BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6497

 

“Ejercicio Profesional y Régimen de Colegiación de los Arquitectos y Urbanistas de la Provincia de Jujuy”

 

TÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. Reestructúrese el organismo creado por la Ley N° 4171, bajo la denominación de “Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy”.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ejercicio de la profesión de la Arqui-tectura, el Urbanismo y otras carreras afines, en toda su amplitud, dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, las normas de ética profesional y demás disposiciones complementarias que establezcan las autoridades mencionadas en el Artículo 12 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Se considerará ejercicio profesional toda actividad técnica, científica o docente que implique la aplicación de conocimientos técnicos específicos de la Arquitectura, el Urbanismo y otras carreras afines, con la consiguiente responsabilidad, realizada en el ámbito público o privado, de manera autónoma o en relación de dependencia.

Dicha actividad deberá ser desempeñada exclusivamente por personas con título de grado en: Arquitectura, Arquitectura y Urbanismo u otras carreras afines, expedido por universidades públicas o privadas reconocidas por el Estado, dentro del marco de las incumbencias establecidas por la autoridad nacional competente.

Se considerará ejercicio profesional el desempeño de la docencia en cualquier nivel educativo cuando implique la aplicación de conocimientos técnicos relacionados a las incumbencias otorgadas por el Ministerio de Educación a la Arquitectura, el Urbanismo y otras carreras afines, cuando el título de grado en la disciplina sea un requisito para su ejercicio. En estos casos, la persona profesional deberá contar con el derecho de ejercicio profesional activo y ajustarse a las disposiciones del Código de Ética correspondiente.

El ejercicio profesional deberá realizarse mediante la prestación personal de los servicios por personas físicas legalmente habilitadas, bajo la responsabilidad de su sola firma; podrán emplear la colaboración de ayudantes, solamente en tareas que puedan ser íntegramente controladas por ellas. Queda expresamente prohibido ceder, prestar o permitir el uso de la firma profesional por parte de terceros.

ARTÍCULO 4.- USO DE TÍTULO. Se considerará uso de título, toda manifestación que permita inferir a una o más personas la idea del ejercicio de tareas de Arquitectura, Urbanismo u otras carreras afines.

El uso del título profesional estará sujeto a las siguientes reglas:

a)        Solo estará permitido a personas humanas que posean título habilitante y matrícula vigente conforme la presente Ley.

b)        En asociaciones, sociedades o agrupaciones, el uso del título corresponderá únicamente a los profesionales que reúnan los requisitos legales. En la denominación de estas organizaciones sólo podrá incluirse el título profesional si lo poseen todos sus integrantes.

c)        Deberá determinarse siempre con precisión el título que se invoca, evitando toda posibilidad de error o confusión.

 

ARTÍCULO 5.- PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA Y URBANISMO. A los fines de la presente Ley, se entiende por profesional de la Arquitectura y Urbanismo a las personas físicas diplomadas con títulos en Arquitectura y Arquitectura y Urbanismo, otorgados por universidades oficiales, públicas o privadas, reconocidas por el Estado.

Asimismo, incluye a quienes hayan obtenido títulos equivalentes en universidades extranjeras, siempre que dichos títulos hayan sido revalidados o estén exentos de revalidación en virtud de tratados internacionales vigentes.

La forma de incorporación de las carreras afines a la Arquitectura, Urbanismo y Diseño deberá ser reglamentada por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tales efectos, donde se podrá establecer cupos para la participación de las carreras afines en las distintas autoridades del Colegio.

ARTÍCULO 6.- MODALIDADES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. La profesión puede ejercerse de manera autónoma o en relación de dependencia, previa matriculación en el Colegio, según las siguientes modalidades. En todos los casos, el ejercicio profesional se realiza ante un comitente, ya sea público o privado, conforme a contrato expreso o tácito:

a)        Ejercicio autónomo individual: Cuando el contrato se celebra con una única persona que asume todas las responsabilidades inherentes a la tarea y percibe los honorarios correspondientes.

b)        Ejercicio autónomo asociado: Cuando la actividad se realiza de manera conjunta entre personas que comparten honorarios y responsabilidades.

c)        Ejercicio autónomo en colaboración interdisciplinaria: Cuando la actividad se lleva a cabo en conjunto con personas de otras disciplinas distintas a la Arquitectura y el Urbanismo, de manera habitual u ocasional, asumiendo cada parte su respectiva cuota de responsabilidad y beneficios.

d)        Ejercicio en relación de dependencia: Comprende toda tarea realizada bajo empleos, cargos, comisiones, entre otros, en instituciones, reparticiones, empresas o talleres, tanto públicos como privados, que implique la prestación de servicios personales.

La enumeración anterior es meramente enunciativa y no limitativa del ejercicio profesional de la Arquitectura, el Urbanismo u otras carreras afines.

El ejercicio profesional realizado por reparticiones públicas de cualquier clase, empresas, sociedades o particulares no habilitados, sólo podrá efectuarse bajo la dirección técnica inmediata de una persona que cuente con título habilitante y se encuentre matriculada bajo las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Se considerará ejercicio ilegal de la Arquitectura, el Urbanismo u otras carreras afines toda actividad propia de las incumbencias otorgadas por el Ministerio de Educación, u organismo que lo reemplace, al título de las profesiones comprendidas en la presente Ley realizada sin poseer el título o la habilitación correspondiente; entendiendo por habilitación la matriculación en este Colegio. En caso de detectarse una situación de este tipo, el Colegio deberá iniciar las acciones legales necesarias para la regularización de la situación y, de corresponder, presentar la denuncia penal ante las autoridades competentes.

Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar designaciones de profesionales que no se encuentren matriculados; ni aceptar, aún en carácter provisorio, planos, documentos o informes vinculados al ejercicio de las profesiones reguladas por la presente Ley, si no se encuentran firmados por personas debidamente matriculadas.

ARTÍCULO 8.- CARTEL DE OBRA E IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL. En toda obra pública o privada en la que intervengan las profesiones reguladas por la presente Ley, deberán colocarse carteles identificatorios en los que se consigne el nombre completo y número de matrícula de cada profesional interviniente.

 

TÍTULO II

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

 

Capítulo 1

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 9.- CARÁCTER. Reconózcase como persona jurídica de derecho público no estatal, con sede principal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy. La matriculación en este Colegio será obligatoria para quienes ejerzan la profesión de Arquitectura, Arquitectura y Urbanismo u otras carreras afines en el ámbito provincial.

El Colegio se regirá por los principios de democracia, participación activa y descentralización, promoviendo la igualdad de oportunidades y la representación equitativa en toda la Provincia.

Las disposiciones sobre el ejercicio profesional establecidas en la presente Ley son de orden público y nulo todo pacto, convenio, contrato o nombramiento contrario a las mismas; incluyendo designaciones en cargos, empleos o comisiones realizados en contravención a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES. El Colegio de Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy tiene los siguientes objetivos y atribuciones:

1. Administración de la matrícula y regulación profesional:

a)        Gobernar la matrícula de quienes ejercen la profesión en la Provincia.

b)        Controlar la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.

c)        Actuar en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión.

d)        Ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas y aplicar las sanciones correspondientes.

 

2. Asesoramiento y representación:

a)        Proyectar y proponer normas necesarias para el ejercicio profesional, así como sus reformas, para su aprobación ante las autoridades correspondientes.

b)        Asesorar a los poderes públicos, especialmente a reparticiones técnicas oficiales, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión.

c)        Asesorar al Poder Judicial en la regulación de honorarios profesionales por la actuación de personas en peritajes judiciales o extrajudiciales, velando por el respeto y dignidad de la profesión y por el respeto de las leyes arancelarias.

d)        Actuar como interlocutor ante autoridades y entidades públicas o privadas en asuntos relacionados con el ejercicio profesional de la Arquitectura y el Urbanismo.

e)        Emitir opiniones públicas relacionadas con la Arquitectura y el Urbanismo.

f)         Brindar a los nóveles profesionales, hasta los dos (2) años de otorgado el título, asesoramiento legal y contable, de conformidad al reglamento interno.

 

3. Resolución de conflictos:

a)        Actuar como conciliador o árbitro en los conflictos que involucren a personas profesionales de la Arquitectura y el Urbanismo, ya sea entre sí, con comitentes o con terceros, garantizando que la resolución se ajuste a las normas éticas y técnicas aplicables. Asimismo, responder consultas y facilitar acuerdos que contribuyan a la buena práctica profesional.

 

4. Fomento y promoción profesional:

a)        Promover y salvaguardar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de la profesión por parte de las personas matriculadas, dentro del marco de las normativas vigentes.

b)        Promover el desarrollo social, científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento profesional, la solidaridad y la cohesión entre las personas profesionales, así como la defensa y el prestigio de la profesión.

c)        Velar por el resguardo, custodia y protección de la documentación técnica (ideas, anteproyectos, proyectos, planos u otros), tanto como prueba de propiedad intelectual como parte del acervo profesional. Fomentar el respeto por los derechos de autor en los términos contractuales acordados entre el profesional o grupo de profesionales y su comitente, siendo tales obras de propiedad exclusiva de quienes las hubieren realizado. El comitente solo podrá hacer uso de ellas conforme al destino encomendado. A todos los efectos será de aplicación la Ley Nacional Nº 11.723 de Propiedad Intelectual o la que en el futuro la reemplace.

d)        Fomentar prácticas sustentables y ambientalmente responsables en el ejercicio profesional.

e)        Promover la adopción y desarrollo de tecnologías innovadoras en la Arquitectura y Urbanismo, como herramientas digitales y métodos avanzados.

f)         Fomentar la accesibilidad universal en los proyectos arquitectónicos y urbanísticos.

g)        Fomentar la creación y el mantenimiento de bibliotecas físicas o virtuales con material relacionado con la profesión, y editar publicaciones de utilidad profesional.

h)        Fomentar centros de investigación e innovación en Arquitectura y Urbanismo.

i)         Promover la valorización, catalogación y protección del patrimonio histórico, arquitectónico, ambiental y cultural.

 

5. Organización y gestión:

a)        Fijar el monto y la forma de percepción del derecho de matriculación y del derecho de ejercicio profesional anual.

b)        Fijar el régimen de aranceles y honorarios mínimos éticos, hasta tanto se fije el nuevo régimen de aranceles, seguirán regidos por medio la Ley N° 2442.

c)        Celebrar convenios con organismos públicos, privados y ONGs para proyectos y actividades relacionadas con la profesión.

d)        Gestionar fondos específicos destinados a investigación, concursos, becas y capacitación profesional.

e)        Gestionar financiamiento de organismos internacionales para proyectos relacionados con la profesión.

f)         Habilitar, de ser necesario, sedes regionales en la Provincia y supervisar el cumplimiento de la Ley en éstas.

 

6. Concursos y patrimonio:

a)        Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los concursos de Arquitectura y Urbanismo.

b)        Fomentar la realización de concursos de Arquitectura, especialmente en obras públicas nacionales, provinciales y municipales dentro del territorio de la Provincia.

 

7. Igualdad y equidad:

a) Promover la igualdad y equidad en el ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 11.- CAPACIDAD. El Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy tiene la capacidad legal para:

a)        Adquirir bienes a título gratuito u oneroso. Para enajenar bienes inmuebles, deberá contar con previa autorización de la Asamblea.

b)        Aceptar donaciones o legados.

c)        Contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas a la mejor tasa del mercado.

d)        Realizar inversiones.

e)        Celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Colegio.

f)         Asociarse con entidades públicas o privadas con fines útiles y de interés profesional.

g)        Celebrar convenios de cooperación técnica, académica o profesional con instituciones nacionales e internacionales.

h)        Crear y gestionar fondos específicos para proyectos de investigación, innovación, concursos o capacitación.

i)         Gestionar recursos provenientes de organismos internacionales para programas y actividades relacionadas con la profesión.

j)         Organizar y financiar programas de formación y actualización profesional.

k)        Articular, ante reparticiones provinciales y nacionales, el financiamiento para planes de vivienda para las personas matriculadas en el Colegio, sin que la institución asuma responsabilidades económicas ni financieras.

l)         Ejecutar cualquier acto jurídico lícito compatible con los fines del Colegio.

m)      Participar en los concursos convocados por la Administración Pública Provincial o Municipal para cubrir cargos vinculados a funciones propias de la Arquitectura y el Urbanismo.

 

Capítulo 2

De las Autoridades

 

ARTÍCULO 12.- AUTORIDADES DEL COLEGIO. Son autoridades del Colegio:

a)        La Asamblea General.

b)        El Consejo Directivo.

c)        La Comisión Fiscalizadora.

d)        El Tribunal de Ética y Disciplina.

 

 

Capítulo 3

De la Asamblea General

 

ARTÍCULO 13.- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, constituida por las personas matriculadas que tengan su derecho de ejercicio profesional activo y con el pago del derecho de ejercicio profesional al día y por las personas habilitadas para el ejercicio profesional que por cualquier circunstancia se encuentren exentas del pago del derecho de ejercicio profesional, y por lo tanto con derecho a voto, es el máximo organismo del Colegio.

ARTÍCULO 14.- ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea General se reunirá:

a)        En forma ordinaria, una vez por año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio financiero, el cual se establece al 30 de Septiembre de cada año.

b)        En forma extraordinaria, en cualquier momento, convocada por decisión del Consejo Directivo; a solicitud del veinte por ciento (20%) de quienes tengan su derecho de ejercicio profesional activo y al día o por la Comisión Fiscalizadora ante la acefalía del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA. La convocatoria se realizará mediante la pu- blicación de un (1) aviso en un diario local, dentro de los quince (15) días previos a la fecha de la reunión. Adicionalmente, deberá notificarse al correo electrónico y al número de mensajería instantánea constituido por la persona profesional, así como a través de publicaciones en la página web institucional y las redes sociales oficiales o cualquier otra vía de comunicación del Colegio. El aviso deberá indicar el día, la hora, el lugar y el temario, fuera del cual no se podrán tratar otros temas.

ARTÍCULO 16.- QUÓRUM Y PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General sesionará con la mitad más uno de quienes tengan su derecho de ejercicio profesional activo y al día. Si no se alcanzara el quórum entre los presentes, transcurrida media (1/2) hora, sesionará con quienes cumplan esta condición y estén presentes.

La Asamblea será presidida por quien ejerza la Presidencia del Colegio, o, en su ausencia, por quien lo reemplace de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17.- PADRÓN DE ASAMBLEA GENERAL. Para cada Asamblea General se confeccionará un padrón de quienes tengan su derecho de ejercicio profesional activo y al día, y de aquellas personas profesionales que, por cualquier circunstancia, se encuentren exceptuadas del pago del derecho de ejercicio profesional, el cual servirá como registro de asistencia y control de votaciones.

ARTÍCULO 18.- MAYORÍAS. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de quienes tengan su derecho de ejercicio profesional activo y al día, y se encuentren presentes en la Asamblea, salvo en los casos de remoción de miembros del Consejo Directivo, para lo cual se requerirá el voto de dos tercios (2/3) de quienes cumplan esta condición y estén presentes.

En caso de que la Asamblea General pase a un cuarto intermedio por cualquier motivo, solo podrán reincorporarse a la sesión posterior quienes hayan estado presentes al momento de decretarse la interrupción. No se permitirá el ingreso de nuevas personas una vez reanudada la sesión, la que se llevará a cabo el día y en el horario fijado con los asambleístas presentes.

ARTÍCULO 19.- ACTAS. Las reuniones de la Asamblea General constarán en un Libro de Actas, que deberá ser firmado por dos (2) de las autoridades del Consejo Directivo presentes y por dos (2) asambleístas.

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Las atribuciones de la Asamblea serán ejercidas exclusivamente por las personas matriculadas que tengan su derecho de ejercicio profesional activo y al día. Estas atribuciones incluyen:

1.        Considerar y, en su caso, aprobar la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas correspondientes al cierre del ejercicio financiero, que se establece al 30 de Septiembre de cada año, presentados por el Consejo Directivo.

2.        Proclamar los resultados de las elecciones del Consejo Directivo.

3.        Remover a los miembros del Consejo Directivo por incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo o mal desempeño de las funciones, conforme lo que reglamentariamente se establezca.

