N° 6096, N° 6117 y sus respectivas modificaciones, incluyendo las mismas atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial por las mencionadas Leyes. Asimismo queda autorizado a participar del “Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, creado por Decreto P.E.N. N° 969/2024 y/o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
Dispónese que todos los actos y operaciones derivadas de reestructuración de la deuda pública provincial y/o crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, así como toda documentación que la instrumente y complemente, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales.
Por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá -a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.
ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional y/o entes nacionales, y/o organismos del sector público nacional; a celebrar operaciones de crédito público, a la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos bilaterales o multilaterales de crédito y/o fomento, y/o extranjeros y/o Entidades Financieras y/o acreedores institucionales, destinados a cubrir la suma determinada en el Artículo 6 de la presente Ley o su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial al día de sanción de la presente Ley.
Asimismo queda autorizado a emitir y/o colocar letras del tesoro por hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) o su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial al día de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 36.- Autorïzase al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Artículo 101 de la Constitución de la Provincia, a celebrar convenios de Asistencia Financiera u obtener crédito público mediante cualquier modalidad de financiación, constitución de fondos, emisión y colocación de títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos, ya sea con el Gobierno Nacional y/o entes nacionales, y/u organismos del sector público nacional, u otras entidades crediticias nacionales o internacionales, bilaterales o multilaterales; de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta Millones (USD 250.000.000) para el financiamiento de construcción de viviendas, el que podrá comprender obras de infraestructura urbana, servicios básicos, espacio público, equipamiento y obras viales o cualquier otro destino que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Artículo 101 de la Constitución de la Provincia, a obtener un empréstito hasta la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Treinta Millones (USD 130.000.000) con el Banco Mundial y/o con el Gobierno Nacional y/o entes nacionales, y/o organismos del sector público nacional, u otras entidades crediticias nacionales o internacionales, bilaterales o multilaterales; necesario para el financiamiento del “Proyecto de Infraestructura y Minerales Críticos para el Desarrollo”, que comprenderá el desarrollo de la red vial que podrá incluir la RN66 (tramo Perico-RN34) , la RN1V66 u otras; el apoyo al sector minero, para la realización de un conjunto de intervenciones orientadas al mejoramiento de la gestión de la sostenibilidad y competitividad en las acciones de inversión y operación mineras; Inter-modalidad y desarrollo tecnológico, apoyo al desarrollo de la Planta de Transferencia de Perico, sostenibilidad en el mantenimiento de la red vial; plan de conservación y mantenimiento multianual de carreteras; la capacitación técnica para la preparación, uso y mantenimiento a largo plazo de un Sistema de Monitoreo de la Red y el Estado de Rutas; sistema de comunicación de comunidades y modelos de implementación para involucrar al sector privado/minero en el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de las rutas.
ARTÍCULO 38.- A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en los Artículos 34, 35, 36 y 37 de la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional N° 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad. Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo. Como así también afectar en garantía o ceder en pago recursos naturales mineros, regalías y/o participaciones accionarias, flujos futuros de fondos de Empresas del Estado y/o en las que el Estado tenga participación accionaria.
ARTÍCULO 39.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 34, 35, 36 y 37 de la presente Ley y en la Ley N° 6126, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o a través de quien el mismo designe, podrá realizar los actos necesarios y suscribir todos los documentos para su ejecución, como así también a dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias para su cumplimiento:
- Efectuar adendas, modificaciones o rectificaciones de los convenios de deuda existentes, incluyendo la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos a través de capitalizaciones de interés u operaciones análogas.
- Otorgar garantías similares a las ya autorizadas por las Leyes que facultaron la creación original de la deuda a reestructurar y otorgar garantías para las demás operaciones conforme se autoriza en la presente Ley.
- Determinar la oportunidad, plazos, métodos y procedimientos para la reestructuración.
- Solicitar las autorizaciones que correspondan a las distintas dependencias del Estado Nacional, y suscribir la demás documentación necesaria a tal efecto.
- Designar instituciones, entidades y sus asesores, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
- Designar cualquier tipo de agentes para que actúen en la administración de manejo de pasivos, análisis de contratos y/o enmienda de los contratos existentes.
- Aprobar y suscribir en forma directa contratos con entidades y/o asesores financieros y jurídicos y/o técnicos para que presten los servicios enumerados en los Incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley, previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado.
- Sujetarse a leyes extranjeras.
- Prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y/o árbitros nacionales y/o extranjeros y otros compromisos habituales en financiamientos internacionales.
ARTÍCULO 40.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres poderes del Estado, el Ministerio Público y la Auditoría General de la Provincia, Oficina Anticorrupción y Defensoría del Pueblo, de los distintos escalafones y convenios, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, las que serán limitadas a lo previsto presupuestariamente en la presente Ley.
