BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025

MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y DÉCIMA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO FENIX INTEGRAL S.R.L.- A los 6 días del mes de junio de 2025, reunidos la totalidad de los socios con derecho a voto, Andrés Ítalo SCARO, DNI 32.493.117 y Carlos Ignacio HAQUIM, DNI 28.826.506, y atento a lo requerido por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con el objeto de subsanar un error involuntario de tipeo advertido en la documentación oportunamente presentada, se presenta nuevamente la redacción de la cláusula cuarta del contrato social de la firma FENIX INTEGRAL S.R.L., inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales bajo el número de expediente 301-097-2024, la cual ha sido reformulada para su correcta inscripción, quedando redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza, incluyendo actividades de limpieza general, profunda y especializada en todo tipo de espacios, tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, complejos industriales y espacios públicos. Asimismo, podrá brindar servicios integrales de mantenimiento de sistemas eléctricos, de plomería, climatización y otras infraestructuras, con la comercialización de partes, repuestos e insumos necesarios para tales fines. Las actividades precedentes se complementarán con la provisión de servicios logísticos, que comprenderán la gestión, transporte, almacenamiento y distribución de productos e insumos relacionados, a los fines de ofrecer soluciones integrales a los clientes. De manera adicional, la sociedad podrá desarrollar actividades de comercialización, distribución y venta de carnes y productos cárnicos, tanto al por mayor como al por menor, mediante locales propios, mercados u otros canales habilitados. Dichas actividades incluirán tareas de matarife y faenado, abarcando el sacrificio, procesamiento y desposte de animales, asegurando el cumplimiento de la normativa sanitaria, bromatológica y de bienestar animal vigente. La sociedad podrá operar y gestionar frigoríficos, cámaras de frío y otras instalaciones destinadas a la conservación, almacenamiento y distribución de productos cárnicos y alimenticios. También podrá dedicarse a la comercialización de insumos comestibles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos de almacén y demás bienes relacionados con el consumo humano, así como a la prestación de servicios complementarios vinculados al transporte, empaquetado, etiquetado, importación y exportación de productos alimenticios, cárnicos e insumos relacionados. A fin de cumplir con su objeto social, la sociedad estará facultada para realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones comerciales, financieras e industriales; celebrar contratos de cualquier naturaleza; adquirir bienes muebles e inmuebles; y participar en otras sociedades, asociaciones o empresas cuyo objeto sea igual, similar o complementario, en carácter de socia, accionista o bajo cualquier otra forma jurídica admitida. El presente objeto se declara en forma enunciativa y no limitativa, quedando entendido que podrá ampliarse a cualquier otra actividad conexa o complementaria que resulte necesaria para el desarrollo de los fines sociales. CLÁUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), representado por CIEN (100) cuotas de Pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente forma: CARLOS IGNACIO HAQUIM, SESENTA Y SEIS cuotas (66) por un valor de Pesos SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000), y ANDRÉS ÍTALO SCARO, TREINTA Y CUATRO cuotas (34) por un valor total de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($334.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, en dinero efectivo, comprometiéndose los socios a integrar el saldo restante en un plazo no mayor a dos (2) años contados desde la fecha del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La sociedad podrá disolverse por las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley N.º 19.550. En particular, en el supuesto previsto en el inciso a) de dicha norma, referente a la decisión de retiro de uno de los socios, éste deberá notificar su decisión de forma fehaciente con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la otra parte. El proceso de liquidación será llevado a cabo por el gerente o por la persona que los socios designen expresamente a tal efecto, ejecutándose de forma ordenada y en cumplimiento de la normativa vigente, garantizando la protección de los intereses colectivos de los socios. La liquidación comprenderá la determinación del activo y pasivo social, la realización de los bienes y el pago de las obligaciones sociales, distribuyéndose el remanente entre los socios en proporción a su participación en el capital social salvo pacto en contrario.- ACT. NOT. Nº B 00945136- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 802-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-471/2024 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 DIC. LIQ. Nº 42362 $2.400,00.-