4.        Aprobar el Código de Ética Profesional y las disposiciones reglamentarias propuestas por el Consejo Directivo.

5.        Aprobar el Reglamento orgánico-funcional de la Comisión Fiscalizadora, en el que contemplarán los aspectos necesarios e indispensables para el adecuado cumplimiento de su misión y funciones.

6.        Establecer el valor del derecho de ejercicio profesional anual, cuotas, aportes y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias, sobre la base del informe técnico-contable elaborado por los asesores contables, el cual determinará el piso mínimo de dichas obligaciones.

7.        Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, siempre que sea de competencia del Colegio y no corresponda al ejercicio de atribuciones y potestades conferidas a otros organismos del mismo.

Los puntos mencionados en los incisos 1) y 2), se tratarán en la Asamblea Ordinaria y no se podrán tratar temas no incluidos en la convocatoria, bajo pena de nulidad.

 

Capítulo 4

Del Consejo Directivo

 

ARTÍCULO 21.- COMPOSICIÓN El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, encargado de su administración y representación institucional. Estará integrado por:

a)        Presidente/a.

b)        Vicepresidente/a.

c)        Secretario/a.

d)        Prosecretario/a.

e)        Tesorero/a.

f)         Protesorero/a.

g)        Vocal titular 1°.

h)        Vocal titular 2°.

i)         Vocal titular 3°.

j)         Vocal suplente 1°.

k)        Vocal suplente 2°.

 

Quienes ejerzan las vocalías suplentes actuarán en reemplazo de las personas titulares, en caso de ausencia o impedimento total o parcial, en orden de su elección y hasta que cese dicho impedimento o complete el término de su mandato originario.

La representación legal del Colegio será ejercida de manera conjunta por quien ejerza la Presidencia y quien ejerza la Secretaría.

ARTÍCULO 22.- DURACIÓN DEL MANDATO. Las personas integrantes del Consejo Directivo ejercerán sus funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo en el mismo cargo.

La reelección en cargos distintos podrá realizarse hasta por dos (2) períodos consecutivos.

ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN ELECTORAL. Las listas que se presenten para elecciones deberán estar integradas de manera completa, incluyendo candidaturas para todos los cargos del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Ética y Disciplina.

La lista que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos asumirá la totalidad de los cargos correspondientes al Consejo Directivo y al Tribunal de Ética y Disciplina. La segunda lista más votada asumirá los cargos de la Comisión Fiscalizadora.

La integración de las listas deberá garantizar que al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes pertenezcan al género menos representado.

El proceso electoral se regirá por el Reglamento Interno del Colegio, el cual deberá garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades, la pluralidad y la participación democrática de las personas matriculadas.

ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a)        Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años en la matrícula.

b)        Tener domicilio real en la Provincia.

c)        Estar en pleno ejercicio de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de ejercicio profesional activo y al día.

d)        No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.E.D.A.M.), salvo que acredite la regularización de su situación antes de la inscripción o durante el ejercicio profesional.

e)        No tener condena por delito doloso ni sanción del Tribunal de Ética y Disciplina en los últimos cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 25.- SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Directivo deberá sesionar regularmente al menos dos (2) veces por mes, excepto durante el mes de receso, que será determinado en su primera reunión. Sesionará regularmente en la sede del Colegio y podrá hacerlo también, circunstancialmente, en otro lugar de la Provincia, con citación especial y dejando constancia de ello. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más una de las personas titulares y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos que garanticen la participación de todas las personas que integran el Consejo Directivo con voz y con voto, suscribiendo con posterioridad el acta correspondiente.

ARTÍCULO 26.- ACEFALÍA. En caso de acefalía, la Comisión Fiscalizadora deberá convocar a elecciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) días para la elección de un nuevo Consejo Directivo, cuyo mandato será de tres (3) años, independientemente del tiempo restante del mandato original.

Hasta la asunción de las nuevas autoridades, la Comisión Fiscalizadora asumirá transitoriamente las funciones esenciales del Consejo Directivo, limitándose a la gestión ordinaria y a garantizar el funcionamiento institucional del Colegio, sin adoptar medidas que excedan la administración regular.

ARTÍCULO 27.- COMISIONES DE TRABAJO. El Consejo Directivo podrá convocar a las personas matriculadas para la conformación voluntaria de comisiones de trabajo destinadas a desarrollar actividades técnicas, académicas, institucionales o de interés profesional.

Las comisiones deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Directivo, conforme al Reglamento Interno, y sus actividades requerirán la anuencia expresa de dicho órgano para su implementación o difusión institucional.

 

Capítulo 5

De la Comisión Fiscalizadora

 

ARTÍCULO 28.- COMPOSICIÓN. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.

ARTÍCULO 29.- DURACIÓN DEL MANDATO. Las personas integrantes de la Comisión Fiscalizadora tendrán un mandato de tres (3) años, pudiendo ser reelegidas por hasta dos (2) períodos consecutivos.

ARTÍCULO 30.- REQUISITOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN FISCALIZADORA. Para formar parte de la Comisión Fiscalizadora se requiere:

a)        Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años en la matrícula.

b)        Tener domicilio real en la Provincia.

c)        No formar parte del Consejo Directivo.

d)        No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.E.D.A.M.), salvo que acredite la regularización de su situación antes de la inscripción o durante el ejercicio profesional.

f)         No tener condena por delito doloso ni sanción del Tribunal de Ética y Disciplina en los últimos cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 31.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA. La Comisión Fiscalizadora tiene las siguientes atribuciones:

a)        Ejercer el control de la legalidad de las decisiones del Consejo Directivo.

b)        Examinar los libros y documentos del Colegio y realizar arqueos de caja y existencia de título y valores cuando lo estime conveniente.

c)        Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

d)        Convocar a Asamblea si el Consejo Directivo no lo hiciera.

e)        Dictaminar sobre el balance y la memoria presentados por el Consejo Directivo.

f)         Convocar a elecciones en caso de acefalía conforme lo establecido en el Artículo 26 de la presente Ley.