ARTÍCULO 41.- Los adicionales por zona se abonarán exclusivamente a quienes realicen efectivamente el cumplimiento de servicios en dicha zona, cualquiera sea el área del gobierno del que se trate.
ARTÍCULO 42.- Fíjese el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8 %) del total presupuestado.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emita Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por idéntico monto o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del Inciso b) del Artículo 57 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente. A efectos de garantizar la operación que se autoriza en el presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional N° 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 43.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.
ARTÍCULO 44.- A los fines de las subvenciones a los establecimientos educacionales de gestión privada, para el ciclo lectivo 2026, el número de cargos y/u horas docentes frente a alumnos de materias de la curricula oficial pública, director y vice director a considerar, no será mayor al registrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme detalle obrante en el Anexo que integra la presente Ley, constituyendo el mismo el tope máximo a tal efecto, quedando excluidos de la subvención el presupuesto del personal administrativo y de servicio y los cargos y/u horas que se originen en reemplazos.
Los cargos y/u horas subvencionados con número de CUIL en el Anexo se mantienen hasta la jubilación, renuncia, licencia, fallecimiento y cese de funciones en los mismos. Se autoriza a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin goce de haberes o por maternidad en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este; Artículo se disponga será la que corresponda al cargo o la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.
Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implica una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.
La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por Ley con iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que deben cumplir conforme con la normativa vigente y la que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas queda facultado para emitir las normas reglamentarias e interpretativas del presente Artículo.
ARTÍCULO 45.- Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes, el otorgamiento y/o asignación de horas cátedra o cargos docentes al personal que cumple tareas administrativas y que no desempeña tareas frente a alumnos.
Asímismo, prohíbase el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal, horas catedra o cargos docentes, a los agentes ya sea del Escalafón General o Profesional, dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, -Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquiera de sus modalidades. El Ministerio de Hacienda y Finanzas queda facultado para emitir las normas reglamentarias e interpretativas.
ARTÍCULO 46.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y control por parte de la Auditoria General de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.
ARTÍCULO 47.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 48.- Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley N° 5428, no podrá superar la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000) para el Ejercicio 2026.
ARTÍCULO 49.- Etablécese que el Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a las modificaciones y disposiciones de excepción a las normas de la Ley Nacional N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias que se prevean mediante la norma pertinente, con conocimiento a la Legislatura.
ARTÍCULO 50.- Modifícanse los Artículos 3, 14 y 15 de la Ley Nº 5185 “De Compre Jujeño” y modificatorias, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- DEL COMERCIO LOCAL. En caso de no contar en la Provincia con bienes y/o servicios necesarios, ya sea por falta de cantidad o calidad, deberá darse prioridad al comercio local para que los provea en tanto su precio no supere en más de un tres por ciento (3%) al precio de la oferta de menor valor.”
“Artículo 14.- DEL TRES POR CIENTO (3%) DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN PROVINCIAL. El Estado Provincial podrá adquirir productos, materiales, mercaderías u otros bienes de origen extraprovincial siempre y cuando, reuniendo las condiciones técnicas requeridas, su precio sea inferior en un tres por ciento (3%) a los de origen local.”
“Artículo 15.- DEL TRES POR CIENTO (3%) DE PREFERENCIA EN LAS OBRAS Y/O SERVICIOS. Serán de aplicación los Artículos 4 y 5 respectivamente. En la medida en que el monto de las propuestas de las empresas locales no supere en más de un tres por ciento (3%) al precio ofrecido por la de menor valor y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la Ley.”
ARTÍCULO 51.- Fíjese en doce con cinco décimos por ciento (12,5%) el valor de los recursos dispuestos en el Inciso b) del Artículo 15 de la Ley N° 6250 Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 52.- Suspéndase la implementación de la Tasa Girsu prevista en la Ley N° 5954 “Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Plan Pachamama Te Cuido” y modificatoria Ley N° 6403, hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial disponga lo contrario, ratificándose todo lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial hasta la fecha de la presente.
ARTÍCULO 53.- Modifícase los Incisos a) y b) del Artículo 3 de la Ley N° 5179, en lo que respecta a los porcentajes establecidos en los mismos, fijándose a partir de la fecha de la presente:
- El cuarenta por ciento (40%) para retribuir extraordinariamente como compensación funcional no sujeta a aportes ni retenciones, no remunerativa no bonificable, al funcionario o agente que prestare el servicio establecido por el Artículo 1 conforme al cronograma rotativo que fije la Dirección del Registro Civil.
- El diez por ciento (10%) para destinarse a la capacitación del personal del Registro Civil Provincial.
