BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025
INSTRUMENTO PRIVADO DE RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “MEDINECO S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre de 2025, se reúnen los señores: GUSTAVO ADOLFO ECHENIQUE, D.N.I. N° 20.103.208 C.U.I.T. N° 20-20103208-4 con domicilio en Cuba 1119 Alto Mariano Moreno San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy; ISABEL ELDA TORREJÓN, D.N.I. N° 16.886.714, C.U.I.T. N° 24-16886714-6, con domicilio en Cuba 1119 Alto Mariano Moreno San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy; ANDREA ELIZABETH CLEMENTTI TORREJON, D.N.I. N° 39.229.794, C.U.I.T. N° 23-39229794-4, con domicilio en Cuba 1119 Alto Mariano Moreno San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, quienes, siendo la totalidad de los socios de la firma “MEDINECO S.A.S.”, en ejercicio de sus derechos y por unanimidad, manifiestan: PRIMERO (ANTECEDENTES): Que con fecha 04 de noviembre de 2025 suscribieron el Instrumento Constitutivo de la sociedad por acciones simplificada denominada “MEDINECO S.A.S.”. Que iniciado el trámite de inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales bajo el Expte. N° 301-589-2025 I, dicho organismo mediante Cédula de Notificación de fecha 19 de noviembre de 2025, formuló observaciones requiriendo la adecuación de la Cláusula del Objeto Social y la designación de un Administrador Suplente. SEGUNDO (RECTIFICACIÓN DE OBJETO SOCIAL): A los fines de subsanar la observación formulada y dar cumplimiento a la normativa vigente, los socios resuelven por unanimidad MODIFICAR la Cláusula Cuarta (Objeto Social) del instrumento constitutivo de fecha 04/11/2025, suprimiendo expresamente la frase: Hacer cualquier negocio licito, aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el estatuto social o sus reformas. En consecuencia, la Cláusula Cuarta queda redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA CUARTA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La sociedad tendrá por objeto brindar servicios de salud a través de la gestión y prestación de servicios médicos y profesionales de la salud en general y especializados, preventivos ocupacionales, entre ellos la realización de exámenes médicos ocupacionales. Brindar servicios de facturación a obras sociales, prepagas, mutuales y otras que requieran de los servicios, servicios de auditorías, consultoría médica especializada, supervisión, monitoreo, evaluación y control de calidad de los procesos de salud. Brindar servicios de capacitación y cursos de seguridad en salud ocupacional y otros relacionados, venta de dispositivos médicos, medicamentos, mobiliarios y equipos médicos. Ofertar servicios de salud ambulatorios a la población sin cobertura médica y también las que tengan servicios de seguros de salud. Para el cumplimiento de su objeto social en general, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, por cuenta propia o de terceros. Dar o recibir préstamos con garantías o sin ellas tales como hipotecas, prendas o fianzas; Comprar o vender propiedades personales o bienes muebles, como cualquier clase de mercancía en su propia cuenta o de terceras personas; Abrir y operar cuentas bancarias y/o en bolsas de comercio y/o valores autorizadas; realizar y llevar a cabo todo y cuanto sea necesario para lograr el objeto señalado en este Contrato Social o cualquier enmienda de los mismos o cuanto sea necesario o conveniente para proteger y beneficiar a la Sociedad. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, primarios y mixtos y con las Compañías Financieras y/o Bolsas de Comercio autorizadas en cualquier lugar del mundo; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, suscribir convenios con Obras Sociales, Prepagas y/o Compañías de Seguros Nacionales y/o Internacionales. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. TERCERO (DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE): Asimismo, y en cumplimiento del requerimiento formulado en el punto I de la notificación citada y conforme al Art. 50 de la Ley 27.349, los socios resuelven por unanimidad designar como ADMINISTRADOR SUPLENTE a: Sr./Sra. ISABEL ELDA TORREJÓN, D.N.I. N 16.886.714, con domicilio real en Cuba 1119 Alto Mariano Moreno San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, quien, presente en este acto, acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en Coronel Punch 647 San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy. CUARTO (DECLARACIONES JURADAS): En cumplimiento de las normativas vigentes, los socios GUSTAVO ADOLFO ECHENIQUE ISABEL ELDA TORREJÓN y ANDREA ELIZABETH CLEMENTTI TORREJON, en su carácter de administradores, titulares y/o suplentes según corresponda, formulan las siguientes declaraciones juradas: 1. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Declaran bajo juramento que no se encuentran afectados por inhabilidades ni incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo de administradores, conforme lo establecido por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, ni por ninguna otra normativa aplicable. 2. DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Declaran bajo juramento que han tomado conocimiento de la Ley N° 25.246, de la Resolución UIF N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. En este sentido, manifiestan expresamente que NO revisten la condición de Personas Expuestas Políticamente. QUINTO (RATIFICACIÓN): Los socios ratifican en todas sus partes las demás cláusulas y condiciones del Instrumento Constitutivo de fecha 04 de noviembre de 2025 que no han sido modificadas por el presente instrumento rectificatorio y complementario. SEXTO (AUTORIZACIÓN): Se autoriza expresamente y se ratifican facultades al C.P.N. ISMAEL ALBERTO ECHAZÚ, D.N.I. N 41.042.538, y se autoriza asimismo a la Dra. ANDREA ELIZABETH CLEMENTTI TORREJON para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, A.R.C.A., Rentas y demás organismos competentes para obtener la inscripción del presente instrumento de rectificación y la inscripción definitiva de la sociedad. Quedan facultados para aceptar y/o proponer modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmar escritos, presentar declaraciones juradas, efectuar desgloses, retirar la documentación inscripta y realizar los trámites de rúbrica de libros. De conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. Nº B 00973037- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 1008-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-589/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 DIC. LIQ. Nº 42405 $3.700,00.-