 

Capítulo 6

Del Tribunal de Ética y Disciplina

 

ARTÍCULO 32.- COMPOSICIÓN. El Tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes serán elegidos en el mismo acto eleccionario que el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 33.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere:

a)        Tener una antigüedad mínima de diez (10) años en la matrícula.

b)        Tener domicilio real en la Provincia.

c)        No formar parte del Consejo Directivo ni de la Comisión Fiscalizadora.

d)        No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.E.D.A.M.), salvo que acredite la regularización de su situación antes de la inscripción o durante el ejercicio profesional.

e)        No tener condena por delito doloso ni sanción del Tribunal de Ética y Disciplina en los últimos cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 34.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:

a)        Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión.

b)        Sancionar faltas éticas y disciplinarias de acuerdo con el Código de Ética.

c)        Resolver casos de inconducta profesional o violaciones a disposiciones arancelarias.

d)        Emitir resoluciones fundamentadas y notificarlas tanto al Consejo Directivo como a las partes intervinientes en el proceso disciplinario.

e)        Órgano de consulta para dudas de los matriculados.

 

ARTÍCULO 35.- REUNIONES Y QUÓRUM. El Tribunal sesionará con la totalidad de sus integrantes. Al iniciar sus actividades, designará entre sus integrantes a quien ejercerá la Presidencia y a quien ejercerá la Secretaría.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, debiendo expedirse por resolución conjunta y por escrito, con voto debidamente fundado de cada uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 36.- RECUSACIÓN. Las personas integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina podrán ser recusadas por las mismas causales que pueden ser recusados los jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy y las normas reglamentarias que rigen el funcionamiento de la Institución.

ARTÍCULO 37.- REEMPLAZO. En caso de recusación, excusación o licencia, los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes en el orden de prelación. Si el número de recusaciones, excusaciones o licencias impide la constitución válida del Tribunal, se convocará una Asamblea Extraordinaria con el fin de designar integrantes temporales que permitan su funcionamiento.

ARTÍCULO 38.- CAUSAS DE SANCIÓN. Son causales para la aplicación de san-ciones:

a)        Condena penal por delito doloso relacionado con el ejercicio profesional.

b)        Violación al Código de Ética Profesional o a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.

c)        Retardo o negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

d)        Infracción a las normas arancelarias vigentes.

e)        Incumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en la presente Ley.

f)         Actos públicos o privados que comprometan el honor y la dignidad de la profesión.

 

ARTÍCULO 39.- SANCIONES. El Tribunal de Ética y Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)        Advertencia privada o pública.

b)        Multas de hasta cien (100) veces el monto del derecho de ejercicio profesional anual vigente al momento del pago.

c)        Suspensión en el ejercicio profesional por hasta dos (2) años.

d)        Cancelación de la matrícula profesional.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas, podrá imponerse como sanción accesoria la inhabilitación temporal o definitiva para integrar los órganos de conducción del Colegio.

 

ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios del debido proceso, garantizando la defensa, la imparcialidad y la celeridad. Comprenderá las siguientes etapas:

a)        Notificación de los hechos imputados a la persona matriculada denunciada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar descargo, ofrecer prueba y ejercer su derecho de defensa.

b)        Producción y evaluación de la prueba ofrecida, dentro de un plazo razonable.

c)        Vista del expediente por cinco (5) días hábiles para formular alegatos.

d)        Resolución fundamentada del Tribunal dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del período de prueba o de alegatos, según corresponda.

e)        Notificación de la decisión al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución.

f)         Contra las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina, las partes podrán interponer, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, los recursos de aclaratoria y revocatoria conforme al procedimiento contencioso-administrativo vigente.

h)        El procedimiento será confidencial hasta tanto exista resolución firme, salvo que la persona involucrada autorice su difusión.

ARTÍCULO 41.- APELACIONES. Las sanciones aplicadas del Artículo 39 incisos b), c) y d) podrán ser apeladas ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, el cual resolverá conforme a las normas de procedimiento contencioso-administrativo vigentes.

 

Capítulo 7

Recursos del Colegio

 

ARTÍCULO 42.- RECURSOS DEL COLEGIO. El Colegio contará con los siguientes recursos:

a)        Cuotas de inscripción y reinscripción en la matrícula.

b)        El pago del derecho de ejercicio profesional anual.

c)        Contribuciones ordinarias y extraordinarias de quienes estén matriculados/as.

d)        Multas impuestas según lo dispuesto en la presente Ley.

e)        Las tasas por visado de trabajos, en los porcentajes establecidos por la legislación vigente.

f)         Rentas provenientes de bienes propios.

g)        Los ingresos que perciba por servicios prestados de acuerdo con las atribuciones de la presente Ley.

h)        Donaciones y legados.

i)         Ingresos derivados de inversiones.

j)         Intereses generados por las obligaciones económicas pendientes de pago, conforme a las disposiciones reglamentarias del Colegio.

k)        Otros ingresos que permitan financiar las actividades propias del Colegio.

 

Los montos correspondientes al derecho de ejercicio profesional, tasas y demás contribuciones deberán ser fijados por la Asamblea General Ordinaria, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 inciso 6 de la presente Ley.

Estos valores podrán ser actualizados conforme a un índice representativo del costo de vida o al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) u organismo que lo reemplace, a fin de preservar su valor real en el tiempo.

