BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6494

 

“MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 6298-GRILLA DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA DOCENTES DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 6298 que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 1.- Apruébase la modificación y actualización de la Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”, para valoración de títulos, condiciones de ingreso, movilidad, traslado, cambio de funciones, escalafón y ascenso en la carrera docente del Sistema Educativo de Gestión Estatal, conforme ANEXOS I, II y III, que integran la presente Ley.

 

Artículo 2.- Establécese que las modificaciones y actualizaciones que se aprueban serán de aplicación para la elaboración de los listados de Orden de Mérito (LOM), a partir del año 2026.”

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Artículo 4 de la Ley N° 6298 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 4.-Autoricese por única vez y de manera excepcional, la creación de legajos a quienes posean Títulos de Base Docente inferior a cuatro (4) años de duración debiendo efectuar su incorporación en el período establecido por Anuario Escolar 2026.”

 

ARTICULO 3.- Incorpórense los Artículos 6 bis y 7 bis a la Ley Nº 6298 que quedaran redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 6 bis.- Facúltase al Ministerio de Educación a introducir modificaciones y/o actualizaciones necesarias en la Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy, con la participación de Entidades Gremiales, Junta Provincial de Calificación Docente y demás actores involucrados.

 

Artículo 7 bis.- Dispónese que la Comisión de Estudio de Títulos, tendrá la responsabilidad exclusiva del análisis, estudio y determinación de los alcances y competencias de los Títulos Docentes, categorizando los mismos de la siguiente manera: Títulos Docentes Específicos, Habilitantes y Supletorios. La Junta Provincial de Calificación Docente, a través de sus distintas Salas, elaborará los Listados de Orden de Mérito (LOM) en base a la mencionada categorización.”

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-313/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6494.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR