BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOÇIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 04 días del mes de Noviembre del año 2025, se reúnen en calle Belgrano 1414, primer piso, oficina A, la Sra. Clementti Torrejón Andrea Elizabeth D.N.I. 39.229.794, Argentina, de profesión Abogada, estado civil soltera, nacida el 12 de Febrero de 1996, con domicilio en calle Cuba 1119, B° Alto Mariano Moreno, de esta ciudad, CUIT 23-39.229.794-4, el Sr. Echenique Gustavo Adolfo D.N.I. 20.103.208, Argentino, de profesión Médico, estado civil Casado, nacido el 05 de Febrero de 1969, con domicilio en calle Cuba 1119, B° Alto Mariano Moreno, de esta ciudad, CUIT 20- 20.103.208-4 y la Sra. Torrejón Isabel Elda, D.N.I. 16.886.714, Argentina, de profesión Médica, estado civil Casada en segundas nupcias, nacida el 11 de Diciembre de 1963, con domicilio en calle Cuba 1119, B° Alto Mariano Moreno, de esta ciudad, CUIT 24-16.886.714-6, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley N° 27.349: CAPITULO I: DENOMINACION-DOMICILIO–DURACION OBJETO.- PRIMERA: La sociedad se denomina “MEDINECO S.A.S.” SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Asimismo, dejando constancia que la sociedad tendrá por domicilio fiscal electrónico la casilla andreclementti96@gmail.com Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia. CUARTA: La sociedad tendrá los siguientes objetos sociales; La sociedad tendrá por objeto brindar servicios de salud a través de la gestión, coordinación y prestación de servicios médicos y profesionales de la salud en general, ambulatorios y especializados, preventivos ocupacionales, entre ellos la realización de exámenes médicos ocupacionales. Brindar servicios de facturación a obras sociales, prepagas, mutuales y otras que requieran de los servicios, servicios de auditorías, consultoría médica especializada, supervisión, monitoreo, evaluación y control de calidad de los procesos de salud. Brindar servicios de capacitación y cursos de seguridad en salud ocupacional y otros relacionados, venta de dispositivos médicos, medicamentos, mobiliarios y equipos médicos. Ofertar servicios de salud ambulatorios a la población sin cobertura médica y también las que tengan servicios de seguros de salud. Para el cumplimiento de su objeto social en general, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, por cuenta propia o de terceros. Dar o recibir préstamos con garantías o sin ellas tales como hipotecas, prendas o fianzas; Comprar o vender propiedades personales o bienes muebles, como cualquier clase de mercancía en su propia cuenta o de terceras personas; Abrir y operar cuentas bancarias y/o en bolsas de comercio y/o valores autorizadas; realizar y llevar a cabo todo y cuanto sea necesario para lograr el objeto señalado en este Contrato Social o cualquier enmienda de los mismos o cuanto sea necesario o conveniente para proteger y beneficiar a la Sociedad; Hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Estatuto Social o sus reformas. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, primarios y mixtos y con las Compañías Financieras y/o Bolsas de Comercio autorizadas en cualquier lugar del mundo; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, suscribir convenios con Obras Sociales, Prepagas y/o Compañías de Seguros Nacionales y/o Internacionales. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES. – QUINTA: El capital social se fija en la suma de $3.000.000 (Pesos tres millones) divididos en 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $3.000 (pesos tres mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público. – SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $3.000.000 (Pesos tres millones) divididos en 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $3.000 (pesos tres mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550. OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos representativos de sus acciones se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos representativos de sus acciones del transmitente. NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. CAPITULO III: ADMINISTRACION – REPRESENTACION FISCALIZACION DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS.- DECIMA QUINTA: EI Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.- La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término.- Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos løs integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones. DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCIONLIQUIDACION. – DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.- DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGESIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina. Cláusulas Transitorias: El/los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Cuba 1119, B° Alto Mariano Moreno, localidad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina.- 2.– СAРIТAL SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $3.000.000 (Pesos Tres millones) divididos en 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $3.000 (pesos Tres mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: la Sra. Clementti Torrejón Andrea Elizabeth, D.N.I. 39.229.794 la cantidad de 250 acciones nominativas o sea la suma de $750.000 (Pesos setecientos cincuenta mil); el Sr. Echenique Gustavo Adolfo D.N.I. 20.103.208 la cantidad de 300 acciones nominativas o sea la suma de $900.000 (Pesos novecientos mil); y la Sra. Torrejón Isabel Elda D.N.I. 16.886.714 la cantidad de 450 acciones nominativas o sea la suma de $1.350.000 (Pesos un millón trescientos cincuenta mil con 00/100); Cada uno de los socios integran en este acto en dinero en efectivo el 50% de las respectivas suscripciones, sirviendo el presente contrato como comprobante fehaciente de pago; comprometiéndose a integrar el 50% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 3.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTА POLITICAMENTE: Se designa como administrador a la Sra. Clementti Torrejón Andrea Elizabeth D.N.I. 39.229.794 quien se encuentra presente y manifiesta que acepta las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en calle Cuba 1119 B° Alto Mariano Moreno de esta ciudad.- Manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendido como persona políticamente expuesta, de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4.- AUTORIZACIONES. Autorizar al C.P.N. Ismael Alberto Echazú D.N.I. 41.042.538 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. -Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “MEDINECO S.A.S. obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut- supra”.- ACT. NOT. Nº B 00955965- ESC. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI- TIT. REG. Nº 106- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 1008-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-589/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 DIC. LIQ. Nº 42404 $3.700,00.-