Las deudas por cuotas de inscripción, reinscripción, derecho de ejercicio profesional, tasas, multas u otras obligaciones económicas a favor del Colegio serán exigibles judicialmente mediante el procedimiento más breve y expedito previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. A tal efecto, las liquidaciones, boletas, certificaciones de deuda o cualquier otro documento emitido por el Colegio con firma de su Presidente/a y/o Secretario/a constituirá título ejecutivo suficiente en los términos de dicho cuerpo procesal.

 

Capítulo 8

De la Matriculación

 

ARTÍCULO 43.- REQUISITOS DE MATRICULACIÓN. Quienes aspiren a ejercer la profesión en la Provincia de Jujuy deberán presentar una solicitud de inscripción al Colegio y cumplir con los siguientes requisitos:

a)        Acreditar identidad personal mediante la documentación correspondiente.

b)        Registrar su firma en los registros del Colegio.

c)        Presentar el diploma universitario habilitante emitido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación o el órgano que lo sustituya.

d)        Declarar su domicilio real y constituir un domicilio profesional en la jurisdicción provincial.

e)        Constituir una dirección de correo electrónico, un número de celular, y detallar la mensajería instantánea a utilizar para las comunicaciones institucionales.

f)         Declarar bajo juramento no estar afectado por causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.

g)        No encontrarse en situación de incompatibilidad legal.

h)        Cumplir con los requisitos administrativos que determine la presente Ley, el Estatuto y las normas complementarias del Colegio.

i)         Asistir a las charlas de habilitación profesional que organice el Colegio.

j)         Abonar el derecho de matriculación y la cuota anual correspondiente, conforme a los valores y plazos establecidos por el Colegio.

 

ARTÍCULO 44.- MATRICULACIÓN POR CONVENIO DE RECIPROCIDAD. La matriculación también podrá efectuarse en virtud de convenios de reciprocidad suscriptos entre el Colegio y otras entidades que nucleen a profesionales de la Arquitectura en el país, ya sea porque así lo disponga la Federación a la que pertenezca la institución o mediante convenios bilaterales o multilaterales con otras entidades profesionales.

Quienes se matriculen bajo este régimen estarán obligados a cumplir con todas las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y las normas internas del Colegio, incluyendo las demás obligaciones que establezca el Consejo Directivo. No tendrán derecho a voto ni podrán postularse para cargos electivos o de conducción dentro del Colegio.

ARTÍCULO 45.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El Colegio verificará si la persona solicitante cumple con los requisitos exigidos por la presente Ley.

En caso de no cumplirlos, el Consejo Directivo rechazará la solicitud fundamentando su decisión. Si se aprueba la inscripción, el Colegio expedirá un certificado y una credencial habilitante. La persona solicitante podrá apelar la decisión de rechazo ante el Tribunal de Ética y Disciplina, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación, debiendo resolverse la apelación en un término máximo de sesenta (60) días hábiles.

 

Capítulo 9

De los Derechos y Deberes de las Personas Matriculadas

 

ARTÍCULO 46.- DERECHOS DE LAS PERSONAS MATRICULADAS. Las personas matriculadas que cuenten con derecho de ejercicio profesional activo y se encuentren al día con sus obligaciones colegiales gozarán de los siguientes derechos, conforme a los términos establecidos por la presente Ley, su reglamentación y las disposiciones internas del Colegio:

a)        Integrar con voz y voto las Asambleas, conforme a los requisitos de habilitación previstos en la presente Ley.

b)        Presentar propuestas o iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento institucional y el desarrollo de la profesión.

c)        Acceder a los servicios y recursos institucionales habilitados, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la normativa vigente.

d)        Postularse y ser elegible para desempeñar cargos en los órganos colegiados, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada función.

e)        Ejercer el derecho a voto en los procesos electorales del Colegio.

f)         Solicitar orientación técnica, jurídica o tributaria relacionada con el ejercicio profesional, en el marco de los recursos y disponibilidad institucional.

g)        Registrar sus trabajos profesionales ante los organismos legalmente competentes, conforme a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, sin intervención del Colegio.

h)        Requerir la intervención del Colegio ante situaciones que afecten sus derechos profesionales, cuando se encuentren dentro del ámbito de competencia institucional.

i)         Acceder a información actualizada sobre disposiciones legales, reglamentarias o técnicas aplicables al ejercicio profesional.

j)         Solicitar, con los fundamentos pertinentes, la intervención institucional en conflictos profesionales, éticos o contractuales, en los términos previstos por la presente Ley y la normativa interna.

 

ARTÍCULO 47.- DEBERES DE LAS PERSONAS MATRICULADAS. Son sus obli-gaciones:

a)        Cumplir con las normas legales, éticas y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional.

b)        Mantener actualizados sus datos personales y profesionales en los registros del Colegio, siendo responsables por las notificaciones efectuadas a los datos proporcionados, aun cuando estos no sean correctos o estén desactualizados.

c)        Cumplir puntualmente con el pago del derecho de ejercicio profesional y demás obligaciones económicas establecidas por la presente Ley, el Estatuto y las disposiciones internas del Colegio, reconociendo el derecho del Colegio a aplicar intereses sobre los montos adeudados en caso de mora.

d)        Presentar al Colegio por los medios establecidos por el mismo, para su visado, toda la documentación técnica vinculada al ejercicio profesional, incluyendo de manera destacada los planos y cualquier otro elemento requerido conforme a las normativas vigentes.