ARTÍCULO 54.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 55.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2025.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
ANEXO I
|
IMPUESTO INMOBILIARIO
|
|||
| Exenciones | Legislación | Gasto tributario
|
|
| Estado Nacional, provincial, municipal | Art.165 Inc.1 y 2 Código Fiscal | 3.486.080.119 | |
| Congregaciones religiosas | Art.166 Inc.1 Código Fiscal | 130.203.065 | |
| Entes sin fines de lucro y actividades específicas | Art.166 Inc.2 Código Fiscal | 315.714.152 | |
| Cooperativas | Art.166 Inc.3 Código. Fiscal | 1.362.627 | |
| Sindicatos, Asoc. Profesionales y Gremiales | Art.166 Inc.4 Código Fiscal | 71.288.118 | |
| Partidos Políticos | Art.166 Inc.5 Código Fiscal | 340.661 | |
| Discapacidad | Art.166 Inc.6 Código Fiscal | 21.578.128 | |
| Jubilados y Pensionados | Art.166 Inc.7 Código Fiscal | 774.836.912 | |
| Bien de Familia | Art.166 Inc.8 Código Fiscal | 682.679.358 | |
| Única propiedad | Art.166 Inc.9 Código Fiscal | 184.164.694 | |
| Comunidades Aborígenes | Art.166 Inc.12 Código Fiscal
|
13.399.693 | |
| Total Servidumbre de Electroductos | Art.166 Inc.10 | 28.809 | |
| Necesidades básicas insatisfechas | Ley 4993 | 138.757 | |
| Ingenios | Ley 6285 | 431.556.385 | |
| Total Fomento y Promoción Turismo | Ley 5428 | 4.384.493 | |
| Total Agua Potable de Jujuy S.E. | Ley 6078 | 5.825.783 | |
| Total Promoción de Inversiones y el Empleo | Ley 5922 | 4.168.816 | |
| Total Promoción de las Inversiones – Nuevos emprendimientos Forestales | Ley 25.080 | 89.106 | |
| Total Promoción y Fomento de la vitiv. Jujeña | Ley 5882 | 1.139.517 | |
| Total Audiovisual | Ley 6250 | 48.743 | |
| TOTAL | 6.129.027.936 | ||
ANEXO II
| INGRESOS BRUTOS | ||||||
| EXENCIONES | LEGISLACIÓN | GASTO TRIBUTARIO
2026 |
||||
| Ingresos Brutos
Régimen Local |
Servicios Generales de la Administración Pública | Art. 283 Inc. 1 Código Fiscal | 2.437.379 | |||
| Representaciones diplomáticas y consulares | Art. 283 Inc. 2 Código Fiscal | 130.991 | ||||
| La Iglesia Católica y las demás Congregaciones Religiosas |
Art. 283 Inc. 3 y 4 Código Fiscal |
802.153 | ||||
| Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, comunidades indígenas, etc. (Obras Sociales) | Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal | 639.451.886 | ||||
| Asociaciones mutualistas | Art. 283 Inc. 6 Código Fiscal | 239.523 | ||||
| Asociaciones Profesionales y Gremiales | Art. 283 Inc. 7 Código Fiscal | 198.538.169 | ||||
| Servicios impartidos por establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial | Art. 283 Inc.10 Código Fiscal | 148.610.996 | ||||
| Los Partidos Políticos | Art. 283 Inc. 12 Código Fiscal | 658.687 | ||||
| Edición y venta de libros, diarios, periódicos y revistas. Los ingresos provenientes de la explotación de servicios de radiodifusión y televisión | Art. 284 Inc. 2 y 3 Código Fiscal | 134.108.278 | ||||
| La venta de artesanías realizados por sus propios creadores | Art. 284 Inc. 7 Código Fiscal | 2.666.270 | ||||
| Actividad Artística | Art. 284 Inc. 8 Código Fiscal | 1.003.427 | ||||
| Las Actividades de producción primaria minera | Art. 284 Inc. 11 Código Fiscal | 863.238.824 | ||||
| Promoción y fomento de la Vitivinicultura Jujeña | Ley 5882 | 106.927 | ||||
| Promoción de Inversiones y el Empleo | Ley 5922 | 58.245.912 | ||||
| “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” | Ley 6258 | 1.206.669 | ||||
| Jujuy digital S.A.P.E.M. | Ley 6290 | 32.984.448 | ||||
| Audiovisual | Ley 6250 | 19.907.322 | ||||
| SUBTOTAL | 2.104.337.862 | |||||
| Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral | Servicios Generales de la Administración Pública | Art. 283 Inc. 1 Código Fiscal | 0 | 4.218.688 | ||
| La Iglesia Católica y las demás Congregaciones Religiosas | Art. 283 Inc. 3 y 4 Código Fiscal | 21.653.294 | 4.218.688 | |||
| Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, comunidades indígenas, etc. (Obras Sociales) | Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal | 963.076.570 | ||||
| Asociaciones mutualistas | Art. 283 Inc. 6 Código Fiscal | 182.933.702 | ||||
| Asociaciones Profesionales y Gremiales | Art. 283 Inc. 7 Código Fiscal | 71.605.736 | ||||
| Servicios impartidos por establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial | Art. 283 Inc. 10 Código Fiscal | 278.000.152 | ||||
| Edición y venta de libros, diarios, periódicos y revistas. Los ingresos provenientes de la explotación de servicios de radiodifusión y televisión | Art. 284 Inc. 2 y 3 Código Fiscal | 355.929.444 | ||||
| Actividad Artística | Art. 284 Inc. 8 Código Fiscal | 634.925 | ||||
| Las Actividades de producción primaria minera | Art. 284 Inc. 11 Código Fiscal | 421.620.580 | ||||
| Las Actividades referentes préstamos Hipotecarios | Art. 284 Inc. 13 Código Fiscal | 319.538.306 | ||||
| LEYES ESPECIALES | Art.. 284 Inc. 13 Código Fiscal | 996.350.252 | ||||
| SUBTOTAL | 3.611.342.962 | |||||
| TOTAL INGRESOS BRUTOS | 5.715.680.824 | |||||
ANEXO III
|
IMPUESTO DE SELLOS
|
|||
|
EXENCIONES AL 100 %
|
|||
|
CONCEPTO |
LEGISLACIÓN |
ALCANCE |
GASTO TRIBUTARIO
2026 |
| Instrumentos entre Org.
Estatales |
Art. 236 Inc. 1 Código
Fiscal |
ESTADO | 74.828 |
| Instrumentos entre Org,
Estales y personas Físicas/jurídicas c/Resol. Ex. |
Art.236 Inc. 2, 3, 4, 12, 30
y 31 Código Fiscal |
Estado + privado
Exento |
1.184.593.439 |
| Programa Potenciar industria
Jujuy y PAICOOP |
Art. 236 Inc. 11 Código
Fiscal |
S/Ley Impositiva | 35.730.170 |
|
Donaciones |
Art. 236 Inc. 29 Código
Fiscal |
General | 20.638 |
| Instrumentos con Leyes
especiales |
Art. 236 Código Fiscal | General | 3.586.538 |
|
SUBTOTAL EXENCIONES 100% |
1.224.005.613
|
||
|
EXENCIONES AL 50 %
|
|||
|
CONCEPTO |
LEGISLACIÓN |
ALCANCE |
GASTO TRIBUTARIO
2026 |
| Instrumentos entre Org. Estales y personas
Físicas/jurídicas |
Art. 236 Inc. 1 Código Fiscal |
Estado |
2.828.652.174 |
| Instrumentos entre privado,
una de las partes con Resolución de Ex. |
Art. 236 Inc. 11 Código Fiscal |
S/Ley Impositiva |
14.401.782 |
|
SUBTOTAL EXENCIONES 50% |
2.843.053.956
|
||
ANEXO IV
| EXENCIONES | GASTO TRIBUTARIO
2026 |
| TOTAL IMPUESTO INMOBILIARIO | 6.129.027.936 |
| TOTAL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | 5.715.680.824 |
| TOTAL IMPUESTO DE SELLOS | 4.067.059.569 |
| TOTAL EXENCIONES | 15.911.768.329 |
ANEXO V
RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
-De la Acusación y de la Defensa-
A los fines de proporción adecuada de la retribución de los empleados del Poder Judicial y Ministerio Público – de la Acusación y de la Defensa – de conformidad a lo previsto en los Artículos 191 y 193 de la Constitución Provincial se aplicarán, para cada categoría, los siguientes porcentajes*:
PERSONAL TÉCNICO – ADMINISTRATIVO
CATEGORÍA 12 27,25 %
CATEGORÍA 11 23,95 %
CATEGORÍA 10 23,02 %
CATEGORÍA 9 21,62 %
CATEGORÍA 8 20,68 %
CATEGORÍA 7 18,50 %
CATEGORÍA 6 17,49 %
CATEGORÍA 5 16,08 %
CATEGORÍA 4 14,86 %
CATEGORÍA 3 14,10 %
CATEGORÍA 2 13,25 %
CATEGORÍA 1 12,44 %
PERSONAL DE SERVICIO
CATEGORÍA 10 20,92 %
CATEGORÍA 9 18,92 %
CATEGORÍA 8 17,40 %
CATEGORÍA 7 16,41 %
CATEGORÍA 6 15,67 %
CATEGORÍA 5 14,51 %
CATEGORÍA 4 13,90 %
CATEGORÍA 3 12,94 %
CATEGORÍA 2 12,28 %
CATEGORÍA 1 11,84 %
*Los porcentajes fijados se aplican sobre los conceptos bonificables del Juez de la Suprema Corte de Justicia (Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia antes de la reforma constitucional)
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-319/2025.-
CORRESP. A LEY Nº 6490.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