e)        Colaborar con el Colegio en sus actividades y proyectos que promuevan el desarrollo de la profesión.

f)         Reportar al Consejo Directivo casos de ejercicio ilegal de la profesión o faltas éticas conocidas.

g)        Garantizar la confidencialidad y la responsabilidad en el ejercicio profesional, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

h)        Contribuir al prestigio y desarrollo de la profesión.

i)         Ejercer con objetividad y compromiso los cargos institucionales que le sean asignados, conforme a los principios establecidos en el Código de Ética Profesional.

j)         Todo profesional de la Arquitectura que ejerza funciones públicas en el ámbito Provincial o Municipal, ya sea como funcionario, asesor o técnico, tendrá la obligación ética de promover activamente la convocatoria a concursos públicos de arquitectura de carácter vinculante como mecanismo para la contratación de proyectos arquitectónicos, urbanísticos o paisajísticos. El incumplimiento injustificado de esta obligación podrá ser observado por el Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy, el que podrá emitir recomendaciones técnicas y éticas al respecto, sin perjuicio de otras acciones que correspondan según la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 48.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. La matrícula podrá ser suspendida únicamente por las siguientes causas:

a)        Enfermedad física o mental que inhabilite temporalmente para el ejercicio de la profesión.

b)        Inhabilitación transitoria dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina, mientras dure.

c)        Inhabilitación transitoria emanada de una sentencia judicial, mientras dure.

d)        Solicitud de la persona interesada para suspender el derecho de ejercicio profesional por razones de radicación o ejercicio de la profesión fuera de la jurisdicción provincial.

e)        Solicitud de la persona interesada para suspender el derecho de la matrícula por no ejercicio profesional debiendo acreditar fehacientemente esta situación.

f)         Cualquier otra inhabilitación o incompatibilidad establecida por la presente Ley.

g)        Otra causal debidamente fundada y analizada por el Consejo Directivo.

 

En caso de detectarse el ejercicio profesional por parte de una persona con matrícula suspendida, el Colegio procederá a regularizar su situación mediante el alta de oficio y aplicará las sanciones correspondientes, incluyendo las multas que establezca el Reglamento Interno.

La matrícula será cancelada por las siguientes causas:

a)        Fallecimiento de la persona matriculada.

b)        Jubilación o retiro definitivo del ejercicio profesional, previa solicitud expresa de la persona interesada.

 

TÍTULO III

INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 49.- USO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS. Si las personas profesionales de la Arquitectura y el Urbanismo utilizan herramientas tecnológicas, incluidas aquellas basadas en Inteligencia Artificial, deberán hacerlo conforme a los principios de ética profesional, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos involucrados. Asimismo, su uso deberá orientarse al beneficio colectivo y al desarrollo responsable de la profesión.

ARTÍCULO 50.- CAPACITACIÓN EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. El Colegio podrá fomentar el desarrollo de competencias en tecnologías avanzadas, incluidas las basadas en Inteligencia Artificial, mediante la implementación de programas de capacitación, conferencias, talleres y la provisión de recursos accesibles para las personas matriculadas. Estas iniciativas tendrán como objetivo promover la actualización profesional continua, promoviendo la innovación y el uso ético de las tecnologías en el ejercicio de la Arquitectura y el Urbanismo.

ARTÍCULO 51.- REGISTRO DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS. Los proyectos que incorporen tecnologías avanzadas en su desarrollo podrán ser informados al Colegio, detallando su alcance y las herramientas utilizadas. Esta información tendrá fines estadísticos, académicos y de actualización profesional, sin afectar los derechos de propiedad intelectual de sus autores ni sustituir los registros establecidos por la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, o la que en el futuro la reemplace, y demás normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 52.- BUENAS PRÁCTICAS TECNOLÓGICAS. El Colegio podrá desarrollar y difundir un manual de buenas prácticas tecnológicas que establezca lineamientos para el uso responsable, ético y profesional de herramientas digitales y de inteligencia artificial. Dichos lineamientos procurarán alinearse con las normativas vigentes y estándares internacionales aplicables, con el fin de orientar a las personas matriculadas en la adopción de estas tecnologías dentro del ejercicio profesional.

 

TÍTULO IV

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 53.- CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. El Colegio establecerá un Código de Ética Profesional que regule las conductas esperadas en el ejercicio de la profesión, promoviendo principios de responsabilidad, integridad y respeto a las normativas vigentes.

ARTÍCULO 54.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ÉTICA PROFESIONAL. Serán consideradas conductas contrarias a la ética profesional, entre otras:

a)        Incumplir los compromisos asumidos con los comitentes.

b)        Realizar prácticas discriminatorias en el ejercicio profesional.

c)        Utilizar tecnologías avanzadas sin las precauciones necesarias, comprome-tiendo la integridad de los proyectos.

 

ARTÍCULO 55.- INFRACCIONES ÉTICAS Y DISCIPLINARIAS. Las infracciones éticas y disciplinarias serán evaluadas por el Tribunal de Ética y Disciplina conforme a lo establecido en la presente Ley, el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno del Colegio. A los fines de su tratamiento, se considerarán:

a)        Infracciones Éticas: Comprenden actos u omisiones que vulneren la integridad, la responsabilidad profesional, o los principios de solidaridad, honestidad y respeto a la dignidad establecidos en el Código de Ética del Colegio. Estas infracciones incluyen, pero no se limitan a conductas contrarias al buen desempeño de la profesión o que perjudiquen la confianza pública.

b)        Infracciones Disciplinarias: Incluyen las faltas derivadas del incumplimiento de normativas legales, reglamentarias o administrativas aplicables al ejercicio de la profesión.

 

Asimismo, abarcan la inobservancia de obligaciones contractuales o las disposiciones específicas del Colegio, tales como el no pago del derecho de ejercicio profesional o cualquier otra obligación económica relacionada al Colegio o el no visado de la documentación técnica requerida y la inobservancia a protocolos internos establecidos por el Colegio.

El Reglamento Interno del Colegio definirá, de manera detallada, ejemplos y criterios específicos de cada categoría, a fin de facilitar su interpretación, aplicación y resolución por parte de los órganos competentes.

ARTÍCULO 56.- TRATAMIENTO DE INFRACCIONES ÉTICAS. El Tribunal de Ética y Disciplina será responsable de evaluar las infracciones éticas y disciplinarias y proponer las sanciones correspondientes, de conformidad con el Código de Ética Profesional.

 

TÍTULO V

PARTICIPACIÓN TERRITORIAL Y DEMOCRATIZACIÓN

 

ARTÍCULO 57.- FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN TERRITORIAL. El Colegio pro-moverá la participación activa de las personas matriculadas, sin importar su ubicación dentro de la Provincia, promoviendo mecanismos que aseguren su participación activa en las decisiones institucionales, garantizando igualdad de oportunidades para integrarse en los órganos colegiados.

ARTÍCULO 58.- SEDES REGIONALES. El Colegio podrá habilitar sedes regionales en distintas localidades de la Provincia, con el objetivo de descentralizar sus funciones y facilitar el acceso a sus servicios. Asimismo, implementará plataformas digitales que permitan la realización de trámites administrativos y actividades institucionales, y el acceso a información relevante.

Tanto las sedes regionales como los mecanismos digitales deberán garantizar igualdad en la calidad y eficiencia de los servicios ofrecidos en toda la Provincia, promoviendo la inclusión y la participación activa de todas las personas matriculadas.

 

TÍTULO VI

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 59.- OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. El Colegio deberá publicar anualmente en la Asamblea General Ordinaria un informe detallado sobre la gestión administrativa y financiera del Colegio, el cual estará disponible para todas las personas matriculadas.

ARTÍCULO 60.- AUDITORÍAS PERIÓDICAS. El Colegio estará sujeto a auditorías internas y externas del estudio contable que elabora el balance general, pudiendo participar de la misma la Comisión Fiscalizadora, con el fin de garantizar el manejo adecuado de los recursos económicos y materiales.

ARTÍCULO 61.- PARTICIPACIÓN EN LA SUPERVISIÓN DE RECURSOS. Las personas matriculadas podrán solicitar información sobre el uso de los recursos del Colegio, mediante procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

 

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 62.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Las decisiones que afecten a las personas matriculadas podrán ser recurridas ante el Consejo Directivo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación o notificación realizada al domicilio electrónico constituido y mediante mensajería instantánea registrada en el Colegio.

El Consejo Directivo deberá resolver el recurso, previa emisión del dictamen legal correspondiente si fuese necesario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos a contar desde la recepción del dictamen.

 

TÍTULO VIII

CUMPLIMIENTO Y OBSERVACIÓN DE LA LEY

 

ARTÍCULO 63.- CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA LEY. Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas provinciales y municipales, las empresas públicas, así como las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona jurídica que requiera servicios profesionales en el ámbito de la Arquitectura y el Urbanismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y exigir su observancia dentro del ámbito de sus competencias y actividades.

El incumplimiento de esta disposición comprometerá la responsabilidad de las personas funcionarias intervinientes en el caso de organismos públicos, y podrá generar responsabilidades para las personas físicas y jurídicas en el ámbito privado, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 64.- REQUISITO PREVIO PARA TRÁMITES EN REPARTICIONES PÚBLICAS. A partir de la constitución y funcionamiento de los órganos del Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy, las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales encargadas de la aprobación, inscripción y visado de planos, proyectos, tasaciones e informes técnicos vinculados al ejercicio profesional exigirán en forma obligatoria para la finalización de dichas gestiones la presentación de la constancia de cumplimiento parcial o total de las obligaciones colegiales correspondientes.

ARTÍCULO 65.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE REPARTICIONES Y EMPRESAS PROVINCIALES. En las reparticiones y empresas provinciales que desarrollen actividades vinculadas a la Arquitectura o el Urbanismo y cuenten con órganos de dirección colegiada, el Vocal Técnico o Director será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna elevada por el Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de Jujuy, cuando así lo disponga la normativa aplicable.

 

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 66.- VIGENCIA DE LA LEY. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 67.- TRANSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El actual Consejo Directi-vo convocará a elecciones para la renovación de la totalidad de sus miembros dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente Ley.

En dichas elecciones, no regirán las prohibiciones relativas a la reelección establecidas en la presente Ley, con el fin de garantizar la continuidad institucional durante el proceso de implementación.

ARTÍCULO 68.- ADAPTACIÓN DE NORMAS INTERNAS. El Consejo Directivo deberá revisar, actualizar y adecuar el Reglamento Interno del Colegio y el Código de Ética Profesional para alinearlos con las disposiciones de la presente Ley. Este proceso deberá completarse dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 69.- RÉGIMEN TRANSITORIO DE ARANCELES. Hasta que se establezca un régimen especial de aranceles y honorarios, las personas matriculadas se regirán por las disposiciones de la Ley N° 2442 o su equivalente vigente.

ARTÍCULO 70.- DEROGACIONES. Queda derogada la Ley Nº 4171 y todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 71.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-314/2025.-

CORRESP. A LA LEY Nº 6497.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR